Resolución 46-2005
Buenos
Aires, 5 de Octubre de 2005
VISTO,
la Actuación SIGEA N° 12758-311/2005, y
CONSIDERANDO:
Que
por medio del presente, el Presidente Dr. Néstor V. Alvarez, en representación
de la CAMARA DE COMERCIO EXTERIOR DE LA PATAGONIA CENTRAL, solicita la excepción al régimen de aduanas especializadas establecido por
la Resolución
General AFIP 1924, fundamentando tal petición que las
mercaderías afectadas en los capítulos arancelarios comprendidos por el
régimen y que se documentan por las Aduanas de COMODORO RIVADAVIA y PUERTO
DESEADO tienen como destino principal la actividad pesquera y petrolera, y que
además la no inclusión de las citadas aduanas generará complicaciones a la
cadena logística ya que obligaría a despachar ciertos productos por las
Aduanas Especializadas y el resto de las compras al exterior por las Aduanas
en las que habitualmente operan.-
Que
a través de la Nota N° 1036/05 (SDG OAI) de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, se giran a consideración de la Subdirección General de Técnico Legal Aduanero la inclusión de las Divisiones Aduanas de
COMODORO RIVADAVIA y PUERTO DESEADO en el listado de las Aduanas para
documentar las mercaderías objeto de la Resolución
General AFIP 1924.-
Que
las mercaderías que son materia de importación para su afectación a la
actividad pesquera y petrolera, constituye un universo específico de bienes que
no implican una importación crítica tanto por su volumen, valores registrados,
y destino, que exija por parte de las áreas operativas de las Divisiones
Aduanas de Comodoro Rivadavia y Puerto Deseado una verificación
especializada.
Que el presente
acto administrativo se dicta en uso de las facultades
establecidas en el artículo5º de la Resolución
General N° 1924.
Por ello;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Autorizar a las Divisiones Aduanas de COMODORO RIVADAVIA y PUERTO
DESEADO a registrar importaciones de mercaderías de los capítulos 50 a 63 y de los artículos de la partida 9504 en tanto y en cuanto sean destinadas a la actividad
pesquera y petrolera.
ARTICULO
2°.- La
mercadería objeto de la presente tramitará por canal rojo de selectividad.-
(Ver Resolución DGA Nº 29/08 que deja sin efecto este artículo).
ARTICULO 3°.- Regístrese. Cumplido, pase a las Divisiones Aduanas Comodoro
Rivadavia y Puerto Deseado a los fines de su intervención.
Dr. RICARDO ECHEGARAY
DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS