Detalle de la norma RE-67-2006-DGA
Resolución Nro. 67 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2006
Asunto Régimen de Aduanas Especializadas. Canal de selectividad
Detalle de la norma
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución Nº 67/2006

Buenos Aires, 26 de Octubre de 2006.

VISTO la ACTUACIÓN SIGEA N° 12386-027-2006 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la actuación respectiva se solicita que se autorice la excepción en los términos del Artículo 6° al Régimen de Aduanas Especializadas establecido por la Resolución General N° 1924, para importar mercaderías correspondientes a la Posición Arancelaria 5608.19.00.000C (Redes textiles tipo jaula) por la Aduana de Bariloche.

Que existen antecedentes de autorizaciones de esta misma naturaleza en oportunidades anteriores, así como requerimientos en trámite referentes a las mencionadas mercaderías.

Que en consecuencia mediante E-mail N° 244/06 (DE SURG) se solicitó a la Dirección Regional Aduanera Mendoza con copia a la Aduana de San Carlos de Bariloche opinión acerca de la habitualidad de los requerimientos de la mercadería en cuestión mediante la Aduana mencionada y la conveniencia de otorgar la excepción prevista en el Artículo 5° de la Resolución General del asunto.

Que a través del E-mail N° 452/06 (DI RAME) a fs.16/17 la Dirección Regional Aduanera Mendoza solicitó la excepción prevista en el Artículo 5° de la Resolución General N° 1924 para la Posición Arancelaria NCM 5608.19.00.000 C (redes textiles tipo jaula), entre otros argumentos, por la habitualidad de importaciones de esta mercadería por la División Aduana de San Carlos de Bariloche.

Que asimismo, se aduce, que el carácter de la norma es prohibir el ingreso de las mercaderías para las cuales la aduana no cuente con los medios para realizar un control y verificación eficiente de la misma, lo cual, no es el caso de esa dependencia, pues, cuenta con todos los medios para cumplir con esa labor.

Que atento las razones expuestas, y de acuerdo a lo opinado por la División Fiscalización de Operaciones Aduaneras de la Dirección Regional Aduanera Mendoza y la conformidad de la Dirección Regional Aduanera Mendoza a fs. 16/17, las mercaderías objeto de excepción no afectan la finalidad tenida en cuenta al instituirse el Régimen de Aduanas Especializadas, ni implican una importación que exija por parte de las áreas operativas de la Aduana, una verificación especializada.

Que atento que la Dirección Regional Aduanera antes citada y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, propician la excepción en los términos del Artículo 5° de la Resolución General N° 1924, sería procedente autorizar la misma en ese tenor.

Que han tomado la debida intervención la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Subdirección General Técnico Legal Aduanera en los términos de la Instrucción General Conjunta N° 01/2006 (SDG OAI) y N° 01/2006 (SDGTLA).

Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 5° de la Resolución General N° 1924.

Por ello;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorizar a que por la División Aduana de San Carlos de Bariloche se proceda a documentar las mercaderías de la Posición Arancelaria NCM 5608.19.00.000 C.

ARTÍCULO 2°.- Las mercaderías objeto de la presente tramitarán por canal rojo de selectividad.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Remítase copia a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior. Remítanse las actuaciones a la División Aduana de San Carlos de Bariloche a los fines de su conocimiento y aplicación. Cumplido archívese por esa misma Dependencia.

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-29-2008-DGA Modifica Régimen de Aduanas Especializadas. Canal de selectividad