DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS
NE-43-2009
Publicación
de Valores Criterio de carácter preventivo.
Bs. As., 14/5/2009
VISTO la actuación Nº
13707-35-2009 y la
Resolución General AFIP Nº 1907 por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE
ADUANAS comunicará los valores criterio de carácter precautorio, establecidos
para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en
la importación de mercaderías.
Que, en función de
las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos que efectúa la Subdirección General
de Control Aduanero, se ha realizado un estudio referido al valor de la
mercadería detallada en el Anexo I, en el que se han considerado fuentes de
información internas y externas previstas en el Anexo II de la Resolución General Nº
1907 (AFIP).
Que en el
relevamiento que periódicamente se efectúa, se ha observado en algunos sectores
del comercio importador un comportamiento que torna pertinente un estudio
pormenorizado del mismo.
Que los sectores
representativos del sector productivo nacional han presentado solicitudes
tendientes a la actualización de los valores criterio para las mercaderías
comprendidas en el Anexo I de la presente, las que se han cursado en los
términos del Anexo IV de la Resolución General citada precedentemente.
Que la Dirección Gestión
del Riesgo ha elaborado un informe sustentado en los datos provenientes de las
fuentes indicadas en el Anexo II de la Resolución General Nº
1907 (AFIP).
Que, entre las
fuentes de información consideradas, corresponden destacarse las bases de datos
provenientes de los registros de importaciones asentados en el Sistema
Informático Maria, donde se encuentran registrados los valores declarados en
las Destinaciones Definitivas de Importación para Consumo oficializadas ante la Aduana Argentina,
entre otras.
Que las
conclusiones arribadas en el citado informe han motivado el alta de los valores
criterio de las mercaderías analizadas.
Que tal informe
cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Control Aduanero.
Que, conforme lo
ha expresado la
Organización Mundial de Aduanas en el Documento 33.236 S, la
valoración en aduana no sólo constituye uno de los elementos esenciales de los
sistemas arancelarios modernos, sino que también reviste una gran importancia
en el fomento y protección de la industria nacional a la par que desempeña un
papel significativo en otros varios aspectos del comercio internacional como
los regímenes de licencia, la aplicación de los sistemas de preferencia y los
demás impuestos y gravámenes percibidos a la importación.
Que, en tal
sentido, las medidas de control que se establecen se encuentran articuladas
dentro del marco de una política económica y de fortalecimiento impulsada a
nivel nacional.
Que razones de
inmediatez tornan necesario implementar los valores que se proponen.
Que en
cumplimiento de lo establecido en el Anexo IV, punto IV) de la Resolución General Nº
1907 (AFIP) y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9
Apartado 2 Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, se INSTRUYE:
1. — Hacer saber
los valores criterio que figuran en el Anexo I (Listado de Mercaderías con
valores criterio) y Anexo II (Origen de las mercaderías), establecidos en el
ámbito de esta DIRECCION GENERAL.
2. — Aplicar la
presente a las solicitudes de Destinaciones de Importación para Consumo que se
oficialicen a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
3. — Regístrese.
Dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de
la DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Abogada MARIA
SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas.
ANEXO
I
(Listado de Mercaderías)