Resolución
Conjunta 368-2007 y 633-2007
Ministerio de
Economía y Producción
y
Ministerio de
Salud
EMERGENCIA
SANITARIA NACIONAL
Actualízase el
Anexo de la Resolución Conjunta Nº 370-2003-ME y Nº 349-2003-MS, en relación
con la eximición total del pago en concepto de tributos a la importación para
consumo de determinados productos críticos, destinados al diagnóstico y
tratamiento de la salud humana.
Bs. As., 31/5/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0054802/2006 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la Resolución Conjunta Nº 99 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA y Nº 344 del MINISTERIO DE SALUD de fecha 19 de junio de
2002, se procedió a reglamentar lo establecido en la Ley Nº 25.590 que exime
totalmente del pago en concepto de tributos, tasas, gravámenes e Impuesto al
Valor Agregado a la importación para consumo de determinados productos críticos
destinados al diagnóstico y tratamiento de la salud humana.
Que por el Artículo 5º de la resolución mencionada en el considerando
precedente, se creó un Grupo Técnico de Trabajo integrado por funcionarios del
MINISTERIO DE SALUD, ex MINISTERIO DE ECONOMIA, ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION
y de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA,
actualmente dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES
SANITARIAS del MINISTERIO DE SALUD, el cual, a propuesta de este último
organismo, procedería a elaborar un informe con el objeto de realizar las
futuras actualizaciones de la lista de mercaderías que gozarán de las
exenciones establecidas por la Ley Nº 25.590.
Que por la Resolución Conjunta Nº 370 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y Nº
349 del MINISTERIO DE SALUD de fecha 22 de mayo de 2003, se procedió a
actualizar el Anexo de la Resolución Conjunta Nº 99/02 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA y Nº 344/02 del MINISTERIO DE SALUD.
Que por la Resolución Conjunta Nº 456 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y Nº 518 del MINISTERIO DE SALUD de fecha 4 de noviembre de 2003 se
establecieron los criterios de elegibilidad y el procedimiento que el Grupo
Técnico de Trabajo deberá tener en cuenta para el análisis de las solicitudes
de acogimiento a los beneficios tributarios establecidos por la Ley Nº 25.590.
Que por las Resoluciones Conjuntas Nº 45 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y Nº 16 del MINISTERIO DE SALUD de fecha 22 de enero de 2004, Nº 284
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 563 del ex MINISTERIO DE SALUD Y
AMBIENTE de fecha 20 de mayo de 2005 y Nº 299 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y Nº 599 del ex MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE de fecha 27 de mayo
de 2005, se realizaron modificaciones al Anexo de la Resolución Conjunta Nº 370/03
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y Nº 349/03 del MINISTERIO DE SALUD.
Que en cumplimiento de la tarea encomendada, el mencionado Grupo de
Trabajo recomendó la necesidad de realizar ajustes en los listados de
mercaderías incluidas en el Anexo de la Resolución Conjunta Nº 370/03 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA y Nº 349/03 del MINISTERIO DE SALUD.
Que asimismo, se procede a incorporar a los listados mencionados
precedentemente las modificaciones a la Nomenclatura Común del MECOSUR
(N.C.M.), incorporadas al ordenamiento jurídico nacional a través de distintas
resoluciones ministeriales.
Que en consecuencia se hace necesario proceder a la actualización del
listado de mercaderías que gozarán de las exenciones establecidas por la Ley Nº
25.590.
Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA y la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION y la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA, dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y
RELACIONES SANITARIAS del MINISTERIO DE SALUD, han tomado la intervención que
establece la Ley Nº 25.590.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y del MINISTERIO DE SALUD han tomado la intervención que les
compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el Artículo 5º de la Ley Nº 25.590.
Por ello,
LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION
Y
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVEN:
Artículo 1º — Actualízase el Anexo de la Resolución Conjunta Nº 370 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA y Nº 349 del MINISTERIO DE SALUD de fecha 22 de mayo de
2003, por las DIEZ (10) planillas que, como Anexo, forman parte integrante de
la presente resolución.
Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Felisa Miceli. — Ginés M. González García.
ANEXO A LA RESOLUCION CONJUNTA
MEyP Nº 368/2007 Y MS Nº 633/2007
PARTES Y ACCESORIOS DE LOS
SIGUIENTES INSTRUMENTOS Y APARATOS DE USO MEDICO