Detalle de la norma RE-27-2002-DGA
Resolución Nro. 27 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2002
Asunto Aduanas -Consejos Consultivos Regionales-
Detalle de la norma
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Resolución Nº 27/2002

Buenos Aires, 27 de mayo de 2002.

VISTO la Resolución N° 142 (DGA) del 18 de septiembre de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que cabe introducir las modificaciones que la experiencia ha aconsejado y adaptar el marco regulatorio del funcionamiento interno del Consejo Consultivo Aduanero a las exigencias actuales del comercio exterior.

Que en reiteradas oportunidades las entidades integrantes de dicho Consejo han formulado la necesidad de contar con un Reglamento Operativo que contemple los cambios derivados de la nueva dinámica impuesta por el tratamiento de asuntos específicos, mediante Comisiones transitorias especiales.

Que resulta imprescindible contar con una herramienta optimizada, que coadyuve en el tratamiento fructuoso de las ideas, inquietudes y propuestas presentadas por los distintos sectores del comercio exterior y/o el servicio aduanero, orientando la actividad a la mejora del proceso de toma de decisiones por parte de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Que todo ello sirve en aras de perfeccionar la relación existente entre los operadores de comercio exterior y el servicio aduanero, tendiente a brindar soluciones adecuadas en tiempo y forma.

Que el texto de Reglamento Operativo fue aprobado en forma unánime durante la Reunión N° 251 del Consejo Consultivo Aduanero, llevada a cabo el 21 de diciembre de 2001.

Que en dicha Reunión se encontraban presentes -además de los representantes de las distintas entidades que conforman el citado Consejo- los titulares de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, las Subdirecciones Generales de Legal y Técnica Aduanera, de Operaciones Aduaneras del Interior y de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.

Que en uso de las facultades conferidas en el Artículo 6°, apartado 2, inciso e) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997.

Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Apruébase el Reglamento Operativo del Consejo Consultivo Aduanero, que integra el Anexo I de la presente.

ART. 2°.- Derógase la Resolución N° 142 (DGA) del 18 de septiembre de 1997 y toda otra normativa que se contradiga con los términos de la presente.

ART. 3°.- Regístrese y publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Luego, pase a la Secretaría Permanente del Consejo Consultivo, para notificación a las entidades miembros y demás efectos. Cumplido, archívese.

N.R.: La Resolución Nº 27/02 que antecede fue publicada en el BANA 24/02 del 04/06/02.


ANEXO I


OBJETO

ARTICULO 1°.- El objeto del Reglamento Operativo es regular el funcionamiento del Consejo Consultivo Aduanero como órgano de asesoramiento técnico del Director General de Aduanas.
En este orden de ideas, se considera al Consejo como una herramienta eficaz para acceder -de una manera ágil y cierta- a la problemática de los sectores involucrados en el Comercio Exterior, lo cual beneficiará notoriamente la solución de la misma, optimizando el proceso de toma de decisiones por parte del Director General de Aduanas.
Las decisiones que adopte el Consejo, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el presente Reglamento, no revestirán el carácter de vinculantes.

AUTORIDADES

ARTICULO 2°.- El Consejo Consultivo actuará bajo la Presidencia del Director General de Aduanas, o la persona a quien éste delegue sus funciones. Asistirá al Presidente una Secretaría Coordinadora Permanente.

COMPOSICION

ARTICULO 3°.- El Consejo Consultivo estará integrado por UN (1) representante por organismo, institución o entidad que se encuadre dentro de los criterios de admisión previstos en el Artículo 6°. En caso de ausencia o impedimento, el representante titular podrá ser reemplazado por un suplente, quien mantendrá las mismas facultades. En ausencia de ambos por un segundo suplente, en idénticas condiciones del anterior, nominado por el organismo que represente y debidamente acreditado ante el Consejo.
El Director General de Aduanas podrá en todo momento requerir la sustitución de cualquiera de ellos, mediante motivo fundado.

ARTICULO 4°.- La Presidencia del Consejo podrá formar Comisiones transitorias especiales con algunos de sus integrantes, de acuerdo con la naturaleza y las características de los temas a tratar.
Las Comisiones, luego de estudiar los temas que se les hayan asignado, entregarán sus informes y recomendaciones a la Secretaría Permanente, para que ésta los eleve a consideración de la Presidencia y, posteriormente, difunda los mismos en ocasión de las reuniones plenarias del Consejo Consultivo.

INCORPORACIONES

ARTICULO 5°.- Las entidades que deseen integrar el Consejo Consultivo podrán solicitarlo presentando sus antecedentes institucionales, estatutos de constitución, modificaciones y la conformación actual de su órgano directivo, debiendo informar a qué organizaciones afines con sus actividades se encuentran adheridos. Su incorporación queda sujeta a la decisión del Director General de Aduanas, previa opinión del Consejo.

ARTICULO 6°.- Criterios de admisión y permanencia.
a) Tener estrecha vinculación con la actividad aduanera.
b) No estar representado por otra entidad que integre el Consejo.
c) Que la cantidad de entidades integrantes del Consejo Consultivo no supere un número que impida o dificulte su funcionamiento.
d) Poseer representatividad dentro de su sector.

ARTICULO 7°.- En caso de admitirse su inclusión, deberán expedirse en QUINCE (15) días, contados desde la notificación, para designar y comunicar los datos personales de los respectivos representantes titulares y suplentes.

ARTICULO 8°.- Las entidades no miembros podrán presentar por escrito inquietudes, planteos o propuestas a la Secretaría Permanente, para ser considerados por el Consejo Consultivo.

ATRIBUCIONES Y FUNCIONES

ARTICULO 9°.- Son atribuciones del Presidente
a) Presidir, abrir y clausurar las reuniones.
b) Dirigir los debates y someter a consideración los asuntos, conforme estén inscriptos en el orden del día o que por su carácter de urgentes, justifiquen su tratamiento sobre tablas.
c) Tomar las medidas necesarias para mantener el orden y hacer cumplir el reglamento.
d) Conceder el uso de la palabra a los participantes en el orden en que la hayan solicitado.
e) Llamar a votación y anunciar el resultado.
El presente artículo no es taxativo.

ARTICULO 10.- Son funciones de la Secretaría Permanente:
a) Coordinar las reuniones plenarias -ordinarias y extraordinarias-, y asistir al Presidente durante el desarrollo de las sesiones y en todo lo concerniente a los aspectos administrativos que hacen a su funcionamiento.
b) Realizar el seguimiento de los trabajos encomendados a las Comisiones y recepcionar las conclusiones, impulsando la acción prevista en el Artículo 4°.
c) Preparar y comunicar el Orden del día de la reunión que corresponda, que estará conformado por las solicitudes escritas recibidas por la Secretaría, por estricto orden de llegada, como mínimo con CINCO (5) días de antelación a la reunión del Consejo, salvo que revistan carácter de urgentes, en cuyo caso se incluirán valorando su premura.

ORDEN DEL DIA

ARTICULO 11.- Las ponencias aludidas en el Artículo 10 inciso c) deberán estar referidas exclusivamente a recomendaciones de carácter general, no admitiéndose el tratamiento de asuntos individuales o particulares.

SESIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO

ARTICULO 12.- El Consejo es de carácter permanente y, convocado por el Director General de Aduanas, se reunirá mensualmente en sesión plenaria ordinaria.
Las sesiones plenarias extraordinarias se celebrarán cuando así se acuerde, por solicitud de TRES (3) o más entidades integrantes del Consejo, previa evaluación y decisión del Presidente.
En dichas sesiones extraordinarias solamente podrán tratarse los temas que motivaron la convocatoria.
En los supuestos contemplados precedentemente, la fecha será fijada por el Presidente.

ARTICULO 13.- Las sesiones del Consejo serán privadas, pudiendo asistir a ellas solamente sus miembros mediante su representante y los funcionarios y asesores aduaneros que el Director General autorice.

ARTICULO 14.- Durante la discusión de un asunto, cualquier representante podrá plantear cuestiones de orden y, en tal caso, el Consejo, por mayoría simple, decidirá en el momento si la cuestión planteada es o no procedente.

SESIONES DE COMISION

ARTICULO 15.- En los casos en que se formen las Comisiones, las sesiones de las mismas serán privadas, pudiendo asistir a ellas los miembros nominados, los asesores que éstos designen y los funcionarios y asesores aduaneros nombrados por el Director General al efecto.
Al momento de su conformación, la Comisión deberá designar a un miembro como coordinador.
El coordinador será el responsable de convocar las reuniones que considere necesarias y adoptar las medidas que estimare convenientes, para cumplir con el propósito encomendado.

QUORUM Y VOTACION EN EL CONSEJO CONSULTIVO

ARTICULO 16.- Para que el Consejo pueda sesionar válidamente, se requerirá por lo menos la presencia de la mitad más uno del número de sus miembros y adoptarán decisiones con el voto afirmativo de la mayoría simple de los presentes.
Los representantes emitirán su voto en forma oral, en sentido afirmativo o negativo o podrán abstenerse de votar, conservando la facultad a ejercer el derecho de réplica para impugnar o argumentar contra la intervención hecha por cualquier otra representación que aluda a su posición.

ARTICULO 17.- En las sesiones del Consejo, a solicitud de cualquier miembro, se someterán a votación las partes constitutivas de cualquier moción o propuesta que se haya presentado por escrito. Como consecuencia de ello, y ante el nuevo texto que pudiere resultar, se votará en su conjunto.

ARTICULO 18.- Cuando se presenten dos o más enmiendas a una proposición se votará primero la que se aparte más de la original, a juicio de la Presidencia. En caso de no ser aprobada esa enmienda, se votará a continuación la enmienda que después de aquélla se aparte más de la proposición original y así sucesivamente hasta que se haya votado sobre todas las enmiendas presentadas.

QUORUM Y VOTACION EN LAS COMISIONES

ARTICULO 19.- Para que haya sesión de Comisión se requiere la presencia de los dos tercios de los representantes que la integran, y adoptarán decisiones con el voto afirmativo de la mayoría simple de los presentes.

ARTICULO 20.- En la Comisión, cada representante tiene derecho a emitir su voto y a ejercer el derecho de réplica para impugnar o argüir contra la intervención hecha por cualquier otra representación que aluda a su posición, debiendo ser posteriormente ratificado por escrito y anexado a las conclusiones, para conocimiento del Director General.

ACTAS

ARTICULO 21.- El acta de cada sesión del Consejo contendrá un resumen de las ponencias y el texto de las conclusiones a que se hayan arribado. Asimismo, contendrá una nómina de losmiembros participantes, otra de los documentos presentados y los demás documentos que se acuerde anexar al acta.

OTRAS DISPOSICIONES

ARTICULO 22.- La Secretaría Coordinadora Permanente del Consejo será la depositaria de todos los instrumentos emanados de las reuniones.

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-66-2008-DGA Complementa Aduanas -Consejos Consultivos Regionales-