TASAS
Disposición 566-2004
Establécese la tasa de servicio de
certificación de copia de los permisos de pesca que sean solicitados por ante la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera, dependiente de la Subsecretaría de Pesca y
Acuicultura de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.
Bs. As.,
22/11/2004
VISTO el
Expediente Nº S01:0297761/2004 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470, la Resolución General Nº 1277 de fecha 6 de mayo de 2002 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del ex-MINISTERIO
DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 43
de la Ley Nº 24.922 establece en su inciso j), que el FONDO NACIONAL PESQUERO
se conformará, entre otros conceptos, con tasas por servicios requeridos.
Que por el inciso
c) del Artículo 2º de la Resolución General Nº 1277 de fecha 6 de mayo de 2002 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, se establece que cada vez que soliciten
el reintegro de la tasa sobre las adquisiciones de gas oil efectivamente
destinadas al uso directo de embarcaciones de la Flota Pesquera Nacional establecida por el Artículo 3º del Decreto Nº 976 del 31 de julio de
2001, los armadores deberán presentar ante la citada Administración Federal, copia de los permisos de pesca otorgados por la actual Dirección Nacional de Coordinación Pesquera dependiente de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, certificada por la respectiva Autoridad de Aplicación o autenticada ante escribano público.
Que la emisión de
la referida certificación, que se reitera periódicamente, supone para la citada Dirección Nacional un costo en recursos humanos y materiales que es erogado por el
erario público nacional.
Que dicha
situación hace necesario fijar una tasa de servicio que posibilite la
recuperación de la erogación mencionada en el considerando anterior.
Que para
operativizar el pago de la tasa fijada, resulta oportuno definir las entidades
habilitadas para recibirlo.
Que se considera
apropiado centralizar la recepción de dicho pago en la Coordinación Area Tesorería de la Delegación III de la Dirección General de Administración dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ante la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del citado Ministerio.
Que la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto
es competente para el dictado de la presente medida, de acuerdo a lo
establecido por la Ley Nº 24.922 modificada por su similar Nº 25.470, el
Artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998, el Artículo 59
del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999, el Decreto Nº 25 del 27 de
mayo de 2003 modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 y la Resolución Nº 27 de fecha 24 de junio de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO
DE PESCA Y ACUICULTURA
DISPONE:
Artículo 1º — Establécese la tasa de servicio de
certificación de copia de los permisos de pesca que sean solicitados, en el
marco de lo instituido por el Artículo 2º inciso c) de la Resolución General Nº 1277 de fecha 6 de mayo de 2002 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex -
MINISTERIO DE ECONOMIA, por ante la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera dependiente de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
Art. 2º — Fíjase el monto de la tasa de servicio establecida
en el Artículo 1º de la presente disposición en la suma de PESOS CUARENTA ($
40.-) para cada certificación que sea requerida.
Art. 3º — El monto de la tasa de servicio establecida en el
Artículo 1º de la presente disposición deberá ser abonado en la Coordinación Área
Tesorería de la Delegación III de la Dirección General de Administración dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ante la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del citado Ministerio, sita en la Avenida Paseo Colón Nº 982, Planta Baja, Oficina 28, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, mediante pago en efectivo.
Art. 4º — Conjuntamente con la solicitud de certificación se
deberá presentar el recibo de pago de la tasa de servicio previamente abonada,
debidamente confeccionado por la oficina receptora del pago.
Art. 5º — La presente disposición entrará en vigencia a partir
de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gerardo E. Nieto.