Detalle de la norma RE-3428-2009-ONCCA
Resolución Nro. 3428 Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Organismo Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Año 2009
Asunto Roe Rojo. Cortes de Alta Calidad. Ganado bovino
Boletín Oficial
Fecha: 27/04/2009
Detalle de la norma
Resolución 3428-2009

Resolución 3428-2009

Apruébase la solicitud "Roe Rojo Proyectos Conjuntos Cortes de Alta Calidad".

Bs. As., 22/4/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0299756/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 6 de fecha 2 de mayo de 2008 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se encomendó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) continuar como autoridad de aplicación del Registro de Operaciones de Exportación (ROE), y reglamentar los aspectos relacionados con esta herramienta de monitoreo para asegurar el abastecimiento interno y autorizar exportaciones confiables, como componente central de la ejecución de las políticas del Estado Nacional.

Que en virtud de dichas facultades, la ONCCA ha emitido la Resolución Nº 42 de fecha 6 de mayo de 2008 y sus modificatorias y complementarias Resoluciones Nros. 91 de fecha 12 de mayo de 2008, 95 de fecha 19 de mayo de 2008; 542 de fecha 28 de mayo de 2008, 1554 de fecha 27 de junio de 2008, y 3433 de fecha 27 de agosto de 2008.

Que con fecha 3 de marzo de 2009 se celebró un Acta Acuerdo entre el ESTADO NACIONAL y distintas entidades representantes del sector productivo, donde entre otras medidas se convino la implementación de un ROE diferenciado de administración rápida para CINCO (5) cortes de carne vacuna de alto valor.

Que atento ello deviene necesario establecer una solicitud de ROE ROJO CORTES DE ALTA CALIDAD para todos aquellos Proyectos Conjuntos interesados en la autorización de exportación de dichas mercaderías, e instaurar un Remanente Exportable para los mismos, a los fines de igualar la situación imperante con las plantas frigoríficas.

Que asimismo, por la Resolución Nº 2238 de fecha 5 de marzo de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se sustituyeron los Artículos 3º y 5º de la Resolución Nº 3433 de fecha 27 de agosto de 2008 de la citada Oficina Nacional, estableciéndose como cortes de alto valor al lomo, bife angosto, cuadril, bife ancho, y tapa de cuadril, otorgándole mayor celeridad en su tramitación.

Que en virtud de la experiencia recogida tras el dictado y ejecución de la norma mencionada "ut supra", deviene necesario incluir dentro de los citados cortes a la nalga y a la bola de lomo en todas las variantes que las componen, atento constituir cortes finos de alto valor.

Que la Coordinación de Comercio Exterior de esta Oficina Nacional ha emitido su informe técnico que obra a fs. 279/281.

Que la Coordinación de Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, sustituido por el Decreto Nº 98 de fecha 13 de febrero de 2009.

Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 31 de fecha 27 de enero de 2006 y 6 de fecha 2 de mayo de 2008, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — APRUEBASE la solicitud "ROE ROJO PROYECTOS CONJUNTOS CORTES DE ALTA CALIDAD".

Art. 2º — Sustitúyese el Artículo 3º de la Resolución Nº 3433 de fecha 27 de agosto de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, sustituido por el Artículo 1º de la Resolución Nº 2238 de fecha 5 de marzo de 2009 de la citada Oficina Nacional, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 3º - DECLARACION JURADA. A fin de acceder al ROE ROJO la firma titular del/los Establecimiento/s de Producción Cárnica Bovina, o los representantes de los Proyectos Conjuntos que pretendan exportar por sí o por terceros, las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias determinadas en el Anexo de la Resolución Nº 6 de fecha 2 de mayo de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, deberán presentar con carácter de Declaración Jurada, los formularios de "SOLICITUD ROE ROJO DJ004" o "ROE ROJO – MENUDENCIAS Y VISCERAS DJ004/A" o "SOLICITUD ROE ROJO - PROYECTOS CONJUNTOS DJ004/B" o "SOLICITUD ROE ROJO - CORTES DE ALTA CALIDAD DJ016" o "SOLICITUD ROE ROJO – PROYECTOS CONJUNTOS - CORTES DE ALTA CALIDAD DJ017" que como Anexos IV, V, VI , VIII y IX respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución. Los aplicativos correspondientes se encuentran disponibles en el sitio web "www.oncca.gov.ar" para el ingreso de los datos requeridos y su posterior impresión, en DOS (2) ejemplares, UNO (1) para la ONCCA y el otro para el solicitante.

Art. 3º — Sustitúyese el Artículo 5º de la Resolución Nº 3433 de fecha 27 de agosto de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, sustituido por el Artículo 2º de la Resolución Nº 2238 de fecha 5 de marzo de 2009 de la mencionada Oficina Nacional, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 5º - PROCEDIMIENTO. CONTROL A PRIORI. Para la admisibilidad de la Declaración Jurada recepcionada en la ONCCA, el Area de Comercio Exterior, seguirá el circuito de control operativo, y realizará los cruces, de información que a continuación se detallan:

1) Validez y vigencia de la Inscripción en los Registros de la ONCCA.

2) Cumplimiento de las obligaciones aduaneras, impositivas y previsionables ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).

3) Intervención vía informática de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS en función de su competencia y, en lo relativo al cumplimiento del Acuerdo Marco de fecha 17 de abril de 2008, o el que en el futuro lo reemplace.

4) Oficialización en el SISTEMA INFORMATICO MARIA (SIM) del Documento Aduanero de Exportación (Destinación de Exportación) ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS (DGA).

5) Determinación del Remanente Exportable correspondiente a la cantidad solicitada.

6) Evaluación de la evolución de la performance histórica de la firma exportadora; parametrizando su participación porcentual mensual.

7) Cómputo del tonelaje a exportar regulando autorizaciones que promedien las CUARENTA Y CINCO MIL TONELADAS (45.000 t.) res con hueso mensuales en función al volumen anual convenido en el Acuerdo Marco de fecha 17 de abril de 2008 o el que en el futuro lo reemplace.

El informe previo requerido a otro organismo y/o repartición del ESTADO NACIONAL que no hubiese sido evacuado dentro del plazo de QUINCE (15) días corridos, se entenderá como ‘no observado’ y facultará a la ONCCA a proseguir el trámite de inscripción en el Registro de Operaciones de Exportación, encontrándose la solicitud de ROE ROJO en estado de resolver.

Cuando se trate de solicitudes de exportación de cortes de alto valor correspondientes a lomo, bife angosto, cuadril, bife ancho, tapa de cuadril, nalga y bola de lomo en todas las variantes que las componen, el plazo será de CINCO (5) días hábiles.

Cumplido el circuito de control operativo que antecede, la Coordinación de Comercio Exterior de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, aprobará o rechazará, la registración de la solicitud de ROE ROJO correspondiente.

Aprobada la misma se ejecutará la transacción informática en el SISTEMA INFORMATICO MARIA (SIM) que habilite el desbloqueo de la destinación de exportación".

Art. 4º — Sustitúyese el Artículo 10 de la Resolución Nº 3433 de fecha 27 de agosto de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 10.- Los Proyectos Conjuntos entre plantas frigoríficas exportadoras y asociaciones de criadores y/o grupos de productores de razas bovinas, deberán presentar la solicitud "ROE ROJO - PROYECTOS CONJUNTOS DJ004/B’ o ‘ROE ROJO PROYECTOS CONJUNTOS CORTES DE ALTA CALIDAD DJ017’ ‘ y acreditar las toneladas res con hueso destinadas al consumo interno correspondiente al mes calendario anterior al de dicha solicitud.

Los mencionados Proyectos Conjuntos que canalicen sus ventas al mercado interno a través de una empresa asociada, podrán hacer valer dicha facturación siempre y cuando se trate de una única razón social asociada, que necesariamente deberá contar con matrícula de faena y haberse encontrado trabajando bajo la metodología mencionada, al menos, durante DOCE (12) meses consecutivos previos, a la solicitud de ROE ROJO bajo el presente régimen.

Unicamente se autorizarán ROE ROJO/PROYECTO CONJUNTO/ ROE ROJO PROYECTOS CONJUNTOS CORTES DE ALTA CALIDAD por el resultado de las toneladas declaradas res con hueso destinadas al consumo interno multiplicado por un coeficiente de CERO CON QUINIENTOS TREINTA Y OCHO (0,538).

Dicha Declaración Jurada deberá ser firmada por el titular del/los Establecimiento/s o su representante legal o apoderado al efecto debidamente acreditado ante la ONCCA, y certificada por el funcionario receptor".

Art. 5º — APRUEBASE el Anexo identificado como "DJ017 ROE ROJO PROYECTOS CONJUNTOS CORTES DE ALTA CALIDAD", que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 6º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras.

ANEXO

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-3433-2008-ONCCA Arts. 3°, 5°, 10° Roe Rojo. Cortes de Alta Calidad. Ganado bovino