Detalle de la norma RE-2030-1995-ANA
Resolución Nro. 2030 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1995
Asunto Tarjeta inteligente red informática
Boletín Oficial
Fecha: 17/07/1995
Detalle de la norma
Buenos Aires, 11 de julio de 1995

Buenos Aires, 11 de julio de 1995
VISTO, la Resolución 3142/93 y, CONSIDERANDO:

Que se hace necesario para las Aduanas del Interior, que operen con el SIM, reglamentar el tramite de Solicitud de Tarjetas para identificación de los despachantes de aduana.

Que la presente norma se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el art.23, inciso u) de la Ley Nº 23.415.

Por ello,
El Administrador Nacional de Aduanas
Resuelve:

ARTICULO 1º - Aprobar las normas de Solicitud de Tarjetas, a las que deberán ajustarse los Despachantes de Aduana que operarán con el Sistema MARIA en el interior del país, que se incorpora por medio de la presente como Anexo III a la Resolución Nº 3142/93.

ART. 2º - De forma.

N.R.: La Resolución Nº 2030/95 ANA que antecede fue publicada en el BANA Nº
97/95 del 17/7/95, impreso el 19/7/95.
ANEXO III
ADUANAS DEL INTERIOR

3. OPERATIVA PARA LA PERSONALIZACION DE TARJETAS

3.1. ALTAS DE LAS TARJETAS El interesado deberá presentar el OM 2155 por triplicado, en la Aduana del Interior que cuente con el Sistema MARIA implementado. El Agente Aduanero receptor intervendrá el triplicado del mismo, devolviéndoselo al interesado como comprobante de recepción quedando el duplicado como constancia del inicio del trámite en la Aduana receptora. El original será enviado por Correo Argentino a la División Registro, dependiente de la Secretaría Técnica, quien deberá constatar los datos del solicitante con los Registros obrantes en la División mencionada. En caso de que los datos estén correctos se girará el original con ruta a la División Soporte Técnico, quien se encargará de la personalización de las Tarjetas requeridas. Si en cambio, no se encontrará inscripto, la División Registro informará a la Aduana de origen esta situación a través de Correo Argentino o bien vía fax, no dando curso a lo solicitado. En caso de no existir inconvenientes, la División Soporte Técnico, procederá a la personalización de Tarjetas, luego confeccionará una ruta con la cantidad de Tarjetas y el destinatario, que enviará por Correo Argentino, informando por fax a la Aduana de destino la fecha de llegada, la cantidad de Tarjetas enviadas y el Nº de ruta correspondiente, quedando el original archivado en la División Soporte Técnico. El despachante o la persona autorizada recibirá las Tarjetas solicitadas juntamente con la contraseña, firmando la Recepción de las mismas en el duplicado obrante en la Aduana del Interior, donde gestionó el inicio del trámite y asumiendo desde ese momento la responsabilidad por el uso de las mismas.

3.2. BAJAS DE LAS TARJETAS El despachante presentará la Solicitud de Tarjetas OM- 2155 y la/s Tarjeta/s sujetas a baja en la Aduana de origen quien remitirá dicha documentación mediante Correo Argentino a la División Registro quien verificará los datos girando luego la solicitud y la/s Tarjeta/s a la División Soporte Técnico quien procederá a inhabilitar la/s Tarjeta/s y archivar las misma juntamente con la Solicitud correspondiente.

3.3. PERDIDA DE TARJETAS El despachante presentará la Solicitud de Tarjetas OM-2155 juntamente con la denuncia policial correspondiente en la Aduana en la cual opere que procederá de acuerdo a lo normado en el punto 3.2.

3.4. INHABILITACION DE TARJETAS Y SU REHABILITACION La Tarjeta puede quedar inhabilitada si el usuario ingresa tres veces la contraseña en forma errónea. Ante esta situación el despachante presentará el OM-2155, juntamente con la/s Tarjeta/s ante la Aduana correspondiente que enviará dicha documentación a la División Registro, quien procederá a verificar los datos correspondientes remitiendo la Solicitud y la/s Tarjeta/s a la División Soporte Técnico. Esta última dependencia dará de baja la Tarjeta y el despachante estará obligado a confeccionar un nuevo pedido de altas de Tarjetas según lo normado en el punto 3.1. para continuar operando. Res. ANA N° 2030/95










 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-2390-2008-AFIP Deroga Deroga tarjeta inteligente red informática