Resolución 3428-2009
Apruébase la solicitud "Roe Rojo
Proyectos Conjuntos Cortes de Alta Calidad".
Bs. As., 22/4/2009
VISTO el
Expediente Nº S01:0299756/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución
Nº 6 de fecha 2 de mayo de 2008 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION se encomendó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
(ONCCA) continuar como autoridad de aplicación del Registro de Operaciones de
Exportación (ROE), y reglamentar los aspectos relacionados con esta herramienta
de monitoreo para asegurar el abastecimiento interno y autorizar exportaciones
confiables, como componente central de la ejecución de las políticas del Estado
Nacional.
Que en virtud de
dichas facultades, la ONCCA ha emitido la Resolución Nº 42 de fecha 6 de mayo de 2008 y sus modificatorias y complementarias
Resoluciones Nros. 91 de fecha 12 de mayo de 2008, 95 de fecha 19 de mayo de
2008; 542 de fecha 28 de mayo de 2008, 1554 de fecha 27 de junio de 2008, y
3433 de fecha 27 de agosto de 2008.
Que con fecha 3 de
marzo de 2009 se celebró un Acta Acuerdo entre el ESTADO NACIONAL y distintas
entidades representantes del sector productivo, donde entre otras medidas se
convino la implementación de un ROE diferenciado de administración rápida para
CINCO (5) cortes de carne vacuna de alto valor.
Que atento ello
deviene necesario establecer una solicitud de ROE ROJO CORTES DE ALTA CALIDAD
para todos aquellos Proyectos Conjuntos interesados en la autorización de
exportación de dichas mercaderías, e instaurar un Remanente Exportable para los
mismos, a los fines de igualar la situación imperante con las plantas
frigoríficas.
Que asimismo, por la Resolución Nº 2238 de fecha 5 de marzo de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se sustituyeron los Artículos 3º y 5º de la Resolución Nº 3433 de fecha 27 de agosto de 2008 de la citada Oficina Nacional, estableciéndose como cortes de alto valor al lomo, bife angosto,
cuadril, bife ancho, y tapa de cuadril, otorgándole mayor celeridad en su
tramitación.
Que en virtud de
la experiencia recogida tras el dictado y ejecución de la norma mencionada
"ut supra", deviene necesario incluir dentro de los citados cortes a
la nalga y a la bola de lomo en todas las variantes que las componen, atento
constituir cortes finos de alto valor.
Que la
Coordinación de Comercio Exterior de esta Oficina Nacional ha emitido su
informe técnico que obra a fs. 279/281.
Que la
Coordinación de Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo
establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de
2008, sustituido por el Decreto Nº 98 de fecha 13 de febrero de 2009.
Que el suscripto
es competente para dictar la presente resolución en virtud de lo dispuesto por
el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros.
31 de fecha 27 de enero de 2006 y 6 de fecha 2 de mayo de 2008, ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — APRUEBASE la solicitud "ROE ROJO PROYECTOS
CONJUNTOS CORTES DE ALTA CALIDAD".
Art. 2º — Sustitúyese el Artículo 3º de la Resolución Nº 3433 de fecha 27 de agosto de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, sustituido por el Artículo 1º de la Resolución Nº 2238 de fecha 5 de marzo de 2009 de la citada Oficina Nacional, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 3º -
DECLARACION JURADA. A fin de acceder al ROE ROJO la firma titular del/los
Establecimiento/s de Producción Cárnica Bovina, o los representantes de los
Proyectos Conjuntos que pretendan exportar por sí o por terceros, las
mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias determinadas en el
Anexo de la Resolución Nº 6 de fecha 2 de mayo de 2008 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, deberán presentar con carácter de Declaración Jurada,
los formularios de "SOLICITUD ROE ROJO DJ004" o "ROE ROJO – MENUDENCIAS
Y VISCERAS DJ004/A" o "SOLICITUD ROE ROJO - PROYECTOS CONJUNTOS
DJ004/B" o "SOLICITUD ROE ROJO - CORTES DE ALTA CALIDAD DJ016" o
"SOLICITUD ROE ROJO – PROYECTOS CONJUNTOS - CORTES DE ALTA CALIDAD
DJ017" que como Anexos IV, V, VI , VIII y IX respectivamente, forman parte
integrante de la presente resolución. Los aplicativos correspondientes se
encuentran disponibles en el sitio web "www.oncca.gov.ar" para el
ingreso de los datos requeridos y su posterior impresión, en DOS (2) ejemplares,
UNO (1) para la ONCCA y el otro para el solicitante.
Art. 3º — Sustitúyese el Artículo 5º de la Resolución Nº 3433 de fecha 27 de agosto de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, sustituido por el Artículo 2º de la Resolución Nº 2238 de fecha 5 de marzo de 2009 de la mencionada Oficina Nacional, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO
5º - PROCEDIMIENTO. CONTROL A PRIORI. Para la admisibilidad de la Declaración Jurada recepcionada en la ONCCA, el Area de Comercio Exterior, seguirá el
circuito de control operativo, y realizará los cruces, de información que a
continuación se detallan:
1) Validez y
vigencia de la Inscripción en los Registros de la ONCCA.
2) Cumplimiento de
las obligaciones aduaneras, impositivas y previsionables ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
3) Intervención
vía informática de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR dependiente del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS en función de su competencia y, en
lo relativo al cumplimiento del Acuerdo Marco de fecha 17 de abril de 2008, o
el que en el futuro lo reemplace.
4) Oficialización
en el SISTEMA INFORMATICO MARIA (SIM) del Documento Aduanero de Exportación
(Destinación de Exportación) ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS (DGA).
5) Determinación
del Remanente Exportable correspondiente a la cantidad solicitada.
6) Evaluación de
la evolución de la performance histórica de la firma exportadora;
parametrizando su participación porcentual mensual.
7) Cómputo del
tonelaje a exportar regulando autorizaciones que promedien las CUARENTA Y CINCO
MIL TONELADAS (45.000 t.) res con hueso mensuales en función al volumen anual
convenido en el Acuerdo Marco de fecha 17 de abril de 2008 o el que en el
futuro lo reemplace.
El informe previo
requerido a otro organismo y/o repartición del ESTADO NACIONAL que no hubiese
sido evacuado dentro del plazo de QUINCE (15) días corridos, se entenderá como
‘no observado’ y facultará a la ONCCA a proseguir el trámite de inscripción en
el Registro de Operaciones de Exportación, encontrándose la solicitud de ROE
ROJO en estado de resolver.
Cuando se trate de
solicitudes de exportación de cortes de alto valor correspondientes a lomo,
bife angosto, cuadril, bife ancho, tapa de cuadril, nalga y bola de lomo en
todas las variantes que las componen, el plazo será de CINCO (5) días hábiles.
Cumplido el
circuito de control operativo que antecede, la Coordinación de Comercio
Exterior de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, aprobará o
rechazará, la registración de la solicitud de ROE ROJO correspondiente.
Aprobada la misma
se ejecutará la transacción informática en el SISTEMA INFORMATICO MARIA (SIM)
que habilite el desbloqueo de la destinación de exportación".
Art. 4º — Sustitúyese el Artículo 10 de la Resolución Nº 3433 de fecha 27 de agosto de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, el que quedará redactado de la siguiente
manera: "ARTICULO 10.- Los Proyectos Conjuntos entre plantas frigoríficas
exportadoras y asociaciones de criadores y/o grupos de productores de razas
bovinas, deberán presentar la solicitud "ROE ROJO - PROYECTOS CONJUNTOS
DJ004/B’ o ‘ROE ROJO PROYECTOS CONJUNTOS CORTES DE ALTA CALIDAD DJ017’ ‘ y
acreditar las toneladas res con hueso destinadas al consumo interno
correspondiente al mes calendario anterior al de dicha solicitud.
Los mencionados
Proyectos Conjuntos que canalicen sus ventas al mercado interno a través de una
empresa asociada, podrán hacer valer dicha facturación siempre y cuando se
trate de una única razón social asociada, que necesariamente deberá contar con
matrícula de faena y haberse encontrado trabajando bajo la metodología
mencionada, al menos, durante DOCE (12) meses consecutivos previos, a la
solicitud de ROE ROJO bajo el presente régimen.
Unicamente se
autorizarán ROE ROJO/PROYECTO CONJUNTO/ ROE ROJO PROYECTOS CONJUNTOS CORTES DE
ALTA CALIDAD por el resultado de las toneladas declaradas res con hueso
destinadas al consumo interno multiplicado por un coeficiente de CERO CON
QUINIENTOS TREINTA Y OCHO (0,538).
Dicha Declaración
Jurada deberá ser firmada por el titular del/los Establecimiento/s o su
representante legal o apoderado al efecto debidamente acreditado ante la ONCCA,
y certificada por el funcionario receptor".
Art. 5º — APRUEBASE el Anexo identificado como "DJ017 ROE
ROJO PROYECTOS CONJUNTOS CORTES DE ALTA CALIDAD", que forma parte
integrante de la presente resolución.
Art. 6º — La presente resolución comenzará a regir a partir
del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras.
ANEXO