EXPORTACIONES
Decreto 482-2002-PEN
Modifícase el Decreto Nº 637/79,
mediante el cual se estableció un régimen de exportación en consignación, con
la finalidad de adecuar el mismo al resto de la normativa vigente en materia de
comercio exterior.
Bs. As., 8/3/2002
VISTO el
Expediente Nº 061-016474/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº
637 del 16 de marzo de 1979 modificado por el Decreto Nº 975 del
19 de agosto de
1998, estableció un régimen de exportación en consignación.
Que se estima
necesario adecuar dicho régimen al resto de la normativa vigente en materia de
comercio exterior, en concordancia con las modalidades de comercialización de
cada producto.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que el presente
decreto se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 22.415.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 2º del Decreto Nº 637 de
fecha 16 de marzo de 1979 por el que a continuación se detalla:
"ARTICULO
2º.- El plazo de la consignación no podrá superar los TRESCIENTOS SESENTA (360)
días corridos, contados desde la fecha de oficialización del respectivo permiso
de embarque ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA.
El MINISTERIO DE
LA PRODUCCION determinará plazos particulares, en función de las características
y condiciones de comercialización de los distintos sectores productivos que, en
ningún caso podrán superar el límite máximo establecido en el párrafo anterior.
Transcurrido el plazo de la consignación sin haberse concretado la venta,
deberá procederse al reingreso de la mercadería, a cuyo solo efecto se
contemplará un plazo adicional de SESENTA (60) días corridos."
Art. 2º — El presente decreto entrará en vigencia a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Jorge M. Capitanich. —
José I. de Mendiguren.