DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución Nº 67/2006
Buenos Aires, 26 de Octubre de 2006.
VISTO la ACTUACIÓN SIGEA N° 12386-027-2006 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la actuación respectiva se solicita
que se autorice la excepción en los términos del Artículo 6° al Régimen
de Aduanas Especializadas establecido por la Resolución General N° 1924, para importar mercaderías correspondientes a la Posición Arancelaria 5608.19.00.000C (Redes textiles tipo jaula) por la Aduana de Bariloche.
Que existen antecedentes de autorizaciones de esta
misma naturaleza en oportunidades anteriores, así como requerimientos
en trámite referentes a las mencionadas mercaderías.
Que en consecuencia mediante E-mail N° 244/06 (DE
SURG) se solicitó a la Dirección Regional Aduanera Mendoza con copia a la Aduana de San Carlos de Bariloche opinión acerca de la habitualidad
de los requerimientos de la mercadería en cuestión mediante la Aduana mencionada y la conveniencia de otorgar la excepción prevista en el Artículo 5° de la Resolución General del asunto.
Que a través del E-mail N° 452/06 (DI RAME) a
fs.16/17 la Dirección Regional Aduanera Mendoza solicitó la excepción
prevista en el Artículo 5° de la Resolución General N° 1924 para la Posición Arancelaria NCM 5608.19.00.000 C (redes textiles
tipo jaula), entre otros argumentos, por la habitualidad de
importaciones de esta mercadería por la División Aduana de San Carlos de Bariloche.
Que asimismo, se aduce, que el carácter de la norma
es prohibir el ingreso de las mercaderías para las cuales la aduana no
cuente con los medios para realizar un control y verificación eficiente
de la misma, lo cual, no es el caso de esa dependencia, pues, cuenta
con todos los medios para cumplir con esa labor.
Que atento las razones expuestas, y de acuerdo a lo
opinado por la División Fiscalización de Operaciones Aduaneras de la Dirección Regional Aduanera Mendoza y la conformidad de la Dirección Regional Aduanera Mendoza a fs. 16/17, las mercaderías objeto de excepción no
afectan la finalidad tenida en cuenta al instituirse el Régimen de
Aduanas Especializadas, ni implican una importación que exija por parte
de las áreas operativas de la Aduana, una verificación especializada.
Que atento que la Dirección Regional Aduanera antes citada y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, propician la excepción en los términos del Artículo 5° de la Resolución General N° 1924, sería procedente autorizar la misma en ese tenor.
Que han tomado la debida intervención la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Subdirección General Técnico Legal Aduanera en los términos de la Instrucción General Conjunta N° 01/2006 (SDG OAI) y N° 01/2006 (SDGTLA).
Que el presente acto administrativo se dicta en uso
de las facultades establecidas en el Artículo 5° de la Resolución General N° 1924.
Por ello;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar a que por la División Aduana de San Carlos de Bariloche se proceda a documentar las mercaderías de la Posición Arancelaria NCM 5608.19.00.000 C.
ARTÍCULO 2°.- Las mercaderías objeto de la
presente tramitarán por canal rojo de selectividad.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Remítase copia a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior. Remítanse las actuaciones a la División Aduana de San Carlos de Bariloche a los fines de su conocimiento y aplicación.
Cumplido archívese por esa misma Dependencia.
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