DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Resolución Nº 22/2006
Buenos Aires, 17 de Marzo de 2006.
VISTO la ACTUACION SIGEA N° 12.720 - 160 - 2006 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la actuación citada en el VISTO, el
Despachante Sr. Roque MONTELEONE, CUIT N° 20-04437999-7, en
representación de la firma Importadora / Exportadora SANTISTA TEXTIL
ARGENTINA S.A., CUIT N° 30-52243765-0, requiere la inclusión de la División Aduana Tucumán en el Régimen de "Aduanas Especializadas" establecido por Resolución
General N° 1924.
Que fundamenta su pedido en que la planta fabril de
su representada se encuentra ubicada en jurisdicción de la División Aduana de Tucumán (ciudad de Famaillá en la provincia de Tucumán), destacando el
aumento en sus costos de transporte y operativos, de tiempo y
distancias por tener que despachar la mercadería en otras aduanas,
además de tener su Depósito Fiscal.
Que continúa argumentando que se trata de una
mercadería que ya se encontraban importando y que el personal de Aduana
se halla capacitado para si verificación.
Que aduce, también, que la aplicación de la Resolución General N° 1924 le acarrearía inconvenientes operativos, tornándose económicamente
inviable.
Que atento las razones expuestas, y de acuerdo a lo
opinado por la División Aduana de Tucumán a fs. 27/28 y por la División Fiscalización de Operaciones Aduaneras de la Dirección Regional Aduanera Córdoba a fs. 29, sería atendible lo argumentado por el
administrado, toda vez que, las mercaderías objeto de excepción no
afectan la finalidad tenida en cuenta al instituirse el Régimen de
Aduanas Especializadas, ni implican una importación, que exija por
parte de las áreas operativas de la Aduana, una verificación especializada.
Que en consecuencia la Dirección Regional Aduanera antes citada propicia la ampliación en los términos del Artículo
5° de la Resolución General Nº 1924.
Que sin perjuicio de ello, analizadas las presentes,
y atendiendo razones de política de control, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior propicia el otorgamiento de la
excepción en los términos del Artículo 6° de la Resolución General N° 1924, para las destinaciones de importación documentadas por mercadería
que clasifica en los capítulos 52, 54 y 55 en la Aduana de Tucumán, atento las particulares razones operativas del caso y con el fin de no
desvirtuar el régimen en trato.
Que en consecuencia, esta Dirección General entiende
que corresponde otorgar a la firma SANTISTA TEXTIL ARGENTINA S.A., CUIT
N° 30-52243765-0 la excepción prevista en el Articulo 6° de la
resolución citada.
Que han tomado la debida intervención la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Subdirección General Técnico Legal Aduanera en los términos de la Instrucción General Conjunta N° 01/2006 (SDG OAI) y N° 01/2006 (SDG TLA).
Que el presente acto administrativo se dicta en uso
de las establecidas en el Artículo 6° de la Resolución General N° 1.924.
Por ello;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Autorizar a la firma
importadora/exportadora SANTISTA TEXTIL ARGENTINA S.A., CUIT N°
30-52243765-0 a que por la División Aduana de Tucumán proceda a destinar operaciones de importación de las mercaderías clasificadas en los Capítulos
52, 54 y 55 de la NCM.
ARTICULO 2°.- La mercadería objeto de la
presente tramitará por canal rojo de selectividad.
ARTICULO 3°.-
Regístrese. Remítase copia a
la Subdirección General de
Operaciones Aduaneras del Interior. Remítase las actuaciones a la División Aduana de Tucumán a los fines de su conocimiento y notificación al interesado.
Cumplido archívese por esa misma Dependencia.-
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