DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Resolución Nº 27/2002
Buenos Aires, 27 de mayo de 2002.
VISTO la Resolución N°
142 (DGA) del 18 de septiembre de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que cabe introducir las modificaciones que la
experiencia ha aconsejado y adaptar el marco regulatorio del
funcionamiento interno del Consejo Consultivo Aduanero a las exigencias
actuales del comercio exterior.
Que en reiteradas oportunidades las entidades
integrantes de dicho Consejo han formulado la necesidad de contar con
un Reglamento Operativo que contemple los cambios derivados de la nueva
dinámica impuesta por el tratamiento de asuntos específicos, mediante
Comisiones transitorias especiales.
Que resulta imprescindible contar con una herramienta
optimizada, que coadyuve en el tratamiento fructuoso de las ideas,
inquietudes y propuestas presentadas por los distintos sectores del
comercio exterior y/o el servicio aduanero, orientando la actividad a
la mejora del proceso de toma de decisiones por parte de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
Que todo ello sirve en aras de perfeccionar la relación
existente entre los operadores de comercio exterior y el servicio
aduanero, tendiente a brindar soluciones adecuadas en tiempo y forma.
Que el texto de Reglamento Operativo fue aprobado en
forma unánime durante la Reunión N° 251 del Consejo Consultivo
Aduanero, llevada a cabo el 21 de diciembre de 2001.
Que en dicha Reunión se encontraban presentes -además de
los representantes de las distintas entidades que conforman el citado
Consejo- los titulares de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, las Subdirecciones Generales de Legal y Técnica Aduanera, de
Operaciones Aduaneras del Interior y de Operaciones Aduaneras
Metropolitanas.
Que en uso de las facultades conferidas en el Artículo
6°, apartado 2, inciso e) del Decreto N°
618 del 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTICULO
1°.- Apruébase el Reglamento Operativo del Consejo
Consultivo Aduanero, que integra el Anexo I de la presente.
ART.
2°.- Derógase la Resolución N°
142 (DGA) del 18 de septiembre de 1997 y toda otra normativa
que se contradiga con los términos de la presente.
ART. 3°.- Regístrese y publíquese en el Boletín de esta
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Luego, pase a la Secretaría Permanente del Consejo Consultivo, para notificación a las entidades miembros y
demás efectos. Cumplido, archívese.
N.R.: La Resolución Nº 27/02 que antecede fue publicada en el BANA 24/02 del 04/06/02.
ANEXO
I
OBJETO
ARTICULO 1°.- El objeto del Reglamento Operativo es regular el
funcionamiento del Consejo Consultivo Aduanero como órgano de
asesoramiento técnico del Director General de Aduanas.
En este orden de ideas, se considera al Consejo como una herramienta
eficaz para acceder -de una manera ágil y cierta- a la problemática de
los sectores involucrados en el Comercio Exterior, lo cual beneficiará
notoriamente la solución de la misma, optimizando el proceso de toma de
decisiones por parte del Director General de Aduanas.
Las decisiones que adopte el Consejo, de acuerdo con los procedimientos
establecidos en el presente Reglamento, no revestirán el carácter de
vinculantes.
AUTORIDADES
ARTICULO 2°.- El Consejo Consultivo actuará bajo la Presidencia del Director General de Aduanas, o la persona a quien éste delegue sus funciones.
Asistirá al Presidente una Secretaría Coordinadora Permanente.
COMPOSICION
ARTICULO 3°.- El Consejo Consultivo estará integrado por UN (1)
representante por organismo, institución o entidad que se encuadre
dentro de los criterios de admisión previstos en el Artículo 6°. En
caso de ausencia o impedimento, el representante titular podrá ser
reemplazado por un suplente, quien mantendrá las mismas facultades. En
ausencia de ambos por un segundo suplente, en idénticas condiciones del
anterior, nominado por el organismo que represente y debidamente
acreditado ante el Consejo.
El Director General de Aduanas podrá en todo momento requerir la
sustitución de cualquiera de ellos, mediante motivo fundado.
ARTICULO 4°.- La Presidencia del Consejo podrá formar Comisiones
transitorias especiales con algunos de sus integrantes, de acuerdo con
la naturaleza y las características de los temas a tratar.
Las Comisiones, luego de estudiar los temas que se les hayan asignado,
entregarán sus informes y recomendaciones a la Secretaría Permanente, para que ésta los eleve a consideración de la Presidencia y, posteriormente, difunda los mismos en ocasión de las reuniones plenarias del
Consejo Consultivo.
INCORPORACIONES
ARTICULO 5°.- Las entidades que deseen integrar el Consejo Consultivo
podrán solicitarlo presentando sus antecedentes institucionales,
estatutos de constitución, modificaciones y la conformación actual de
su órgano directivo, debiendo informar a qué organizaciones afines con
sus actividades se encuentran adheridos. Su incorporación queda sujeta
a la decisión del Director General de Aduanas, previa opinión del
Consejo.
ARTICULO 6°.- Criterios de admisión y permanencia.
a) Tener estrecha vinculación con la actividad aduanera.
b) No estar representado por otra entidad que integre el Consejo.
c) Que la cantidad de entidades integrantes del Consejo Consultivo no
supere un número que impida o dificulte su funcionamiento.
d) Poseer representatividad dentro de su sector.
ARTICULO 7°.- En caso de admitirse su inclusión, deberán expedirse en
QUINCE (15) días, contados desde la notificación, para designar y
comunicar los datos personales de los respectivos representantes
titulares y suplentes.
ARTICULO 8°.- Las entidades no miembros podrán presentar por escrito
inquietudes, planteos o propuestas a la Secretaría Permanente, para ser considerados por el Consejo Consultivo.
ATRIBUCIONES Y FUNCIONES
ARTICULO 9°.- Son atribuciones del Presidente
a) Presidir, abrir y clausurar las reuniones.
b) Dirigir los debates y someter a consideración los asuntos, conforme
estén inscriptos en el orden del día o que por su carácter de urgentes,
justifiquen su tratamiento sobre tablas.
c) Tomar las medidas necesarias para mantener el orden y hacer cumplir
el reglamento.
d) Conceder el uso de la palabra a los participantes en el orden en que
la hayan solicitado.
e) Llamar a votación y anunciar el resultado.
El presente artículo no es taxativo.
ARTICULO 10.- Son funciones de la Secretaría Permanente:
a) Coordinar las reuniones plenarias -ordinarias y extraordinarias-, y
asistir al Presidente durante el desarrollo de las sesiones y en todo
lo concerniente a los aspectos administrativos que hacen a su
funcionamiento.
b) Realizar el seguimiento de los trabajos encomendados a las
Comisiones y recepcionar las conclusiones, impulsando la acción
prevista en el Artículo 4°.
c) Preparar y comunicar el Orden del día de la reunión que corresponda,
que estará conformado por las solicitudes escritas recibidas por la Secretaría, por estricto orden de llegada, como mínimo con CINCO (5) días de antelación a la
reunión del Consejo, salvo que revistan carácter de urgentes, en cuyo caso
se incluirán valorando su premura.
ORDEN DEL DIA
ARTICULO 11.- Las ponencias aludidas en el Artículo 10 inciso c)
deberán estar referidas exclusivamente a recomendaciones de carácter
general, no admitiéndose el tratamiento de asuntos individuales o particulares.
SESIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO
ARTICULO 12.- El Consejo es de carácter permanente y, convocado por el
Director General de Aduanas, se reunirá mensualmente en sesión plenaria
ordinaria.
Las sesiones plenarias extraordinarias se celebrarán cuando así se
acuerde, por solicitud de TRES (3) o más entidades integrantes del
Consejo, previa evaluación y decisión del Presidente.
En dichas sesiones extraordinarias solamente podrán tratarse los temas
que motivaron la convocatoria.
En los supuestos contemplados precedentemente, la fecha será fijada por
el Presidente.
ARTICULO 13.- Las sesiones del Consejo serán privadas, pudiendo asistir
a ellas solamente sus miembros mediante su representante y los
funcionarios y asesores aduaneros que el Director General autorice.
ARTICULO 14.- Durante la discusión de un asunto, cualquier
representante podrá plantear cuestiones de orden y, en tal caso, el
Consejo, por mayoría simple, decidirá en el momento si la cuestión
planteada es o no procedente.
SESIONES DE COMISION
ARTICULO 15.- En los casos en que se formen las Comisiones, las
sesiones de las mismas serán privadas, pudiendo asistir a ellas los
miembros nominados, los asesores que éstos designen y los funcionarios
y asesores aduaneros nombrados por el Director General al efecto.
Al momento de su conformación, la Comisión deberá designar a un miembro como coordinador.
El coordinador será el responsable de convocar las reuniones que
considere necesarias y adoptar las medidas que estimare convenientes,
para cumplir con el propósito encomendado.
QUORUM Y VOTACION EN EL CONSEJO CONSULTIVO
ARTICULO 16.- Para que el Consejo pueda sesionar válidamente, se
requerirá por lo menos la presencia de la mitad más uno del número de
sus miembros y adoptarán decisiones con el voto afirmativo de la
mayoría simple de los presentes.
Los representantes emitirán su voto en forma oral, en sentido
afirmativo o negativo o podrán abstenerse de votar, conservando la
facultad a ejercer el derecho de réplica para impugnar o argumentar
contra la intervención hecha por cualquier otra representación que
aluda a su posición.
ARTICULO 17.- En las sesiones del Consejo, a solicitud de cualquier
miembro, se someterán a votación las partes constitutivas de cualquier
moción o propuesta que se haya presentado por escrito. Como
consecuencia de ello, y ante el nuevo texto que pudiere resultar, se
votará en su conjunto.
ARTICULO 18.- Cuando se presenten dos o más enmiendas a una proposición
se votará primero la que se aparte más de la original, a juicio de la Presidencia. En caso de no ser aprobada esa enmienda, se votará a continuación la enmienda
que después de aquélla se aparte más de la proposición original y así
sucesivamente hasta que se haya votado sobre todas las enmiendas
presentadas.
QUORUM Y VOTACION EN LAS COMISIONES
ARTICULO 19.- Para que haya sesión de Comisión se requiere la presencia
de los dos tercios de los representantes que la integran, y adoptarán
decisiones con el voto afirmativo de la mayoría simple de los
presentes.
ARTICULO 20.- En la Comisión, cada representante tiene derecho a emitir
su voto y a ejercer el derecho de réplica para impugnar o argüir contra
la intervención hecha por cualquier otra representación que aluda a su
posición, debiendo ser posteriormente ratificado por escrito y anexado
a las conclusiones, para conocimiento del Director General.
ACTAS
ARTICULO 21.- El acta de cada sesión del Consejo contendrá un resumen
de las ponencias y el texto de las conclusiones a que se hayan
arribado. Asimismo, contendrá una nómina de losmiembros participantes,
otra de los documentos presentados y los demás documentos que se
acuerde anexar al acta.
OTRAS DISPOSICIONES
ARTICULO 22.- La Secretaría Coordinadora Permanente del Consejo será la depositaria de todos los instrumentos emanados de las reuniones.
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