DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución Nº 20/2006
Buenos Aires, 17 de Marzo de 2006.
VISTO la ACTUACIÓN SIGEA N° 12.720-2.385-2006 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la actuación citada en el VISTO, el
Sr. Rubén FRANCO en su carácter de Director y Apoderado de la firma
Importadora/Exportadora ALGODONERA SAN NICOLÁS S.A.I.C., CUIT N°
30-51593090-2, requiere la inclusión de la Posición Arancelaria 5201.00.20.330, en el Régimen de "Aduanas Especializadas"
establecido por Resolución General N° 1924.
Que fundamenta su pedido en que la planta fabril de
su representada se encuentra ubicada en jurisdicción de la División Aduana de Tucumán desde el año 1968, destacando las ventajas socioeconómicas de
seguir despachando por la División Aduana de Tucumán las mercaderías objeto de sus actuales y futuras importaciones.
Que continúa argumentando que se trata de una
mercadería que ya se encontraban importando y que el personal de Aduana
se halla capacitado para su verificación.
Que aduce, también, que la aplicación de la Resolución General N° 1924 le acarrearía inconvenientes operativos, tornándose económicamente
inviable.
Que atento las razones expuestas, y de acuerdo a lo
opinado por la División Aduana de Tucumán a fs. 34/35 y por la División Fiscalización de Operaciones Aduaneras de la Dirección Regional Aduanera Córdoba a fs. 36, sería atendible lo argumentado por el
administrado, toda vez que, las mercaderías objeto de excepción no
afectan la finalidad tenida en cuenta al instituirse el Régimen de
Aduanas Especializadas, ni implican una importación, que exija por
parte de las áreas operativas de la Aduana, una verificación especializada.
Que la Dirección Regional Aduanera antes citada y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, han tomado
intervención en las presentes actuaciones, propiciando la excepción en
los términos del Artículo 6° de la Resolución General N° 1924, atento las particulares razones operativas del caso y con el fin
de no desvirtuar el régimen en trato.
Que han tomado la debida intervención la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Subdirección General Técnico Legal Aduanera en los términos de la Instrucción General Conjunta N° 01/2006 (SDG OAI) y N° 01/2006 (SDGTLA).
Que el presente acto administrativo se dicta en uso
de las facultades establecidas en el Artículo 6° de la Resolución General N° 1.924.
Por ello;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar a la firma
importadora/exportadora ALGODONERA SAN NICOLÁS S.A.I.C., CUIT N°
30-51593090-2 a que por la División Aduana de Tucumán proceda a destinar operaciones de importación de las mercaderías clasificadas en la Posición Arancelaria SIM 5201.00.20.-
ARTÍCULO 2°.- La mercadería objeto de la
presente tramitará por canal rojo de selectividad.-
ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Remítase copia a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior. Remítase las actuaciones a la División Aduana de Tucumán a los fines de su conocimiento y notificación al interesado.
Cumplido archívese por esa misma Dependencia.
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