AV-25-2001-DITECN
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Exportación - Reintegros – Excepciones
Visto las excepciones
al Dec.1570/01 y sus modificaciones para el cobro del Factor de Convergencia
y de los estímulos a la exportación, previstas en la normativa sancionada al
respecto y comunicada por la Secretaría de Industria, corresponde excluir del
bloqueo dispuesto por esta Dirección en el e-mail de fecha 7 de diciembre de
2001, a los capítulos de la N.C.M. 84, 85, 86 y 89.
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En consecuencia, para el cobro de los
citados conceptos se exigirá únicamente el cumplimiento de las condiciones
vigentes con anterioridad al Dec.1570/01.
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