Detalle de la norma DE-482-2002-PEN
Decreto Nro. 482 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 2002
Asunto Plazo p/mercaderías en consign. de determinada P.A.
Boletín Oficial
Fecha: 12/03/2002
Detalle de la norma
EXPORTACIONES

EXPORTACIONES

Decreto 482-2002-PEN

Modifícase el Decreto Nº 637/79, mediante el cual se estableció un régimen de exportación en consignación, con la finalidad de adecuar el mismo al resto de la normativa vigente en materia de comercio exterior.

Bs. As., 8/3/2002

VISTO el Expediente Nº 061-016474/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 637 del 16 de marzo de 1979 modificado por el Decreto Nº 975 del

19 de agosto de 1998, estableció un régimen de exportación en consignación.

Que se estima necesario adecuar dicho régimen al resto de la normativa vigente en materia de comercio exterior, en concordancia con las modalidades de comercialización de cada producto.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 22.415.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 2º del Decreto Nº 637 de fecha 16 de marzo de 1979 por el que a continuación se detalla:

"ARTICULO 2º.- El plazo de la consignación no podrá superar los TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos, contados desde la fecha de oficialización del respectivo permiso de embarque ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA.

El MINISTERIO DE LA PRODUCCION determinará plazos particulares, en función de las características y condiciones de comercialización de los distintos sectores productivos que, en ningún caso podrán superar el límite máximo establecido en el párrafo anterior. Transcurrido el plazo de la consignación sin haberse concretado la venta, deberá procederse al reingreso de la mercadería, a cuyo solo efecto se contemplará un plazo adicional de SESENTA (60) días corridos."

Art. 2º — El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Jorge M. Capitanich. — José I. de Mendiguren.

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-171-2006-MEP Complementa Plazo p/mercaderías en consign. de determinada P.A.