Detalle de la norma RE-2-2006-DGA
Resolución Nro. 2 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2006
Asunto Régimen de Aduanas Especializadas. Canal de selectividad
Detalle de la norma
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución Nº 2/2006

Buenos Aires, 3 de Febrero de 2006.

VISTO la ACTUACIÓN SIGEA AFIP N° 12241-191-05 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la actuación respectiva, el despachante Luis Arnaldo OCAMPO, en representación de la firma, TIPOITI SATIC, CUIT 30-50267112-6, requiere la aplicación de la excepción prevista en el artículo 6° de la Resolución General N° 1924.

Que fundamenta su pedido, entre otros argumentos, en el sobre-costo que debe soportar la firma por las demoras en la cadena logística y por los controles adicionales que debe instrumentar por el sólo hecho de no operar en la aduana de su jurisdicción.

Que desde la fundación de la empresa en el año 1950 ha operado por la División Aduana de CORRIENTES en las importaciones de materias primas y maquinarias y en la exportación de sus productos terminados.

Que aduce, también, que la Aduana natural es la División Aduana de Corrientes, que tiene basta experiencia en la verificación y control de este tipo de materias primas y que existen antecedentes que hicieron lugar a la excepción.

Que las mercaderías objeto de excepción, no afectan la finalidad tenida en cuenta al instituirse el Régimen de Aduanas Especializadas, ni implican una importación, que exija por parte de las áreas operativas de la Aduana, una verificación especializada.

Que la Dirección Regional Aduanera Posadas y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, han tomado intervención en las presentes actuaciones, propiciando, esta última, la excepción en los términos del artículo 6° de la Resolución General N° 1924.

Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 6° de la Resolución General N° 1924.

Por ello;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorizar a la firma, TIPOITI SATIC, CUIT 30-50267112-6 a que por la División Aduana de CORRIENTES proceda a destinar operaciones de importación de las mercaderías clasificadas en NCM 5201.00.20 y 5502.00.

ARTÍCULO 2°.-La mercadería objeto de la presente tramitará por canal rojo de selectividad.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Cumplido, remítase copia del presente acto a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y gírense estos actuados a la División Aduana de CORRIENTES a los fines de su notificación al administrado.

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-29-2008-DGA Modifica Régimen de Aduanas Especializadas. Canal de selectividad