Detalle de la norma RE-41-1998-DGA
Resolución Nro. 41 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 1998
Asunto Delimitación de Zonas Primarias Aduaneras Caleta Olivia
Detalle de la norma
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución Nº 41/1998

Buenos Aires, 21 de Abril de 1998.

VISTO la Resolución Nº 143/97 (D.G.A.), emanada de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, por la cual se crea una Comisión para delimitar las Zonas Primarias Aduaneras en las Aduanas del Interior, y

CONSIDERANDO:

Que verificada la documentación reunida oportunamente, la misma se encuentra en condiciones para proceder a la aprobación de la delimitación prevista para las zonas operativas correspondientes a la jurisdicción de la Aduana de PUERTO DESEADO.

Que conforme surge del informe producido por los integrantes de la Comisión referida, el perímetro propuesto reúne los requisitos, en cuanto a su operatoria, para su definición como Zona Primaria Aduanera, en los términos del Artículo 5º inc. b) del Código Aduanero, Ley 22.415.

Que para ello es menester delimitar la Zona Primaria Aduanera abarcando el ámbito en el cual se encuentran las instalaciones habilitadas para la realización de operaciones aduaneras, elementos estos que figuran en los planos y fotografías anexados a la actuación ADGA Nº 407.212/98.

Que los lugares operativos a tener en cuenta son: PASO INTERNACIONAL INGENIERO PALLAVICINI-IBAÑEZ; PASO INTERNACIONAL RIO JEINEMEINI; PASO INTERNACIONAL ROBALLOS; PUERTO DESEADO; PUERTO CALETA PAULA Y MONOBOYA CALETA OLIVIA.

Que el presente Acto Administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º Apartado 2, Inciso g), del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:

Artículo 1º - Determinar los límites de las Zonas Primarias Aduaneras en Jurisdicción de la Aduana de PUERTO DESEADO, en adelante denominada Sede, como se indica seguidamente:

PASO INTERNACIONAL INGENIERO PALLAVICINI – IBAÑEZ, situado sobre la Ruta Provincial nº 72 en el punto geográfico 46º 16` de Latitud Sur y 71º 43` de Longitud Oeste, distante QUINIENTOS TREINTA Y OCHO (538) kilómetros de la Sede. Se delimita como Zona Primaria Aduanera, la totalidad de las instalaciones desde el límite internacional, tomando como eje la Ruta Provincial nº 72 y TRES (3) metros a ambos lados de la misma, hasta el cruce con la línea imaginaria de sentido norte-sur, longitudinal a la pared oeste del edificio principal de la Sección INGENIERO PALLAVICINI de GENDARMERIA NACIONAL y desde este punto, una circunferencia de CIEN (100) metros de radio.

PASO INTERNACIONAL RIO JEINEMEINI, situado sobre la Ruta Complementaria nº 43 en la posición geográfica 46º 33` de Latitud Sur y 71º 40´ de Longitud Oeste, distante a QUINIENTOS CINCUENTA Y UN (551) kilómetros de la Sede. Se delimita como Zona Primaria Aduanera la totalidad de las instalaciones existentes desde el límite internacional, tomando como eje la Ruta Complementaria nº 43 y una franja de terreno de DIEZ (10) metros a ambos lados de la misma, incluyendo el edificio de Aduana, siguiendo por la mencionada ruta hasta su intersección con la línea imaginaria en sentido sudeste – noroeste, acorde con el alambrado perimetral, lado norte, de la SECCIÓN LOS ANTIGUOS de GENDARMERÍA NACIONAL.

PASO INTERNACIONAL ROBALLOS, situado sobre la Ruta Complementaria nº 41 en la posición geográfica 47º 09´ de Latitud Sur y 71º 51´ de Longitud Oeste, distante SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO (638) kilómetros de la Sede. Se delimita como Zona Primaria Aduanera la totalidad de las instalaciones comprendidas dentro de una circunferencia, con un radio de CINCUENTA (50) metros, cuyo centro es el mástil plantado frente al edificio principal del Grupo ROBALLOS de GENDARMERÍA NACIONAL y la ruta mencionada desde ese punto hasta el límite internacional.

PUERTO DESEADO, ubicado en el extremo sur de la Ciudad homónima, se accede por Calle España (denominación urbana de la Ruta 281). Se delimita como Zona Primaria Aduanera, la totalidad de las instalaciones portuarias desde el portón del Puesto nº 5, segunda entrada de PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, situado al noroeste sobre la Calle España, continuando por el cerco de delimitación portuaria, lado norte, hasta el portón de acceso, entrada principal, Puesto nº 4 correspondiente a PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y desde ese punto por una línea imaginaria longitudinal a la pared sur del edificio de ADMINISTRACIÓN DE PUERTO Y CISTERNA, hasta el vértice que forman las paredes norte y oeste de la edificación denominada como MARITINA CHALLACO, siguiendo por el bordo externo de dicha edificación hasta su intersección con la alambrada delimitatoria orientada en sentido oeste-este y desde allí por dicha alambrada, girando en NOVENTA (90) grados hasta el espejo de agua de la Ría DESEADO, siguiendo por la ribera que pasa por los sitios de amarre 1; 2; 3 y 4, se llega al límite oeste cuyo acceso es el Puesto nº 5, punto desde el cual se inició la descripción.

PUERTO CALETA PAULA situado sobre el GOLFO SAN JORGE en una caleta natural, está en la posición geográfica 46º 27´ de Latitud Sur y 67º 31´ de Longitud Oeste, distante DOSCIENTOS SIETE (207) kilómetros de la Sede. Se delimita como Zona Primaria Aduanera, la totalidad de las instalaciones, comprendidas dentro del predio cerrado con un único portón de acceso al puerto, con orientación norte, desde este punto en dirección este-oeste existe un alambrado olímpico y a continuación una alambrada de SIETE (7) hilos que encierra su contorno por los lados norte oeste y sur finalizando en la ribera, en cuyo extremo norte y en dirección este-oeste, la alambrada continúa hasta el portón completando el cierre.

MONOBOYA CALETA OLIVIA, situada en el mar a MIL (1.000) metros aproximadamente de la costa frente a la Ciudad de homónima, distante DOSCIENTOS DOCE (212) kilómetros de la Sede. Se delimita como Zona Primaria Aduanera, la totalidad de las instalaciones flotantes, correspondientes a la monoboya.

ARTICULO 2º - Regístrese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el BOLETIN de esta DIRECCIÓN GENERAL. Remítase copia de la presente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, a la SECRETARÍA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (MONTEVIDEO – R.O.U.) y a la SECRETARÍA ADMINISTRATIVA DE ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (MONTEVIDEO-R.O.U.). Cumplido, archívese.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-2552-2009-AFIP Deroga Delimitación de Zonas Primarias Aduaneras Caleta Olivia