DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución Nº 1/2008
Buenos Aires, 16 de Enero de 2008.
VISTO la ACTUACION SIGEA Nº 12236-124-2007 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Actuación SIGEA 12586-2769-2007 tramita la presentación realizada por el Apoderado GUIDO
SIMONETTI, en representación de la firma LANDO SIMONETTI, CUIT Nº
20-60171067-7, requiriendo autorización de excepción en los términos
del Artículo 6º al Régimen de Aduanas Especializadas establecido por la Resolución General Nº 1924, Anexo “I” sustituido por la Resolución Nº 52/07 (DGA), para realizar el despacho por ante ella de las mercaderías
correspondientes a las Partidas 60.04 – 60.06 – 61.01 – 61.02 – 61.03 –
61.04 – 61.05 – 61.06 – 61.09 – 61.10 – 61.12 – 61.14 – 61.17 – 62.01 –
62.02 – 62.03 – 62.04 – 62.05 – 62.06 – 62.11 – 62.14 y 62.17 ante la División aduana de La Plata.
Que fundamenta su pedido en las facilidades que
otorga la Zona Franca en lo atinente al plazo de almacenamiento, al
congelamiento del plazo para fraccionar el Certificado de Origen al ser
presentado al ingreso a dicha zona y el hecho de aplicar una política
de previsión de stock para abastecer a la demanda con reducidos costos
de logística.
Que continua, argumentando que se trata de
mercaderías que ya se encontraban importando y la aplicación de la
normativa le acarrearía perjuicios económicos y operativos.
Que si bien la firma ya ha sido autorizada mediante la Resolución Nº 67/2007 (DGA) para importar determinadas Posiciones Arancelarias por la Aduana de La Plata, el presentante alude que debido a un error involuntario fueron omitidas
las que solicita en la presente actuación.
Que atento las razones expuestas, y de acuerdo a lo
opinado por la División Aduana de La Plata mediante E-mail Nº 300/07 (AD LAPL) y la División Fiscalización de Operaciones Aduaneras en E-mail Nº 208/07
(DV FOLP), con la aprobación de la Dirección Regional Aduanera de La Plata, las mercaderías objeto de excepción no afecta la
finalidad tenida en cuenta al instituirse el Régimen de Aduanas
Especializadas, contando la Aduana citada con los recursos humanos
calificados y necesarios para la verificación de la mercadería en
trato.
Que la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, en razón de la opinión vertida
por la Aduana Local y la Dirección Regional Aduanera La Plata, recoge en el presente los antecedentes colectados, y propicia la excepción en los
términos del Artículo 6º de la Resolución General Nº 1924, Anexo “I” sustituido por la Resolución Nº 52/07 (DGA) para la importación de las mercaderías declaradas bajo las Partidas
60.04 – 60.06 – 61.01 – 61.02 – 61.03 – 61.04 – 61.05 – 61.06 – 61.09 –
61.10 – 61.12 – 61.14 – 61.17 – 62.01 – 62.02 – 62.03 – 62.04 – 62.05 –
62.06 – 62.11 – 62.14 y 62.17 por la División Aduana de La Plata.
Que han tomado la debida intervención la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Subdirección General Técnico Legal Aduanera en los términos de la Instrucción General Conjunta Nº 01/2006 (SDG OAI) y Nº 01/2006 (SDG TLA).
Que el presente acto administrativo se dicta en uso
de las facultades establecidas en el Artículo 6º de la Resolución General Nº 1924.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1º - Autorizar a la firma LANDO
SIMONETTI, CUIT Nº 20-60171067-7, a documentar las mercaderías encuadradas en las Partidas 60.04 – 60.06 – 61.01 – 61.02 – 61.03 – 61.04 – 61.05 –
61.06 – 61.09 – 61.10 – 61.12 – 61.14 – 61.17 – 62.01 – 62.02 – 62.03 –
62.04 – 62.05 – 62.06 – 62.11 – 62.14 y 62.17 por ante la División Aduana de La Plata, debiendo a tal efecto invocar la ventaja “ADUESPEXCVEN”.
Art. 2º - Las mercaderías objeto de la
presente terminarán por canal rojo de selectividad.
Art. 3º - Regístrese. Remítase copia a la División Arancel Informático, dependiente de la Dirección Técnica, para su conocimiento. Remítase copia a la Dirección Regional Aduanera La Plata para su conocimiento. Remítase copia a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior para
conocimiento. Gírese la actuación a la División aduana de La Plata a los fines de su conocimiento, aplicación y notificación al
peticionante. Cumplido, agréguese el presente a la Actuación Sigea Nº 12586-2769-2007 y archívese por esa misma dependencia.
Abog. Ricardo Echegaray
Director General de Aduanas
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