Detalle de la norma RG-952-2001-AFIP
Resolución General Nro. 952 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2001
Asunto Nomenclatura arancelaria aduanera
Boletín Oficial
29563 Fecha: 10/01/2001
Detalle de la norma

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Bol/Of

Resolución General n° 952

05/01/2001

Fecha:

10/01/2001

-

-

-

-

-

-

-

-

-/

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Dependencia:

RG-952-2001-AFIP

Tema

0110

Tema:

AFIP DGA-NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR -NOMENCLATURA ARANCELARIA ADUANERA

Asunto:

Expediente N° 255.552/00. Consultas de clasificación arancelaria en la NCM, según Resolución General N° 369 AFIP.

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

VISTO la actuación ADGA N° 418.712/00, el expediente EA 62 N° 499/00 y las actuaciones ADGA Nos 443.272/99; 401.037/00; 408.664/00; 410.041/00; 412.690/00; 412.935/00; 419.856/00 y 419.867/00, por los que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y

CONSIDERANDO: Que las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los Criterios de Clasificación Nos 161 al 170/00, por la División Clasificación Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 02/11, los que se dan por reproducidos.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1

ARTICULO 1°.- Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8471.90.19 a la siguiente mercadería: Equipo destinado al monitoreo y programación de estimuladores cardíacos implantados, mediante una comunicación bidireccional establecida por ondas electromagnéticas, conforme Criterio de Clasificación N° 161/00 recaído en la actuación ADGA N° 418.7l2/00.

Artículo 2

ARTICULO 2°.- Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 1704.10.00 a la siguiente mercadería: Goma de mascar recubierta con caramelo duro, presentada a modo de chupetín, conforme Criterio de Clasificación N° 162 /00 recaído en el expediente EA 62 N° 499/00.

Artículo 3

ARTICULO 3°.- Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9102.12.20 a la siguiente mercadería: Manufactura compuesta conformada por un reloj de pulsera eléctrico, con indicador optoelectrónico y caja de plástico, con contador de tiempo y contador de frecuencia cardíaca, operando este último juntamente con una banda de plástico provista de dos electrodos destinada a ser colocada por debajo de los pectorales, conforme Criterio de Clasificación N° 163/00 recaído en la actuación ADGA N° 443.272/99.

Artículo 4

ARTICULO 4°.- Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3926.90.90 a la siguiente mercadería: Juego o surtido constituido por una caja de plástico rígida con forma de baúl, con manija, de aproximadamente 8 cm x 8 cm x 10 cm, que presenta en su interior, una bandeja divisora amovible del mismo material, una goma de borrar de plástico, un portaminas, minas para portaminas dispuestas en una caja de plástico, un adhesivo a base de acetato de polivinilo y un bloque de hojas de papel, todo ello acondicionado para su venta al por menor en una bolsa de plástico, conforme Criterio de Clasificación N° 164/00 recaído en la actuación ADGA N° 401.037/00.

Artículo 5

ARTICULO 5°.- Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 7308.90.90 a la siguiente mercaderia: Construcción, compuesta por una plataforma constituida por paneles (módulos) de chapas conformadas de acero, con capa central de plástico, patas o cables de suspensión para soporte de la plataforma y dispositivos de antirrotación y centrado, metálicos y sellos perimetrales principalmente metálicos, apta para techo flotante en tanques de almacenamiento de hidrocarburos y ubicar en la Posición Arancelaria NCM 76l0.90.00 a la siguiente mercadería: Construcción, compuesta por una plataforma constituida por paneles (módulos) de chapas conformadas de aluminio, con capa central de plástico, patas o cables de suspensión para soporte de la plataforma y dispositivos de antirrotación y centrado, metálicos y sellos perimetrales principalmente metálicos, apta para techo flotante en tanques de almacenamiento de hidrocarburos, conforme Criterio de Clasificación N° 165/00 recaído en la actuación ADGA N° 408.664/00.

Artículo 6

ARTICULO 6°.- Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9018.90.99 a la siguiente mercadería: Dispositivo anticonceptivo intrauterino que contiene levonorgestrel, acondicionado en envase estéril, conforme Criterio de Clasificación N° 166/00 recaído en la actuación ADGA N° 4l0.04l/00.

Artículo 7

ARTICULO 7°.- Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 7616.99.00 a la siguiente mercadería: Bolso de mano (cartera) manufacturado con una malla de eslabones de aluminio, forrado interiormente en materia textil, con bandolera metálica y cierre de cremallera, conforme Criterio de Clasificación N° 167/00 recaído en la actuación ADGA 4l2.690/00.

Artículo 8

ARTICULO 8°.- Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3921.12.00 a la siguiente mercadería: Placas, láminas, hojas y tiras de plástico celular (mezcla de policloruro de vinilo aprox. 96%, en peso, y el resto poliuretano) con soporte de tela sin tejer, 100% materia textil sintética, conforme Criterio de Clasificación N° 168/00 recaído en actuación ADGA N° 412.935/00.

Artículo 9

ARTICULO 9°.- Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3923.90.00 a la siguiente mercadería: Paleta ("pallet") de plástico, de medidas aproximadas l0l6 x 1220 x 114 mm, especialmente concebida para el apilado y transporte de mercadería, conforme Criterio de Clasificación N° 169/00 recaído en actuación ADGA N° 419.856/00.

Artículo 10

ARTICULO 10.- Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 6307.90.90 a la siguiente mercadería: Artículo confeccionado, de aproximadamente 9 cm de ancho y longitud indeterminada, constituido por tejidos de trama y urdimbre 100% materia textil, de diferentes anchos que al unirse por costuras en sus laterales, proporcionan cavidades que actúan de guías, de los tipos utilizados para contener cables, conforme Criterio de Clasificación N° 170/00 recaído en la actuación ADGA N° 4l9.867/00.

Artículo 11

ARTICULO 11.- Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO N° 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y dése al autoarchivo por la División Clasificación Arancelaria hasta la publicación de la Resolución General que incorpore a la normativa aduanera la pertinente Directiva emanada de la citada Comisión.

FIRMANTES

Hector C. Rodríguez

 

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DE-998-1995-PEN Nomenclatura arancelaria aduanera
Relaciona DE-2275-1994-PEN Nomenclatura arancelaria aduanera
Complementa RE-2361-1990-ANA Solicitud Clasificación Arancelaria