DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Disposición Nº 179/2007
Buenos Aires, 30 de Noviembre de 2007.
VISTO las presentes actuaciones registradas como
Actuación SIGEA Nº 12652-57-2007, y
CONSIDERANDO:
Que la presente gestión se inicia con la propuesta de
la Dirección Regional Aduanera Córdoba a fin de disponer la
reasignación del Resguardo de Registro “Alejandro Roca” de la Aduana de Córdoba, trasladando a la localidad de Villa María, manteniendo las mismas acciones
y tareas.
Que mediante Resolución N° 14/2001 (DGA) se dispuso
la creación de un Resguardo de Registro en la localidad de Alejandro
Roca, Departamento Juarez Celman de la Provincia de Córdoba, dependiente de la Sección “G” de la Aduana de Córdoba.
Que la citada Dirección regional señala que se
fundamenta el pedido en el hecho que, no obstante que en el momento de
su creación se había previsto atender una creciente expectativa de
operaciones aduaneras para la zona de influencia de dicha localidad, el
Resguardo en cuestión no ha registrado ninguna operatividad desde su
habilitación.
Que razones vinculadas al creciente crecimiento de
las operaciones de comercio exterior en la zona de la localidad de
Villa María, Departamento General San Martín de la Provincia de Córdoba, aconsejan dotar a la misma de una infraestructura operativa y funcional
adecuada. que permita a los operadores registrar sus operaciones sin
necesidad de trasladarse a la ciudad de Córdoba.
Que a fin de acceder a lo requerido se propone
reasignar el Resguardo Jurisdiccional “Alejandro Roca”, a fin de crear
el Resguardo Jurisdiccional de Villa María con idénticas funciones y
tareas, manteniendo la dependencia jerárquica y funcional de la Sección “G” de la Aduana de Córdoba, modificándose la Disposición N° 169/99 (SDG OAI) con respecto al organigrama de la misma.
Que la presente se dicta se dicta en uso de las
facultades conferidas por el Artículo 9°, apartado 2, inciso g) del Decreto
618 del 10 de julio de 1997, y de la Disposición Nº 633/99 (AFIP)
Por ello
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Reasignar el Resguardo
Jurisdiccional “Alejandro Roca” de la Aduana de Córdoba, como Resguardo Jurisdiccional “Villa María”, en la localidad de Villa María, Departamento
General San Martín de la Provincia de Córdoba, manteniendo las mismas
funciones y tareas, las cuales se explican en el Anexo de la presente.
ARTICULO 2°.- La Dirección Regional Aduanera Córdoba arbitrará los medios necesarios e iniciará las acciones
pertinentes a los fines de la puesta operativa del Resguardo
Jurisdiccional “Villa María”.
ARTICULO 3°.- Regístrese, Comuníquese.
Publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tomen razón la Subdirección General de Recursos Humanos y la Dirección Regional Aduanera Córdoba.
ANEXO
SECCION
“G”
RESGUARDO JURISDICCIONAL DE REGISTRO “VILLA MARÍA”
ACCION
Entender en la recepción, registración, libramiento y
comprobaciones de las operaciones y los distintos regímenes aduaneros
relativos a las mercaderías, medios de transporte y pasajeros que
ingresen y/o egresen al territorio aduanero.
TAREAS
1. Registrar y controlar documental y
fisicamente las mercaderías y medios de transporte que operen a través
de los diferentes regímenes previstos por la Ley 22.415, observando las prohibiciones legales vigentes que pudieren corresponder.
2. Llevar a cabo el control de medición de la carga a granel y
calibrados de tanques fiscales fijos en tierra y cubicaje de silos,
según lo establecido por las normas de aplicación, llevando los legajos
de cada una de las habilitaciones.
3. Verificar, contar, pesar, medir, extraer muestras y entregar
mercaderías cuyo libramiento se encuentre autorizado acorde a la
destinación solicitada.
4. Llevar los registros necesarios a los fines del balance
periódico de las operaciones solicitadas.
5. Ejecutar las facultades de contralor inherentes al registro de
medios de transporte, tripulantes y auxiliares de comercio exterior,
acorde a la reglamentación vigente.
6. Recibir y registrar las solicitudes cumplidas por los agentes y
emitir resúmenes de cargos a los efectos de la gestión del cobro de
servicios extraordinarios a través del área competente.
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