DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución Nº 15/2006
Buenos Aires, 8 de Marzo de 2006.
VISTO la ACTUACIÓN SIGEA AFIP N° 12284-255/2005 del
registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la actuación respectiva, a fs.1, el
Jefe de Administración, PEDRO GERARDO ITURRIZA, en representación de la
firma MASSALIN PARTICULARES S.A., CUIT 33-50060698-9, solicita la
inclusión de la División Aduana de Goya, dentro de las "Aduanas Especializadas".
Que la empresa aduce que importa Mecha de Acetato,
procedente de Brasil, por la P.A. 5502.00.10.000 Y exclusivamente para
la elaboración de cigarrillos en su planta elaboradora de la ciudad de
Goya, Corrientes; encontrándose restringida de ser nacionalizada en la
División Aduana citada, por la Resolución General N° 1924.
Que continúa argumentando que con tal motivo,
debieron desarrollar una logística administrativa distinta, con la
finalidad de poder nacionalizar los embarques en la División Aduana de
Paso de los Libres, debiendo modificar los cruces, los cuales ahora se
realizan por Uruguayana, en lugar de Sao Borja/Santo Tomé;
acarreándoles inconvenientes operativos, demoras en las entregas y
además mayores costos e inhabilitando a la División Aduana de Goya de
incrementar la recaudación impositiva.
Que a través de la Nota N° 1622/05 (DI RAPO), a fs.3,
la Dirección Regional Aduanera Posadas, solicita se evalúe la inclusión
de la Aduana de GOYA en el listado del Anexo I de la Resolución General
N° 1924.
Que la Dirección Regional antes citada y la
Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, han tomado
intervención en las presentes a actuaciones propiciando esta última la
excepción en los términos del artículo 6° de la Resolución General Nº
1924.
Que el presente acto administrativo se dicta en uso
de las facultades establecidas en el artículo 6° de la Resolución
General N° 1924.
Por ello;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar a la firma MASSALIN
PARTICULARES S.A., CUIT 33- 50060698-9 a que proceda a registrar
importación de las mercaderías clasificadas en la Posición Arancelaria
5502.00.10.000 Y.
ARTÍCULO 2°.- La mercadería objeto de la
presente tramitará por canal rojo de selectividad.-
ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Cumplido, remítase
copia del presente acto a la Subdirección General de Operaciones
Aduaneras del Interior y gírense estos actuados a la División Aduana de
GOYA a los fines de su intervención y notificación al administrado.
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