Detalle de la norma RE-3-2006-DGA
Resolución Nro. 3 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2006
Asunto Régimen de Aduanas Especializadas. Canal de selectividad
Detalle de la norma
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución Nº 3/2006

Buenos Aires, 3 de Febrero de 2006.

VISTO la ACTUACIÓN SIGEA AFIP N° 12048-1600-05 y 12241-182-2005, ambos del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de las actuaciones citadas, se requiere la aplicación de la excepción prevista en el artículo 5° de la Resolución General N° 1924.

Que se fundamenta el pedido, entre otros argumentos, en la habitualidad de importación por la División Aduana de BERNARDO DE IRIGOYEN de bolsas de cebollas.

Que asimismo, se aduce, que el carácter de la norma es prohibir el ingreso de las mercaderías para las cuales la aduana no cuente con los medios para realizar un control y verificación eficiente de la misma, lo cual, no es el caso de esa Dependencia, pues, cuenta con todos los medios para cumplir con ese trabajo.

Que en un mismo sentido, se arguye, que de continuar la vigencia de las medidas cuestionadas, se afectaría en forma grave el trabajo, ya que la importación de bolsas de cebollas antecede y es condición necesaria, para hacer la exportación del producto en cuestión, una de las principales mercaderías que se exportan por ese puerto.

Que la Dirección Regional Aduanera Posadas y la Subdirebción General de Operaciones Aduaneras del Interior, han tomado intervención en las presentes actuaciones, propiciando la excepción en los términos del artículo 5° de la Resolución General N° 1924.-

Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 5º de la Resolución General N° 1924.

Por ello:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorizar a que por la División Aduana de BERNARDO DE IRIGOYEN se proceda a documentar las mercaderías de la P.A. NCM SIM 6305.33.90.111R.

ARTÍCULO 2°.- Las mercaderías objeto de la presente tramitarán por canal rojo de selectividad.-

ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Cumplido, remítase copia del presente acto a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y gírense estos actuados a la División Aduana de BERNARDO DE IRIGOYEN a los fines de su intervención y notificación al administrado.

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-29-2008-DGA Modifica Régimen de Aduanas Especializadas. Canal de selectividad