Detalle de la norma RE-46-2005-DGA
Resolución Nro. 46 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2005
Asunto Régimen de Aduanas Especializadas. Canal de selectividad
Detalle de la norma
Resolución 46-2005

Resolución 46-2005

Buenos Aires, 5 de Octubre de 2005

VISTO, la Actuación SIGEA N° 12758-311/2005, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del presente, el Presidente Dr. Néstor V. Alvarez, en representación de la CAMARA DE COMERCIO EXTERIOR DE LA PATAGONIA CENTRAL, solicita la excepción al régimen de aduanas especializadas establecido por la Resolución General AFIP 1924, fundamentando tal petición que las mercaderías afectadas en los capítulos arancelarios comprendidos por el régimen y que se documentan por las Aduanas de COMODORO RIVADAVIA y PUERTO DESEADO tienen como destino principal la actividad pesquera y petrolera, y que además la no inclusión de las citadas aduanas generará complicaciones a la cadena logística ya que obligaría a despachar ciertos productos por las Aduanas Especializadas y el resto de las compras al exterior por las Aduanas en las que habitualmente operan.-

Que a través de la Nota N° 1036/05 (SDG OAI) de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, se giran a consideración de la Subdirección General de Técnico Legal Aduanero la inclusión de las Divisiones Aduanas de COMODORO RIVADAVIA y PUERTO DESEADO en el listado de las Aduanas para documentar las mercaderías objeto de la Resolución General AFIP 1924.-

Que las mercaderías que son materia de importación para su afectación a la actividad pesquera y petrolera, constituye un universo específico de bienes que no implican una importación crítica tanto por su volumen, valores registrados, y destino, que exija por parte de las áreas operativas de las Divisiones Aduanas de Comodoro Rivadavia y Puerto Deseado una verificación especializada.

Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades establecidas en el artículo5º de la Resolución General N° 1924.

Por ello;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Autorizar a las Divisiones Aduanas de COMODORO RIVADAVIA y PUERTO DESEADO a registrar importaciones de mercaderías de los capítulos 50 a 63 y de los artículos de la partida 9504 en tanto y en cuanto sean destinadas a la actividad pesquera y petrolera.

ARTICULO 2°.- La mercadería objeto de la presente tramitará por canal rojo de selectividad.-

(Ver Resolución DGA Nº 29/08 que deja sin efecto este artículo).

ARTICULO 3°.- Regístrese. Cumplido, pase a las Divisiones Aduanas Comodoro Rivadavia y Puerto Deseado a los fines de su intervención.

Dr. RICARDO ECHEGARAY
DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS

 

 

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-29-2008-DGA Modifica Régimen de Aduanas Especializadas. Canal de selectividad