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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto n° 1044 |
30/08/2005 |
Fecha:
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01/09/2005 |
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Dependencia:
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DE-1044-2005-PEN
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Tema:
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ADHESIONES OFICIALES |
Asunto:
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Exímese del pago
del derecho de importación y demás tributos a los productos originarios y
provenientes de los países participantes en la “Expo Unión de las Naciones y de los Pueblos Indígenas”, a desarrollarse en
la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires. |
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VISTO
el Expediente Nº S01:0103042/2005 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA. Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la FUNDACION
FUNDARTESAN INTERNATIONAL solicita la exención del pago del
derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para
consumo de los productos artesanales, bebidas, alimentos, tabacos,
cigarrillos, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de
propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en el
evento “EXPO UNION DE LAS NACIONES Y DE LOS PUEBLOS INDIGENAS”, a realizarse
en el Centro de Exposiciones del Gobierno de
la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del
15 al 25 de septiembre de 2005.
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Que
el objetivo del ente organizador es el de promover el intercambio económico y
cultural entre los diferentes países del mundo, preservando los valores
autóctonos de cada uno. |
Que
los productos artesanales, bebidas, alimentos, tabacos, cigarrillos, folletos
impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda que ingresarán al
país, se constituyen como materiales de apoyo importantes para ser
utilizados, durante el desarrollo del evento, por lo que se considera
razonable autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DOLARES
ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por país
participante. |
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. |
Que
el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER
EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5º, inciso s), de
la Ley Nº 20.545 incorporado
por su similar Nº 21.450 y mantenido por el Artículo 4º de
la Ley Nº 22.792. |
Por
ello, |
EL
PRESIDENTE DE
LA
NACION ARGENTINA DECRETA: |
Artículo
1º — Exímese del pago del derecho de importación,
del impuesto al valor agregado, de los impuestos internos, de tasas por
servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la
importación para consumo de los productos artesanales, bebidas, alimentos, tabacos,
cigarrillos, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de
propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en la “EXPO UNION DE LAS NACIONES Y
DE LOS PUEBLOS INDIGENAS”, a realizarse en el Centro de Exposiciones del
Gobierno de
la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del
15 al 25 de septiembre de 2005, para su exhibición y/u obsequio en la
mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL
(U$S 5.000) por país participante, tomando como
base de cálculo valores FOB.
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Art.
2º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna. |
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