Detalle de la norma RE-20-2006-DGA
Resolución Nro. 20 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2006
Asunto Régimen de Aduanas Especializadas. Canal de selectividad
Detalle de la norma
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución Nº 20/2006

Buenos Aires, 17 de Marzo de 2006.

VISTO la ACTUACIÓN SIGEA N° 12.720-2.385-2006 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la actuación citada en el VISTO, el Sr. Rubén FRANCO en su carácter de Director y Apoderado de la firma Importadora/Exportadora ALGODONERA SAN NICOLÁS S.A.I.C., CUIT N° 30-51593090-2, requiere la inclusión de la Posición Arancelaria 5201.00.20.330, en el Régimen de "Aduanas Especializadas" establecido por Resolución General N° 1924.

Que fundamenta su pedido en que la planta fabril de su representada se encuentra ubicada en jurisdicción de la División Aduana de Tucumán desde el año 1968, destacando las ventajas socioeconómicas de seguir despachando por la División Aduana de Tucumán las mercaderías objeto de sus actuales y futuras importaciones.

Que continúa argumentando que se trata de una mercadería que ya se encontraban importando y que el personal de Aduana se halla capacitado para su verificación.

Que aduce, también, que la aplicación de la Resolución General N° 1924 le acarrearía inconvenientes operativos, tornándose económicamente inviable.

Que atento las razones expuestas, y de acuerdo a lo opinado por la División Aduana de Tucumán a fs. 34/35 y por la División Fiscalización de Operaciones Aduaneras de la Dirección Regional Aduanera Córdoba a fs. 36, sería atendible lo argumentado por el administrado, toda vez que, las mercaderías objeto de excepción no afectan la finalidad tenida en cuenta al instituirse el Régimen de Aduanas Especializadas, ni implican una importación, que exija por parte de las áreas operativas de la Aduana, una verificación especializada.

Que la Dirección Regional Aduanera antes citada y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, han tomado intervención en las presentes actuaciones, propiciando la excepción en los términos del Artículo 6° de la Resolución General N° 1924, atento las particulares razones operativas del caso y con el fin de no desvirtuar el régimen en trato.

Que han tomado la debida intervención la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Subdirección General Técnico Legal Aduanera en los términos de la Instrucción General Conjunta N° 01/2006 (SDG OAI) y N° 01/2006 (SDGTLA).

Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 6° de la Resolución General N° 1.924.

Por ello;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorizar a la firma importadora/exportadora ALGODONERA SAN NICOLÁS S.A.I.C., CUIT N° 30-51593090-2 a que por la División Aduana de Tucumán proceda a destinar operaciones de importación de las mercaderías clasificadas en la Posición Arancelaria SIM 5201.00.20.-

ARTÍCULO 2°.- La mercadería objeto de la presente tramitará por canal rojo de selectividad.-

ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Remítase copia a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior. Remítase las actuaciones a la División Aduana de Tucumán a los fines de su conocimiento y notificación al interesado. Cumplido archívese por esa misma Dependencia.

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-29-2008-DGA Modifica Régimen de Aduanas Especializadas. Canal de selectividad