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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto n° 108 |
11/02/1999 |
Fecha: |
24/02/1999 |
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Dependencia:
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DE-108-1999-PEN |
Tema:
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Tasa de
Estadística. |
Asunto:
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Montos
máximos a percibir por operaciones de importación. |
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VISTO: el Expediente 061009535/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y |
CONSIDERANDO: |
Que mediante
el Decreto 37 de fecha 9 de enero de 1998 se redujo en forma parcial
la Tasa de Estadística que
fuera establecida por Decreto 389 de fecha 22 de marzo de 1995, fijándose la misma en CERO COMA CINCUENTA POR CIENTO
(0,50%). |
Que como
resultado del procedimiento que se tramitara en el ámbito de
la ORGANIZACION MUNDIAL
DE COMERCIO -OMC- con el objeto de que
la REPUBLICA ARGENTINA
ajustara a las disposiciones del Artículo VIII del
ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO -GATT- de 1994, el
porcentaje ad valorem en concepto de servicio
estadístico con que grava las importaciones de extrazona,
nuestro país se comprometió a establecer
un límite en valor absoluto a las sumas de dinero cobradas a los importadores
en dicho concepto. |
Que en la
medida que se propicia ha tomado intervención
la SUBSECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR, dependiente de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS. |
Que
la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la intervención que le compete. |
Que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL está facultado para dictar el presente acto en virtud del artículo
764 del Código Aduanero (modificado por
Ley 23664). |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA: |
ARTICULO 1o - Todas las operaciones de importación alcanzadas por
la Tasa de Estadística, en los
términos del Decreto 389/1995 y su modificatorio,
tributarán como máximo, en concepto de Tasa de Estadística los montos que se
establecen en el Anexo que en UNA (1) planilla forma parte integrante del
presente decreto. |
ART. 2o - El presente decreto entrará en vigencia el 30
de mayo de 1999. Para esa fecha
la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS establecerá los procedimientos administrativos necesarios para su
incorporación en el trámite de despacho a plaza de la mercadería sujeta al
pago de
la Tasa
de Estadística. |
ART. 3o- De forma. |
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ANEXO |
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OPERACIONES DE IMPORTACION
- BASE IMPONIBLE |
MONTO MAXIMO A PERCIBIR EN CONCEPTO DE TASA DE ESTADÍSTICA |
Menor a 10.000 |
U$S EE.UU |
U$S EE.UU |
50 |
Entre 10.000 y 20.000 |
U$S EE.UU inclusive |
U$S EE.UU |
100 |
Entre 20.001 y 30.000 |
U$S EE.UU inclusive |
U$S EE.UU |
200 |
Entre 30.001 y 50.000 |
U$S EE.UU inclusive |
U$S EE.UU |
300 |
Entre 50.001 y 100.000 |
U$S EE.UU inclusive |
U$S EE.UU |
400 |
Mayor a 100.001 |
U$S EE.UU. |
U$S EE.UU |
500 |
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