Detalle de la norma RE-29-2002-ME
Resolución Nro. 29 Ministerio de Economía
Organismo Ministerio de Economía
Año 2002
Asunto Tipo Oficial de cambio
Boletín Oficial
Fecha: 20/05/2002
Detalle de la norma
Resolución 29-2002-ME

Resolución 29-2002-ME

Exportaciones. Marco normativo para las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado comprendidas en el régimen establecido por el Decreto 261-2002.

Bs. As., 26/3/2002

VISTO el expediente N° 001-001016/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y el Decreto N° 261 de fecha 8 de febrero de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° del decreto mencionado en el Visto tuvo por derogado el Título V del Decreto N° 1387 de fecha 1° de noviembre de 2001, conforme con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 214 de fecha 3 de febrero de 2002.

Que la misma norma determinó que las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado que se encontraran pendientes de cancelación a la fecha de su entrada en vigencia y que hubieran sido requeridas en dólares estadounidenses bajo el régimen que estableciera oportunamente el referido Título V del Decreto N° 1387/01, serían abonadas en pesos conforme al tipo de cambio vendedor vigente a la fecha en que se hicieran efectivas las mismas.

Que el artículo 3° del citado Decreto N° 261/ 02 dispuso que el MINISTERIO DE ECONOMIA establecería los requisitos, modalidades y procedimientos que resultaran necesarios para atender el cumplimiento de dichas solicitudes de devolución, sobre la base de las posibilidades financieras que puedan aplicarse a tal efecto y conforme a la contrapartida de liquidación de divisas que se acuerde con los exportadores para los próximos meses.

Que a los fines del cobro de las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado las liquidaciones efectuadas por las empresas exportadoras comprendidas en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, en el período comprendido entre el 5 de febrero de 2002 y el 15 de abril de 2002, ambas fechas inclusive, no podrán ser inferiores a DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL MILLONES (u$s 1.000.000.000), en tanto que las restantes empresas exportadoras, sujetas al régimen de seguimiento de los cobros de exportaciones, implementado por la Comunicación "A" 3493 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA de fecha 26 de febrero de 2002, deberán realizar el ingreso de las divisas de los embarques oficializados a partir del 6 de diciembre de 2001 de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° del Decreto N° 1606 de fecha 5 de diciembre de 2001 y según los plazos indicados por la Resolución N° 13 del MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 11 de enero de 2002.

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA informará a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, la evolución de las liquidaciones mensuales, por empresa, antes del día 25 del mes siguiente.

Que ante el incumplimiento de la liquidación de divisas por parte de los exportadores, en los plazos establecidos en la presente resolución, la citada ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, interrumpirá la liquidación de las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado comprendidas en el régimen establecido por el Decreto N° 261/02.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 17 del Decreto Nº 214/02 y el artículo 3° del Decreto N° 261/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado comprendidas en el régimen establecido por el Decreto Nº 261/02, se cancelarán en DIECINUEVE (19) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, las que se pondrán a disposición de los exportadores los días VEINTICINCO (25) de cada mes o día hábil posterior, con excepción de los pagos girados al interior, que, en razón de la pertinente tramitación bancaria, estarán disponibles NOVENTA Y SEIS (96) horas después de la fecha antes mencionada.

El pago de la primera cuota se hará efectivo dentro de los CINCO (5) días hábiles contados desde la entrada en vigencia de la presente resolución.

Art. 2° — En caso de existir convenio firmado según lo reglamentado por la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, N° 200 del 18 de setiembre de 1998, la totalidad de la deuda correspondiente a recursos del Sistema Único de la Seguridad Social, será cancelada juntamente con la primera cuota. El remanente será liquidado de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo anterior.

Asimismo, en el caso de contribuyentes que tengan otorgada una línea de crédito en el marco del régimen de financiamiento del Impuesto al Valor Agregado establecido por la Ley N° 24.402, de la referida primera cuota se descontará el importe correspondiente al capital de las cuotas del contrato de mutuo incluidas por los Jueces Administrativos de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, en los distintos recuperos del Impuesto al Valor Agregado por exportaciones que integran la presente reprogramación (salvo aquellas cuotas que a la fecha de consolidación de los recuperos adeudados, hayan sido abonadas a la entidad otorgante del crédito). El remanente será liquidado de conformidad con lo establecido en el artículo precedente.

Art. 3° — Los intereses se calcularán desde la fecha de la admisión formal de las solicitudes de devolución por parte de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, hasta el 7 de enero de 2002, aplicando la tasa del SEIS POR CIENTO (6 %) anual, los que serán abonados en forma íntegra conjuntamente con la primera cuota.

Art. 4° — La liquidación se efectuará tomando como base el Tipo de Cambio de Referencia publicado por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA vigente al tercer día hábil anterior al de la fecha de pago de la cuota, excepto para los pagos que se canalicen por el interior del país, en cuyo caso se computará el valor correspondiente al séptimo día hábil anterior.

( Por artículo 1° de la Resolución 786-2002 del Ministerio de Economía se aclara que, a los fines de lo previsto por el presente Artículo, durante el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 8 de febrero de 2002, ambas fechas inclusive, deberá considerarse el Tipo Oficial de Cambio establecido por el Decreto 71 del 9 de enero de 2002, y a partir del 11 de febrero de 2002 y hasta el 2 de marzo de 2002, ambas fechas inclusive, deberá considerarse el Tipo de Cambio Vendedor del BANCO DE LA NACION ARGENTINA. Vigencia: a partir de la entrada en vigencia de la Resolución de este Ministerio N° 29/02.)

Art. 5° — Para acceder al régimen de devolución del Impuesto al Valor Agregado establecido en el Decreto N° 261/02, las liquidaciones que se efectúen en el Mercado Libre de Cambios, en el período comprendido entre el 5 de febrero de 2002 y el 15 abril de 2002, ambas fecha inclusive, en concepto de cobro de exportaciones, de cobros anticipados de exportaciones, de prefinanciaciones de exportaciones del exterior, de devolución al exterior de anticipos de exportaciones no cumplidas, de devolución de prefinanciaciones no cumplidas en el exterior, del conjunto de empresas incluidas en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, no podrán ser inferiores a DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL MILLONES (u$s 1.000.000.000).

A los mismos fines, la liquidación de la totalidad de los montos negociados por el resto de los exportadores, por los embarques efectuados a partir del 6 de diciembre de 2001, se regirá por las disposiciones del artículo 5° del Decreto N° 1606/ 01 y según los plazos establecidos por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 13 de fecha 11 de enero de 2002.

Si el conjunto de las empresas incluidas en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución realizara negociaciones de divisas por un monto inferior al mencionado en el primer párrafo de este artículo, o si durante el período de cancelación de las cuotas se registraran incumplimientos por parte de los restantes exportadores de efectuar el ingreso de las divisas provenientes de los embarques realizados a partir del 6 de diciembre de 2001 según la normativa vigente y conforme al régimen de seguimiento de los cobros de exportaciones implementado por la Comunicación "A" 3493 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, de fecha 26 de febrero de 2002, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, interrumpirá la liquidación de las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado comprendidas en el régimen del Decreto N° 261/02, hasta tanto el conjunto de las empresas comprendidas en el citado Anexo o, en el caso de los restantes exportadores, el o los sujetos involucrados en el incumplimiento ofrezcan un plan de regularización de liquidación de divisas que deberá ser aprobado por el MINISTERIO DE ECONOMIA.

Art. 6° — A los efectos dispuestos en el artículo anterior, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA informará a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, la evolución de las liquidaciones mensuales, por empresa, antes del día VEINTICINCO (25) del mes siguiente, en función al mecanismo de monitoreo y seguimiento de la negociación de divisas por parte de los exportadores que realiza la citada entidad.

Art. 7° — Cuando el monto adeudado sea inferior a PESOS CIEN MIL ($ 100.000), la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, podrá liquidarlo en UNA (1) única cuota.

Art. 8° — Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Remes Lenicov.

(Observar aclaración sobre los alcances de la presente Resolución, en relación con las causales de interrupción de la liquidación y pago de las cuotas comprendidas en el régimen de devolución del Impuesto al Valor Agregado, por art. 1° de la Resolución 49-2002 del Ministerio de Economía B.O. 19/4/2002. Vigencia: a partir de la entrada en vigencia de la Resolución de este Ministerio Nº 29/02.)

ANEXO

LA PLATA CEREAL SOCIEDAD ANONIMA

ASOCIACION DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOPERATIVA LIMITADA

CURCIJA SOCIEDAD ANONIMA

ALFRED C. TOEPFER INTERNATIONAL SOCIEDAD ANONIMA

ADM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA

GLENCORE CEREALES SOCIEDAD ANONIMA

PRODUCTOS SUDAMERICANOS SOCIEDAD ANONIMA E.I.

TANONI HNOS. SOCIEDAD ANONIMA

GOLDEN PEANUT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA

NIZA SOCIEDAD ANONIMA

CARGILL SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL

TRADIGRAIN SOCIEDAD ANONIMA

NIDERA SOCIEDAD ANONIMA

PECOM AGRA SOCIEDAD ANONIMA

OLEAGINOSA OESTE SOCIEDAD ANONIMA

OLEAGINOSA MORENO HNOS. SOCIEDAD ANONIMA C.I.I.F.Y A

ACEITERA GENERAL DEHEZA SOCIEDAD ANONIMA

BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA

SOCIEDAD ANONIMA C.E.I.F. LOUIS DREYFUS Y CIA LTDA

VICENTIN SOCIEDAD ANONIMA I.C. (Empresa incorporada por art. 2° de la Resolución 49-2002 del Ministerio de Economía B.O. 19/4/2002. Vigencia: a partir de la entrada en vigencia de la Resolución de este Ministerio Nº 29/02.)

 

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Norma Relación Detalle
RE-786-2002-ME Complementa Tipo Oficial de cambio