A LAS ENTIDADES
FINANCIERAS:
Ref.: Circular CAMEX 1 – 333.
Disposiciones para la determinación del tipo de cambio de referencia
Nos dirigimos a Uds. para
comunicarles que esta Institución adoptó las siguientes disposiciones
aplicables a la determinación de un tipo de cambio de referencia:
1.El
Banco Central obtendrá cada día hábil bancario cotizaciones del tipo de cambio
de compra y venta del dólar estadounidense para operaciones liquidables en
pesos y dólares estadounidenses en la fecha de cotización. Esas cotizaciones,
solicitadas a través del sistema SIOPEL del Mercado Abierto Electrónico a todas
las entidades participantes, deberán reflejar las condiciones predominantes en
el mercado de cambios mayorista. Esos pedidos de cotización serán realizados en
tres rondas diarias: entre las 10:00 y 10:59; entre las 12:00 y 12:59 y entre
14:00 y 14:59.
2.Para tal efecto, el Banco
Central seleccionará aleatoreamente dentro de cada uno de dichos períodos un
intervalo de quince minutos para solicitar las cotizaciones mencionadas de al
menos cuatro entidades.
3.El Banco Central
solicitará dichas cotizaciones por un monto que refleje la práctica
predominante en el mercado de cambios mayorista. El monto será el mismo para
todos los períodos mencionados.
4.Las cotizaciones
presentadas a través del sistema SIOPEL tendrán el carácter de obligatorias e
irrevocables.
5.Las cotizaciones deberán
ser representativas de las condiciones predominantes en el mercado de cambios
al momento de ser presentadas.
6.El Banco Central podrá no
tomar en cuenta las cotizaciones que no se ajusten a lo dispuesto en las
presentes disposiciones.
7.El
Banco Central procederá a calcular el tipo de cambio de equilibrio
correspondiente a cada uno de los períodos
mencionados aplicando el procedimiento a que
se refiere el Anexo I a la presente Comunicación. Posteriormente obtendrá el
promedio aritmético de los tres tipos de cambio de equilibrio, cerrando el
resultado a cuatro decimales.
8.El
Banco Central informará mediante comunicado de prensa el tipo de cambio que
resulte conforme al procedimiento previsto y lo publicará en la página
institucional el día hábil bancario inmediato siguiente.
9.La
Biblioteca del Banco Central mantendrá , a disposición de los interesados,
información sobre las cotizaciones referidas a partir del tercer día hábil
bancario siguiente a la fecha en que el Banco Central haya solicitado las
cotizaciones correspondientes, indicando el nombre de las instituciones que las
presentaron.
10. Las entidades que están
dispuestas a participar en el presente esquema de cotizaciones deberán enviar
una nota expresando ese deseo y su compromiso a la Gerencia de Operaciones Externas. El texto de esa nota se acompaña en Anexo II.
Saludamos
a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Juan I. Basco Raúl O. Planes Gerente de Operaciones
Subgerente General de Externas Operaciones
ANEXO
I: Se encontrará disponible en forma impresa a partir del 05.03.2002.
ANEXO 1 Algoritmo de
cálculo
(1) (2) (k ) (1) (2) (k )
1) Se construyen los vectores
X = ( X , X ,..., X ) donde X , X ,..., X ,
vvvv vvv
son los tipos de cambio de
venta ordenados de menor a mayor de las posturas presentadas por un número k de
instituciones de crédito, y
(1) (2) (k ) (1) (2) (k )
X = ( X ,
X ,..., X ) donde X , X ,..., X , son los tipos de cambio de
cccc ccc
compra
ordenados de mayor a menor. 2) Sea u el número de componentes positivos del
vector diferencia:
(1) (1) (2) (2) (k )(k )
X -X
={(X -X ),( X -X ),..., (X
-X )}
cvcvcV cv
3)
El tipo de cambio de equilibrio para cada período, se calculará como el
promedio aritmético de los tipos de cambio s1 y s2 , donde