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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General n° 936
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04/12/2000
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Fecha:
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06/12/2000
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Dependencia:
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RG-936-2000-AFIP
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Tema
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Tema:
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Aduanas.
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Asunto:
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Déjanse
sin efecto Resoluciones Aduaneras.
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VISTO la reestructuración normativa efectuada para la aplicación y
funcionamiento del Sistema Informático MARIA de acuerdo al Cronograma para el
Lanzamiento del Registro Obligatorio de Declaraciones Detalladas, y
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CONSIDERANDO:
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Que
habiéndose completado y concretado el funcionamiento de dicho sistema informático
en todas las aduanas del país, corresponde dejar sin efecto diversas normas
emanadas de la ex Administración Nacional de Aduanas que no resultan de
aplicación en el presente.
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Que
entre dicha normativa se encuentran la Resolución (ex-ANA) N° 4820 del 31 de
diciembre de 1982, que aprobó los formularios para documentar operaciones de
exportación para consumo (OM-700/A "Permiso de Embarque" y
OM-1990/A "Sobre del Permiso de Embarque"), modificada por
Resoluciones (ex-ANA) N° 2908 del 22 de septiembre de 1983, N° 2721 del 27 de
septiembre de 1988 y N° 1536 del 29 de junio de 1989. Asimismo, por Resolución
(ex-ANA) N° 2545 del 30 de julio de 1984 se aprobaron los formularios
OM-1280/A y OM-1822 para documentar Destinaciones Suspensivas de
Exportaciones Temporarias.
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Que
también corresponde dejar sin efecto las Resoluciones (ex-ANA) N° 1834 del 27
de julio de 1987 modificada por su similar N° 1581 del 2 de junio de 1988
referidas a disposiciones operativas relativas a la carga del Permiso de
Embarque, y la Resolución (ex-ANA) N° 3746 del 11 de noviembre de 1996 que
instrumenta la remisión del parcial 4 (IN) del OM-700/A (Permiso de Embarque)
al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSO - INDEC- considerando que la
información sobre las operaciones de exportación que se documentan en la actualidad
en el Sistema Informático MARIA en el Formulario OM-1993/A -SIM-, es remitida
al citado Organismo Oficial mediante soporte magnético, por la División
Procesamiento de Datos Aduaneros.
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Que
por otra parte han dejado de tener vigencia la Resolución (ex-ANA) N° 2387
del 8 de junio de 1980 (exportaciones de lana por la Aduana de PUERTO MADRYN)
y la Resolución (ex-ANA) N° 3676 del 3 de septiembre de 1980 (operatoria del
pago de derechos, gravámenes a la exportación en la Aduana de BUENOS AIRES
por exportaciones efectuadas en las Aduanas del Interior).
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Que
por Resoluciones (ex-ANA) N° 857 del 21 de abril de 1989 y N° 1073 del 17 de
mayo de 1989 se reglamentó en Sede Aduanera la metodología de cálculo y
disposiciones generales para la aplicación del derecho adicional establecido
por el Decreto N° 519 del 17 de abril de 1989, cuya vigencia caducó el 1 ° de
mayo de 1989 por imperio de lo dispuesto por el Decreto N° 553 del 2 de mayo
de 1989 (Boletín Oficial 2 de mayo de 1989). El Decreto N° 553/89 fue
reglamentado en Sede Aduanera por Resolución (ex-ANA) N° 1266 del 6 de junio
de 1990 respecto a la aplicación de derechos adicionales a la exportación,
establecidos por el mismo.
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Que
el Decreto N° 553/89 mantuvo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 1991 ya
que a partir del 1o de enero de 1992 el pago de los derechos
adicionales a la exportación fijados por el mismo, no debían ser exigidos de conformidad
a lo dispuesto en los dictámenes de la Dirección Nacional de Impuestos (MEMO
288/92) y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del ex - MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Mediante CIRCULAR TELEX N° 451 del 22
de julio de 1992 publicada en BANA 46/92, se comunicó a todas las Aduanas
dicha circunstancia, correspondiendo en consecuencia dejar sin efecto la
normativa aduanera dictada en los términos de los Decretos Nros. 519 y 553
del año 1989.
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Que
por la Resolución (ex-ANA) N° 2728 del 1o de julio de 1997
-Exportación Temporaria - SIM - publicada en el Boletín de la Dirección
General de Aduanas N° 94/97, fueron aprobadas las normas correspondientes a
la oficialización y presentación de las Destinaciones Suspensivas de
Exportación Temporaria en el mencionado Sistema y en consecuencia,
corresponde también dejar sin efecto la Resolución (ex-ANA) N° 2949 de fecha
12 de diciembre de 1989, publicada en el Boletín de la ex-Administración
Nacional de Aduanas N° 243/89.
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Que
la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera ha tomado la intervención
que le compete.
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Que
el presente se dicta en uso de la facultad conferida por el artículo 7o
inciso 9) del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
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Por ello,
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo 1o - Dejar sin efecto
las Resoluciones dictadas por la ex-Administración Nacional de Aduanas N°
4820 del 31 de diciembre de 1982, N° 2908 del 22 de septiembre de 1983, N°
2721 del 27 de septiembre de 1988, N° 1536 del 29 de junio de 1989, N° 2545
del 30 de julio de 1984, N° 1834 del 27 de julio de 1987, N° 1581 del 2 de
junio de 1988, N° 3746 del 11 de noviembre de 1996, N° 2387 del 8 de junio de
1980, N° 857 del 21 de abril de 1989, N° 1073 del 17 de mayo de 1989, N° 3676
del 3 de septiembre de 1980, N° 1266 del 6 de junio de 1990 y N° 2949 del 12
de diciembre de 1989, por las razones expuestas en los considerandos de la
presente.
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Art. 2o- Deforma.
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