Detalle de la norma DE-1094-2002-PEN
Decreto Nro. 1094 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 2002
Asunto Exportación de productos de origen agrícola.
Boletín Oficial
Fecha: 28/06/2002
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Decreto N° 1094 25/06/2002 Fecha: 28/06/2002
 
Dependencia: DE-1094-2002-PEN
Tema: COMERCIO EXTERIOR.
Asunto: Exportación de productos de origen agrícola. Ley N° 21.453 y sus modificaciones. Redefínese la redacción del artículo 5°.
 

VISTO el Expediente N° 800-001361/2002 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, modificado por su similar N° 2488 del 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley N° 24.307, y con fundamento en que el régimen constituía una alternativa facultativa y opcional para los exportadores agrícolas, se habían modificado las características del sistema de registro de las declaraciones juradas de ventas al exterior, tal como fuera originalmente implementado por la Ley N° 21.453.

Que mediante el Decreto N° 654 de fecha 19 de abril de 2002, se reinstauró la obligatoriedad del registro de las declaraciones juradas de ventas al exterior de los productos de origen agrícola en el marco de la Ley N° 21.453.

Que en la actual coyuntura se hace necesario dejar sin efecto aquellas modificaciones que se hubieran formalizado con fundamento en la ya inexistente característica de optativo en el presente régimen de registro de las exportaciones agrícolas, sobre todo aquellas relacionadas con el pago de los derechos y demás tributos que gravaren la actividad.

Que en consecuencia, resulta indispensable redefinir la redacción del Artículo 5o de la Ley N° 21.453, cuyo texto original fuera sustituido por el Decreto N° 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, modificatorio del artículo 20 del Decreto N° 2284 del 31 de octubre de 1991.

Que asimismo, es conveniente asignar a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 21.453, la determinación de las características y modalidades para el ingreso de los derechos y demás tributos que gravaren a las exportaciones agrícolas registradas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL está facultado para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99, Inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:

Artículo 1o - Sustitúyese el Artículo 5o de la Ley N° 21.453, conforme el texto del Decreto N° 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, modificatorio del Artículo 20 del Decreto N° 2284 del 31 de octubre de 1991, ambos ratificados por la Ley N° 24.307, el quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 5°.- El ingreso de los derechos y demás tributos que gravaren la actividad serán efectivizados de conformidad con las modalidades y características que establezca el MINISTERIO DE ECONOMIA."

Art. 2o - El presente decreto comenzará a tener vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3o - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 4o- De forma.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DE-2488-1991-PEN Desregulación Económica.
Complementa LE-21453-1976-PLN Artículo 5.