DIRECCION DE LABORATORIOS Y CONTROL TÉCNICO
Disposición Nº 417-2008
Bs. As., 4/12/2008
VISTO el
Expediente S01:0379051/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y la Resolución Nº 154 del 14 de febrero de 2002, del registro del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución SENASA Nº 154/2002 se establece que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, determinará los residuos de principios activos (drogas de uso
veterinario), empleados en la elaboración de Productos Veterinarios utilizados
en animales destinados al consumo humano.
Que los mismos
serán objeto de verificación por parte del Plan de Control de Residuos e
Higiene de los Alimentos (CREHA), tomando como base un listado de ellos, el
cual será emitido en el mes de septiembre de cada año por la Dirección de
Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios.
Que en dicho
marco, la Dirección de Laboratorios y Control Técnico es competente para
determinar antes del 30 de octubre de cada año los estándares de referencia de
los marcadores de residuos requeridos, sus especificaciones y cantidades
necesarias para dar cumplimiento a los controles incluidos en el Plan CREHA del
año siguiente.
Que asimismo y
conforme la Resolución Nº 154/2002 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria, los Laboratorios titulares de los Registros deberán proveer
los marcadores de residuos requeridos antes del 30 de diciembre del mismo año.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta
se encuentra facultada para el dictado del presente acto conforme lo
establecido en el artículo 2º de la Resolución Nº 154 del 14 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por ello,
LA DIRECCION DE LABORATORIOS
Y CONTROL TECNICO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DISPONE:
ARTICULO 1º — Las
empresas que tengan registrados medicamentos veterinarios ante el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), y cuyos principios
activos coincidan con las drogas listadas en el Anexo que forma parte de la presente Disposición, deberán entregar a esta Dirección de Laboratorios y Control Técnico las
drogas allí mencionadas, respetando las marcas y purezas declaradas, conforme
el artículo 2 de la Resolución SENASA Nº 154/2002.
ARTICULO 2º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y
archívese. — Lic. VERONICA TORRES LEEDHAM, Directora de Laboratorios y Control
Técnico, SENASA.
ANEXO
I
Listado Estándares
de Referencia