Decreto 1776-2008
Dase por declarada Zona de Desastre
Agropecuario a determinados partidos de la Provincia de Buenos Aires.
Bs. As., 5/11/2008
VISTO el
Expediente Nº S02: 0008435/2008 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 24.959, y
CONSIDERANDO:
Que la PROVINCIA DE BUENOS AIRES por Decreto Provincial Nº 1610 del 8 de agosto de 2008 declaró, a
partir del 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008, el estado de
desastre agropecuario en las parcelas rurales de los siguientes partidos de la
Provincia: Patagones, Villarino, Bahía Blanca, Puán, Tornquist, y para
distintos cuarteles de los partidos de Saavedra y de Adolfo Alsina, afectados
por el agravamiento de fenómenos climáticos adversos que inciden en la región.
Que los fenómenos
climáticos mencionados, por sus características y magnitud, afectan
específicamente a los productores que desarrollan como actividad principal la
explotación agropecuaria.
Que a través de la
comunicación del 4 de septiembre de 2008, la Ministra de Asuntos Agrarios y
Producción de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, solicita que la Nación acompañe a
la Provincia declarando en el ámbito nacional el desastre para la zona afectada
en el marco de la Ley Nº 24.959.
Que el Ministerio
de Asuntos Agrarios y Producción de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a través de la Dirección Provincial de Economía Rural, informó respecto de las consecuencias generadas a través de las inclemencias climáticas
que afectan a la región y que amerita la aplicación de la Ley Nº 24.959 homologando la declaración de desastre provincial a nivel nacional.
Que la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria, no encuentra reparos
de orden técnico a la información presentada por la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Que la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos ha tomado competente intervención
brindando su opinión favorable en base al informe de la Dirección de Desarrollo
Agropecuario de esta Secretaría, sobre la situación de extrema gravedad de los
daños producidos por los fenómenos climáticos y meteorológicos adversos que han
afectado y están afectando a los productores de la zona en cuestión.
Que corresponde
instruir al MINISTERIO DEL INTERIOR, para que adopte las medidas pertinentes,
en el marco de la Ley Nº 24.959.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la debida
intervención.
Que el presente se
dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1º de la Ley
24.959.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Dase por declarada Zona de Desastre Agropecuario, a
los efectos de la Ley Nº 24.959, a partir del 1 de enero de 2008 y hasta el 31
de diciembre de 2008 en los partidos de Patagones, Villarino, Bahía Blanca,
Puán, Tornquist, Saavedra y Adolfo Alsina, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Art. 2º — Facúltase al MINISTERIO DEL INTERIOR para dictar las
normas complementarias que permitan poner en ejecución lo dispuesto en el
artículo precedente.
Art. 3º — Comuníquese al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T.
Massa. — Aníbal F. Randazzo. — Carlos R. Fernández.