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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Bol/Of
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Resolución General n° 952
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05/01/2001
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Fecha:
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10/01/2001
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Dependencia:
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RG-952-2001-AFIP
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Tema
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Tema:
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AFIP DGA-NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR -NOMENCLATURA ARANCELARIA
ADUANERA
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Asunto:
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Expediente N°
255.552/00. Consultas de clasificación arancelaria en la NCM, según Resolución
General N° 369 AFIP.
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VISTO la actuación ADGA N° 418.712/00, el expediente EA 62
N° 499/00 y las actuaciones ADGA Nos 443.272/99; 401.037/00; 408.664/00;
410.041/00; 412.690/00; 412.935/00; 419.856/00 y 419.867/00, por los que se
solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de
mercaderías de las cuales se adjunta muestra o información técnica según los
casos, y
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CONSIDERANDO: Que las actuaciones consignadas en el VISTO han
sido analizadas a través de los Criterios de Clasificación Nos 161 al 170/00,
por la
División Clasificación Arancelaria y aprobados por el
Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según
constancias que obran a fs. 02/11, los que se dan por reproducidos.
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Que
razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una
sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las
referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.
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Que
han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de
Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y
la Subdirección
General de Legal y Técnica Aduanera.
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Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7°
del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
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Por
ello;
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EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo
1
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ARTICULO
1°.- Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 8471.90.19 a la siguiente mercadería: Equipo destinado al monitoreo y
programación de estimuladores cardíacos implantados, mediante una
comunicación bidireccional establecida por ondas electromagnéticas, conforme
Criterio de Clasificación N° 161/00 recaído en la actuación ADGA N°
418.7l2/00.
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Artículo 2
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ARTICULO
2°.- Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 1704.10.00 a la siguiente mercadería: Goma de mascar recubierta con
caramelo duro, presentada a modo de chupetín, conforme Criterio de
Clasificación N° 162 /00 recaído en el expediente EA 62 N° 499/00.
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Artículo
3
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ARTICULO
3°.- Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 9102.12.20 a la siguiente mercadería: Manufactura compuesta conformada
por un reloj de pulsera eléctrico, con indicador optoelectrónico y caja de
plástico, con contador de tiempo y contador de frecuencia cardíaca, operando
este último juntamente con una banda de plástico provista de dos electrodos
destinada a ser colocada por debajo de los pectorales, conforme Criterio de
Clasificación N° 163/00 recaído en la actuación ADGA N° 443.272/99.
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Artículo
4
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ARTICULO
4°.- Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 3926.90.90 a la siguiente mercadería: Juego o surtido constituido por una
caja de plástico rígida con forma de baúl, con manija, de aproximadamente 8 cm x 8 cm x 10 cm, que presenta en su
interior, una bandeja divisora amovible del mismo material, una goma de
borrar de plástico, un portaminas, minas para portaminas dispuestas en una
caja de plástico, un adhesivo a base de acetato de polivinilo y un bloque de
hojas de papel, todo ello acondicionado para su venta al por menor en una
bolsa de plástico, conforme Criterio de Clasificación N° 164/00 recaído en la
actuación ADGA N° 401.037/00.
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Artículo
5
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ARTICULO
5°.- Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 7308.90.90 a la siguiente mercaderia: Construcción, compuesta por una
plataforma constituida por paneles (módulos) de chapas conformadas de acero,
con capa central de plástico, patas o cables de suspensión para soporte de la
plataforma y dispositivos de antirrotación y centrado, metálicos y sellos
perimetrales principalmente metálicos, apta para techo flotante en tanques de
almacenamiento de hidrocarburos y ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 76l0.90.00 a la siguiente mercadería: Construcción, compuesta por una
plataforma constituida por paneles (módulos) de chapas conformadas de
aluminio, con capa central de plástico, patas o cables de suspensión para
soporte de la plataforma y dispositivos de antirrotación y centrado,
metálicos y sellos perimetrales principalmente metálicos, apta para techo
flotante en tanques de almacenamiento de hidrocarburos, conforme Criterio de
Clasificación N° 165/00 recaído en la actuación ADGA N° 408.664/00.
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Artículo
6
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ARTICULO
6°.- Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 9018.90.99 a la siguiente mercadería: Dispositivo anticonceptivo
intrauterino que contiene levonorgestrel, acondicionado en envase estéril,
conforme Criterio de Clasificación N° 166/00 recaído en la actuación ADGA N°
4l0.04l/00.
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Artículo
7
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ARTICULO
7°.- Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 7616.99.00 a la siguiente mercadería: Bolso de mano (cartera)
manufacturado con una malla de eslabones de aluminio, forrado interiormente
en materia textil, con bandolera metálica y cierre de cremallera, conforme
Criterio de Clasificación N° 167/00 recaído en la actuación ADGA 4l2.690/00.
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Artículo
8
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ARTICULO
8°.- Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 3921.12.00 a la siguiente mercadería: Placas, láminas, hojas y tiras de
plástico celular (mezcla de policloruro de vinilo aprox. 96%, en peso, y el
resto poliuretano) con soporte de tela sin tejer, 100% materia textil
sintética, conforme Criterio de Clasificación N° 168/00 recaído en actuación
ADGA N° 412.935/00.
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Artículo
9
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ARTICULO
9°.- Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 3923.90.00 a la siguiente mercadería: Paleta ("pallet") de
plástico, de medidas aproximadas l0l6 x 1220 x 114 mm, especialmente
concebida para el apilado y transporte de mercadería, conforme Criterio de
Clasificación N° 169/00 recaído en actuación ADGA N° 419.856/00.
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Artículo
10
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ARTICULO
10.- Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 6307.90.90 a la siguiente mercadería: Artículo confeccionado, de
aproximadamente 9 cm
de ancho y longitud indeterminada, constituido por tejidos de trama y
urdimbre 100% materia textil, de diferentes anchos que al unirse por costuras
en sus laterales, proporcionan cavidades que actúan de guías, de los tipos
utilizados para contener cables, conforme Criterio de Clasificación N° 170/00
recaído en la actuación ADGA N° 4l9.867/00.
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Artículo
11
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ARTICULO
11.- Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO N° 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y
CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y dése al
autoarchivo por la
División Clasificación Arancelaria hasta la publicación de la Resolución General
que incorpore a la normativa aduanera la pertinente Directiva emanada de la
citada Comisión.
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FIRMANTES
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Hector
C. Rodríguez
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