NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Resolución 255-2000
Modifícanse las Resoluciones Nros.
19/99 ex-MEYOSP y 1432/99 ex-MEYOSP por las que se estableció un régimen de
importación de bienes de capital, informática y telecomunicaciones, con derecho
de importación reducido; y se extendió el beneficio mencionado, a las
importaciones realizadas por quienes resulten dadores de contratos de leasing
celebrados en los términos del Título II de la Ley Nº 24.441, respectivamente.
Bs. As., 3/4/2000
VISTO el Expediente Nº 061-002116/2000 del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 19 de fecha 20 de enero de 1999, se estableció
un régimen de importación de bienes de capital, informática y
telecomunicaciones, integrantes de los Anexos VI y VII del Decreto Nº 998 del
28 de diciembre de 1995, con derecho de importación reducido.
Que mediante Resolución ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1432 de fecha 6 de diciembre de 1999,
se extendió el beneficio instituido por la Resolución mencionada en el
Considerando anterior, a las importaciones realizadas por quienes resulten
dadores de contratos de leasing celebrados en los términos del Título II de la Ley Nº 24.441.
Que la experiencia recogida en el transcurso
de la vigencia del aludido régimen, aconseja efectuar ajustes parciales al
mismo, de modo que tiendan a incrementar las inversiones en los sectores
alcanzados por la norma, como asimismo agilizar los tiempos para sus
concreciones.
Que asimismo, se hace necesario dejar
aclarado el alcance del beneficio para aquellas solicitudes que tengan previsto
introducir al país la mercadería bajo el régimen de importación temporaria.
Que en la confección de la medida que se
propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415, Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), modificada por las Leyes Nº 24.190 y Nº
25.233 y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los
Decretos Nº 751 de fecha 8 de marzo de 1974, Nº 101 de fecha 16 de enero de
1985, Nº 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y Nº 2275 de fecha 23 de
diciembre de 1994.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:
Articulo 1º — Sustitúyese el texto del Artículo 1º de la
Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 19/99 por
el que a continuación se indica:
“ARTICULO 1º — Fíjase un derecho de
Importación Extrazona (D.I.E.) del TRES POR CIENTO (3%) para ciertas
mercaderías nuevas y sin uso, no producidas en el Mercado Común del Sur
(MERCOSUR), comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR que integran los universos de bienes de capital e informática
y telecomunicaciones, correspondientes tanto a bienes finales como a partes
consignadas en los Anexos VI y VII respectivamente, del Decreto Nº 998/95.”
Art. 2º — Sustitúyese el texto del Artículo 3º de la Resolución ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 19/99 por el que a continuación se
indica:
“ARTICULO 3º — Para la confección de los
referidos listados, las Entidades Empresarias que nuclean a productores de
bienes y/o servicios o directamente las empresas, deberán presentar un detalle
de las mercaderías requeridas por el sector”. “También los listados podrán
integrarse con mercaderías que, de oficio, incorpore la Autoridad de Aplicación
del presente régimen”.
Art. 3º — Sustitúyese el texto del Artículo 4º de la Resolución ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 19/99 por el que a continuación se
indica:
“ARTICULO 4º — Las presentaciones para cada
mercadería en particular estarán sustentadas con la información básica
contenida en un formulario que a tal efecto implementará la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA.” “Dicho
formulario deberá estar acompañado con un dictamen de clasificación arancelaria
de las mercaderías para las cuales se requiere el beneficio y un texto
descriptivo de las mismas, que el interesado solicitará en la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, invocando el presente
régimen, con anterioridad a la presentación a que hace referencia el primer
párrafo del presente Artículo.” “La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS contará, para el cumplimiento de lo enunciado en el párrafo
anterior, con un plazo máximo de VEINTE (20) días corridos a partir de la fecha
de ingreso de la respectiva solicitud ante ese Organismo por parte del
interesado.”
Art. 4º — Sustitúyese el texto del Artículo 5º de la Resolución ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 19/99 por el que a continuación se
indica:
“ARTICULO 5º — Los casos presentados serán
evaluados en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA y los que a juicio de
esa Dependencia reúnan los requisitos exigibles para la continuidad del
trámite, serán sometidos a una consulta pública mediante una resolución emanada
de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.” “Un procedimiento idéntico
se aplicará para los casos que la Autoridad de Aplicación decida proponer en
virtud de lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 3º de la presente
resolución.”
Art. 5º — Sustitúyese el texto del Artículo 13 de la Resolución ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 19/99 por el que a continuación se
indica:
“ARTICULO 13. — A los efectos de acogerse al
presente régimen, las empresas importadoras deberán presentar ante la Autoridad
de Aplicación, la constancia de una vinculación contractual o precontractual
entre la empresa y un Ente Certificador Acreditado en el que la primera se
comprometa luego de la incorporación de los bienes de capital a su proceso
productivo, a la obtención de la Certificación de un Sistema de Gestión y Aseguramiento
de la Calidad, siendo admitidas también, según el caso, las Normas de Buenas
Prácticas de Manufacturas (GMP), y/o a las Normas de Análisis de Riesgos y
Puntos Críticos de Control (HACCP), y/o Normas Consolidadas de AIB para
Seguridad de los Alimentos, para los bienes a ser producidos en el país, y/o la
prestación de los servicios.”
Art. 6º — Deróganse los Artículos 6º, 7º, 8º y 9º de la Resolución ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 19/99.
Art. 7º — Sustitúyese el texto del Artículo 5º de la Resolución ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1432/99 por el que a continuación
se indica:
“ARTICULO 5º — El dador del contrato de
leasing será responsable de todas las obligaciones aduaneras relacionadas con
la importación de los bienes de que se trata, como así también de las
establecidas por la Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS Nº 19/99, sus modificatorias, reglamentarias y las que se dicten en
virtud del presente régimen, mientras el tomador no ejerza la opción de
compra.”
Art. 8º — Sustitúyese el texto del Artículo 6º de la Resolución ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1432/99 por el que a continuación
se indica:
“ARTICULO 6º — Es de aplicación en la
presente resolución lo dispuesto en los Artículos 2º, 4º, 5º, 10, 11, 12, 13
(con las consideraciones establecidas en el Artículo 1º, inciso b) de la
presente resolución), 14, 15, 16 y 17 de la Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 19/99 y sus modificatorias.”
Art. 9º — A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, las
mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR que integran los listados ya aprobados por resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, en el marco de la Resolución ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 19/99, pasarán a tributar el Derecho
de Importación Extrazona (D.I.E.) del TRES POR CIENTO (3%).
Art. 10. — La reducción arancelaria que se establece por la
presente resolución sólo alcanzará a las mercaderías importadas cuya fecha de
destinación definitiva para consumo sea posterior a la entrada en vigencia de
la presente resolución.
Art. 11. — Establécese que hasta tanto no entren en vigencia
las normas reglamentarias que contemplen lo dispuesto en la presente
resolución, las solicitudes continuarán ajustándose a lo dispuesto en las
Resoluciones de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 181 de fecha
18 de marzo de 1999 y Nº 898 de fecha 6 de diciembre de 1999.
Art. 12. — El beneficio dispuesto por el Artículo 1º de la
Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 19/99,
modificado por el Artículo 1º de la presente resolución, no alcanzará a las
mercaderías que, habiendo sido importadas bajo el Régimen de Importación
Temporaria, sean sometidas a destinación de importación para consumo, con
excepción de las siguientes situaciones:
a) Los bienes destinados a ser presentados en
una feria y/o exposición (Artículo 31, inciso b) del Decreto Nº 1001 del 21 de
mayo de 1982).
b) Los bienes para ensayos, que hubieren de
someterse a prueba y/o controles (Artículo 31, inciso d) del Decreto Nº 1001
del 21 de mayo de 1982).
En este último caso, sólo si el interesado
inicia el trámite de solicitud del beneficio instituido por el Artículo 1º de
la Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 19/99,
modificado por el Artículo 1º de la presente resolución, con anterioridad a la
formalización de la solicitud de destinación suspensiva de importación
temporaria.
Art. 13.— La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L. Machinea.