ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA
Disposición 1111-1999
Bs. As., 15/3/99
VISTO el Artículo
5° de al Resolución (M.S. y A.S.) Nro. 155/98; y
CONSIDERANDO:
Que por la
referida norma se estableció que los productos cosméticos para la higiene
personal y perfumes cuya formulación no permita su registración automática
deberán ser evaluados por una comisión científica-técnica asesorada por un
grupo de trabajo ad-hoc.
Que la naturaleza
de los aspectos técnicos que serán sometidos a la evaluación de esa comisión
aconseja integrar a la misma en forma interdisciplinaria, debiendo estar allí
representados los distintos sectores involucrados en la elaboración e
importación de cosméticos.
Que el Instituto
Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la
intervención de su competencia.
Que actúa en uso
de las atribuciones acordadas por el Decreto Nro. 1490/92 y la facultad
conferida por el artículo 8° de la Resolución (M.S. y A.S.) n° 155/98.
Por ello,
EL DIRECTOR
NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA
MEDICA
DISPONE:
ARTICULO 1° —
Créase en el ámbito de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimen tos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.) el Grupo Asesor Científico Técnico
"Ad-Hoc" para la actualización de materias primas de uso en Cosmética
y la revisión de normas técnicas para productos de Higiene Personal, Cosméticos
y Perfumes.
El mismo estará
integrado por 3 (tres) profesionales del Instituto Nacional de Medicamentos
(I.N.A.M.E.), 3 (tres) profesionales de la Asociación Argentina de Químicos Cosméticos y 3 (tres) profesionales de la Cámara Argentina de la Industria de Productos de Higiene y Tocador; quienes reglamentarán su
funcionamiento.
ARTICULO 2° — La
coordinación de este Grupo "Ad - Hoc" estará a cargo del funcionario
que las autoridades del I.N.A.M.E./A.N.M.A.T. designen en el futuro.
ARTICULO 3° — Las
instituciones invitadas a constituir el Grupo Asesor creado mediante el
artículo 1° de la presente, deberán acreditar ante el INAME a sus
representantes con una antelación mínima de cinco (5) días al fijado para la
primera reunión del Grupo, a la que se citará mediante notificación fehaciente.
ARTICULO 4° —
Cuando sea necesario el grupo "Ad Hoc" podrá recabar la opinión en
consulta de otros profesionales y/o instituciones públicas o privadas, previo a
sus dictámenes o toma de decisiones.,
ARTICULO 5° — Los
dictámenes del Grupo "Ad Hoc" serán sometidos a consideración del
Director del I.N.A.M.E., quien girará los mismos, con opinión fundada al
Director Nacional de la A.N.M.A.T.
ARTICULO 6° —
Derógase la Disposición Nro. 1408/96.
ARTICULO 7° —
Anótese. Comuníquese a la Asociación Argentina de Químicos Cosméticos, a la Cámara Argentina de la Industria de Productos de Higiene y Tocador y demás
Cámaras y Entidades Profesionales. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial a efectos de su publicación. Cumplido, archívese,
PERMANENTE. — Dr. PABLO M. BAZERQUE, Director Nacional, Adm. Nac. de
Medicamentos, Alimentos y Téc. Médica.
Expediente N°
1-47-1110-01/9-0