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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Bol/Of 30592 |
Decreto n° 110 |
10/02/2005 |
Fecha: |
15/02/2005 |
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Dependencia:
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DE-110-2005-PEN |
Tema:
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Exención de gravámenes |
Asunto:
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Exímese del pago del derecho de importación y
demás tributos a los productos originarios y provenientes de
la República de
la India, destinados a
ser exhibidos durante el desarrollo de
la Exposición
Multisectorial “Made in India”, a realizarse en
la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires. |
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VISTO el Expediente N° S01:0193410/2004 del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la CAMARA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO ARGENTINO - INDIA solicita la exención del pago del
derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para
consumo de los productos de la pequeña y mediana industria, alimentos,
bebidas, tabacos, artesanías, folletos y otras formas de propaganda ,
originarios de
la
REPUBLICA DE
LA
INDIA, destinados a ser exhibidos durante la realización de
la
Exposición Multisectorial “MADE IN INDIA”, que tendrá lugar
en
la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 3 al 10
de mayo de 2005. |
Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio
tecnológico, comercial y cultural entre
la REPUBLICA DE
LA INDIA y nuestro país. |
Que los productos de la pequeña y mediana industria, alimentos,
bebidas, tabacos, artesanías, folletos y otras formas de propaganda que
ingresarán al país, se constituyen como materiales de apoyo importantes para
ser utilizados durante el desarrollo del evento, por lo que se considera
razonable autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DOLARES
ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MIL (U$S 150.000). |
Que
la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. |
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas
al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5°, inciso s), de
la Ley N° 20.545 incorporado
por su similar N° 21.450 y mantenido por el Artículo 4° de
la Ley N° 22.792, |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA NACION ARGENTINA DECRETA: |
Artículo 1° —
Exímese del pago del derecho de importación, del impuesto al valor agregado,
de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y
comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los
productos de la pequeña y mediana industria, alimentos, bebidas, tabacos,
artesanías, folletos y otras formas de propaganda, originarios y procedentes
de
la REPUBLICA DE
LA INDIA,
destinados a ser exhibidos durante la realización de
la Exposición
Multisectorial “MADE IN INDIA”, que tendrá lugar en
la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) del 3 al 10 de mayo de 2005, para su
posterior obsequio y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de
DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MIL (U$S 150.000), tomando como base
de cálculo valores FOB. |
Artículo 2° —
Exímese del pago del Impuesto al Valor agregado y de los impuestos internos a
la venta de los productos mencionados en el Artículo 1° del presente decreto
entre el público concurrente a la muestra aludida precedentemente de
corresponder su aplicación. |
Artículo 3° —
Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. |
KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna. |
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