Detalle de la norma RG-987-2001-AFIP
Resolución General Nro. 987 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2001
Asunto Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico
Boletín Oficial
Fecha: 11/04/2001
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución Gral Nº 987

09/04/2001

Fecha:

11/04/2001

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Dependencia:

RG-987-2001-AFIP

Tema

0054

Tema:

Aduanas.

Asunto:

Actualización de la normativa referida a mercaderías controladas por la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación. Expediente AFIP N° 250.208/01.

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VISTO, la Resolución de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS (ANA) N° 2020/93 relativa a mercaderías controladas por la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION; y

CONSIDERANDO:

Que con motivo de la publicación en el Boletín Oficial N° 29.543 del Decreto N° 1161/00 emanado de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION que modifica su similar N° 1095/96, corresponde su adecuación en razón de los cambios operados en los contenidos de las Listas I y II.

Que habiéndose detectado que la posición arancelaria NCM 2924.22.00 atribuida al ácido N-acetilantranílico y sus sales, productos éstos nominados en la Lista I, sólo corresponde al primero de los mencionados, procede consignar asimismo en la invocada Lista la posición arancelaria NCM 2924.29.49.

Que cabe asignar la posición arancelaria NCM 2939.49.90 a los isómeros ópticos y sales de los isómeros ópticos de la Efedrina y de la Seudoefedrina, que figuran en la Lista I.

Que la Organización Mundial de Aduanas (OMA) define a la fenilpropanolamina como sinónimo de la catina, ello tal cual surge de la lista de Precursores y Productos Químicos Esenciales utilizados más corrientemente en la fabricación ilícita de ciertas sustancias reglamentadas, correspondiéndole por ello, a la fenilpropanolamina y sus sales que se mencionan en la Lista I, la posición arancelaria NCM 2939.49.10.

Que la posición arancelaria NCM 2939.40.90 ampara a los isómeros ópticos y sales de los isómeros ópticos de la fenilpropanolamina, que aparecen mencionados, asimismo, en la Lista I.

Que atento los considerandos precedentes corresponde actualizar el Anexo I "C" y proceder, consecuentemente a dejar sin efecto la Resolución de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS (ANA) N° 720/97 que le diera origen.

Que el Artículo 6° de la Resolución ex-ANA N° 2020/93 determina que las destinaciones de exportación o importación, definitivas o temporarias de los productos químicos enumerados en la LISTA II del Anexo I "C" de la aludida Resolución, exigen que los importadores o exportadores se hallen inscriptos en el Registro Especial que a tal efecto mantiene la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO (SE.DRO.NAR).

Que el registro de tales destinaciones implica que a través de la declaración de la C.U.I.T. el Módulo Arancel del Sistema María controle la condición de inscriptos de los importadores o exportadores en el mencionado Registro.

Que la dinámica que imponen las altas y bajas de C.U.I.T. comprendidas en el Registro Especial de la SE.DRO.NAR, que conforman las listas ESENCIALESCUIT1 del Módulo Arancel del Sistema MARIA, tornan materialmente imposible mantener actualizado el Anexo II de la presente Resolución.

Que en consecuencia se considera pertinente dejar sin efecto el referido Anexo II de la Resolución ex-ANA 2020/93, para constituir el mismo un listado de mantenimiento operativo.

Que con fecha 10 de enero del 2001, la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION remite los nuevos modelos de formularios de "CERTIFICADO DE IMPORTACION" Y "CERTIFICADO DE EXPORTACION" expedidos por el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS, correspondiendo por ello la actualización del Anexo III de la normativa aduanera en trato.

Que con fecha 19 de diciembre de 2000 el referido REGISTRO NACIONAL DE PRECUSORES QUIMICOS remite el facsímil de firmas de los funcionarios autorizados para firmar los antedichos certificados, para las sustancias incluidas en la Lista I, procediendo por ello la actualización del Anexo IV de la normativa de la materia.

Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1° - Aprobar el ANEXO I "D" de la presente que reemplaza al ANEXO I "C" de la Resolución de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS (ANA) N° 2020/93.

Art. 2° - Dejar sin efecto el Anexo II de la Resolución de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS (ANA) N° 2020/93.

Art. 3° - Aprobar el ANEXO III "A" de la presente que reemplaza al ANEXO III de la Resolución de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS (ANA) N° 2020/93.

Art. 4° - Aprobar el ANEXO IV "A" de la presente que reemplaza al ANEXO IV de la Resolución de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS (ANA) N° 2020/93.

Art. 5° - Dejar sin efecto la Resolución de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS (ANA) N° 720/97.

Art. 6° - De forma.

 

ANEXO I "D" LISTA I

N.C.M.

PRODUCTO

SINONIMO

1211.90.90

Cornezuelo de centeno

 

2806.10.10 2806.10.20

Acido Clorhídrico

Acido Muriático, Cloruro de Hidrógeno

2807.00.10 2807.00.20

Acidos Sulfúricos

Sulfato de Hidrógeno

2841.61.00

Permanganato de Potasio

 

2909.11.00

Eter Etílico

Eter Sulfúrico, Oxido de Etilo, Eter Dietílico

2914.11.00

Acetona

Propanona

2914.12.00

Metil Etil Cetona

Butanona, MEK

2914.31.00

1 - Fenil - 2 - Propanona

P-2-P

2915.24.00

Anhídrido Acético

 

2924.22.00 2924.29.49

Acido N - acetilantranílico y sus sales

2 carboxiacetalinida

2932.91.00

Isosafrol y sus isómeros ópticos

 

2932.92.00

3,4 - Metilenodioxifenil -

2- propanona

2932.93.00

Piperonal

Heliotropina

2932.94.00

Safrol

 

2939.41.00 2939.49.90

Efedrina, sus sales, isómeros ópticos y sales de sus isómeros ópticos

 

2939.42.00 2939.49.90

Seudoefedrina, sus sales, isómeros ópticos y sales de sus isómeros ópticos

Isoefedrina

2939.49.10 2939.49.90

Fenilpropanolamina, sus sales, isómeros ópticos y sales de sus isómeros ópticos

 

2939.61.00

Ergometrina y sus sales

Ergonovina y sus sales

2939.62.00

Ergotamina y sus sales

 

2939.63.00

Acido Lisérgico

 

 

LISTA II

N.C.M.

PRODUCTO

SINONIMO

2814.10.00 2814.20.00

Amoníaco Anhídro o en disolución acuosa

 

2815.11.00 2815.12.00

Hidróxido de Sodio

Soda Cáustica

2815.20.00

Hidróxido de Potasio

Potasa Cáustica

2922.43.00

Acido o-aminobenzoico y sus sales

Acido antranílico y sus sales

2833.11.10 2833.11.90

Sulfato de Sodio

Sulfato Disódico

2836.20.10 2836.20.90

Carbonato de Sodio

Carbonato Neutro de Sodio, Soda Solvay

2836.40.00

Carbonato de Potasio

Carbonato Neutro de Potasio

2901.10.00

Hexano

Hexano Normal

2902.20.00

Benceno

 

2902.30.00

Tolueno

Metilbenceno

2902.41.00 2902.42.00 2902.43.00 2902.44.00

Xilenos

1,2 - Dimetilbenceno, 1,3 - Dimetilbenceno, 1,4 - Dimetilbenceno

2903.12.00

Cloruro de Metileno

Diclorometano

2914.13.00

Metil Isobutil Cetona

Isopropil acetona, MIBK

2915.21.00

Acido Acético

 

2915.31.00

Acetato Etílico

 

2916.34.00

Acido Fenilacético y sus sales

 

2933.32.00

Piperidina

 

 

Nota:

El original del Anexo I fue aprobado por Resolución ANA N° 2020/93. La primera modificación fue aprobada por Resolución ANA N° 458/95. La segunda modificación fue aprobada por Resolución ANA N° 454/96. La tercera modificación fue aprobada por Resolución ANA N° 720/97. Esta es la cuarta modificación aprobada por Resolución General N° 987.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-2020-1993-ANA Anexos I, II, III, IV Importación/Exportación - Intervención Previa Estupefacientes