Resolución 29-2002-ME
Exportaciones.
Marco normativo para las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado
comprendidas en el régimen establecido por el Decreto 261-2002.
Bs. As., 26/3/2002
VISTO el expediente N° 001-001016/2002 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA y el Decreto N° 261 de fecha 8 de febrero de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° del decreto mencionado en el Visto tuvo por derogado
el Título V del Decreto N° 1387 de fecha 1° de noviembre de 2001, conforme con
lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 214 de fecha 3 de febrero de
2002.
Que la misma norma determinó que las devoluciones del Impuesto al Valor
Agregado que se encontraran pendientes de cancelación a la fecha de su entrada
en vigencia y que hubieran sido requeridas en dólares estadounidenses bajo el
régimen que estableciera oportunamente el referido Título V del Decreto N°
1387/01, serían abonadas en pesos conforme al tipo de cambio vendedor vigente a
la fecha en que se hicieran efectivas las mismas.
Que el artículo 3° del citado Decreto N° 261/ 02 dispuso que el
MINISTERIO DE ECONOMIA establecería los requisitos, modalidades y
procedimientos que resultaran necesarios para atender el cumplimiento de dichas
solicitudes de devolución, sobre la base de las posibilidades financieras que
puedan aplicarse a tal efecto y conforme a la contrapartida de liquidación de
divisas que se acuerde con los exportadores para los próximos meses.
Que a los fines del cobro de las devoluciones del Impuesto al Valor
Agregado las liquidaciones efectuadas por las empresas exportadoras
comprendidas en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución,
en el período comprendido entre el 5 de febrero de 2002 y el 15 de abril de
2002, ambas fechas inclusive, no podrán ser inferiores a DOLARES
ESTADOUNIDENSES UN MIL MILLONES (u$s 1.000.000.000), en tanto que las restantes
empresas exportadoras, sujetas al régimen de seguimiento de los cobros de
exportaciones, implementado por la Comunicación "A" 3493 del BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA de fecha 26 de febrero de 2002, deberán
realizar el ingreso de las divisas de los embarques oficializados a partir del
6 de diciembre de 2001 de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° del
Decreto N° 1606 de fecha 5 de diciembre de 2001 y según los plazos indicados
por la Resolución N° 13 del MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 11 de enero de
2002.
Que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA informará a la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMIA, la evolución de las liquidaciones mensuales, por
empresa, antes del día 25 del mes siguiente.
Que ante el incumplimiento de la liquidación de divisas por parte de los
exportadores, en los plazos establecidos en la presente resolución, la citada
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMIA, interrumpirá la liquidación de las devoluciones del
Impuesto al Valor Agregado comprendidas en el régimen establecido por el
Decreto N° 261/02.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de
Ministerios, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 17 del
Decreto Nº 214/02 y el artículo 3° del Decreto N° 261/02.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado comprendidas en el
régimen establecido por el Decreto Nº 261/02, se cancelarán en DIECINUEVE (19)
cuotas mensuales, iguales y consecutivas, las que se pondrán a disposición de
los exportadores los días VEINTICINCO (25) de cada mes o día hábil posterior,
con excepción de los pagos girados al interior, que, en razón de la pertinente
tramitación bancaria, estarán disponibles NOVENTA Y SEIS (96) horas después de
la fecha antes mencionada.
El pago de la primera cuota se hará efectivo dentro de los CINCO (5)
días hábiles contados desde la entrada en vigencia de la presente resolución.
Art. 2° — En caso de existir convenio firmado según lo reglamentado por la
Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, N° 200 del 18 de setiembre
de 1998, la totalidad de la deuda correspondiente a recursos del Sistema Único
de la Seguridad Social, será cancelada juntamente con la primera cuota. El
remanente será liquidado de conformidad con el procedimiento establecido en el
artículo anterior.
Asimismo, en el caso de contribuyentes que tengan otorgada una línea de
crédito en el marco del régimen de financiamiento del Impuesto al Valor
Agregado establecido por la Ley N° 24.402, de la referida primera cuota se
descontará el importe correspondiente al capital de las cuotas del contrato de
mutuo incluidas por los Jueces Administrativos de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA,
en los distintos recuperos del Impuesto al Valor Agregado por exportaciones que
integran la presente reprogramación (salvo aquellas cuotas que a la fecha de
consolidación de los recuperos adeudados, hayan sido abonadas a la entidad
otorgante del crédito). El remanente será liquidado de conformidad con lo
establecido en el artículo precedente.
Art. 3° — Los intereses se calcularán desde la fecha de la admisión formal de
las solicitudes de devolución por parte de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA,
hasta el 7 de enero de 2002, aplicando la tasa del SEIS POR CIENTO (6 %) anual,
los que serán abonados en forma íntegra conjuntamente con la primera cuota.
Art. 4° — La liquidación se efectuará tomando como base el Tipo de Cambio de
Referencia publicado por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA vigente al
tercer día hábil anterior al de la fecha de pago de la cuota, excepto para los
pagos que se canalicen por el interior del país, en cuyo caso se computará el
valor correspondiente al séptimo día hábil anterior.
( Por artículo 1° de la Resolución 786-2002 del Ministerio de Economía
se aclara que, a los fines de lo previsto por el presente Artículo, durante el
período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 8 de febrero de 2002,
ambas fechas inclusive, deberá considerarse el Tipo Oficial de Cambio
establecido por el Decreto 71 del 9 de enero de 2002, y a partir del 11 de
febrero de 2002 y hasta el 2 de marzo de 2002, ambas fechas inclusive, deberá
considerarse el Tipo de Cambio Vendedor del BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
Vigencia: a partir de la entrada en vigencia de la Resolución de este
Ministerio N° 29/02.)
Art. 5° — Para acceder al régimen de devolución del Impuesto al Valor Agregado
establecido en el Decreto N° 261/02, las liquidaciones que se efectúen en el
Mercado Libre de Cambios, en el período comprendido entre el 5 de febrero de
2002 y el 15 abril de 2002, ambas fecha inclusive, en concepto de cobro de
exportaciones, de cobros anticipados de exportaciones, de prefinanciaciones de
exportaciones del exterior, de devolución al exterior de anticipos de
exportaciones no cumplidas, de devolución de prefinanciaciones no cumplidas en
el exterior, del conjunto de empresas incluidas en el Anexo que forma parte
integrante de la presente resolución, no podrán ser inferiores a DOLARES
ESTADOUNIDENSES UN MIL MILLONES (u$s 1.000.000.000).
A los mismos fines, la liquidación de la totalidad de los montos
negociados por el resto de los exportadores, por los embarques efectuados a
partir del 6 de diciembre de 2001, se regirá por las disposiciones del artículo
5° del Decreto N° 1606/ 01 y según los plazos establecidos por la Resolución
del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 13 de fecha 11 de enero de 2002.
Si el conjunto de las empresas incluidas en el Anexo que forma parte
integrante de la presente resolución realizara negociaciones de divisas por un
monto inferior al mencionado en el primer párrafo de este artículo, o si
durante el período de cancelación de las cuotas se registraran incumplimientos
por parte de los restantes exportadores de efectuar el ingreso de las divisas
provenientes de los embarques realizados a partir del 6 de diciembre de 2001
según la normativa vigente y conforme al régimen de seguimiento de los cobros
de exportaciones implementado por la Comunicación "A" 3493 del BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, de fecha 26 de febrero de 2002, la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMIA, interrumpirá la liquidación de las devoluciones del
Impuesto al Valor Agregado comprendidas en el régimen del Decreto N° 261/02,
hasta tanto el conjunto de las empresas comprendidas en el citado Anexo o, en
el caso de los restantes exportadores, el o los sujetos involucrados en el
incumplimiento ofrezcan un plan de regularización de liquidación de divisas que
deberá ser aprobado por el MINISTERIO DE ECONOMIA.
Art. 6° — A los efectos dispuestos en el artículo anterior, el BANCO CENTRAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA informará a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, la
evolución de las liquidaciones mensuales, por empresa, antes del día
VEINTICINCO (25) del mes siguiente, en función al mecanismo de monitoreo y
seguimiento de la negociación de divisas por parte de los exportadores que
realiza la citada entidad.
Art. 7° — Cuando el monto adeudado sea inferior a PESOS CIEN MIL ($ 100.000), la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMIA, podrá liquidarlo en UNA (1) única cuota.
Art. 8° — Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia el
día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Jorge Remes Lenicov.
(Observar aclaración sobre los alcances de la presente Resolución, en
relación con las causales de interrupción de la liquidación y pago de las
cuotas comprendidas en el régimen de devolución del Impuesto al Valor Agregado,
por art. 1° de la Resolución 49-2002 del Ministerio de Economía B.O. 19/4/2002.
Vigencia: a partir de la entrada en vigencia de la Resolución de este
Ministerio Nº 29/02.)
ANEXO
LA PLATA CEREAL SOCIEDAD ANONIMA
ASOCIACION DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOPERATIVA LIMITADA
CURCIJA SOCIEDAD ANONIMA
ALFRED C. TOEPFER INTERNATIONAL SOCIEDAD ANONIMA
ADM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
GLENCORE CEREALES SOCIEDAD ANONIMA
PRODUCTOS SUDAMERICANOS SOCIEDAD ANONIMA E.I.
TANONI HNOS. SOCIEDAD ANONIMA
GOLDEN PEANUT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
NIZA SOCIEDAD ANONIMA
CARGILL SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL
TRADIGRAIN SOCIEDAD ANONIMA
NIDERA SOCIEDAD ANONIMA
PECOM AGRA SOCIEDAD ANONIMA
OLEAGINOSA OESTE SOCIEDAD ANONIMA
OLEAGINOSA MORENO HNOS. SOCIEDAD ANONIMA C.I.I.F.Y A
ACEITERA GENERAL DEHEZA SOCIEDAD ANONIMA
BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
SOCIEDAD ANONIMA C.E.I.F. LOUIS DREYFUS Y CIA LTDA
VICENTIN SOCIEDAD ANONIMA I.C. (Empresa incorporada por art. 2° de la
Resolución 49-2002 del Ministerio de Economía B.O. 19/4/2002. Vigencia: a
partir de la entrada en vigencia de la Resolución de este Ministerio Nº 29/02.)