DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución Nº 3/2006
Buenos Aires, 3 de Febrero de 2006.
VISTO la ACTUACIÓN SIGEA AFIP N° 12048-1600-05 y 12241-182-2005, ambos del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de las actuaciones citadas, se requiere
la aplicación de la excepción prevista en el artículo 5° de la Resolución General N° 1924.
Que se fundamenta el pedido, entre otros argumentos,
en la habitualidad de importación por la División Aduana de BERNARDO DE IRIGOYEN de bolsas de cebollas.
Que asimismo, se aduce, que el carácter de la norma
es prohibir el ingreso de las mercaderías para las cuales la aduana no
cuente con los medios para realizar un control y verificación eficiente
de la misma, lo cual, no es el caso de esa Dependencia, pues, cuenta
con todos los medios para cumplir con ese trabajo.
Que en un mismo sentido, se arguye, que de continuar
la vigencia de las medidas cuestionadas, se afectaría en forma grave el
trabajo, ya que la importación de bolsas de cebollas antecede y es
condición necesaria, para hacer la exportación del producto en
cuestión, una de las principales mercaderías que se exportan por ese
puerto.
Que la Dirección Regional Aduanera Posadas y la Subdirebción General de Operaciones Aduaneras del Interior, han tomado intervención en
las presentes actuaciones, propiciando la excepción en los términos del
artículo 5° de la Resolución General N° 1924.-
Que el presente acto administrativo se dicta en uso
de las facultades establecidas en el Artículo 5º de la Resolución General N° 1924.
Por ello:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar a que por la División Aduana de BERNARDO DE IRIGOYEN se proceda a documentar las mercaderías de la P.A. NCM SIM 6305.33.90.111R.
ARTÍCULO 2°.- Las mercaderías objeto de la
presente tramitarán por canal rojo de selectividad.-
ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Cumplido, remítase
copia del presente acto a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y gírense estos actuados a la División Aduana de BERNARDO DE IRIGOYEN a los fines de su intervención y notificación al
administrado.
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