Detalle de la norma RE-3142-1993-ANA
Resolución Nro. 3142 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1993
Asunto Tarjeta inteligente red informática
Detalle de la norma
Buenos Aires, 9 de diciembre de 1993

Buenos Aires, 9 de diciembre de 1993.
VISTO la implementación del Sistema MARIA en la Aduana de Ezeiza y,
CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer un procedimiento de control de acceso lógico al referido sistema, para verificar la identidad de los usuarios que progresivamente se incorporen al S.I.M..

Que la presente norma se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 23, inciso u) de la Ley 22.415.

Por ello,
El Administrador Nacional de Aduanas
Resuelve:

ARTICULO 1º - Aprobar las Normas para el control de acceso lógico al Sistema MARIA que se agregan como Anexo I de la presente.

ART. 2º - La División Soporte Técnico dependiente del Departamento Informática será responsable de la personalización y la entrega de las tarjetas inteligentes a los usuarios para acceder al Sistema MARIA.

ART. 3º - Aprobar el formulario OM 2155 "Solicitud de Tarjeta de Acceso Lógico" que se agrega como Anexo II de la presente.

ART. 4º - De forma.

N.R.: La Resolución Nº 3142/93 ANA que antecede fue publicada en el BANA Nº
10/94 del 17/1/94, impreso el 15/3/94.
Anexo I
Normas para el control de Acceso Lógico al Sistema MARIA

1. Utilización de la tarjeta inteligente en la aplicación del puesto de trabajo del Despachante.

1.1. Generalidades El objetivo del control de acceso lógico al Sistema MARIA con tarjeta inteligente es brindar seguridad de última generación, para el acceso a la red informática a los diferentes operadores que la explotan. Asimismo permite la posibilidad de almacenar información sensitiva que hace a la identificación de los usuarios de dicha red. Para lograr dicho objetivo, el puesto de conexión del despachante estará provisto de un lector, incorporado a su microcomputadora, con la capacidad de leer las tarjetas inteligentes que le serán entregadas. Cada despachante de aduana dispondrá de una o varias tarjetas que le permitirán, a él y a las personas que autorice, ingresar al Sistema MARIA desde su propia oficina o desde alguno de los centros públicos habilitados. El despachante, de aduana deberá solicitar sus tarjetas por medio del formulario OM-2155, y en el mismo podrá requerir 2 tipos diferentes de tarjetas, con la cantidad necesaria de cada tipo de acuerdo a las necesidades de la propia gestión administrativa.

1.2. Tarjeta "Titular" La Tarjeta Titular permitirá realizar todas las funciones disponibles en la aplicación del puesto de trabajo MARIA de los despachantes.

1.3. Tarjeta "Extensión" La tarjeta Extensión de iguales características que la anterior, no permitirá la oficialización de las declaraciones. El lote de tarjetas que le sean entregadas a un despachante, contendrán los datos del mismo en cada una de ellas.

1.4. Contraseña Cada tarjeta poseerá su contraseña que imposibilitará el uso de la misma si no se conoce dicha clave. Por lo tanto la utilización de la tarjeta estará controlada por ese código que sólo el despachante conocerá y que podrá modificar cuantas veces quiera para su seguridad interna. Dicha modificación podrá hacerse desde cualquiera de los puestos de trabajo públicos o privados. En el momento de la entrega del lote de tarjetas, se le entregará al despachante o a la persona autorizada a tal fin, una clave única para el lote. El sistema luego obligará al usuario para que en la primera utilización cambie esta clave única predefinida en el momento de la personalización, para mantener la confidencialidad de su contraseña. Al tercer ingreso consecutivo del código en forma errónea, es decir que el sistema indica que no coincide con el de la tarjeta, la misma se inhabilitará automáticamente.

1.5. Información en las Tarjetas Ambos tipos de tarjetas (Titular y Extensión) tendrán la siguiente información en el microchip: - Nº de serie de la tarjeta: Es el número de serie interno que identifica a una tarjeta y que es único para cada una de las tarjetas emitidas por el fabricante en el mundo. - Nº de identificación del despachante: Clave única que identifica a un despachante de aduana en el Sistema MARIA (representado por el número de CUIT). - Apellido y nombre del despachante: - Apellido y nombre del despachante que posee el número de CUIT anteriormente citado, en caso de existir más de una tarjeta Titular por despachante, éstas serán nominativas. - Tipo de tarjetas: "T" = Tarjeta Titular "E" = Tarjeta Extensión - Nº de orden de tarjeta: Al despachante que posea más de una tarjeta titular o extensión, se le identificarán las tarjetas por medio de un número correlativo, Ejemplo: si un despachante solicita 2 tarjetas titular y 3 tarjetas extensión tendremos el siguiente esquema: !Tipo de Tarjeta Nº de Orden !"T" 01 !"T" 02 !"E" 01 !"E" 02 !"E" 03 Contraseña: Código de hasta 8 caracteres que posee internamente la tarjeta. Fecha de personalización: Año, mes y día de la personalización de la tarjeta (personalización = Momento en que la División Soporte Técnico graba eléctricamente los datos de la misma, imprime el frente o dorso de la tarjeta y entrega la tarjeta al usuario para su utilización). Ejemplo: fecha de personalización = "19930924".

2. Operativa para personalización de Tarjetas

2.1. Altas de las Tarjetas Los despachantes presentarán la solicitud de tarjetas (form.OM-2155) por duplicado ante la División Registro dependiente de la Secretaría Técnica, que verificará los datos del solicitante con los registros actualizados obrantes en esa División e intervendrá el formulario en el casillero correspondiente, girando el original por medio de la ruta a la División Soporte Técnico, para que ésta realice la personalización de la/s tarjeta/s, entregando la copia al solicitante como constancia de recepción. Si por el contrario el solicitante no figurara inscripto, la División Registro informará al mismo que ésta situación no dando curso a lo solicitado, archivando en ese sector el original y la copia. En caso de no existir problemas, la División Soporte Técnico recibirá el pedido, y procederá a realizar la personalización de las tarjetas y comunicará al despachante que las mismas se encuentran a su disposición. El despachante en el formulario designará a la persona autorizada a retirar, informando el nombre y apellido y tipo y número de documento. El despachante o la persona autorizada recibirá la/s tarjeta/s solicitadas juntamente con la contraseña, firmando la recepción, asumiendo desde ese momento la responsabilidad por el uso de las tarjetas.

2.2. Baja de Tarjetas El despachante presentará la solicitud de tarjetas (form.OM-2155) y la/s tarjeta/s sujetas a baja, ante la División Registro, que procederá según lo informado en el punto 2.1., girando la solicitud y la/s tarjeta/s a la División Soporte Técnico. Esta División procederá a inhabilitar la/s Tarjeta/s y archivar las mismas, juntamente con la solicitud correspondiente.

2.3. Pérdida de Tarjetas El despachante presentará la solicitud de tarjetas (form. OM-2155) juntamente con la denuncia policial correspondiente ante la División Registro que procederá según lo normado en el punto 2.1., remitiendo esta documentación a la División Soporte Técnico quién procederá a inhabilitar la/s tarjeta/s, archivando la documentación como constancia.

2.4. Inhabilitación de Tarjetas y su Rehabilitación La tarjeta puede quedar inhabilitada, si el usuario ingresa tres veces la contraseña en forma errónea. Ante esta situación el despachante procederá a confeccionar la solicitud de tarjetas (form. OM-2155) y presentarla con la tarjeta inhabilitada ante la División Registro que procede según lo normado en el punto 2.1., remitiendo la solicitud y la tarjeta a la División Soporte Técnico. Esta dependencia para habilitar la tarjeta citará al despachante para que ingrese la contraseña que corresponde a esa tarjeta. Si el despachante no conociera el código por olvido del mismo, la División Soporte Técnico dará de baja la tarjeta, y el despachante estará obligado a confeccionar un nuevo pedido de alta de tarjeta según lo normado en el punto

2.1. (El Anexo II se emite en la Guía 448, pág. 15223). Res. ANA N° 3142/93










 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-2390-2008-AFIP Deroga Deroga tarjeta inteligente red informática