Detalle de la norma RE-1575-1996-ANA
Resolución Nro. 1575 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1996
Asunto Formularios destinaciones de importación, exportación
Boletín Oficial
Fecha: 16/05/1996
Detalle de la norma
Buenos Aires, 7 de mayo de 1996

Buenos Aires, 7 de mayo de 1996
VISTO, la Resolución 2708/93 y la Nota ANMA Nº 630/96 del Sistema MARIA, y
CONSIDERANDO:

Que por la misma, se aprobó el formulario OM- 1993 SIM "Formulario Unico" y OM- 1993 SIM "Hoja Continuación".

Que se hace necesario introducir modificaciones en virtud de la práctica obtenida como así también ante la posibilidad técnica de emplear papel no continuo y mecanismos de impresión por computadora diferentes a los previstos a la fecha.

Que la presente se encuentra enmarcada dentro del plan de adecuación de la declaración del Sistema Informático MARIA el cual prevé una continua actualización de los datos contenidos en los formularios, siendo esta la primer etapa de actualización.

Que la presente no implica desechar el Formulario Unico OM-1993 SIM de papel continuo el que mantendrá vigencia hasta la implementación de una etapa posterior.

Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el art. 23, incisos i) de la Ley 22.415.

Por ello,
El Administrador Nacional de Aduanas
Resuelve:

ARTICULO 1º - Sustituir los Anexos I -A- de la Resolución Nº 2708/93 por el Anexo I -B- INDICE TEMATICO, que se aprueba por la presente.

ART. 2º - Aprobar el FORMULARIO UNICO OM- 1993 SIM y OM- 1993 SIM HOJA CONTINUACION para impresora láser, que pasará a incorporarse como Anexo X a la Resolución Nº 2708/93.

ART. 3º - Aprobar las CARACTERISTICAS DEL FORMULARIO UNICO 1993 SIM y OM- 1993 SIM Hoja Continuación para impresora láser, que pasará a incorporarse como Anexo XI a la norma citada en el artículo precedente.

ART. 4º - Aprobar los REQUERIMIENTOS MINIMOS PARA IMPRESORAS LASER, que pasará a incorporarse como Anexo XII a la Resolución Nº 2708/93.

ART. 5º - Los usuarios que no poseen impresoras láser podrán seguir utilizando el Formulario Unico OM- 1993 SIM y Hoja Continuación de papel continuo, vigente.

ART. 6º - La presente resolución comenzará a regir a partir del 20 de mayo de 1996.

ART. 7º - De forma.

N.R.: La Resolución Nº 1575/96 ANA que antecede fue publicada en el Boletín
Oficial del 16/5/96.
ANEXO I - "B"
INDICE TEMATICO
ANEXO II "A"FORMULARIO UNICO OM-1993 SIM
ANEXO III "A"CARACTERISTICAS DEL FORMULARIO UNICO OM-1993 SIM Y HOJA
CONTINUACION
ANEXO IV "A"DATOS DEL FORMULARIO UNICO
ANEXO V SOBRE CONTENEDOR OM-2133 SIM
ANEXO VI CARACTERISTICAS DEL FORMULARIO OM-2133
ANEXO VII NORMAS DE INTEGRACION DEL SOBRE CONTENEDOR
ANEXO VIII FORMULARIO UNICO OM- 1993 SIM HOJA CONTINUACION
ANEXO IX DEFINICIONES
ANEXO X FORMULARIO UNICO OM- 1993 SIM Y HOJA CONTINUACION PARA IMPRESORA LASER
ANEXO XI CARACTERISTICAS DEL FORMULARIO UNICO OM- 1993 SIM Y HOJA CONTI-
NUACION PARA IMPRESORA LASER
ANEXO XII REQUERIMIENTOS MINIMOS DE IMPRE- SORAS LASER
NOTA: El original de la presente Resolución fue aprobado por Resolución Nº
2708/93.
Primera modificación aprobada por Resolución Nº 596/94.
Segunda modificación aprobada por Resolución Nº 2738/94.
Tercera modificación aprobada por Resolución Nº 1575/96.
(El formulario se emite en la Guía 473 , pág. )
ANEXO XI
CARACTERISTICA DEL FORMULARIO UNICO OM- 1993 Y HOJA CONTINUACION PARA
IMPRESORA LASER

1.- MATERIAL: Papel obra blanco.

2.- GRAMAJE: 70 a 90 gramos/m2.

3.- MEDIDAS: Tamaño: 8,5 x 11 pulgadas o 21,59 x 27,94 cm de Impresión: 10 x 7,875 pulgadas.

4.- IMPRESION:

4.1.- COLOR El frente y el dorso tendrán las líneas y escritura impresos en tinta negra, que facilite su lectura.

4.2.- DISEÑO FRENTE Todos los ejemplares tendrán idéntico diseño. DORSO Todos los ejemplares tendrán idéntico diseño a excepción del formulario Hoja Continuación el cual es opcional, pudiendo encontrarse en blanco.

5.- CANTIDAD DE COPIAS:

5.1.- La cantidad mínima de copias a imprimir se ajusta1rá según el tipo de operación, de la siguiente forma: - Importación a Consumo: copias 1 y 2. - Importación Temporaria: copias 1, 2 y 3. - Tránsitos de Importación: copias 1, 2, 3 y 4. - Exportación a Consumo: (*): copias 1, 2 y 3. - Exportación Temporaria: (*): copias 1, 2 y 3. - Otras operaciones: copias en número a determinar. (*) De tratarse de operaciones de tránsito se deberá imprimir la copia 4.

6.- NUMERACION: La numeración de las copias se encontrará impresa en el casillero superior derecho del formulario y además deberá aparecer grisada según modelo Anexo X. ANEXO XII REQUERIMIENTOS MINIMOS PARA IMPRESORAS LASER - Depósito de no menos de 100 hojas - Interfaz paralela (serie opcional) - Lenguaje de impresión: PCL - Versión mínima soportada: 5 del lenguaje PCL - Resolución 300 x 300 puntos por pulgada - Memoria RAM: 2Mb para PCL ACLARACION: Deberá tenerse en cuenta que frente a la amplia oferta de marcas y modelos de impresoras que cumplen con los requisitos antes mencionados, no es posible garantizar que en todos los casos la impresión de los despachos generados a través del BIT del sistema MARIA se impriman a la velocidad nominal de dichas impresoras, debido a la complejidad de los despachos. Por lo cual se recomienda a los señores despachantes, que realicen pruebas de rendimiento antes de adquirir una impresora para ser utilizada con el sistema MARIA y así asegurarse que la velocidad real de impresión coincide con la velocidad nominal de la impresora. Res. ANA N° 1575/96










 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-2437-1996-ANA Deroga Deroga