FORO PRODUCTIVO SECTORIAL
Resolución 357-2004
Créase la figura del Foro Productivo
Sectorial, que podrá nuclear a un sector de productores agropecuarios o
agroalimentarios, con funciones de asesoramiento al titular de la SAGPA,
presentación de propuestas de políticas para el área en cuestión y la
posibilidad de facilitar el acceso a la información tanto técnica como
económica y comercial a todos los agentes que participan de las cadenas
productivas.
Bs. As., 18/3/2004
VISTO el
Expediente N° S01:0032464/2004 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la Resolución N° 513 del 7 de noviembre de 2003 de la citada Secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que entre los
lineamientos de gobierno, se encuentra el de articular las políticas
sectoriales entre el sector público y el privado en la búsqueda del consenso
necesario, para el fortalecimiento de los sectores productivos y la creación
permanente de riqueza y empleo genuino.
Que como resultado
de las políticas económicas nacionales de las últimas décadas, muchos sectores
productivos del país, sufrieron profundas crisis, fuertes desequilibrios y
exclusión.
Que a pesar de las
ventajas y oportunidades generadas por mejores precios internacionales de
nuestros productos y por las nuevas condiciones macroeconómicas, estas no han
alcanzado a la totalidad de los sectores productivos del país.
Que para la
implementación de programas o planes para los sectores productivos, a nivel
nacional y regional es necesario contar con el consenso, las sugerencias, la
evaluación y la participación de aquellas entidades oficiales y/o privadas
representativas y de competencia en la producción nacional.
Que es
insustituible la presencia del sector público en el desarrollo de estrategias
externas como potenciación de la marca país, en la introducción de innovaciones
tecnológicas y de mercado.
Que un
funcionamiento institucional adecuado y particularmente la unidad y cohesión de
esfuerzos es también condición necesaria para el desarrollo de los sectores
productivos.
Que las
producciones agropecuarias y agroalimentarias de nuestro país han evidenciado
en años recientes, profundos desacoples y desacuerdos entre quienes generan
materias primas, quienes las transforman, quienes las comercializan a mercados
domésticos o internacionales y quienes proveen todo tipo de insumos y servicios
necesarios para la materialización del producto, en un bien económico susceptible
de acceder a los mercados.
Que de los
considerandos precedentes surge nítidamente, en el actual estado del arte en la
producción de bienes de origen agropecuario, con mayor o menor grado de
industrialización, que la falta de coordinación entre agentes de un mismo
sector productivo conspira contra la competitividad del sector, contra la
búsqueda de incrementos de productividad, contra la sustentabilidad económica
intertemporal del sector y contra la creación de nuevos y mejores puestos de
trabajo.
Que se ha
profundizado la tendencia al desarrollo y sostenimiento de políticas
internacionales y acciones en desmedro del libre comercio, por lo que el acceso
a ciertos mercados exige niveles de sofisticación productiva y comercial sin
precedentes.
Que los avances y
progresos en los procesos productivos, tanto a nivel de paradigma tecnológico
dominante, como de todos los procesos concomitantes íntimamente vinculados al
efectivo acceso de los productos agropecuarios y agroalimentarios a los
sistemas minoristas de comercialización, han transformado claramente los modos
de producir, de trabajar, de aprender, de transportar, de envasar, de agregar
valor y de comerciar.
Que los
requerimientos de calidad, en lo que hace a productos alimentarios, se han
expandido a lo largo de la última década, básicamente a partir de la mayor y
mejor información de los consumidores.
Que la expansión
del comercio mundial ha ampliado las fronteras comerciales para las
producciones agropecuarias y agroalimentarias, creando posibilidades de
inserción en nuevos mercados, amplios y de gran diversidad, exigiendo dicha
inserción la adaptación a prácticas y estilos hasta hace poco desconocidos para
quienes exportaban productos desde nuestro país.
Que a tales
efectos es necesario nuclear a estos sectores representativos en los Foros
Productivos, Mesa Agropecuaria u otros espacios de participación o articulación
que se consideren necesarios.
Que dentro de los
objetivos de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS se
destaca el de elaborar y ejecutar planes, programas y políticas de producción,
comercialización, tecnología, calidad y sanidad en materia agropecuaria,
pesquera, forestal y agro industrial, coordinando y conciliando los intereses
del Gobierno Nacional, las Provincias y los diferentes subsectores.
Que por Resolución
N° 530 del 19 de septiembre de 2000 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA se ha creado el Comité Consultor /Asesor de Apicultura, con idéntica
finalidad y atribuciones al que por la presente resolución se crea.
Que por Resolución
N° 513 del 7 de noviembre de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION se creó el Foro Federal de Legumbres en el ámbito de la citada Secretaría.
Que la Dirección
de Legales del área de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la
intervención que le compete.
Que el suscripto
es competente para dictar el presente acto en virtud del Decreto N° 25 del 27
de mayo de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la figura del Foro Productivo Sectorial.
Art. 2° — Dado un sector productivo de productos agropecuarios
o agroalimentarios podrá crearse un Foro Productivo Sectorial, el cual estará integrado
por UN (1) representante titular y UN (1) representante suplente de cada una de
las instituciones públicas y privadas que al momento de su creación el Señor
Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos considere pertinente
convocar. La convocatoria deberá buscar la más amplia representación de todos
los intereses públicos y privados involucrados en el agrupamiento productivo en
cuestión.
Art. 3° — La presidencia de un Foro Sectorial Productivo será
ejercida por el Señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.
En el caso de que, al momento de la creación del Foro, se lo considere
oportuno, la presidencia del mismo podrá ser delegada en el Subsecretario de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, al que por sus competencias
jurisdiccionales corresponda, o bien por la persona que oportunamente sea
designada al efecto. Los demás representantes ejercerán el cargo de vocales.
Art. 4° — Los Foros Productivos tendrán las siguientes
funciones:
— Asesorar al
Señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos sobre los temas
referidos a cada sector productivo.
— Proponer
políticas, proyectos, leyes, resoluciones, disposiciones o modificaciones de
las normativas vigentes para los sectores productivos.
— Facilitar el
acceso a la información tanto técnica, como económica y comercial a todos los
agentes que participan de las cadenas productivas.
— El Señor
Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, podrá fijar en el
momento de la creación de un Foro una nómina de acciones específicas destinadas
a cumplir con las funciones estipuladas en el presente artículo.
Art. 5° — Los Foros crearán los Grupos de Trabajo de orden
técnico que consideren necesarios para el desarrollo de sus actividades.
Art. 6° — Cada Foro Productivo podrá disponer la incorporación
en forma transitoria de representantes provinciales, nacionales y entidades
profesionales del sector privado, cuando las circunstancias así lo aconsejen.
Art. 7° — Una vez constituido un Foro, la primer tarea a la
que deberán abocarse sus integrantes será la elaboración de un estatuto de
funcionamiento, en donde deberá quedar establecido entre otros forma de
convocatoria, frecuencia de reuniones y mecanismo de funcionamiento.
Art. 8° — Cuando la producción en cuestión sea de alto impacto
en economías de carácter regional, se establece que no menos del CINCUENTA POR
CIENTO (50%) de las reuniones anuales deberán fijar su sede en las zonas
productivas.
Art. 9° — La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS no se obliga a solventar los gastos
emergentes de la participación de los representantes en las reuniones de cada
Foro.
Art. 10. — Todos los miembros de los Foros Sectoriales
desempeñarán sus cargos ad-honorem.
Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.