DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Resolución Nº 57/2005
Buenos Aires, 8 de Diciembre de 2005
VISTO la ACTUACION SIGEA AFIP N° 12531-177/2005 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la actuación respectiva, el
Despachante de Aduanas MATIAS M. LEMOS, en representación de la firma
Importadora/Exportadora ACINDAR IAA S.A., CUIT 30-50119925-3, solicita
exceptuar a la firma del régimen previsto en la Resolución General 1924, para la importación de Mangas Filtrantes en Tejido procedente de
Brasil, argumentando que debería documentar su operación de Importación
en una Aduana distinta a la de su jurisdicción, que siempre utilizó,
acarreando ésto inconvenientes operativos y económicos, que
dificultarían la agilidad operativa de la importación.
Que la empresa aduce que debe tenerse en cuenta los
costos que significaría la descarga de los camiones en otra
jurisdicción, para realizar una verificación y la posterior carga en el
mismo medio para que continúe con el tránsito hasta el destino final
VILLA CONSTITUCIÓN y que la Aduana de dicha localidad posee experiencia
en la importación de todo lo concerniente a la Industria Metalúrgica, debido a que hace más de cincuenta años opera con éste rubro.-
Que a través de la Nota N° 513/05 (DV FORO) la Dirección Regional Aduanera Rosario, solicita la inclusión de la Aduana de VILLA CONSTITUCIÓN en el listado del Anexo I de la Resolución General 1924, en los términos del artículo 5° de la citada norma.-
Que las mercaderías objeto de excepción, no afectan
la finalidad tenida en cuenta al instituirse el Régimen de Aduanas
Especializadas, ni implican una importación, que exija por parte de las
áreas operativas de la Aduana, una verificación especializada.
Que la Dirección Regional antes citada y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, han tomado intervención en las
presentes actuaciones, propiciando, esta última, la excepción en los
términos del artículo 6° de la Resolución Gen eral 1924.-
Que el presente acto administrativo se dicta en uso
de las facultades establecidas en el artículo 6° de la Resolución General N° 1924 y la Disposición AFIP 462/05.-
Por ello;
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL TECNICO LEGAL ADUANERO
A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.-Autorizar a la firma ACINDAR
IAASA, CUIT 30-50119925-3 a que por la División Aduana de VILLA CONSTITUCIÓN proceda a destinar operaciones de importación de las
mercaderías clasificadas en la Posición Arancelaria SIM 5911.90.00.900 T.
ARTICULO 2°.- La mercadería objeto de la
presente tramitará por canal rojo de selectividad.-
ARTICULO 3°.- Regístrese. Cumplido, pase a la División Aduana de VILLA CONSTITUCIÓN a los fines de su intervención.
MARIA SILVINA TIRABASSI
SUBDIRECTORA GENERAL TECNICO LEGAL ADUANERA
A/C DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
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