AV-25-2001-SDGLTA
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Régimen Automotriz - Licencia de Configuración de
Modelo - Vehículos para Discapacitados – Instructivo
Visto lo dispuesto en los Artículos
1º y 4º de la Res.SI 64/01 (B.O.del 30/07/2001), se instruye que:
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1. A partir del 31/07/2001 para la importación a consumo
de vehículos por parte de personas con discapacidad, con la franquicia
prevista en la Ley 19.279 y sus modificatorias, puesta en vigencia
aduaneramente a través de la Res.ANA 795/94, los beneficiarios deber n
presentar, con carácter obligatorio, además de la documentación que prevé el
Punto 1 - Documentación Exigible - de la comentada Res.ANA 795/94, una
certificación extendida por la Dirección Nacional de Industria en favor del
interesado, donde se acredite que el vehículo a importar coincide con la
marca, modelo, versión y características técnicas con otro cuya Licencia de
Configuración de Modelo (LCM) esté ya otorgada y se encuentre vigente o bien
se trate de un modelo de vehículo comercializado con anterioridad al
01/01/2000.
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2. No ser de aplicación lo dispuesto en el Punto 1
precedente para aquellas solicitudes registradas con anterioridad al
31/07/2001 y que a la fecha se encuentren en trámite, las cuales se ajustar n
a lo dispuesto en el Aviso DGA 18/01 (DE TEIM) de fecha .
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3. Queda sin efecto lo dispuesto en el Aviso DGA 18/01
para las solicitudes registradas a partir del 31/07/2001 inclusive. Remítase
a las Subdirecciones generales de Operaciones Aduaneras del Interior y
Metropolitanas y todas las aduanas vía correo electrónico.
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