Detalle de la norma IG-27-2001-DGA
Instrucción General Nro. 27 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2001
Asunto Control de valor en importación
Detalle de la norma
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Instrucción General Nº 27/2001

Buenos Aires, 24 de Julio de 2001

La presente instrucción se dicta en función de la necesidad planteada por la aplicación de los procedimientos previstos por las Resoluciones Generales Nº 857/00 y 1004/01 , con referencia a los pasos a seguir cuando a un importador le han sido aprobados los valores de destinaciones detalladas de importación y la mercadería declarada permanece en Canal Morado, generando la constitución de garantías previas al libramiento a plaza de la misma:

ALCANCE
Un importador podrá, a su solicitud, ser excluido de la constitución de garantías previas al libramiento a plaza de la mercadería por aplicación del Canal Morado, sólo en los supuestos y sujeto a los procedimientos que se especifican en el punto siguiente:

OPERATORIA
1. Cuando un importador haya sido objeto de una fiscalización externa por parte de la DGA, de la DGI o de ambas en forma conjunta, y todas hayan arrojado como resultado que no existe interés fiscal en el período fiscalizado, el procedimiento será el siguiente:
a) El informe de fiscalización de la División Procedimientos Externos dependiente del Departamento Investigación, Control y Procedimientos Externos, será enviado a la División Fiscalización y Valoración de Importaciones del Departamento Fiscalización de Operaciones Aduaneras.
b) La División Fiscalización y Valoración de Importaciones analizará si existen destinaciones de la misma mercadería correspondientes a dicho importador y si las mismas han sido valoradas, procediendo en caso contrario a efectuar la valoración pertinente. La División informará si como resultado de las tareas que le competen los valores de las destinaciones del importador en cuestión han sido conformados. En este caso, remitirá informe a la División Análisis y Selección, dependiente del Departamento Investigación, Control y Procedimientos Externos.
c) La División Análisis y Selección deberá gestionar: la Solicitud del informe final de fiscalización externa de la DGI, en caso de corresponder.
Obtenida la información solicitada, evaluará si persisten o no las condiciones que generaron la acción de fiscalización.
Cuando todos los informes agregados más su propia evaluación arrojen ausencia de interés fiscal, elevará al Departamento Investigación, Control y Procedimientos Externos para su aprobación, propuesta de exclusión del CUIT del importador de los alcances de Canal Morado.
A tales efectos se tomarán los recaudos para que la exclusión sea sólo para el mismo tipo y estado de mercadería, país de origen y nivel comercial, debiéndose generar acciones de control alternativas y periódicas posteriores (v.g. controles en zona primaria, canales morados sin constitución de garantías previas, canales morados con constitución previa de garantía en un porcentaje de las operaciones), variándose las mismas de acuerdo a la modalidad operativa del importador.
2. Cuando los valores declarados de las destinaciones de un importador hayan sido conformados por la División Fiscalización y Valoración de Importaciones, procediéndose como consecuencia a la liberación de garantías constituidas por aplicación del Canal Morado y no se hayan realizado fiscalizaciones externas, el procedimiento a llevar a cabo será el siguiente:
a) Se remitirá informe a la División Análisis y Selección, para que ésta proceda al análisis del comportamiento fiscal del importador y defina la pertinencia de realizar una fiscalización externa por parte de la Aduana, de la DGI o de ambas en forma conjunta.
Para tal fin, completará los pasos indicados en el punto 1.c) i) y ii) precedentes.
b) En caso de considerar no pertinente la realización de una fiscalización externa, elevará con la debida fundamentación, propuesta al Departamento del que depende, de conformidad con lo establecido en el punto 1. c) precedente. En este caso la propuesta de exclusión será elevada por dicho Departamento, con opinión fundada, a la Dirección de Fiscalización Aduanera para su aprobación definitiva.
c) En caso de recomendar la realización de una fiscalización externa en alguna de las modalidades mencionadas, generará las Ordenes de Intervención correspondientes, comunicándolo la División a Fiscalización y Valoración de Importaciones para su conocimiento. En este supuesto, el procedimiento de exclusión quedará supeditado al resultado de la fiscalización externa y una vez finalizada se procederá conforme lo determinado en el punto 1. de la presente Instrucción General.
3. A los efectos de facilitar este mecanismo, la División Control Operativo dependiente del Departamento Investigación, Control y Procedimientos Externos, gestionará la creación de las reglas lógicas en el SIM, a los efectos de dar curso a través del sistema de las acciones de control pertinentes definidas por el Departamento precitado, y será responsable de la administración de las mismas, a cuyos efectos será instruido por el Departamento mencionado. En la generación de los medios informáticos de control deberán considerarse los supuestos indicados en el punto 1.c) precedentes.
4. La exclusión de la exigencia de una garantía a una firma cuyo valor ha sido conformado tendrá vigencia mientras no varíen las circunstancias de hecho analizadas, siendo nuevamente exigible la misma cuando se oficialicen destinaciones de importación para consumo a valores superiores a los documentados por la empresa en cuestión.

Cont. Púb. Eduardo José CASSULLO

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