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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Decreto N° 1094 |
25/06/2002 |
Fecha:
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28/06/2002 |
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Dependencia:
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DE-1094-2002-PEN |
Tema:
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COMERCIO EXTERIOR. |
Asunto:
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Exportación de productos de origen agrícola. Ley N° 21.453 y sus
modificaciones. Redefínese la redacción del artículo 5°. |
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VISTO el Expediente N° 800-001361/2002 del
Registro de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
dependiente del MINISTERIO DE
LA PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por Decreto N° 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, modificado por su similar
N° 2488 del 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por
la Ley N° 24.307, y con
fundamento en que el régimen constituía una alternativa facultativa y
opcional para los exportadores agrícolas, se habían modificado las
características del sistema de registro de las declaraciones juradas de
ventas al exterior, tal como fuera originalmente implementado por
la Ley N° 21.453. |
Que
mediante el Decreto N° 654 de fecha 19 de abril de 2002, se reinstauró la
obligatoriedad del registro de las declaraciones juradas de ventas al
exterior de los productos de origen agrícola en el marco de
la Ley N° 21.453. |
Que
en la actual coyuntura se hace necesario dejar sin efecto aquellas
modificaciones que se hubieran formalizado con fundamento en la ya
inexistente característica de optativo en el presente régimen de registro de
las exportaciones agrícolas, sobre todo aquellas relacionadas con el pago de
los derechos y demás tributos que gravaren la actividad. |
Que
en consecuencia, resulta indispensable redefinir la redacción del Artículo 5o de
la Ley N°
21.453, cuyo texto original fuera sustituido por el Decreto N° 2488 de fecha
26 de noviembre de 1991, modificatorio del artículo 20 del Decreto N° 2284
del 31 de octubre de 1991. |
Que
asimismo, es conveniente asignar a
la Autoridad de Aplicación de
la Ley N° 21.453, la
determinación de las características y modalidades para el ingreso de los
derechos y demás tributos que gravaren a las exportaciones agrícolas
registradas. |
Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha
tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por
la Resolución de
la PROCURACION DEL
TESORO DE
LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002. |
Que
el PODER EJECUTIVO NACIONAL está facultado para dictar el presente acto, en
virtud de lo dispuesto por el Artículo 99, Inciso 3 de la CONSTITUCION
NACIONAL. |
Por ello, |
EL
PRESIDENTE DE
LA
NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA: |
Artículo
1o - Sustitúyese el Artículo 5o de
la Ley N° 21.453, conforme el
texto del Decreto N° 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, modificatorio del
Artículo 20 del Decreto N° 2284 del 31 de octubre de 1991, ambos ratificados
por
la Ley N°
24.307, el quedará redactado de la siguiente forma: |
"ARTICULO
5°.- El ingreso de los derechos y demás tributos que gravaren la actividad serán
efectivizados de conformidad con las modalidades y características que
establezca el MINISTERIO DE ECONOMIA." |
Art.
2o - El presente decreto comenzará a tener vigencia a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
3o - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION. |
Art.
4o- De forma. |
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