Detalle de la norma RE-57-2005-DGA
Resolución Nro. 57 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2005
Asunto Régimen de Aduanas Especializadas. Canal de selectividad
Detalle de la norma
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Resolución Nº 57/2005

Buenos Aires, 8 de Diciembre de 2005

VISTO la ACTUACION SIGEA AFIP N° 12531-177/2005 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la actuación respectiva, el Despachante de Aduanas MATIAS M. LEMOS, en representación de la firma Importadora/Exportadora ACINDAR IAA S.A., CUIT 30-50119925-3, solicita exceptuar a la firma del régimen previsto en la Resolución General 1924, para la importación de Mangas Filtrantes en Tejido procedente de Brasil, argumentando que debería documentar su operación de Importación en una Aduana distinta a la de su jurisdicción, que siempre utilizó, acarreando ésto inconvenientes operativos y económicos, que dificultarían la agilidad operativa de la importación.

Que la empresa aduce que debe tenerse en cuenta los costos que significaría la descarga de los camiones en otra jurisdicción, para realizar una verificación y la posterior carga en el mismo medio para que continúe con el tránsito hasta el destino final VILLA CONSTITUCIÓN y que la Aduana de dicha localidad posee experiencia en la importación de todo lo concerniente a la Industria Metalúrgica, debido a que hace más de cincuenta años opera con éste rubro.-

Que a través de la Nota N° 513/05 (DV FORO) la Dirección Regional Aduanera Rosario, solicita la inclusión de la Aduana de VILLA CONSTITUCIÓN en el listado del Anexo I de la Resolución General 1924, en los términos del artículo 5° de la citada norma.-

Que las mercaderías objeto de excepción, no afectan la finalidad tenida en cuenta al instituirse el Régimen de Aduanas Especializadas, ni implican una importación, que exija por parte de las áreas operativas de la Aduana, una verificación especializada.

Que la Dirección Regional antes citada y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, han tomado intervención en las presentes actuaciones, propiciando, esta última, la excepción en los términos del artículo 6° de la Resolución Gen eral 1924.-

Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades establecidas en el artículo 6° de la Resolución General N° 1924 y la Disposición AFIP 462/05.-

Por ello;
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL TECNICO LEGAL ADUANERO
A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:

ARTICULO 1°.-Autorizar a la firma ACINDAR IAASA, CUIT 30-50119925-3 a que por la División Aduana de VILLA CONSTITUCIÓN proceda a destinar operaciones de importación de las mercaderías clasificadas en la Posición Arancelaria SIM 5911.90.00.900 T.

ARTICULO 2°.- La mercadería objeto de la presente tramitará por canal rojo de selectividad.-

ARTICULO 3°.- Regístrese. Cumplido, pase a la División Aduana de VILLA CONSTITUCIÓN a los fines de su intervención.

MARIA SILVINA TIRABASSI
SUBDIRECTORA GENERAL TECNICO LEGAL ADUANERA
A/C DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-29-2008-DGA Modifica Régimen de Aduanas Especializadas. Canal de selectividad