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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General n° 996
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20/04/2001
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Fecha:
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25/04/2001
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Dependencia:
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RG-996-2001-AFIP
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Tema
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Tema:
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Importaciones.
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Asunto:
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Autorización
para la importación de elementos o materiales nucleares por parte de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR.
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SIN EFECTO: por RG-1946-2005-AFIP Art 6°
Interv Aut Regulatoria Nuclear.
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VISTO la Ley 24.804, el Decreto 358 de fecha 23 de abril de 1997 y la Resolución N°
2018/93 de la ex- ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS (ANA) y sus modificatorias,
referente a la importación de elementos o materiales nucleares, y
|
CONSIDERANDO:
|
Que en el marco de la Ley y el Decreto citados,
las funciones de regulación y fiscalización de la actividad nuclear son
competencia de la
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR.
|
Que como consecuencia de ello, la
oficialización de solicitudes de destinación de importación de elementos o
materiales nucleares queda sujeta a la autorización previa emitida por la
citada AUTORIDAD.
|
Que mediante
Nota ARN 1340/00, recaída en el expediente AFIP N° 253.495/00, la AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR
pone en conocimiento de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS el nuevo
Certificado de Autorización de
Importación que la misma emite a los fines de la oficialización señalada y el
listado actualizado de los funcionarios autorizados a tal efecto.
|
Que asimismo, y a través de la Nota de referencia,
comunica que extiende su intervención a aquellas destinaciones de importación
que correspondan a mercaderías amparadas por las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMUN
DEL MERCOSUR (NCM) 7309.00.10; 7309.00.90; 7310.10.00 y 7310.29.90, que
puedan involucrar recipientes fabricados con blindaje de uranio empobrecido.
|
Que en el
contexto precitado, y en mérito a un mejor ordenamiento de la normativa, por
la que se reglamentan en el ámbito aduanero las condiciones impuestas a la
importación de elementos o materiales nucleares, procede dejar sin efecto la Resolución de la
ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS (ANA) N° 2018/93 y sus modificatorias y
definir en un solo acto resolutivo las referidas condiciones.
|
Que ha tomado la intervención que le
compete el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y
la Subdirección
General de Legal y Técnica Aduanera.
|
Que la presente
se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7o
del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
|
Por
ello;
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EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
|
Artículo 1o
- A los fines de la importación de elementos y materiales nucleares, el
procedimiento establecido en la presente será de aplicación para las
subpartidas del Sistema Armonizado que se consignan en el Anexo I de la presente, así como para los Capítulos,
partidas, subpartidas y posición arancelaria citados en el Anexo II siempre que
para este último caso, la mercadería que se importe se trate de material
radiactivo en cualquier forma de presentación, lo contenga o cuente con
partes componentes, y/o accesorios, y/o dispositivos de medición,
comprobación o control, que tengan incorporada una fuente radiactiva.
|
Art. 2o
- A los efectos de asegurar los controles establecidos para las mercaderías
comprendidas en los Anexos I y II, la oficialización de solicitudes de
destinación de importación queda sujeta a la previa autorización emitida por la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, siendo obligación del documentante declarar el carácter de
elemento, mineral o material nuclear o de sustancias o material radiactivo.
En todos los casos la omisión de tal condición se tomará como una declaración
negativa de la misma.
|
Art. 3o
- Aprobar el formulario de autorización que obra como Anexo III de la
presente y el facsímil de firmas contenidas en el Anexo IV.
|
Art. 4o
- La AUTORIDAD
REGULATORIA NUCLEAR deberá solicitar a la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS, por conducto de la
Dirección de Técnica, la inclusión o exclusión de toda
mercadería que, en el marco de su competencia sea o no susceptible de
contralor, así como mantener actualizado el formulario de autorización y el facsímil de firmas pertinente.
|
Art. 5o
- Durante un lapso de TREINTA (30) días a partir de la fecha de publicación
de la presente en el Boletín Oficial, se aceptarán indistintamente los formularios
aprobados por el Anexo III "B" de la Resolución de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS (ANA) N°
2018/93 y Anexo III de la presente, suscriptos por los funcionarios
cuyo facsímil obra en el Anexo IV de la presente.
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Art. 6o
- Dejar sin efecto la
Resolución de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
(ANA) N° 2018/93 y sus modificatorias.
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Art. 7o- Deforma.
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ANEXO I
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MERCADERIAS
SUJETAS A INTERVENCION PREVIA A LA IMPORTACION.
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LISTA DE SUBPARTIDAS CON INTERVENCION
OBLIGATORIA.
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SUBPARTIDAS
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2612.10 2612.20 2615.10 2844.10 2844.20
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2844.30 2844.40 2844.50 2845.10 8401.10
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8401.20 8401.30 8401.40
|
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ANEXO II
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MERCADERIAS
SUJETAS A INTERVENCION PREVIA A LA IMPORTACION.
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Lista de Capítulos,
Partidas, Subpartidas y posición arancelaria cuya intervención corresponde en
caso de cumplirse las condiciones establecidas en el Artículo 1o
de la presente.
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CAPITULOS
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84 85
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88 89
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PARTIDAS
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73.09
|
87.05
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SUBPARTIDAS
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7310.10 9022.21
|
9022.29 9022.90
|
POSICION ARANCELARIA
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7310.29.90
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90
91
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