AGENDA
NACIONAL PARA LA LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACION DEL TERRORISMO
Decreto
1225/2007
Bs. As., 11/9/2007
VISTO el
Expediente Nº 157.383/2006 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS, y
CONSIDERANDO:
Que el lavado de
dinero y la financiación del terrorismo son una preocupación prioritaria del
Estado Nacional, toda vez que dichas conductas delictivas constituyen un serio
riesgo para la estabilidad de los sistemas democráticos, el desarrollo de sus
economías y la libertad de los ciudadanos.
Que la Ley de
Ministerios (t.o. 1992), confiere competencia al MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS para entender en la determinación de la política criminal y en
la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la
prevención del delito.
Que ha sido
dictada la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Nº 865/2006 y del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS Nº 758/2006, la que prevé la necesidad de continuar la
adecuada representación de nuestro país ante las diferentes organizaciones
internacionales en materia de lucha contra el lavado de dinero y la
financiación del terrorismo.
Que, a
consecuencia de dicha Resolución conjunta, el MINISTERIO DE JUSTICIA DERECHOS
HUMANOS dictó la Resolución Nº 792/2006, cuyo artículo 1º dispone creación de la COORDINACION-REPRESENTACION NACIONAL ante el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL
(FATF-GAFI), GRUPO DE ACCION FINANCIERA DE SUDAMERICA (GAFISUD) Y COMISION
INTERAMERICANA CONTRA EL ABUSO DE DROGAS DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS (CICAD- OEA).
Que el artículo
2º, inciso a) de la Resolución citada ut supra encomendó a la referida COORDINACION- REPRESENTACION NACIONAL la misión de elaborar un proyecto de agenda
nacional de lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo
que contenga propuestas de acción para fortalecer la prevención, detección,
denuncia, investigación y juzgamiento de actos de lavado de dinero y de financiación
del terrorismo y los eventuales proyectos de adecuación normativa.
Que el artículo
2º, inciso b) de la Resolución antes mencionada encomendó a la COORDINACION- REPRESENTACION NACIONAL la misión de invitar a los organismos de la Administración Pública Nacional que tengan vinculación con la materia, a participar en la
elaboración del "Proyecto de Agenda Nacional" a que se refiere el
inciso a).
Que la COORDINACION-REPRESENTACION NACIONAL, invitó formalmente a diversos organismos de la Administración Pública Nacional que habían trabajado en diferentes iniciativas para mitigar
los riesgos provenientes del lavado de activos y la financiación del
terrorismo.
Que como
consecuencia de dicha convocatoria se conformó en el ámbito del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS una Mesa de Trabajo integrada por diecisiete (17)
organismos gubernamentales provenientes de los MINISTERIOS de RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO; ECONOMIA Y PRODUCCION; TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; y JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LUCHA CONTRA EL
NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION; el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la PROCURACION GENERAL DE LA NACION.
Que los
representantes de estos organismos, analizaron, discutieron y consensuaron los
contenidos del "Proyecto de Agenda Nacional contra el Lavado de Activos y
Financiación del Terrorismo 2007-2009" en un documento que fue suscripto
por los representantes de los organismos en la reunión Plenaria del 18 de agosto de 2006.
Que el documento
referido define VEINTE (20) objetivos prioritarios en la lucha contra lavado de
activos y la financiación del terrorismo que constituyen una estrategia del
Estado Nacional, reafirmando el compromiso de la República Argentina en la lucha contra estas formas de criminalidad organizada transnacional.
Que la CONSTITUCION NACIONAL faculta a los diferentes poderes de la Nación desarrollar instrumentos
eficaces para la lucha contra el lavado de activos y la financiación del
terrorismo, respetando los derechos y garantías individuales.
Que ha tomado la
intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que el presente
acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso
1), de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase la "AGENDA NACIONAL PARA LA LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACION DEL TERRORISMO", que como ANEXO forma parte integrante del presente.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Jorge E. Taiana. — Miguel G. Peirano. — Alberto J. B. Iribarne.
ANEXO
AGENDA NACIONAL
————————————————————————————————————
PARA LA LUCHA CONTRA EL
LAVADO DE ACTIVOS
Y
LA FINANCIACION DEL TERRORISMO
(ALA-CFT ARG:
2007-2009)
Sumario
Organismos
participantes
Glosario
Presentación del
Proyecto de Agenda Nacional ALA-CFT: 2007-2009
Listado de
Objetivos y Metas
Autoridades y
Asesores Responsables
Organismos
participantes
· Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Ministerio de Economía y Producción
(MECON).
· Banco Central de
la República Argentina (BCRA).
· Comisión
Nacional de Valores (CNV). Subsecretaría de Servicios Financieros. Secretaría
de Finanzas. Ministerio de Economía y Producción (MECON).
·
Coordinación-Representación Nacional ante GAFI, GAFISUD, LAVEX-CICAD-OEA (CRN).
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MJyDH).
· Dirección de
Asuntos Jurídicos (DIAJU). Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto (MECIC).
· Dirección
General de Consejería Legal (DICOL). Secretaría de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto (MECIC).
· Dirección
General de Despacho y Mesa de Entradas (DGDME). Subsecretaría de Administración
y Normalización Patrimonial. Secretaría Legal y Administrativa. Ministerio de
Economía y Producción (MECON)
· Dirección
Nacional de Asuntos Internacionales (DNAI). Secretaría de Justicia. Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos (MJyDH).
· Fiscalía General
ante la Cámara de Casación Penal (FG). Procuración General de la Nación (PGN).
· Inspección
General de Justicia (IGJ). Subsecretaría de Asuntos Registrales. Secretaría de
Justicia. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MJyDH).
· Oficina
Anticorrupción (OA). Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MJyDH).
· Secretaría de
Culto (SECUL). Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y
Culto (MECIC).
· Secretaría de
Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el
Narcotráfico (SEDRONAR).
· Superintendencia
de AFJP (SAFJP). Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS).
· Superintendencia
de Seguros de la Nación (SSN). Subsecretaría de Servicios Financieros.
Secretaría de Finanzas. Ministerio de Economía y Producción (MECON)
· Unidad de
Información Financiera (UIF). Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
(MJyDH).
· Unidad Ministro
(UMJyDH). Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MJyDH).
Glosario
40 R: 40
Recomendaciones del GAFI sobre Lavado de Activos
IX RE: 9
Recomendaciones Especiales del GAFI sobre financiación del terrorismo
ALA: Anti-Lavado
de Activos
AN: Agenda
Nacional
APG: Asia-Pacifc
Group on Money Laundering
ARG:. Argentina
CFT: Contra-Financiación
del Terrorismo
FT: Financiación
del Terrorismo
GABAOA: Groupe
Anti-blanchíment d’Afrique Orientale et Australe
GAFI: Grupo de
Acción Financiera Internacional
GAFIC: Caribbean
Financial Action Task Force
GAFISUD: Grupo de
Acción Financiera de América del Sur
LA: Lavado de Activos
LAVEX-CICAD-OEA:
Grupo de Expertos de la Comisión Interamericana contra el Abuso de Drogas de la Organización de los Estados Americanos.
MONEYVAL: Council
of Europe Select Committee of Experts on the Evaluation of Anti-Money
Laundering Measures
OGBS: Offshore
Group of Banking Supervisors
Agenda Nacional
ALA-CFT: 2007-2009
"Enfrentamos
al terrorismo internacional, a la delincuencia transnacional organizada y al
narcotráfico,
alentando todas
las acciones internacionales que contribuyan a la persecución, control y
eliminación de
estos flagelos
y respetando el
derecho internacional de los derechos humanos"
Dr. Néstor
Kirchner
Mensaje
presidencial ante la Asamblea Legislativa
1º de marzo de
2006
Introducción
La lucha contra el
lavado de activos (LA) y la financiación del terrorismo (FT) es una
preocupación prioritaria del Estado Nacional, toda vez que dichas conductas
delictivas constituyen un serio riesgo, no sólo para la estabilidad de los
sistemas democráticos y el desarrollo de sus economías, sino fundamentalmente
para la libertad de los ciudadanos. Dicha lucha consiste en buena parte en la
adopción de medidas legislativas y regulatorias que tornen eficaces en el orden
interno la prevención y represión de estos delitos.
El Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos de la Nación tiene responsabilidad directa en la
instrumentación de acciones requeridas en virtud de los compromisos
internacionales asumidos por el país. Por ello, en el mes de mayo de 2006, el
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto (Res.
MREClyC Nº 865) y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Res. MJyDH Nº
758), resolvieron de manera conjunta que, sin perjuicio de las competencias
acordadas por la Ley de Ministerios (t.o. 1992) al primer organismo, el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ejercerá la Coordinación Nacional y Representación ante el Grupo de Acción Financiera Internacional
contra el Lavado de Dinero (FATF-GAFI), el Grupo de Acción Financiera de
América del Sur contra el Lavado de Activos (GAFISUD) y el Grupo de Expertos en
Lavado de Dinero de la Comisión Interamericana contra el Abuso de Drogas (LAVEX-CICAD-OEA).
Como consecuencia
de la medida conjunta mencionada, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Res.
Nº 792) creó dentro de su órbita la Coordinación Representación Nacional (CRN) ante FATF-GAFI, GAFISUD y LAVEX-CICAD-OEA. Entre
las misiones asignadas a la CRN, además de representar al Estado Nacional ante
los organismos internacionales arriba mencionados y asistir al Ministro de
Justicia y Derechos Humanos en la elaboración de proyectos de ley, está la de elaborar
un Proyecto de Agenda Nacional de Lucha contra el Lavado de Activos y la
Financiación del Terrorismo en conjunto con los organismos de la Administración Pública Nacional que tengan vinculación con la materia.
Según la
resolución ministerial referida, el Proyecto de Agenda Nacional deberá contener
propuestas de acción que contribuyan a fortalecer la prevención, detección,
denuncia, investigación y juzgamiento de actos de LA y FT y, en particular, a facilitar la acción de la Unidad de Información Financiera (UIF).
Además, deberá contener los eventuales proyectos de adecuación normativa que
permitan el cumplimiento de esos objetivos.
La CRN procedió a
invitar formalmente a diversos organismos de la Administración Pública Nacional que habían trabajado en estos últimos años en diferentes
iniciativas destinadas a mitigar los riesgos provenientes del LA-FT, formándose
en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos una Mesa de Trabajo
conformada por representantes de diecisiete organismos gubernamentales
provenientes de cuatro Ministerios, la SEDRONAR dependiente de la Presidencia
de la Nación y el Banco Central de la República Argentina, además de la Procuración General de la Nación.
En el lapso de
casi tres meses, los representantes de estos organismos, analizaron,
discutieron y consensuaron los contenidos del Proyecto de Agenda Nacional
contra el LA-FT 2007-2009. Cada organismo presentó objetivos y metas
específicas de sus ámbitos de competencia, que la CRN compiló y estandarizó en
un documento provisorio refrendado por los representantes de los organismos en
la última reunión Plenaria del 18 de agosto de 2006. La CRN elaboró la versión
final del documento, adicionándole además una introducción que reseña los
lineamientos generales del Proyecto de Agenda Nacional. El resultado de estas
actividades ha sido, por un lado, la definición de veinte objetivos
prioritarios sobre los cuales se conformará una verdadera estrategia nacional
ALA-CFT: 2007-2009 y, por otro, la identificación de los organismos
responsables de su cumplimiento y de los organismos involucrados que
colaborarán en dicha ejecución.
Este primer
Proyecto de Agenda Nacional es un conjunto de lineamientos a seguir en el seno
de la Administración Pública Nacional en el campo de la lucha contra el LA-FT.
Como podrá observarse, los tópicos tratados cubren diversos e importantes
aspectos que han sido identificados en la práctica internacional para promover
políticas públicas eficaces en este campo: reelaboración del régimen penal,
consolidación de las reglas de control del sistema financiero, ampliación de la
lista de sujetos obligados a informar operaciones sospechosas, fortalecimiento institucional
de organismos estatales encargados de la prevención, incremento de los
mecanismos de cooperación internacional, etc. En todos los casos, se trata de
temas sumamente relevantes para organizar una política pública efectiva en el
control de los ilícitos aquí tratados.
El LA-FT como tema
prioritario de la agenda pública nacional e internacional
El par LA-FT
constituyen dos formas articuladas de criminalidad compleja que, en el reciente
proceso de desarrollo de la mundialización, han adquirido la capacidad de poner
en riesgo las decisiones gubernamentales y, en particular, de erosionar el
normal funcionamiento de las economías nacionales. El LA es la conversión de
bienes de origen delictivo con el propósito de que los mismos adquieran una
apariencia final de legalidad. La FT es la provisión o recolección de fondos
con la intención de que puedan ser usados en parte o en todo para llevar a cabo
un acto terrorista.
El carácter
complejo de estas conductas ilícitas deriva esencialmente de la circunstancia
de que los lavadores de activos y los financiadores de actividades terroristas
operan, en general, 1) a través de redes organizadas, permanentes y dinámicas,
2) en un horizonte de intereses transnacionales, 3) teniendo a disposición
tecnología informática y comunicacional sofisticada y 4) poniendo a circular
flujos de activos a través de una multiplicidad de instrumentos de la economía
formal o informal.
Los estudios
criminológicos han demostrado las muchas veces sutil imbricación que existe
entre el tráfico de drogas, el contrabando, la trata de personas, la venta
ilegal de armas, la corrupción política y las actividades terroristas de
distinto cuño. El par LA-FT funciona como el alimento económico necesario para
que estos ilícitos adquieran una potencialidad devastadora para las democracias
y las soberanías nacionales.
La naturaleza
particular que presentan estas formas delictuales les permite escapar de los
mecanismos de control institucional tradicionales, que aparecen como demasiado
simples para lograr mitigar sus efectos perversos. En este sentido, constituye
un desafío de magnitud para los Estados Nacionales diseñar nuevas estrategias
preventivo-represivas que sean eficaces a la hora de intervenir sobre estos
flagelos.
El aspecto
extraordinariamente volátil y nómade de estas formas delictuales, en el sentido
de que no se encuentran enraizadas en espacios territoriales determinados, ha
generado una importante reacción de la comunidad internacional.
El GAFI
En primer lugar,
se destaca, la creación en Paris en 1989, bajo el auspicio del Grupo de los
Siete, del GAFI. Se trata de un grupo intergubernamental que tiene por objetivo
proponer estrategias de control globales en materia de LA-FT. Específicamente,
es un órgano de decisión destinado a promover políticas legislativas e
institucionales de los gobiernos nacionales, a controlar los progresos
realizados por sus miembros y a colaborar con otros organismos internacionales
que se ocupan de esta materia. La particularidad es que no tiene estructura
fija y que reexamina cada cinco años sus objetivos.
EL GAFI nació con
dieciséis miembros (los Estados del Grupo de los Siete, una Representación de la Unión Europea y ocho Estados más) con la misión especial de analizar las tendencias del LA.
En 1990 se dictaron las Cuarenta Recomendaciones —40 R— que sirven de guía en
materia de LA de las políticas públicas nacionales. En 1991-1992 se
incorporaron doce miembros, iniciándose una política de expansión de la
membresía que llega hasta nuestros días, lo cual ha permitido al organismo
contar con treinta y un Estados miembros —entre ellos la República Argentina— y dos organizaciones regionales (European Commission, Gulf Co-operation
Council). En el 2001, el GAFI anexó a las 40 R sobre LA una serie de
Recomendaciones Especiales sobre FT (hoy se habla de las 40+9 R GAFI). De esta
manera, actualmente el aspecto financiero de la criminalidad organizada y del
terrorismo reciben un tratamiento institucional similar, tendiendo los países a
desarrollar políticas que, cuanto menos, incluyan la tipificación penal del
LA-FT, la creación de Unidades de Inteligencia Financiera, el listado de
sujetos obligados a informar operaciones sospechosas y la puesta en práctica de
nuevos mecanismos de debida diligencia respecto de clientes.
El GAFI ha llevado
a cabo en estos años un importante número de actividades que lo han consolidado
como un grupo transnacional, dinámico y eficaz en el desarrollo de estándares
internacionales sobre ALA-CFT: ha establecido un sistema de evaluaciones
mutuas, diseñado las tipologías usuales de LA-FT, elaborado una lista de países
no cooperantes, y sobre todo, ha fomentado la creación de una multiplicidad de
organismos regionales similares (por ejemplo, APG, GAFIC, MONEYVAL, GABAOA,
GAFISUD, OGBS) a los efectos de expandir sus objetivos vinculados a la
generación de principios y prácticas de gobernabilidad eficientes en el
resguardo del sistema democrático.
El GAFISUD
En segundo lugar,
cabe destacar la existencia de GAFISUD como organización intergubernamental de
base regional que agrupa a los países de América del Sur para combatir el
LA-FT, a través del compromiso de mejora continua de las políticas nacionales
en este campo y la profundización en los distintos mecanismos de cooperación
entre los países miembros. GAFISUD se creó el 8 de diciembre de 2000,
actualmente está integrado por los representantes de los gobiernos de diez
países: República Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México,
Paraguay, Perú y Uruguay. Dicho Grupo goza de personalidad jurídica y estatus
diplomático en la República Argentina, donde tiene la sede su Secretaría
Ejecutiva.
El LAVEX-CICAD-OEA
En tercer lugar,
es necesario tener presente que además del GAFI y el GAFISUD, otro organismo
regional ha tenido destacada relevancia en la elaboración de directivas en la
materia que nos ocupa. Es el Grupo de Expertos de la Comisión Interamericana contra el Abuso de Drogas de la Organización de los Estados
Americanos para el Control del Lavado de Activos (LAVEX-CICAD-OEA). La Unidad
contra el Lavado de Activos nació a fines de 1999, dado el notable incremento
de las actividades de la CICAD en materia de capacitación y asistencia para el
control de LA. El principal producto es el Reglamento Modelo sobre Delitos de
Lavado Relacionados con el Tráfico Ilícito de Drogas y otros Delitos Graves. Es
una guía en forma de texto legal para aquellos Estados que establecen o
modifican normas jurídicas en materia de control de LA.
Las NACIONES
UNIDAS
Si bien el GAFI es
el organismo transnacional específico que se ocupa de promover la regulación y
control del LA-FT en todo el globo, las Naciones Unidas se han ocupado también
de destacar la relevancia que posee este tema en la política pública
internacional. En el plano de la legislación internacional sancionada por la Asamblea General de este organismo cabe destacar tres Convenciones como las más
significativas en materia ALA-CFT: el Convenio sobre Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (1988), el Convenio para la
Represión de la Financiación del Terrorismo (1999) y el Convenio sobre
Criminalidad Organizada Transnacional (2000). Todos ellos contienen principios
básicos en materia de tipificación penal, medidas cautelares, cooperación
internacional que sirven de referencia a las propias recomendaciones del GAFI y
a los diferentes órdenes jurídicos de los Estados que han aprobado las mismas.
Cabe destacar además que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha
dictado importantes Resoluciones en materia de FT que resultan vinculantes para
todos los Estados miembros. Se destaca entre ellas, la Resolución 1373 del 28
de septiembre de 2001, que se refiere a la necesidad de tipificar las conductas
de FT y el congelamiento de los fondos destinados a financiar actos
terroristas.
La participación
de la República Argentina ante los organismos internacionales
La República Argentina, en su vocación de contribuir a la prevención y mitigación de los
riesgos de estas conductas criminales transnacionales, se encuentra
necesariamente implicada en el proceso de adopción de los estándares normativos
internacionales.
Nuestro país ha
dado pasos significativos en la adopción de las recomendaciones
internacionales: la Agenda Nacional tiene como objetivo, en buena medida,
mejorar su actual sistema de control y planificar los cambios legales e
institucionales necesarios para anticiparse a los desafíos del futuro, sobre
todo considerando que, como miembro pleno del organismo, ha participado y
participa activamente de la modificación y mejoramiento continuo de las 40+9
Recomendaciones del GAFI. Debe destacarse, que en la Reunión Plenaria de junio de 2007, realizada en Paris, fue aprobada la Segunda Evaluación Mutua de La Argentina.
Asimismo, la República Argentina tiene una activa participación en los principales organismos regionales:
forma parte del GAFISUD desde su creación, e igualmente interviene y colabora
en el desarrollo de las acciones llevadas a cabo por el LAVEX-CICAD-OEA, en
particular en lo que concierne al mejoramiento del Reglamento Modelo antes mencionado.
Estas membresías reafirman nuestro compromiso con la región en la lucha contra
las formas detictuales aquí tratadas.
La República Argentina y las normas de NACIONES UNIDAS
A lo largo de
estos últimos años la República Argentina ha aprobado las Convenciones
Internacionales y Resoluciones de las Naciones Unidas vinculadas con la materia. Este proceso de ratificación de las normas internacionales debe interpretarse a la
luz de lo dispuesto por el Artículo 75, inciso 22 y el Artículo 99, inciso 11
de la Constitución Nacional.
El Artículo 75,
inciso 22 dispone que corresponde al Congreso: "Aprobar o desechar
tratados concluidos con las demás Naciones y con las organizaciones
internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.
La Declaración Americana de
los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la
Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial;
la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra
la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las
condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan
artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse
complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán
ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación
de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.
Los demás Tratados
y Convenciones sobre Derechos Humanos, luego de ser aprobados por el Congreso,
requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros
de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional".
A su vez, el
Artículo 99, inciso 11 dispone que el Presidente: "concluye y firma
tratados, concordatos y otras negociaciones requeridas para el mantenimiento de
buenas relaciones con las organizaciones internacionales y las naciones
extranjeras, recibe sus ministros y admite sus cónsules".
En lo que
concierne a la aprobación de los instrumentos de las Naciones Unidas, la República Argentina ha procedido a ratificar los siguientes:
• Convenio contra
el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la ciudad de Viena el 19 de diciembre de 1988 y
ratificado por Ley Nº 24.072, del 11 de marzo de 1992.
• Convenio
Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, adoptado por
la Asamblea General de las Naciones Unidas en la ciudad de Nueva York el 9 de
diciembre de 1999 y ratificado por Ley Nº 26.024, del 30 de marzo de 2005.
• Convención Internacional
contra la Delincuencia Organizada Transnacional adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la ciudad de Palermo el 15 de noviembre de 2000 y
ratificado por Ley Nº 25.632, del 1º de agosto de 2002.
En lo que respecta
a las Resoluciones de las Naciones Unidas, nuestro país ha aprobado por Decreto
1235 del 5 de octubre de 2001 la Resolución 1373 adoptada por el Consejo de
Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas el 28 de septiembre de
2001, que exige la tipificación de las conductas de FT y el congelamiento de
fondos destinados a FT y, por Decreto 1521 del 1º de noviembre de 2004 aprobó
un régimen jurídico que agiliza el procedimiento de aplicación de las sanciones
dispuestas por dicho Consejo de Seguridad, en el derecho interno.
En complemento con
este proceso de ratificación en materia LA-FT, cabe señalar que la República Argentina ha aprobado también otros instrumentos internacionales vinculados a la
problemática del terrorismo:
• Convenio sobre
infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de aeronaves (Tokio,
14/09/63)
• Convenio para la
represión del apoderamiento ilícito de aeronaves (La Haya, 16/12/70)
• Convenio para la
represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil (Montreal,
23/09/71)
• Convención sobre
la prevención y el castigo de delitos contra las personas internacionalmente
protegidas, inclusive los agentes diplomáticos (Nueva York, 14/12/73)
• Convención
Internacional contra la toma de rehenes (Nueva York, 17/12/79)
• Convención sobre
la protección física de los materiales nucleares (Viena, 03/03/80)
• Protocolo para
la represión de actos ilícitos de violencia en aeropuertos que presten
servicios a la aviación civil internacional (Montreal, 24/02/88)
• Convenio para la
represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima
(Roma, 10/03/88)
• Convenio sobre
la marcación de explosivos plásticos para los fines de la detección (Montreal,
01/03/91)
• Convenio
internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con
bombas (Nueva York, 15/12/97)
• Protocolo para
la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas
emplazadas en la plataforma continental (Roma, 10/03/88)
• Convención
Interamericana contra el Terrorismo (Bridgetown, 03/06/2002)
El sistema de
prevención y represión del lavado de activos y la financiación del terrorismo
en la República Argentina
Los primeros
antecedentes que se refieren a la materia, destinados a tipificar el delito de
LA en el ordenamiento argentino se registran en la Ley Nº 23.737 sancionada el 21 de setiembre de 1989 y promulgada el 10 de octubre de 1989.
Fue sin embargo con la Ley 25.246, sancionada el 13 de abril de 2000 y
promulgada el 05 de mayo de 2000, que el sistema jurídico argentino de prevención-represión
del LA comenzó a estructurarse. A continuación se mencionarán los pilares de
este sistema.
La tipificación
del delito de LA
La tipificación
básica del delito de lavado de activos en nuestro régimen penal está prevista
en el Artículo 278 inciso 1 a) del Código Penal (bajo el Capítulo XIII
"Encubrimiento y Lavado de Activos" Título XI del Libro II referido a
los "Delitos contra la Administración Pública") que define la forma dolosa de este delito al sancionar con prisión de 2 a 10 años y multa de 2 a 10 veces el monto de la operación a quien "convirtiere, transfiriere,
administrare, vendiere, gravare o aplicare de cualquier modo, dinero u otra
clase de bienes provenientes de un delito en el que no hubiera participado, con
la consecuencia posible de que los bienes originarios o los subrogantes
adquieran la apariencia de un origen lícito siempre que su valor supere la suma
de $ 50.000, sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos
vinculados entre sí ". La tipificación básica de este delito fue producto
de la reforma al Código Penal introducida por la Ley 25.246 del año 2000.
La tipificación de
la financiación del terrorismo
La tipificación
básica del delito de financiación del terrorismo en nuestro régimen penal está
prevista en el Artículo 213 quater del Código Penal (bajo el Capítulo VI
"Asociaciones Ilícitas Terroristas Financiación del Terrorismo" del
Título VIII del Libro II referido a los "Delitos contra el Orden
Público") que establece la forma dolosa de este delito al sancionar con
reclusión o prisión de CINCO (5) a QUINCE (15) años, "salvo que
correspondiere una pena mayor por aplicación de las reglas de los artículos 45
y 48" a quien "recolectare o proveyere bienes o dinero, con
conocimiento de que serán utilizados, en todo o en parte, para financiar a una
asociación ilícita terrorista de las descriptas en el artículo 213 ter, o a un
miembro de éstas para la comisión de cualquiera de los delitos que constituyen
su objeto, independientemente de su acaecimiento". La tipificación básica
de este delito fue producto de la reforma al Código Penal introducida por la
Ley 26.268 del año 2007.
La Unidad de
Información Financiera
La Ley Nº 25.246 crea, dentro del ámbito del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos con autarquía funcional, la Unidad de Información
Financiera (Artículo 5). La UIF tiene a su cargo el análisis, tratamiento y
transmisión de la información recibida, a fin de prevenir e impedir tanto el
lavado de activos provenientes de los siguientes delitos: tenencia y comercialización
ilícita de estupefacientes; contrabando de armas; actividades de una asociación
ilícita calificada en los términos del artículo 210 bis del Código Penal o de
una asociación ilícita terrorista en tos términos del artículo 213 ter del
Código Penal u organizada para cometer delitos con fines políticos o raciales;
fraudes y otros delitos contra la Administración Pública; prostitución de menores y pornografía infantil y financiación del
terrorismo, como también la financiación del terrorismo (artículo 213 quater
del Código Penal).
Las principales
facultades de la Unidad son las siguientes (Artículo 14):
• Solicitar
informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el
cumplimiento de sus funciones, a cualquier organismo público, nacional,
provincial o municipal, y a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas,
todos los cuales estarán obligados a proporcionarlos dentro del término que se
les fije, bajo apercibimiento de ley.
• Recibir
declaraciones voluntarias.
• Requerir la
colaboración de todos los servicios de información del Estado, los que están
obligados a prestarla en los términos de los artículos 398 y 399 del Código
Procesal, Civil y Comercial de la Nación.
• Actuar en
cualquier lugar de la República en cumplimiento de las funciones establecidas
por esta ley.
• Solicitar al
Ministerio Público para que éste requiera al juez competente se resuelva la
suspensión, por el plazo que éste determine, de la ejecución de cualquier
operación o acto informado previamente conforme al inciso b) del Artículo 21 o
cualquier otro acto vinculado a éstos, antes de su realización, cuando se
investiguen actividades sospechosas y existan indicios serios y graves de que
se trata de lavado de activos provenientes de alguno de los delitos previstos
en el artículo 6º de la Ley Nº 25.246. La apelación de esta medida sólo podrá
ser concedida con efecto devolutivo.
• Solicitar al
Ministerio Público para que éste requiera al juez competente el allanamiento de
lugares públicos o privados, la requisa personal y el secuestro de
documentación o elementos útiles para la investigación. Solicitar al Ministerio Público que arbitre todos los medios legales
necesarios para la obtención de información de cualquier fuente u origen.
• Disponer la
implementación de sistemas de contralor interno para las personas a que se
refiere el Artículo 20, en los casos y modalidades que la reglamentación
determine.
• Aplicar las
sanciones previstas en el Capítulo IV de la citada ley, debiendo garantizarse
el debido proceso.
• Organizar y
administrar archivos y antecedentes relativos a la actividad de la propia Unidad de Información Financiera o datos obtenidos en el ejercicio de sus funciones
para recuperación de información relativa a su misión, pudiendo celebrar
acuerdos y contratos con organismos nacionales, internacionales y extranjeros
para integrarse en redes informativas de tal carácter, a condición de necesaria
y efectiva reciprocidad.
• Emitir
directivas e instrucciones que deberán cumplir e implementar los sujetos
obligados por esa ley, previa consulta con los organismos específicos de
control.
Los sujetos
obligados a informar operaciones sospechosas de LA
La norma, en su
Artículo 20, identifica los sujetos obligados a informar operaciones
sospechosas. Estos son los siguientes:
• Las entidades
financieras sujetas al régimen de la Ley Nº 21.526 y modificatorias; y las
administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones;
• Las entidades
sujetas al régimen de la Ley Nº 18.924 y modificatorias y las personas físicas
jurídicas autorizadas por el Banco Central de la República Argentina para operar en la compraventa de divisas bajo forma de dinero o de
cheques extendidos en divisas o mediante el uso de tarjetas de crédito o pago,
o en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional;
• Las personas
físicas o jurídicas que como actividad habitual exploten juegos de azar;
• Los agentes y
sociedades de bolsa, sociedades gerente de fondos comunes de inversión, agentes
de mercado abierto electrónico, y todos aquellos intermediarios en la compra,
alquiler préstamo de títulos valores que operen bajo la órbita de bolsas de
comercio con o sin mercados adheridos;
• Los agentes
intermediarios inscriptos en los mercados, de futuros y opciones cualquiera sea
su objeto;
• Los Registros
Públicos de Comercio, los organismos representativos de Fiscalización y Control
de Personas Jurídicas, los Registros de la Propiedad Inmueble, los Registros Automotor y los Registros Prendarios;
• Las personas
físicas o jurídicas dedicadas a la compraventa de obras de arte, antigüedades u
otros bienes suntuarios, inversión filatélica o numismática, o a la
exportación, importación, elaboración o industrialización de joyas o bienes con
metales o piedras preciosas;
• Las empresas aseguradoras;
• Las empresas
emisoras de cheques de viajero u operadoras de tarjetas de crédito o de compra;
• Las empresas
dedicadas al transporte de caudales;
• Las empresas
prestatarias o concesionarias de servicios postales que realicen operaciones de
giros de divisas o de traslado de distintos tipos de moneda o billete;
• Los Escribanos
Públicos;
• Las entidades
comprendidas en el artículo 9º de la Ley Nº 22.315 y las personas físicas o
jurídicas inscriptas en los registros establecidos por el Artículo 23 inciso t)
del Código Aduanero (Ley 22.415 y modificatorias).
• Los organismos
de la Administración Pública y entidades descentralizadas y/o autárquicas que
ejercen funciones regulatorias, de control, supervisión y/o superintendencia
sobre actividades económicas y/o negocios jurídicos y/o sobre sujetos de
derecho, individuales o colectivos: el Banco Central de la República Argentina, la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Superintendencia de
Seguros de la Nación, la Comisión Nacional de Valores y la Inspección General de Justicia;
• Los productores,
asesores de seguros, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores de seguros
cuyas actividades estén regidas por las Leyes Nros. 20.091 y 22.400, sus
modificatorias, concordantes y complementarias;
• Los
profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas, excepto cuando actúen en defensa en
juicio;
• Igualmente están
obligados al deber de informar todas las personas jurídicas que reciben
donaciones o aportes de terceros.
Recientes reformas
legislativas
En materia de
lavado de activos, la República Argentina reformó algunos aspectos de la Ley Nº 25.246. Por una parte, la Ley Nº 26.087, sancionada el 29 de marzo de 2006 y
promulgada el 21 de abril de 2006 modificó el Código Penal y la Ley Nº 25.246 de "Encubrimiento y lavado de activos de origen ilícito" en los
siguientes aspectos: Los sujetos contemplados en el Artículo 20 de la Ley Nº 25.246 no podrán oponer a la UIF los secretos bancarios, bursátil o profesional, ni
los compromisos legales o contractuales de confidencialidad. La AFIP sólo podrá
revelar el secreto fiscal en aquellos casos en que el reporte de la operación
sospechosa hubiera sido realizado por dicho organismo y con relación a la
persona o personas físicas o jurídicas involucradas directamente en la
operación reportada. La UIF comunicará al Ministerio Público el análisis de
operaciones reportadas cuando existan elementos de convicción suficientes. La
exención de responsabilidad criminal de cónyuges, parientes dentro del cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad o amigo íntimo o persona a la que
se debiese especial gratitud contemplada en el Artículo 277 (encubrimiento) no
se aplicará a las conductas del Artículo 278 (lavado de activos). La elevación
por parte de la UIF al Ministerio Público se realizará una vez que dicho
organismo haya agotado el análisis de la operación reportada y surgieran
elementos de convicción suficientes para confirmar el carácter de sospechosa de
lavado de activos en los términos de la referida ley, para establecer si
corresponde ejercer la acción penal (Artículo 19).
Por otra parte, la Ley Nº 26.119, sancionada el 12 de julio de 2006 y promulgada el 26 de julio de 2006 modificó
la integración de la Unidad de Información Financiera, quedando conformada por
un Presidente, un Vice-Presidente y un Consejo Asesor de siete vocales
provenientes de organismos de la Administración Pública Nacional. El Presidente y el Vice-Presidente deben ser designados por
el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos. Los integrantes del Consejo Asesor serán designados por el Poder
Ejecutivo Nacional a propuesta de cada uno de los organismos que representan.
Antes de la designación del Presidente y el Vice-Presidente sus nombres serán
publicados en el Boletín Oficial y otros medios de difusión. Las organizaciones
profesionales, ONG o los ciudadanos podrán realizar observaciones.
En materia de
financiación del terrorismo, la República Argentina ha recogido en su Código Penal los mandatos de las Naciones Unidas. La Ley Nº 26.268 sobre Asociaciones Ilícitas Terroristas y Financiación Del Terrorismo, sancionada por el Congreso
Nacional el 13 de junio de 2007 y promulgada de hecho por el Poder Ejecutivo
Nacional el 4 de julio del mismo año, introdujo en el Capítulo VI, en el Título
VIII del Libro Segundo del Código Penal, los delitos de Asociaciones Ilícitas
Terroristas y de Financiación del Terrorismo. Asimismo, la citada ley introdujo
modificaciones a la Ley 25.246, extendiendo el mandato de la Unidad de
Información Financiera al análisis de operaciones sospechosas de financiación
del terrorismo.
El compromiso de la República Argentina en continuar mejorando los sistemas de prevención y represión del LA y la
FT
La elaboración de
una Agenda Nacional ALA-CFT es una señal clara del compromiso efectivo con la
lucha global contra grupos criminales que han demostrado capacidad para
distorsionar la tranquilidad pública.
La idea de un
compromiso racional implica desarrollar una política pública realista en
relación a la complejidad de los fenómenos tratados. La Constitución Nacional otorga a los diferentes poderes de la Nación una serie de instrumentos
eficaces para que la lucha contra el LA-FT y las organizaciones criminales se
realice respetando los derechos y garantías de los individuos y sin perjudicar
las bases del funcionamiento económico.
El desarrollo y
consolidación de una verdadera estrategia nacional contra el LA y FT debe ser una política de Estado que perdure a lo largo del tiempo.
Objetivo 1
Régimen penal de
LA
Meta 1
Promover la
reforma del régimen penal vigente de LA
Legislación
Nacional de referencia
Art. 278 y conc.
Código Penal Argentino (Ley 25.246 - Ñ. 25.815 - L. 26.087), L. 24.072, L. 25.632
Recomendación GAFI
de referencia
1 - 2
Organismo
responsable
CRN
Organismos
involucrados
UIF - SEDRONAR -
BCRA - MPF - DNAI
Objetivo 2
Régimen penal de
FT
Meta 1
Promover medidas
legislativas para regular el bloqueo de activos destinados a la FT
Legislación
Nacional de Referencia
L. 26.268-
Dec.1235/2001
Recomendación GAFI
de referencia
III RE
Organismo
responsable
CRN
Organismos
involucrados
UIF BCRA - MPF -
DNAI
Meta 2
Promover medidas
legislativas destinadas a poner en práctica las Resoluciones del Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas en materia de FT
Legislación
Nacional de Referencia
L. 26.268 - Dec.
1235/2001
Recomendación GAFI
de Referencia
I RE
Organismo responsable
CRN
Organismos
involucrados
UIF - BCRA -
MRECIC
Objetivo 3
Medidas
provisionales y decomiso de activos
Meta 1
Promover reformas
legislativas en materia de medidas provisionales y decomiso de activos
Legislación
Nacional de Referencia
Art. 23 (25.815) y
Art. 278 (Ley 25.246 - L. 25.815) Código Penal Argentino, Art. 231 y conc.
Código Procesal Penal de la Nación, Art. 27 L. 25.246, L. 24.072, L.25.632, L. 26.024, C. "A" 4548 BCRA
Recomendación GAFI
de referencia
3
Organismo
responsable
CRN
Organismos
involucrados
SEDRONAR - DNAI -
UIF - DIAJU - MPF - OA
Objetivo 4
Técnicas
especiales de investigación en LA-FT
Meta 1
Promover reformas
legislativas en materia de técnicas especiales de investigación en LA-FT
Legislación
Nacional de Referencia
29 ter, 31 bis y
stes., 33 L. 23.737, Art. 224 y stes. Código Procesal Penal de la Nación, L. 25.241, L. 24.072, L.25.632.
Recomendación GAFI
de referencia
III RE
Organismo
responsable
CRN
Organismos
involucrados
SEDRONAR - BCRA -
UIF - MPF
Objetivo 5
Reglas de
confidencialidad
Meta 1
Promover la
eliminación de restricciones legales de confidencialidad que permitan el
intercambio de información entre la UIF y el BCRA
Legislación
Nacional de Referencia
Art. 14 inc. 9 y 22 L.25.246
Recomendación GAFI
de referencia
4
Organismo
responsable
UIF
Organismos
involucrados
BCRA
Meta 2
Promover la
eliminación de restricciones legales de confidencialidad que permitan ampliar
el intercambio de información entre la UIF y las unidades análogas del exterior
Legislación Nacional
de Referencia
Art. 14 inc. 9 y 22 L.25.246
Recomendación GAFI
de referencia
4
Organismo
responsable
UIF
Organismos
involucrados
CRN
Objetivo 6
Debida diligencia
Meta 1
Promover la
compatibilización y/u homogeneización de Resoluciones UIF con las normas
emitidas por los organismos de supervisión y control en materia de debida
diligencia
Legislación
Nacional de Referencia Res.
UIF Nº 2/02, 3/02,
6/05
Recomendación GAFI
de referencia
5
Organismo
responsable
UIF
Organismos involucrados
BCRA - CNV - SSN -
SAFJP
Meta 2
Ampliar la
normativa sobre debida diligencia para agentes intermediarios de valores
negociables inscriptos en mercados autorregulados, bolsas de comercio sin
mercado de valores adherido y sociedades depositarias de fondos comunes de
inversión
Legislación
Nacional de Referencia
Cap. XXII Normas
N.T. 2001 CNV
Recomendación GAFI
de referencia
5
Organismo
responsable
CNV
Organismos
involucrados
MECON
Objetivo 7
Fideicomisos
Meta 1
Promover la
incorporación de los fiduciarios a la lista de sujetos obligados a informar
operaciones sospechosas
Legislación
Nacional de Referencia
Art. 20 L. 25.246
Recomendación GAFI
de referencia
12 - 34
Organismo
responsable
UIF
Organismos
involucrados
CRN - MECON - BCRA
- CNV
Meta 2
Promover la
creación de un registro a nivel nacional de bienes fideicometidos, muebles e
inmuebles, que garantice la transparencia de las operaciones
Legislación
Nacional de Referencia
L. 24.441
Recomendación GAFI
de referencia
34
Organismo
responsable
MECON
Organismos
involucrados
CRN CNV
Meta 3
Reglamentar la
actividad de aquellas personas físicas o jurídicas que intervengan en la
constitución, administración y/o ejecución de fideicomisos financieros y de
aquellas que soliciten su inscripción en el registro de fiduciarios ordinarios
públicos
Legislación
Nacional de Referencia
-
Recomendación GAFI
de referencia
34
Organismo
responsable
CNV
Organismos
involucrados
MECON
Objetivo 8
Empresas remisoras
de fondos
Meta 1
Promover un marco
normativo para la regulación de las empresas remisoras de fondos
Legislación
Nacional de Referencia
Art. 20 inc. 11 -
L. 25.246 - L. 18.924 - Dec. 62/1971 - Res. UIF Nº 9/03
Recomendación GAFI
de referencia
VI RE
Organismo
responsable
MECON
Organismos
involucrados
CRN - BCRA - UIF
Meta 2
Promover la
reglamentación y supervisión de las empresas remisoras de fondos
Legislación
Nacional de Referencia
Art. 20 inc. 11 -
L. 25.246 - L. 18.924 - Dec. 62/1971 - Res. UIF Nº 9/03
Recomendación GAFI
de referencia
VI RE
Organismo
responsable
BCRA
Organismos
involucrados
CRN - MECON - UIF
Objetivo 9
Administradoras de
fondos de jubilaciones y pensiones
Meta 1
Dictar resolución
UIF a los efectos de regular las actividades de AFJPs como sujetos obligados a
informar operaciones sospechosas
Legislación
Nacional de Referencia
Art. 20 inc. 1 L. 25.246
Recomendación GAFI
de referencia
5- 6 - 10 - 11- 15
- 17- I - VI RE
Organismo
responsable
UIF
Organismos
involucrados
CRN - SAFJP
Objetivo 10
Mutuales y
cooperativas
Meta 1
Promover la
incorporación a la lista de sujetos obligados a informar operaciones
sospechosas de las mutuales y cooperativas y del organismo de supervisión y
control pertinente
Legislación
Nacional de Referencia
Art. 20 L. 25.246 - L. 20.321 - Dec. 721/00
Recomendación GAFI
de referencia
5 - 6 - 10 - 11 -
15 - 17 - I - VIII RE
Organismo
responsable
CRN
Organismos
involucrados
UIF
Meta 2
Promover la
regulación de mutuales y cooperativas por parte del organismo de supervisión y
control pertinente
Legislación
Nacional de Referencia
Art. 20 L. 25.246 - L. 20.321 - Dec. 721/00
Recomendación GAFI
de referencia
5 - 6 - 10 - 11 -
15 - 17 - I - VIII RE
Organismo
responsable
CRN
Organismos
involucrados
UIF
Objetivo 11
Transporte físico
transfronterizo de dinero e instrumentos negociables al portador
Meta 1
Promover políticas
ALA-CFT en materia de transporte físico transfronterizo de dinero e
instrumentos negociables al portador realizado personalmente, por carga en
containers o mediante envío postal por persona física o jurídica.
Legislación
Nacional de Referencia
Art. 20 L. 25.246 - L. 18.398, 19.130 - L. 19.349 - L. 20.216 - L. 21.521 - L. 21.844 - L. 24.653 - L.
24.921 - L. 25.871. Dec. 1187/93, 253/95, 1388/96, 1395/98, 1570/01, 1606/01,
401/02, 1035/02, 285/03 y 616/05/ Decreto Reservado 2625/73
Aduana Resolución
Gral. 631/91 y 2021/06, Resolución 1172/01 y 1176/01, Disposición 160/01
Resolución MeyP 2/02 y 365/05 / Resolución Sec. de Transporte 74/02
Código Aeronáutico
Gendarmería
Nacional Decreto 266/01 - Anexo IV y V Resolución 4627/80
Fuerzas de
Seguridad: Leyes Orgánicas y decretos vs.
Recomendación GAFI
de referencia
IX RE
Organismo
responsable
CRN
Organismos
involucrados
BCRA - UIF - AFIP
Objetivo 12
Personas
Políticamente Expuestas
Meta 1
Modificar las
Resoluciones de la UIF incorporando a las Personas Políticamente Expuestas en
las disposiciones generales y promover su compatibilización y/u homogeneización
con las normas emitidas por los diversos organismos de supervisión y control en
esta materia
Legislación
Nacional de Referencia
Res. UIF
Recomendación GAFI
de referencia
6
Organismo
responsable
UIF
Organismos
involucrados
BCRA - CNV - SSN -
SAFJP
Meta 2
Ampliar por parte
del BCRA el concepto de Personas Políticamente Expuestas y promover un
monitoreo reforzado de las mismas
Legislación
Nacional de Referencia
Art. 5º L. 15.188
- Comunicación BCRA "A" 4353
Recomendación GAFI
de referencia
6
Organismo
responsable
BCRA
Organismos
involucrados
UIF
Objetivo 13
Actividades y
Profesiones no Financieras Designadas
Meta 1
Promover la
incorporación de otros sujetos obligados a informar operaciones sospechosas
Legislación
Nacional de Referencia
Art. 20 L. 25.246
Recomendación GAFI
de referencia
12
Organismo
responsable
CRN
Organismos
involucrados
UIF - IGJ
Meta 2
Promover la
supervisión y control efectivo de las Actividades y Profesiones no Financieras
Designadas ya incluidas en la lista de sujetos obligados a informar operaciones
sospechosas
Legislación Nacional
de Referencia
Art. 20 inc. 3,
inc. 7, inc. 12 e inc. 17 L. 25.246
Recomendación GAFI
de referencia
12 - 16 - 24
Organismo
responsable
UIF - AFIP
Organismos
involucrados
CRN
Meta 3
Realizar un
diagnóstico a fin de evaluar la necesidad de incorporar a la lista de sujetos
obligados a informar operaciones sospechosas a otras actividades y profesiones
no contempladas en la R 12
Legislación
Nacional de Referencia
Art. 20 L. 25.246.
Recomendación GAFI
de referencia
12 - 20
Organismo
responsable
CRN
Organismos
involucrados
UIF - AFIP
Objetivo 14
Organizaciones Sin
Fines de Lucro
Meta 1
Ejercer la
supervisión y control de las Organizaciones Sin Fines de Lucro evitando su
utilización para financiar actividades de terroristas u organizaciones
terroristas
Legislación
Nacional de Referencia
Art. 20 L. 25.246 - Art.10 L. 22.315
Recomendación GAFI
de referencia
VIII RE
Organismo
responsable
IGJ
Organismos
involucrados
CRN - UIF - DIAJU
Objetivo 15
Banca Corresponsal
Meta 1
Incorporar
requisitos adicionales para la apertura de cuentas corresponsales y ampliar el
pedido de información identificatoria del ordenante y la obligación de reversar
las transferencias que no reúnan la totalidad de datos requeridos.
Legislación
Nacional de Referencia
Dec. Nº 1037/00 y
mods. - C. "A" 4353 - 4359 - 4273 BCRA.
Recomendación GAFI
de referencia
7- VII RE
Organismo
responsable
BCRA
Organismos
involucrados
CRN - UIF
Objetivo 16
Nuevas tecnologías
que favorecen el anonimato
Meta 1
Promover la
regulación y supervisión de operadores del mercado de tarjetas prepagadas
recargables y a los operadores de mecanismos de pagos a través de cuentas de
Internet
Legislación
Nacional de Referencia
-
Recomendación GAFI
de referencia
8
Organismo responsable
CRN
Organismos
involucrados
IGJ - UIF - AFIP -
BCRA
Objetivo 17
Fortalecimiento
Institucional
Meta 1
Crear una Unidad
Especial en la órbita del Ministerio Público Fiscal dedicada a la investigación
de las denuncias por LA-FT
Legislación
Nacional de Referencia
Art. 28 L. 25.246 - L. 24.946
Recomendación GAFI
de referencia
27 - 28 - 30 - 32
- 36
Organismo
responsable
MPF
Organismos
involucrados
CRN
Meta 2
Instrumentar las
funciones y poner operativa a la Unidad "División LA" en el ámbito de
la AFIP
Legislación
Nacional de Referencia
Decreto 898/05
Recomendación GAFI
de referencia
30 - 31
Organismo
responsable
AFIP
Organismos
involucrados
CRN
Meta 3
Impulsar las
tareas desarrolladas por la Comisión Mixta de las Operatorias relacionadas con
el LA proveniente del Narcotráfico
Legislación
Nacional de Referencia
L. 24.450 -
Decreto 1849/90
Recomendación GAFI
de referencia
30 - 31
Organismo
responsable
SEDRONAR
Organismos
involucrados
CRN - BCRA - SSN -
CNV - MPF - AFIP - OA - UIF - MECON - MRECIC
Meta 4
Dotar a la UIF de
recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios para desempeñar sus
funciones de acuerdo a sus obligaciones
Legislación
Nacional de Referencia
Art. 5 L. 25.246 - Decreto 1038/03 - L. 26.119
Recomendación GAFI
de referencia
30
Organismo
responsable
MJyDH
Organismos
involucrados
UIF - MECON
Meta 5
Consolidar a la Coordinación-Representación Nacional como unidad funcional dentro de la estructura
administrativa del MJyDH
Legislación
Nacional de Referencia
Res. MJyDH Nº 758,
Nº 792 y Nº 974
Recomendación GAFI
de referencia
30
Organismo
responsable
MJyDH
Organismos
involucrados
CRN
Meta 6
Desarrollar
políticas y actividades de cooperación institucional entre los organismos
competentes en la materia que se encuentran bajo la órbita del MECON
Legislación
Nacional de Referencia
Ley 25.246
Recomendación GAFI
de referencia
31
Organismo
responsable
MECON
Organismos
involucrados
AFIR - CNV - SSN
Objetivo 18
Cooperación
internacional
Meta 1
Promover la
armonización, agilización y simplificación de los mecanismos legales internos
de extradición a los efectos de facilitar la asistencia mutua y la cooperación
para casos de LA-FT
Legislación
Nacional de Referencia
Art. 28 y 51 L. 24.767 - Leyes de ratificación tratados de extradición
Recomendación GAFI
de referencia
39
Organismo
responsable
DIAJU
Organismos
involucrados
CRN - DNAI
Meta 2
Promover la
implementación y optimización de mecanismos ágiles y eficientes de cooperación
mutua y asistencia legal en materia LA-FT en el marco del Tratado de Asistencia
Legal Mutua receptando las nuevas tecnologías de comunicación e informática
para la investigación y los procesos judiciales
Legislación
Nacional de Referencia
L. 24.767 - L.
24.034
Recomendación GAFI
de Referencia
39
Organismo
responsable
DNAI
Organismos
involucrados
CRN - DIAJU - OA
Meta 3
Promover la
implementación y optimización de mecanismos ágiles y eficientes de cooperación
mutua y asistencia legal en materia LA-FT receptando las nuevas tecnologías de
comunicación e informática para la investigación y los procesos judiciales
Legislación
Nacional de Referencia
L. 24.767
Recomendación GAFI
de referencia
36 - 37
Organismo
responsable
DIAJU
Organismos
involucrados
CRN - DNAI - OA
Objetivo 19
Consolidación de la Agenda Nacional
Meta 1
Promover
procedimientos comunes de evaluación de riesgos y vulnerabilidades en materia
de LAFT en cada organismo estatal involucrado.
Legislación
Nacional de Referencia
L. 25.246 - Res.
MJyDH 792/06
Recomendación GAFI
de referencia
5-32
Organismo
responsable
CRN
Organismos
involucrados
MPF, BCRA, CNV,
SSN, AFIP, SEDRONAR, MECON, UIF, MRECIC, SAFJP, IGJ, OA
Meta 2
Promover la
incorporación a la Agenda Nacional de otros organismos del PEN
Legislación
Nacional de Referencia
L. 25.246 - Res. MJyDH
792/06
Recomendación GAFI
de referencia
23 - 24 - 31 - 32
- 33
Organismo
responsable
CRN
Organismos
involucrados
MPF, BCRA, CNV,
SSN, AFIP, SEDRONAR, MECON, UIF, MRECIC, SAFJP, IGJ, OA
Meta 3
Establecer
sistemas de evaluación sobre el cumplimiento de metas y objetivos de la Agenda Nacional
Legislación
Nacional de Referencia
L. 25.246 - Res.
MJyDH 792/06
Recomendación GAFI
de referencia
31 - 32
Organismo
responsable
CRN
Organismos
involucrados
MPF, BCRA, CNV,
SSN, AFIP, SEDRONAR, MECON, UIF, MRECIC, SAFJP, IGJ, OA
Meta 4
Propiciar el
desarrollo de sistemas de capacitación técnica ALA-CFT en todos aquellos
organismos involucrados en la temática en vistas al diseño de un Plan Nacional
de Capacitación Técnica ALA-CFT
Legislación
Nacional de Referencia
L. 25.246 - Res.
MJyDH 792/06
Recomendación GAFI
de referencia
31 - 32
Organismo
responsable
CRN
Organismos
involucrados
MPF, BCRA, CNV,
SSN, AFIP, SEDRONAR, MECON, UIF, MRECIC, SAFJP, IGJ, OA
Meta 5
Fomentar la
cooperación entre el sector público y el sector privado a los efectos de
fortalecer el sistema ALA-CFT
Legislación
Nacional de Referencia
L. 25.246 - Res.
MJyDH 792/06
Recomendación GAFI
de referencia
31 - 32
Organismo
responsable
CRN
Organismos
involucrados
MPF, BCRA, CNV,
SSN, AFIP, SEDRONAR, MECON, UIF, MRECIC, SAFJP, IGJ, OA
Objetivo 20
Mejoramiento de
Sistemas de Información
Meta 1
Conformar una Base
de Datos en el BCRA, con el asesoramiento del Banco Mundial, con la información
que deben mantener las entidades financieras y cambiarias a disposición de la
institución de contralor
Legislación
Nacional de Referencia
Comunicaciones
BCRA "A" 3840, 4353 y mods.
Recomendación GAFI
de referencia
19
Organismo
responsable
BCRA
Organismos
involucrados
CRN
Meta 2
Desarrollar, con
el fin de detectar el transporte físico transfronterizo de divisas (personas
físicas), un aplicativo que permita la captura sistemática de datos, en tiempo
real y online entre todas las aduanas del país a los efectos de crear una base
de datos que permita interpolar la información sobre ingreso/egreso de divisas
que recibe el servicio aduanero
Legislación
Nacional de Referencia
Res. Grales. AFIP
1172/01 y 1176/01.
Recomendación GAFI
de referencia
IX RE
Organismo
responsable
AFIP
Organismos involucrados
CRN
Meta 3
Evaluar la
viabilidad de implementación de un sistema mediante el cual las instituciones
financieras informen todas las operaciones en moneda por encima de un
determinado umbral (Reporte Sistemático) a un organismo central nacional, con
sanciones administrativas por su incumplimiento.
Legislación
Nacional de Referencia
-
Recomendación GAFI
de referencia
19
Organismo
responsable
UIF
Organismos
involucrados
CRN - BCRA - CNV -
SSN - AFIP
Meta 4
Promover la
implementación de sistemas estadísticos de todo el sistema de prevención y
represión de LA-FT
Legislación
Nacional de Referencia
L. 25.266
Recomendación GAFI
de referencia
32
Organismo
responsable
CRN
Organismos
involucrados
MPF, SEDRONAR,
UIF, BCRA, SSN, CNV, SAFJP, AFIP, IGJ, OA, DIAJU, DNAI
AUTORIDADES Y
ASESORES PARTICIPANTES
· Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos.
Dr. Alberto Juan
Bautista Iribarne. Ministro de Justicia y Derechos Humanos
· Unidad Ministro.
Dr. Marcelo Kohan.
Asesor de Unidad Ministro.
· Coordinación-Representación
Nacional ante GAFI, GAFISUD, LAVEX-CICAD-OEA
Dr. Juan Félix
Marteau. Coordinador-Representante Nacional ante GAFI, GAFISUD, LAVEX-CICAD-
OEA
Dra. Daniela
Discacciatti Doval. Asesora
Dra. Silvia Carmen Marino. Asesora
Dra. Natalia
Palomo. Asesora
Dra. Elida Torres
Carbonell. Asesora
Dra. Sofía
Fernández Farquharson. Asesora
Dr. Agustín Flah.
Coordinador-Representante Nacional Adjunto
· Unidad de
Información Financiera
Dra. Rosa Catalina
Falduto. Presidente de la Unidad de Información Financiera
Dr. Alberto Moisés
Rabinstein. Vicepresidente de la Unidad de Información Financiera
Dra. Alicia Kohan.
Secretaria Ejecutiva
· Oficina
Anticorrupción
Dr. Abel Fleitas
Ortiz de Rosas. Director de la Oficina Anticorrupción.
· Dirección
Nacional de Asuntos Internacionales (DNAI). Secretaría de Justicia.
Dr. Juan José
Cerdeira. Director a cargo de la DNAI.
Dr. Carlos
Sampedro. Asesor.
Dra. Andrea
Galdiz. Asesora
· Inspección
General de Justicia (IGJ). Subsecretaría de Asuntos Registrales. Secretaría de
Justicia.
Dra. Laura Capano.
Jefe Oficina Sociedades Extranjeras.
Dra. Graciela
Junqueira. Jefe Oficina Judicial y Contencioso Administrativa.
· Ministerio de
Economía y Producción (MECON)
Lic. Miguel
Peirano. Ministro de Economía y Producción
· Dirección
General de Despacho y Mesa de Entradas (DGDME). Subsecretaría de Administración
y Normalización Patrimonial. Secretaría Legal y Administrativa.
Dr. Carlos
Carbonari. Director General de Despacho y Mesa de Entradas
· Comisión
Nacional de Valores (CNV).
Dra. Carolina
Claver. Oficial de enlace con la UIF
Dr. Juan Carlos Otero. Abogado en la Gerencia de Intermediarios
· Superintendencia
de Seguros de la Nación (SSN).
Dr. Rodolfo
Ferraro. Gerente de Autorizaciones y Registro
Dra. Laura
Filippo. Funcionaria de la Unidad Anti-lavado
· Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
Dr. Ernesto
Donato. Subdirector General de Coordinación Técnico Institucional
Dr. Marcelo Costa.
Subdirector General de Fiscalización
Dr. Norberto
Lisman. Asesor Subdirección General de Fiscalización
· Ministerio de
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto (MECIC)
Lic. Jorge Enrique Taiana. Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio internacional y Culto
· Dirección
General de Consejería Legal (DICOL). Secretaría de Relaciones Exteriores.
Dr. Juan Manuel
Gramajo. Consejero.
Dr. Víctor
Marzari. Consejero
· Dirección de
Asuntos Jurídicos (DIAJU)
Dr. Juan
Gasparini. Asesor letrado.
· Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS)
Dr. Carlos Alfonso
Tomada. Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
· Superintendencia
de AFJP (SAFJP)
Dra. María Elena Cartellá. Oficial de enlace ante la UIF
· Procuración
General de la Nación (PGN)
Dr. Esteban Justo
Antonio Righi. Procurador General de la Nación
· Fiscalía General
ante la Cámara de Casación Penal (FG)
Dr. Raúl Plée.
Titular de la Fiscalía General Nro. 2 ante la Cámara Nacional de Casación Penal a/c. de la Unidad Fiscal para la Investigación de los
Delitos de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo
Dr. Federico Di
Pasquale, Director General Interino de la Unidad Fiscal para la Investigación de los Delitos de Lavado de Dinero y Financiamiento del
Terrorismo.
· Secretaría de
Programación para la Prevención de la Drogadicción (SEDRONAR)
Dr. José Ramón
Granero. Secretario de Estado
Dr. Mariano Leandro Donzelli. Asesor del Subsecretario
Dra. Mariana Souto
Zabaleta. Coordinadora de Relaciones Institucionales e Internacionales de la
Subsecretaría
· Banco Central
de la República Argentina (BCRA)
Dr. Martín
Redrado. Presidente del Banco Central de la República Argentina
Dr. Fernando Di
Pasquale. Asesor Directorio
Dra. Delia
Cortelletti. Gerente Ppal. de Análisis y Seguimiento de Operaciones Especiales