DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Instrucción General Nº 27/2001
Buenos Aires, 24 de Julio de 2001
La presente instrucción se dicta en función de la
necesidad planteada por la aplicación de los procedimientos previstos
por las Resoluciones Generales Nº 857/00 y 1004/01 , con referencia a
los pasos a seguir cuando a un importador le han sido aprobados los
valores de destinaciones detalladas de importación y la mercadería
declarada permanece en Canal Morado, generando la constitución de
garantías previas al libramiento a plaza de la misma:
ALCANCE
Un importador podrá, a su solicitud, ser excluido de la constitución de
garantías previas al libramiento a plaza de la mercadería por
aplicación del Canal Morado, sólo en los supuestos y sujeto a los
procedimientos que se especifican en el punto siguiente:
OPERATORIA
1. Cuando un importador haya sido objeto de una fiscalización externa
por parte de la DGA, de la DGI o de ambas en forma conjunta, y todas
hayan arrojado como resultado que no existe interés fiscal en el
período fiscalizado, el procedimiento será el siguiente:
a) El informe de fiscalización de la División Procedimientos Externos dependiente del Departamento Investigación, Control y
Procedimientos Externos, será enviado a la División Fiscalización y Valoración de Importaciones del Departamento Fiscalización de
Operaciones Aduaneras.
b) La División Fiscalización y Valoración de Importaciones analizará si
existen destinaciones de la misma mercadería correspondientes a dicho
importador y si las mismas han sido valoradas, procediendo en caso
contrario a efectuar la valoración pertinente. La División informará si como resultado de las tareas que le competen los valores de las
destinaciones del importador en cuestión han sido conformados. En este
caso, remitirá informe a la División Análisis y Selección, dependiente del Departamento Investigación, Control y
Procedimientos Externos.
c) La División Análisis y Selección deberá gestionar: la Solicitud del informe final de fiscalización externa de la DGI, en caso de corresponder.
Obtenida la información solicitada, evaluará si persisten o no las
condiciones que generaron la acción de fiscalización.
Cuando todos los informes agregados más su propia evaluación arrojen
ausencia de interés fiscal, elevará al Departamento Investigación,
Control y Procedimientos Externos para su aprobación, propuesta de
exclusión del CUIT del importador de los alcances de Canal Morado.
A tales efectos se tomarán los recaudos para que la exclusión sea sólo
para el mismo tipo y estado de mercadería, país de origen y nivel
comercial, debiéndose generar acciones de control alternativas y
periódicas posteriores (v.g. controles en zona primaria, canales
morados sin constitución de garantías previas, canales morados con constitución
previa de garantía en un porcentaje de las operaciones), variándose las
mismas de acuerdo a la modalidad operativa del importador.
2. Cuando los valores declarados de las destinaciones de un importador
hayan sido conformados por la División Fiscalización y Valoración de Importaciones, procediéndose como consecuencia a la
liberación de garantías constituidas por aplicación del Canal Morado y
no se hayan realizado fiscalizaciones externas, el procedimiento a
llevar a cabo será el siguiente:
a) Se remitirá informe a la División Análisis y Selección, para que ésta proceda al análisis del comportamiento fiscal
del importador y defina la pertinencia de realizar una fiscalización
externa por parte de la Aduana, de la DGI o de ambas en forma conjunta.
Para tal fin, completará los pasos indicados en el punto 1.c) i) y ii)
precedentes.
b) En caso de considerar no pertinente la realización de una
fiscalización externa, elevará con la debida fundamentación, propuesta
al Departamento del que depende, de conformidad con lo establecido en
el punto 1. c) precedente. En este caso la propuesta de exclusión será
elevada por dicho Departamento, con opinión fundada, a la Dirección de Fiscalización Aduanera para su aprobación definitiva.
c) En caso de recomendar la realización de una fiscalización externa en
alguna de las modalidades mencionadas, generará las Ordenes de
Intervención correspondientes, comunicándolo la División a Fiscalización y Valoración de Importaciones para su conocimiento. En este
supuesto, el procedimiento de exclusión quedará supeditado al resultado
de la fiscalización externa y una vez finalizada se procederá conforme
lo determinado en el punto 1. de la presente Instrucción General.
3. A los efectos de facilitar este mecanismo, la División Control Operativo dependiente del Departamento Investigación, Control y
Procedimientos Externos, gestionará la creación de las reglas lógicas
en el SIM, a los efectos de dar curso a través del sistema de las
acciones de control pertinentes definidas por el Departamento
precitado, y será responsable de la administración de las mismas, a
cuyos efectos será instruido por el Departamento mencionado. En la
generación de los medios informáticos de control deberán considerarse
los supuestos indicados en el punto 1.c) precedentes.
4. La exclusión de la exigencia de una garantía a una firma cuyo valor
ha sido conformado tendrá vigencia mientras no varíen las
circunstancias de hecho analizadas, siendo nuevamente exigible la misma
cuando se oficialicen destinaciones de importación para consumo a
valores superiores a los documentados por la empresa en cuestión.
Cont. Púb. Eduardo José CASSULLO
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