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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Gral. Nº 583 |
06/05/1999 |
Fecha: |
11/05/1999 |
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Dependencia: |
RG-583-1999-AFIP |
Tema: |
ADUANAS |
Asunto: |
Implementación del Subrégimen IC03 para el arribo de mercaderías en forma
fraccionada por la vía terrestre. |
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VISTO la inquietud planteada por sectores relacionados
con el Transporte Internacional por
la Vía Terrestre, en
el sentido de contar con la posibilidad de declarar por la modalidad de
Directo a Plaza mercaderías que arriben al Territorio Aduanero en forma
fraccionada, en más de un medio transportador, pero amparadas por un Unico Documento de Transporte, y |
CONSIDERANDO: |
Que
si bien el Sistema Informático María al día de la fecha permite registrar una
única Destinación que afecte al documento de transporte, ello requiere que la
totalidad de las fracciones hayan arribado a la jurisdicción aduanera donde
se oficializará
la
Destinación, y se haya efectuado el ingreso a depósito para
la totalidad de las mismas. |
Que
resulta necesario crear subregímenes de importación
para
la Vía Terrestre
para mercaderías que arriben en forma fraccionada al amparo de un solo
Documento de Transporte y hagan factible su afectación por una única
Destinación, que sin desmedro del ejercicio del control a ejercer por el
Servicio Aduanero, permitan agilizar la tramitación relacionada con este tipo
de operaciones. |
Que
si bien la modalidad del Directo a Plaza se encuentra contemplada en subregímenes en vigencia, tal como el IC05, no es menos
cierto que no resulta posible en
la Vía Terrestre, afectar a la totalidad de las
fracciones por una sola Destinación. |
Que
han tomado intervención
la Subdirección General de Recaudación,
la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras Metropolitanas,
la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior,
la Subdirección General
de Legal y Técnica Aduanera y
la
Comisión de Selectividad. |
Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º
del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997. |
Por ello; |
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Para la oficialización de destinaciones de importación de mercaderías
que arriben al territorio aduanero por vía terrestre —ya sea sobre camión o
ferrocarril—, en forma fraccionada, amparadas por un único Documento de
Transporte y sobre distintos medios de transportes, podrá utilizarse alguno
de los subregímenes que se indican a continuación,
cuando se opte por efectuar una única destinación que afecte la totalidad de
las mercaderías declaradas en el Documento de Transporte: |
a)
IC03 - Importación a Consumo de mercaderías que arriben por vía terrestre en
envíos fraccionados, pertenecientes a un único Documento de Transporte,
directo a plaza. |
b)
IT03 - Importación Temporal sin transformación de mercaderías que arriben por
vía terrestre en envíos fraccionados, pertenecientes a un único Documento de
Transporte, directo a plaza. |
c)
IT13 - Importación Temporal con transformación de mercaderías que arriben por
vía terrestre en envíos fraccionados, pertenecientes a un único Documento de
Transporte, directo a plaza. |
d)
IC33 - Retorno de Exportación Temporal sin transformación de mercaderías que
arriben por vía terrestre en envíos fraccionados, pertenecientes a un único
Documento de Transporte, directo a plaza. |
e)
IG03 - Importación a Consumo para grandes operadores de mercaderías que
arriben por vía terrestre en envíos fraccionados, pertenecientes a un único
Documento de Transporte, directo a plaza. |
f)
TG03 - Importación Temporal sin transformación para grandes operadores de mercaderías
que arriben por vía terrestre en envíos fraccionados, pertenecientes a un
único Documento de Transporte, directo a plaza. |
g)
TG13 - Importación Temporal con transformación para grandes operadores de
mercaderías que arriben por vía terrestre en envíos fraccionados,
pertenecientes a un único Documento de Transporte, directo a plaza. |
(Artículo
sustituido por art. 1°, inc. a) de
la Resolución General N° 2347/2007 de
la AFIP B.O. 26/11/2007. Vigencia: a partir del
quinto día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial.) |
Art.
2º — Aprobar los siguientes anexos que forman parte de la presente
Resolución: ANEXO I: INDICE TEMATICO; ANEXO II: INSTRUCCIONES OPERATIVAS -
DESTINACIONES SIM y ANEXO III: INSTRUCCIONES OPERATIVAS - DESTINACIONES
SIDIN. |
Art.
3º — Regístrese. Dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, y publíquese en el Boletín de
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. Remítase copia a
la SECRETARIA
ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (MONTEVIDEO - R.O.U.) y a
la SECRETARIA
ADMINISTRATIVA DE ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION
(MONTEVIDEO - R.O.U.). Cumplido, archívese. —
Carlos Silvani. |
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ANEXO I |
INDICE
TEMATICO |
ANEXO
II: INSTRUCCIONES OPERATIVAS -DESTINACIONES SIM |
ANEXO
III: INSTRUCCIONES OPERATIVAS -DESTINACIONES SIDIN |
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ANEXO
II |
(Anexo
sustituido por art. 1°, inc. b) de
la Resolución General N° 2347/2007 de
la AFIP B.O. 26/11/2007. Vigencia: a partir del
quinto día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial.) |
(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº
2347) |
INSTRUCCIONES OPERATIVAS |
-DESTINACIONES SIM |
I.
SELECTIVIDAD |
Las
destinaciones que se registren en el Sistema Informático MARIA (SIM)
utilizando los subregímenes IC04, IC03, IC33, IG03,
IT03, IT13, TG03 y TG13, cursarán por el régimen de controles selectivos
inteligentes. |
II.
OFICIALIZACION DE LAS DESTINACIONES |
a)
La oficialización de las destinaciones que utilicen el subrégimen IC04 se realizará mediante los procedimientos vigentes, una vez efectuado el
cierre de ingreso a depósito de la totalidad de las fracciones. |
b)
La oficialización de las destinaciones que utilicen los subregímenes IC03, IC33, IG03, IT03, IT13, TG03 y TG13 deberá efectuarse una vez
presentado el Manifiesto de Importación correspondiente a la primera fracción
arribada. |
c)
El registro de la destinación mediante los subregímenes IC03, IC33, IG03, IT03, IT13, TG03 y TG13, deberá hacerse por el total de las
mercaderías amparadas por el Documento de Transporte, lo que implica: |
1.
Al realizar la declaración detallada, el declarante deberá ingresar en los
campos Bultos y Peso Bruto, los datos correspondientes a la totalidad de los
bultos y al peso bruto de ellos. |
2.
De igual forma, en los campos relativos al valor FOB de las mercaderías se
ingresarán los datos que correspondan a la totalidad de lo detallado en la(s)
factura(s) comercial(es), de modo de constituir las bases imponibles y
perfeccionar los pagos y/o garantías sobre el importe total de la operación. |
3.
Asimismo, se ingresarán al sistema los ítem(s) y/o subítem(s)
correspondientes a la totalidad de las mercaderías facturadas. |
III.
MANIFIESTO DE IMPORTACION |
a)
A efectos de la oficialización de las destinaciones, al arribo del medio
transportador con la primera fracción, el Manifiesto de Importación deberá
estar en estado Presentado y el Documento de Transporte deberá estar
declarado como Fraccionado (indicador de fraccionado = S). |
b)
Sólo se podrá oficializar una destinación por los subregímenes IC03, IC33, IG03, IT03, IT13, TG03 y TG13, cuando su fecha de oficialización sea
igual o posterior a la de presentación del Manifiesto de Importación
correspondiente a la primera fracción arribada. |
c)
Las restantes fracciones serán declaradas en los respectivos Manifiestos de
Importación, con la condición de Fraccionado (indicador de fraccionado = S). |
d)
Cuando las mercaderías arriben a las Aduanas de destino al amparo de una
destinación de Tránsito Terrestre deberán observarse los procedimientos
establecidos por
la Resolución General Nº 898 y sus modificatorias. |
IV.
CONTROLES A EFECTUAR POR LAS ADUANAS: |
a)
Los Administradores de las Aduanas de Registro de destinaciones de
importación de mercaderías que arriben al territorio aduanero, vía terrestre,
en forma fraccionada, designarán a los responsables del control de su
operatoria, emitiendo las instrucciones necesarias que permitan
efectivizarlos. |
b)
Procedimiento aplicable a la primera fracción: |
1.
El Guarda a cargo de la transacción "Presentación del Manifiesto de
Importación" deberá controlar que el Documento de Transporte correspondiente
al Manifiesto de Importación haya sido declarado como Fraccionado (indicador
de fraccionado = S). De no ser así, exigirá que el Agente de Transporte
responsable del registro en el sistema realice la rectificación
correspondiente. |
2.
El Agente Aduanero a cargo de la transacción "Presentación de
la Declaración Detallada"
realizará una revisión previa de la misma a efectos de constatar: |
2.1.
Que la fecha de oficialización de la destinación no sea anterior a la fecha
de presentación del Manifiesto de Importación correspondiente a la primera
fracción arribada. |
2.2.
La presencia física de todos los documentos establecidos en el campo
Documentos a Presentar a la oficialización, entre ellos el Documento de
Transporte o, en su caso, cuerpo documental Tránsito - Documento de
Transporte, según lo previsto en el procedimiento establecido por
la Resolución General Nº 898 y sus modificatorias.
En el caso de faltar alguno de los documentos mencionados, no se efectuará la
presentación y se dejará constancia escrita, en el Sobre Contenedor OM-2133
SIM, de los motivos, devolviéndose al interesado la totalidad de la
documentación. |
3.
De cumplirse las condiciones establecidas en el punto 2 precedente, el Agente
Aduanero designado efectuará la presentación de la destinación a través de la
transacción "Presentación de Declaración Detallada". A su vez,
registrará la presencia del Documento de Transporte mediante la transacción
"Ingreso de Documentación" e indicará en el campo Referencia el
identificador del mismo. |
4.
Una vez realizada la presentación de la destinación, de resultar asignado
canal de selectividad naranja o rojo, el Verificador a cargo de la
destinación realizará los controles que correspondan, según la selectividad
asignada a la primera fracción ingresada. Dicho sujeto deberá registrar el
resultado de los controles practicados en el sistema, a través de la
transacción "Ingreso del Resultado de
la Verificación",
y asignar al indicador "Verificación Parcial" el valor
"S" y al indicador "Cierre Verificación" el valor
"N". Además del registro informático, el Verificador deberá dejar
constancia por escrito, en el reverso del formulario OM-1993 SIM, del
resultado de la verificación, con el detalle de los ítem(s) y subítem(s) controlados y de las cantidades correspondientes
a la fracción verificada. |
De
constatar una inexactitud, procederá al bloqueo de la destinación a través de
la transacción "Ingreso del Resultado de
la Verificación",
a generar la actuación por la infracción detectada y a registrar, de
corresponder, la denuncia efectuada en el sistema, de acuerdo con lo
dispuesto por
la Resolución General Nº 1957. |
5.
Si una vez realizada la presentación de la destinación resulta asignado canal
de selectividad verde, se efectuará la "Salida de Zona Primaria",
sin realizar su cierre. Asimismo, se indicará que se trata de una salida
parcial. |
6. A continuación, el funcionario interviniente según el canal de selectividad asignado, a través de la transacción
"Cancelación Manual de una Guía/Conocimiento" procederá a la
cancelación parcial del Documento de Transporte, siguiendo los siguientes
pasos: |
6.1.
Accederá al documento a cancelar mediante el número de Documento de
Transporte y de Manifiesto de Importación. |
6.2.
Consignará en el campo Motivo el código FRACC. |
6.3.
Ingresará en el campo Declaración el identificador de la destinación. |
6.4.
Digitará en el campo Acto Dispositivo/Expediente la fecha de arribo de la
fracción a cancelar. |
7.
Acorde a la normativa vigente, quien esté a cargo de la confección de
la Salida a Plaza de la mercadería,
a través de la transacción "Salida de Zona Primaria", indicará en
el campo Salida Parcial el valor "S". De cometerse errores en esta
asignación se impedirá la salida de las restantes fracciones. |
El
Guarda a cargo de la autorización de la salida a plaza de las mercaderías, no
efectuará tal autorización si no se encuentra cumplido dicho requisito. A su
vez, procederá a su anulación, en los casos que corresponda, mediante la
transacción "Anulación Salida de Zona Primaria". |
c)
Procedimiento para las restantes fracciones. |
Las
fechas de los distintos arribos deberán hallarse dentro del plazo de QUINCE
(15) días hábiles, establecido por el Anexo IV "A" de
la Resolución Nº 970
(ANA) del 17 de marzo de 1995 y su modificatoria. |
1.
El Guarda a cargo de la presentación del Manifiesto deberá: |
1.1.
Controlar que el Manifiesto de Importación haya sido declarado como
Fraccionado (indicador de fraccionado = S). De no ser así, permitirá que el
Agente de Transporte que ingresó el Manifiesto en el sistema realice la
rectificación correspondiente. |
1.2.
Dejar constancia escrita, en el reverso del formulario OM-1993 SIM, campo
Observaciones, de la fecha de arribo de la fracción. |
2.
Una vez realizada la presentación del Manifiesto de Importación y de haberse
asignado a la primera fracción canal de selectividad naranja o rojo, el
Verificador a su cargo, que no necesariamente debe ser quien intervino en la
primera fracción, realizará los controles que correspondan a la fracción
ingresada, según la selectividad citada precedentemente. Dicho sujeto deberá
registrar el resultado de los controles practicados en el sistema, a través
de la transacción "Ingreso del Resultado de
la Verificación",
indicar el número de parcial y, en el caso de tratarse de la última fracción,
asignar al indicador "Cierre Verificación" el valor "S". |
Además,
deberá dejar constancia por escrito, en el reverso del formulario OM-1993
SIM, del resultado de la verificación, con el detalle de los ítem(s) y subítem(s) controlados y de las cantidades
correspondientes a la fracción verificada. |
2.1.
De resultar conforme, procederá a la cancelación manual del Documento de
Transporte, de acuerdo con lo descripto en los
apartados precedentes. |
2.2.
De constatar una inexactitud, procederá al bloqueo de la destinación a través
de la transacción "Ingreso del Resultado de
la Verificación",
a generar la actuación por la infracción detectada y a registrar, de
corresponder, la denuncia efectuada en el sistema, de acuerdo con lo
dispuesto por
la Resolución General Nº 1957. |
3.
Cuando el canal de selectividad asignado a la primera fracción haya sido
verde, el Guarda interviniente deberá ingresar al
sistema el registro de
la
Salida Parcial y dejar constancia por escrito, en el
reverso del formulario OM-1993 SIM, de su actuación. |
4.
Una vez librada la última fracción, con la transacción "Salida de Zona
Primaria" se efectuará el cierre de ésta. |
d)
La Aduana de
Registro de la destinación se encuentra facultada para elevar el nivel de
control a canal de selectividad naranja o rojo, cuando originariamente le
haya correspondido asignación de canal de selectividad verde. |
En
las destinaciones a las que en ocasión de la presentación de la primera
fracción se les haya asignado canal de selectividad verde y que
la Aduana local decida
elevar su nivel de control a naranja o rojo a partir de una determinada
fracción, el Agente Aduanero responsable procederá, luego de efectuados los
controles correspondientes, a dejar constancia por escrito de los mismos en
el reverso del formulario OM-1993 SIM. A tal fin, consignará el número de
fracción de que se trate y el número de ítem(s)/subítem(s)
controlados, así como identificará el o los bultos constatados e indicará el
resultado obtenido. |
De
constatar una inexactitud, deberá generar la actuación por la infracción
detectada y registrar, de corresponder, la denuncia efectuada en el sistema,
de acuerdo con lo dispuesto por
la Resolución General Nº 1957. |
Cuando
este Organismo finalice con los desarrollos informáticos correspondientes, se
deberá ejecutar en el sistema la transacción "Cambio de Canal" para
que la destinación pase a tener canal de selectividad naranja o rojo. |
Con
posterioridad, el Verificador actuante realizará los controles que
correspondan a la fracción de que se trate y su resultado lo registrará en el
sistema a través de la transacción "Ingreso del Resultado de
la Verificación".
A su vez, asignará al indicador "Verificación Parcial" el valor
"S" y al indicador "Cierre Verificación" el valor
"N", si se esperan otras fracciones o a la inversa, en caso de
tratarse de la última fracción. |
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ANEXO III |
INSTRUCCIONES OPERATIVAS
-DESTINACIONES SIDIN |
I.
SELECTIVIDAD. |
Las
destinaciones declaradas utilizando los subregímenes previstos en el presente cursarán por CANAL ROJO OBLIGATORIO. |
II.
OFICIALIZACION DE LAS DESTINACIONES. |
a)
La oficialización de las Destinaciones deberá efectuarse una vez presentado
el Manifiesto correspondiente a la primera fracción arribada. |
b)
El registro de
la
Destinación, utilizando cualquiera de los subregímenes mencionados en el Artículo 1º, debe hacerse
por el total de las mercaderías amparadas por el documento de transporte, lo
que implica: |
1)
En el ámbito de
la
Declaración Detallada, el declarante deberá ingresar en los
campos BULTOS y PESO BRUTO, los datos correspondientes a la totalidad de
bultos y el peso bruto correspondiente a ellos. |
2)
De la misma forma se ingresarán en los campos respectivos al valor FOB de las
mercaderías, los datos que correspondan a la totalidad de lo detallado en
la(s) factura(s) comercial(es), de tal forma de constituir las bases
imponibles y perfeccionar los pagos y/o garantías sobre el monto total de la
operación. |
3)
Asimismo se ingresarán al sistema los ítems y/o subítems correspondientes a la totalidad de las mercaderías facturadas. |
4)
El Documento de Transporte deberá ser integrado a la documentación al momento
de su presentación ante el Servicio Aduanero. |
III.
MANIFIESTO DE IMPORTACION. |
El
Manifiesto de Importación será presentado ante el Servicio Aduanero al arribo
de cada medio transportador. |
El
Servicio Aduanero controlará las fechas de los distintos arribos, a fin de
constatar que la totalidad de los mismos se produzca dentro del plazo de
QUINCE (15) días, de acuerdo a lo establecido por
la Resolución ANA Nº 970/95-ANEXO IV A. |
IV.
CONTROLES A EFECTUAR POR LAS ADUANAS. |
a)
Las áreas operativas designarán a los responsables del control de la presente
operatoria, emitiendo las instrucciones necesarias para garantizar el fiel
cumplimiento de las salvaguardas fiscales que requiere la operación. |
b)
El trámite dado a la presentación de
la Destinación se
ajustará a la normativa vigente (Res. Gral. Nº 128/98 AFIP). |
c)
El agente verificador procederá a realizar la verificación física de cada una
de las fracciones, dejando constancia por escrito en el reverso del
formulario OM
1993 A
del resultado de la misma, indicando los ítems o subítems y cantidades de la fracción verificada. Una vez verificada la última fracción,
y previo a su libramiento, se deberá efectuar un balance para determinar que
haya ingresado la totalidad de la mercadería. |
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