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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
B/Of 29924 |
Decreto Nº 1059 |
19/06/2002 |
Fecha: |
20/06/2002 |
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Dependencia: |
DE-1059-2002-PEN |
Tema: |
SUBVERSION
ECONOMICA |
Asunto: |
OBSERVASE
PARCIALMENTE EL PROYECTO DE LEY NRO. 25602; EN EL RESTO, PROMULGASE. |
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VISTO el Proyecto
de Ley N° 25.602, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION con fecha 30 de
mayo del corriente año, y |
CONSIDERANDO: |
Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ha sancionado el
Proyecto de Ley citado en el Visto por el cual se deroga la Ley N° 20.840. |
Que nuestro CODIGO PENAL DE LA NACION ha sido muy
restrictivo a la hora de incorporar figuras culposas o imprudentes,
haciéndolo solo cuando se protegen bienes jurídicos de la máxima importancia
político criminal como la vida, la integridad física o la seguridad de las
personas. |
Que la incorporación del artículo 174 bis, en la
norma aprobada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION de la figura
imprudente en el CODIGO PENAL DE LA
NACION y en particular en el Título VI, que se ocupa de los
delitos contra la propiedad, quebraría una tradición del Derecho Penal
argentino en el sentido de no incluir las figuras imprudentes en delitos
patrimoniales. |
Que en consecuencia corresponde observar el
artículo 4° del proyecto de ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, registrado bajo
el N° 25.602 ya que no altera el espíritu ni la unidad del mismo. |
Que la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 80 de
la CONSTITUCION NACIONAL. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA: |
Artículo 1° — Obsérvase el artículo 4° del Proyecto de
Ley registrado bajo el N° 25.602. |
Art. 2° — Con la salvedad establecida en el artículo
precedente, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley
registrado bajo el N° 25.602. |
Art. 3° — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION. |
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Jorge
R. Vanossi. — Jorge R. Matzkin. — José H. Jaunarena. — María N. Doga. —
Graciela Giannettasio. — Roberto Lavagna. — Graciela Camaño. — Ginés M.
González García. |
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