Decreto 2315-2008
Creánse los Programas "Trigo
Plus" y "Maíz Plus" destinados a incentivar la siembra, cosecha
y comercialización.
Bs. As., 30/12/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0537087/2008 del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que constituye un objetivo central de este
Gobierno Nacional determinar políticas que procuren aumentar la producción del
sector agropecuario a fin de preservar el nivel de crecimiento económico y
garantizar el abastecimiento interno.
Que en este marco se están implementando
distintos instrumentos con la finalidad de promover la producción, la
inversión, el empleo, el trabajo y el consumo.
Que es necesario establecer incentivos para
fomentar el aumento de la producción y la expansión y crecimiento de las
actividades relacionadas con el sector agropecuario.
Que con el objeto de dar cumplimiento a los fines
antes enunciados se crean los Programas "Maíz Plus" y "Trigo
Plus".
Que corresponderá a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION
establecer el alcance, contenido y presupuestos de aplicación de los citados
Programas en el marco de sus respectivas competencias.
Que con ello se procura impulsar la producción
otorgando incentivos al productor tomando en cuenta su participación en el
aumento de la producción excedente de granos, mediante instrumentos fiscales de
directa aplicación.
Que para el régimen de incentivos fiscales que
por el presente se promueve, aquel productor que aumente su producción dentro
de lo previsto en los referidos programas, podrá computar el incentivo que
corresponda como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del
componente impositivo del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes,
conforme se establezca en la reglamentación.
Que a los fines de su implementación se deberá
contemplar la producción base de cada productor teniendo en cuenta la cosecha
declarada correspondiente al Ciclo/Cosecha 2007/2008.
Que por la Ley Nº 25.561 y sus modificaciones se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa,
financiera y cambiaria, delegando al Poder Ejecutivo Nacional las facultades
comprendidas en dicha Ley con el objeto, entre otros, de reactivar el
funcionamiento de la economía y mejorar el nivel de empleo y de distribución de
ingresos, con acento en un programa de desarrollo de las economías regionales,
así como también crear condiciones para el crecimiento económico sustentable.
Que la Ley Nº 26.122, regula el trámite y los
alcances de la intervención del Honorable Congreso de la Nación, respecto de
los Decretos dictados por delegación legislativa, previendo una amplia
participación del mismo.
Que ha tomado intervención la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, produciendo
los informes técnicos correspondientes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha
tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el
Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.
Que la presente medida se dicta en virtud de las
facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, lo dispuesto por la Ley Nº 25.561 y sus modificatorias y lo previsto
en los artículos 2º, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Créanse los Programas
"TRIGO PLUS" y "MAIZ PLUS" destinados a la siembra, cosecha
y comercialización a fin de incentivar el aumento de la producción de dichos
cereales.
Art. 2º — Fíjase como Volumen de
Producción Base TRECE MILLONES (13.000.000) de toneladas para el Programa
"Trigo Plus" y QUINCE MILLONES (15.000.000) de Toneladas para el
Programa "Maíz Plus".
A los fines de determinar la producción base de
cada productor, se tendrá en cuenta la cosecha declarada correspondiente al
Ciclo/Cosecha 2007/2008.
Art. 3º — El incentivo fiscal consistirá
en un monto que se determinará por cada UN MILLON (1.000.000) de toneladas de
Producción Plus (P.P.) distribuido entre todos los productores en proporción a
su participación en dicho incremento, en función de lo declarado como
producción base.
El incentivo fiscal que en cada caso se determine
podrá imputarse como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias o, en su caso
del componenteimpositivo del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
A los fines de la aplicación del presente, la
reglamentación definirá la segmentación de los productores a partir de la
cantidad de toneladas producidas.
Art. 4º — La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en jurisdicción del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
PRODUCCION, quedan facultadas para dictar las normas complementarias,
aclaratorias, interpretativas y/o de procedimiento que resulten necesarias para
la aplicación, modificación y/o actualización de los programas creados por el
presente decreto en el marco de sus respectivas competencias.
Art. 5º — El presente decreto comenzará a
regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Dése cuenta a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T.
Massa. — Carlos R. Fernández. — Debora A. Giorgi.