Detalle de la norma RG-925-2000-AFIP
Resolución General Nro. 925 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2000
Asunto Mercaderías de importación prohibida
Boletín Oficial
Fecha: 17/11/2000
Detalle de la norma

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución General n° 925

14/11/2000

Fecha:

17/11/2000

-

-

-

-

-

-

-

-

-/

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Dependencia:

RG-925-2000-AFIP

Tema

0111

Tema:

DIRECCIO NACIONAL DE ADUANAS

Asunto:

Actualización de la normativa relativa a mercaderías de importación prohibida no contempladas en otras normas aduaneras.

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

VISTO la Resolución de la ex - ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS (ANA) N° 2507/93 relativa a mercaderías de importación prohibida no contempladas en otras normas aduaneras específicas, y

CONSIDERANDO:

Que el procedimiento impuesto para el control de ingreso a Territorio Aduanero de instrumentos de medición, graduados en unidades pertenecientes al Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA), ha sido incorporado a la Resolución General N° 268 de esta ADMINISTRACION FEDERAL conforme pautas y condiciones que fueran impuestas por la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, por lo que corresponde eliminar de la Resolución de la ex - ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS (ANA) N° 2507/93 el apartado 22.

Que de la revisión del listado de mercaderías involucradas en la norma citada en el VISTO y en virtud de lo expuesto mediante Notas PROG N° 1/98 y DCV N° 79/00 emanadas del AREA PRODUCTOS GRANARIOS y de la DIRECCION DE CUARENTENA VEGETAL, respectivamente, dependientes la primera de la DIRECCION DE CALIDAD VEGETAL y la segunda del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), corresponde modificar el apartado 6, eliminando las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) 0602.20.00, 0602.90.89, 0602.90.90, 1005.90.10, 1005.90.90, 1213.00.00 y 1403.90.00.

Que atento el dictado de las Resoluciones de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION (SAGPA) N° 513/98, 182/99 y 627/99 se prohibe la importación de los principios activos Clordano, Lindano, Monocrotofos y Dodecacloro, y los productos formulados a base de éstos, correspondiendo modificar en función de ello los apartados 12 y 29.

Que mediante Nota N° 1463/98 recaída en el expediente AFIP N° 251.330/98 el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) pone en conocimiento de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS que la importación de la mercadería arsénico se encuentra prohibida únicamente cuando su destino sea el uso agrícola, tal cual fuera volcado en la Instrucción General N° 17/98 de la Dirección de Técnica, dependiente de la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera, por lo que corresponde modificar el apartado 12.

Que mediante providencia N° 91/00 (PROV), recaída en la actuación ADGA N° 436.812/99, la COMISION NACIONAL DE PREVENCION Y CONTROL DEL COLERA dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE MEDICINA SANITARIA, informa que la fruta seca, aérea y encapsulada, no se encuentra alcanzada por lo dispuesto en la Resolución de la ex SECRETARIA DE SALUD (SS) N° 12/92, por lo que corresponde modificar el apartado 4.

Que atento el dictado de la Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES (SC) N° 1994/99 se prohibe la importación de equipos de telefonía privada inalámbrica, que operen con una frecuencia superior o igual a 1880 MHz pero inferior o igual a 1900 MHz, correspondiendo incluir en función de ello el apartado 30.

Que mediante el dictado de la Resolución del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL (MSAS) N° 978/99 se suspende, entre otros, la importación de artículos de puericultura y juguetes destinados a ser llevados a la boca por niños menores de TRES (3) años, fabricados con determinados plastificantes, correspondiendo consecuentemente incorporar el apartado 31.

Que atento lo establecido en el Decreto 660/00 se prohibe la importación de productos automotores y autopartes usados comprendidos en sus Anexos I y II (salvo las excepciones previstas en el Artículo 37), correspondiendo, por lo tanto, incluir el apartado 32.

Que atento a los CONSIDERANDOS precedentes corresponde actualizar el Anexo I "E" y proceder, consecuentemente a dejar sin efecto la Resolución de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS (ANA) N° 2452/97 que le diera origen.

Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 7o del Decreto 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar el ANEXO I "F" de la presente que reemplaza al ANEXO I "E" de la Resolución de la ex -ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS (ANA) N° 2507/93.

ARTICULO 2°.- Dejar sin efecto la Resolución de la ex - ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS (ANA) N° 2452/97.

ARTICULO 3°.- Las prohibiciones a que hacen referencia los apartados 17; 18; 20; 26; 30 y 32 consignados en el ANEXO I "F", deben considerarse de carácter económico, en tanto que las restantes resultan de carácter no económico.

ARTICULO 4°.- De forma.

 

ANEXO I F

POSICION ARANCELARIA: 0102 COMP. - 0104 COMP. - 0201 COMP. - 0202 COMP. - 0204 COMP. - 0206 10 00 - 0206 21 00 - 0206 22 00 - 0206 29 10 - 0206 29 90 - 0206 80 00 - 0206 90 00 - 0210 20 00 - 0210 90 00 -0401 COMP. - 0402 COMP. - 0403 COMP. - 0404 COMP. - 0405 COMP. - 0406 COMP. - 0504 00 11 - 0504 00 12 - 0504 00 19 - 0504 00 90 - 0511 10 00 - 0511 99 COMP.

LISTADO DE MERCADERIAS: Ganado vivo, material genético (semen, óvulos y embriones) y productos animales, de las especies bovina, ovina y caprina.

NORMA: Resolución 429/90 SAGP Art. 1°

NORMA DE EXCEPCION: -

OBSERVACIONES: Provenientes únicamente de Gran Bretaña

APARTADO N°: 1

POSICION ARANCELARIA: 0103.10.00 - 0103.91.00 - 0103.92.00

LISTADO DE MERCADERIAS: Ejemplares de la especie porcina, puros por pédigree y puros por cruza.

NORMA: Resolución 622/86 SAGP Art. 2°

NORMA DE EXCEPCION: Resolución 622/86 SAGP Art. 1°

OBSERVACIONES: Excepto los puros con su correspondiente certificado de pédigree de 5ta. generación.

APARTADO N°: 2

POSICION ARANCELARIA: 0302 COMP. - 0303 COMP. - 0304 COMP. - 0306 COMP. - 0307 COMP. - 0701 COMP. - 0702 COMP. - 0703 COMP. - 0704 COMP. - 0705 COMP. - 0706 COMP. - 0707 COMP. - 0708 COMP. 0709 COMP. - 0710 COMP. - 0714 COMP. - 0804.10.10 - 0804.20 COMP. - 0804.40.00 - 0804.50.00 - 0805 COMP. - 0806 COMP. - 0807 COMP. - 0809 COMP. - 0810 COMP. - 0811 COMP. - 1005.90.90

LISTADO DE MERCADERIAS: Productos de la pesca frescos y congelados y productos vegetales frescos y congelados.

NORMA: Resolución 12/92 SS Art. 1°

NORMA DE EXCEPCION: Resolución 114/93 SS Art. 1°, Resolución 494/93 SS

OBSERVACIONES: Provenientes de la República de Bolivia. exceptúanse de la prohibición a los frutos banana y ananá (piña) en las condiciones que se establecen a continuación:

a)únicamente de aquellos establecimientos habilitados por la comisión de alimentos del plan binacional - Arbol II -

b)dichos establecimientos deberán estar previamente habilitados por las autoridades sanitarias bolivianas.

b)dichos establecimientos deberán estar previamente habilitados por las autoridades sanitarias bolivianas.

c)sin perjuicio de lo expuesto, todas las importaciones deberán cumplir con las normas fitosanitarias que actualmente se encuentran en vigencia en la republica.

APARTADO N°: 4 CONT. 4

POSICION ARANCELARIA: 0602.10.00 - 0602.20.00 - 0805 COMP. - 1209.99.00

LISTADO DE MERCADERIAS: Prohíbese el ingreso a las provincias de Jujuy, Salta, Tucumán y Catamarca de plantas cítricas y/o sus partes (yemas, frutas, etc) cualquiera sea su procedencia.

NORMA: Resolución 657/93 SAGYP NORMA DE EXCEPCION: -

OBSERVACIONES: Con excepción del material de propagación que cuente con el correspondiente certificado de libre tránsito expedido por el Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal, que garantice la procedencia de "país o área libre de Cancrosis Cítrica" o que cumpla con el "protocolo de introducción de material" que a tal efecto elabore el I.A.S.C.A.V.

APARTADO N°: 5

POSICION ARANCELARIA: 0801 COMP. - 0802 COMP. - 0804.10.10 - 0804.20 COMP. - 0804.40.00 - 0804.50.00 - 0805 COMP. - 0806 COMP. - 0807 COMP. - 0808 COMP. - 0809 COMP. - 0810 COMP. - 1209.29.00 -1214.90.00

LISTADO DE MERCADERIAS: Frutas frescas a granel. Semillas de Shorgun Halepense (sorgo de alepo).

NORMA: Decreto 83732/36 Art. 36 y 46

NORMA DE EXCEPCION: Decreto 83732/36 Art. 36, Resolución 618/79 SAG, Nota DIGE 32/93

OBSERVACIONES: En lo que respecta a las frutas frescas a granel se exceptúan a las bananas, sandías, y los ananás para uso industrial.

APARTADO N°: 6

POSICION ARANCELARIA: CAP. 6 COMP. - 0701 COMP. - 0702 COMP. - 0703 COMP. - 0704 COMP. - 0705 COMP. - 0706 COMP. - 0707 COMP. - 0708 COMP. - 0709 COMP. - 3101.00.00

LISTADO DE MERCADERIAS: Vegetales que tengan adherida tierras en sus raíces, como asimismo plantas en macetas o en panes de tierras, bulbos y tubérculos con tierra adherida. Tierras vegetales solas o mezclas de estas con otros elementos.

NORMA: Resolución 403/83 SAGP Art. 1° NORMA DE EXCEPCION: -OBSERVACIONES: -APARTADO N°: 7 CONT. 7 POSICION ARANCELARIA: 1211 90 90

LISTADO DE MERCADERIAS: Polen proveniente de plantas de la familia de las rosáceas cualquiera fuese el medio en que arribare.

NORMA: Decreto 13501/59 Art. 1° NORMA DE EXCEPCION: -OBSERVACIONES: -APARTADO N°: 9

POSICION ARANCELARIA: 0704.10.00 - 0704.20.00 - 0704.90.00 - 0705.11.00 - 0705.19.00 - 0705.21.00 -0705.29.00 - 0709.20.00 - 0709.40.00 - 0709.70.00 - 0709.90.00 - 0710.30.00 - 0710.80.00 - 0710.90.00 -0810.10.00 - 0811.10.00

LISTADO DE MERCADERIAS: Lechuga (lactuca sativa); repollo (brassica oleracea var. capitata); endivia (cichorium endivia); perejil (petroselinum crispum); fresa (fragaria chiloensis var. ananassa); apio (apium graveolens); achicoria (cichorium intybus); radichio (cichorium spp.); berro (nasturtium officinalis); fresón (fragaria chiloensis); frutilla (fragaria ananassa); espinaca (spinasea oleracea); hinojo (poeniculum vulgare var. azoricum); brócoli (brassica oleracea var. italica); coliflor (brassica oleracea var. botrytis); coles (brassica oleracea var. acephala); repollo crespo (brassica oleracea var. sabauda); espárragos (asparagus officinalis); albahaca (ocimun basicilicum).

NORMA: Disposición 214/91 Subsecretaría de Salud, Disposición Ampliatoria N° 1 y 2, Resolución 768/98 MSAS

NORMA DE EXCEPCION: Disposición 214/91 Subsecretaría de Salud, Disposición Ampliatoria N° 1 y 2, Resolución 768/98 MSAS

OBSERVACIONES: Quedan exceptuados de la suspensión detallada los productos que cumplan los siguientes requisitos:

a) provengan de la región y firmas exportadoras en que se cumplan estrictas condiciones de higiene y salubridad en todo el proceso de cultivo, recolección, acondicionamiento, empaque y transporte de la mercadería, estén sometidas a un régimen de control e inspección regular y sistemático por parte de los organismos oficiales competentes en el área de agricultura del país de origen.

b) hayan recibido en su país de origen un tratamiento bactericida apto para producir frutihortícolas permitidos por la Republica Argentina (Art. 6 del CAA), que tiendan a eliminar la contaminación por escherichia coli y vibrio cholerae.

c) correspondan a partidas libres de cólera

d) la mercadería se acompañe de un certificado oficial del país de origen en el que conste la siguiente leyenda: "Partida de nro... proveniente de región y empresa que cumple estrictas condiciones de higiene controladas por autoridad oficial competente, tratada con.... en dosis... y libre de cólera"

exímase a la Republica Oriental del Uruguay del cumplimiento de las exigencias higiénico-sanitarias referidas al vibrio cholerae, establecidas en la Disp. N° 214/91 ex - SSS.

APARTADO N°: 10 CONT. 10

POSICION ARANCELARIA: 2804.80.00 - 2842.90.00 - 2903.30.29 - 2903.51.10 - 2903.59.10 - 2903.59.90 -2903.62.20 - 2910.90.90 - 2916.19.90 - 2918.19.90 - 2918.90.19 - 2920.10.20 - 2920.10.90 - 2924.10.41 -2930.90.92 - 2939.90.90 - 3808.10.10 - 3808.10.23 - 3808.10.29 - 3808.20.25 - 3808.20.29 - 3808.30.29 -3808.90.23 - 3808.90.26

LISTADO DE MERCADERIAS: Los siguientes principios activos y las formulaciones de aplicación agrícola que los contengan: Ester butílico del ácido 2,4,5 tricloro fenoxiacético. Acetato de butilo. Dibromuro de etileno. DDT (dicloro difenil-tricloro etano). Arseniato de plomo. Arsénico. Captafol-cis-n [(1,1,2,2-tetracloroetil)tio]4-ciclohexeno-1,2-dicarboximida. Endrin hexacloro epoxi octahidro-endro- endo-dimetano naftaleno. Aldrin 1,2,3,4,10,10-hexacloro-1,4,4a,5,8,8a-hexahidro-exo-1,4-endo-5,8-dimetano naftaleno. Sulfato de estricnina. Clorobencilato-4,4'-diclorobencilato de etilo. Dinocap crotonato de 2,6 dinitro 4-octil fenilo. Etil paration y metil paration. Clordano. Lindano. Monocrotofos. Dodecacloro

NORMA: Decreto 2121/90 Arts. 1o y 3o, Resolución 1090/92 Art. 1o, Resolución 606/93 SAGP, Resolución 513/98 SAGP, Resolución 182/99 SAGP, Resolución 627/99 SAGP, Nota SENASA 1463/98

NORMA DE EXCEPCION: -

OBSERVACIONES: Las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y Operaciones Aduaneras del Interior, remitirán mensualmente al servicio de registro de productos agroquímicos y biológicos del SENASA, un listado que contenga fecha, cantidad, nombre y C.U.I.T del importador del principio activo arsénico, cuando no sea destinado a uso agrícola.

APARTADO N°: 12

POSICION ARANCELARIA: 2903.51.90 - 2910.90.90 - 3808.10.29 - 2903.59.20 - 3808.10.29

LISTADO DE MERCADERIAS: Hexaclorociclohexano y dieldrin cualquiera sea su denominación comercial y las formulaciones que los contengan. Dieldrin 1,2,3,4,10,10-hexacloro-6,7-epoxi-1,4,4a,5,6,7,8,8a-octahidro endo-exo-1,4:5,8-dimetano naftaleno

NORMA: Ley 22 289/80 Art. 1o

NORMA DE EXCEPCION: Ley 22 289/80 Art. 2o

OBSERVACIONES: Exceptúase al hexaclorociclohexano que fuere adquirido por la Sec. de Salud Pública de la Nación para ser utilizado en las campañas de sanidad humana bajo directa fiscalización de la misma; y el hexaclorociclohexano que sea destinado únicamente a la elaboración del isómero gamma (lindano) 99,5 % de pureza.

APARTADO N°: 13

POSICION ARANCELARIA: 2903.59.20 - 3808.10.29

LISTADO DE MERCADERIAS: Heptacloro y las formulaciones que lo contengan. NORMA: Resolución 1030/92 SAGP Art. 1o NORMA DE EXCEPCION: -OBSERVACIONES: -APARTADO N°: 14

POSICION ARANCELARIA: 2309.10.00 - 2309.90.10 - 2309.90.20 - 2309.90.30 - 2309.90.90 - 3003.20.11 -3004.20.11

LISTADO DE MERCADERIAS: Prohíbese la presencia del cloranfenicol en alimentos balanceados destinados al consumo animal y en productos de uso veterinario.

NORMA: Disposición 663/88 SENASA Art. 1o NORMA DE EXCEPCION: -OBSERVACIONES: -APARTADO N°: 15 CONT. 15

POSICION ARANCELARIA: 2907.29.00 - 2915.50.30 - 2915.70.10 - 2920.90.49 - 2920.90.90 - 2932.19.90 -3003.90.39 - 3003.90.69 - 3003.90.99 - 3004.90.29 - 3004.90.59 - 3004.90.99

LISTADO DE MERCADERIAS: Dietilestilbestrol (DES), sus sales y sus ésteres destinados a medicina veterinaria, y cualquier producto de uso veterinario que los contenga en su formulación. Dipropionato del DES. Dipalmitato del DES. Difosfato del DES. Disulfato del DES. Furoato del DES.

NORMA: Disposición 56/87 SENASA Art. 1o, Nota S/N° SENASA 10/05/1995 (EAAA 405818/95) NORMA DE EXCEPCION: -

OBSERVACIONES: Las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y Operaciones Aduaneras del Interior, remitirán mensualmente a la Gerencia de Aprobación de Productos Alimenticios y Farmacológicos del SENASA, un listado que contenga fecha, cantidad y nombre del importador de los productos en cuestión, cuando no sean destinados a medicina veterinaria.

APARTADO N°: 16

POSICION ARANCELARIA: 4012.20.00

LISTADO DE MERCADERIAS: Bienes usados comprendidos en esta posición.

NORMA: Resolución 504/00 ME

NORMA DE EXCEPCION: -

OBSERVACIONES: -APARTADO N°: 17

POSICION ARANCELARIA: 6309.00.10 - 6309.00.90

LISTADO DE MERCADERIAS: Bienes usados comprendidos en esta posición.

NORMA: Resolución 504/00 ME

NORMA DE EXCEPCION: Resolución 892/93 MEOSP

OBSERVACIONES: Excepto las donaciones de ropa usada hechas a favor del estado nacional, provincial o municipal o, en su caso, a sus respectivas reparticiones y entes centralizados o descentralizados y a la Iglesia Católica Apostólica Romana así como también a las instituciones religiosas de las distintas confesiones que se profesan en el país inscriptas en el Registro Nacional de Cultos con una antiguedad no menor a dos (2) años, que ingresen al país amparadas por los beneficios dispuestos en el Art. 86 de la Ley N° 23.697, en el Art.17 de la Ley N° 23.871 o en el Decreto 732 de fecha 10 de febrero de 1972 y sus modificaciones. La propiedad, posesión, tenencia o uso de las mercaderías beneficiadas por la excepción no podrá ser objeto de transferencia, a título oneroso, por un lapso no menor de cinco (5) años a contar desde el 1 ° de enero del año siguiente a aquel en que se efectúe el libramiento a plaza de los bienes.

APARTADO N°: 18

POSICION ARANCELARIA: 8711 COMP.

LISTADO DE MERCADERIAS: Motociclos y velocípedos usados comprendidos en la partida 87.11

NORMA: Resolución 790/92 MEOSP Art. 1o, Resolución 956/92 MEOSP

NORMA DE EXCEPCION: Resolución 790/92 MEOSP Art. 2o, Resolución 956/92 MEOSP

OBSERVACIONES: Exceptúase de lo dispuesto en el Art. 1o de la Res. 790/92 a los motociclos y velocípedos usados que se encontraran en alguna de las siguientes situaciones:

a)amparados con apertura de carta de crédito irrevocable.

b)expedidos con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargados en el respectivo medio de transporte.

c)en zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero.

d)que fueran propiedad de ciudadanos argentinos con una residencia en el exterior no menor de un (1) año y que retornen a residir definitivamente en la República Argentina.

e)que pertenecieran a funcionarios del servicio exterior de la Nación de acuerdo a lo prescripto en el Art. 22 de la Ley 20957

f)que fueren propiedad de ciudadanos extranjeros que obtengan su derecho de residencia en el país.

g)que, de acuerdo a la legislación aduanera deban ser enajenados por la Administración Nacional de Aduanas.

Por el Artículo 1o de la Resolución 956/92 MEOSP, las operaciones comerciales en curso de ejecución y que se encuentren perfeccionadas mediante contratos debidamente documentados y con fecha cierta anterior al 3 de julio de 1992, siempre que en los mismos se hallen especificados los respectivos cronogramas de embarque y que la autoridad de aplicación no entendiese que por la cantidad y/o calidad de los bienes a importar se estaría distorsionando la prohibición establecida en la Res.790/92.

Por el Artículo 2o los programas de embarque consignados en los respectivos contratos serán de estricto cumplimiento y cualquier alteración de los mismos, dará lugar a la suspensión del beneficio otorgado y a la imposición de las sanciones previstas en el Art. 965 Inc. a) del Código Aduanero.

Por el Art. 3o. se establece que la Secretaria de Industria y Comercio será autoridad de aplicación y determinará el cumplimiento de los registros establecidos en la presente Resolución; pudiendo aceptar o rechazar las solicitudes que se efectuaren para ser incluidos en la excepción dispuesta, o bien requerir a los presentantes mayor información y/o documentación respaldatoria del pedido.

APARTADO N°: 20 CONT. 20

POSICION ARANCELARIA: 5201.00.10

LISTADO DE MERCADERIAS: Algodón sin desmontar.

NORMA: Resolución 466/94 SAGP Art. 1°

NORMA DE EXCEPCION: -

OBSERVACIONES: -

APARTADO N°: 24

POSICION ARANCELARIA: CAP. 84 - CAP. 85 - CAP. 86 - CAP. 87 - CAP. 88 - CAP. 90

LISTADO DE MERCADERIAS: Con las excepciones previstas en el Apartado 20 que se regirán por las normas en ellos consignadas, los bienes usados comprendidos en estos capítulos según Anexo II de la Resolución 909/94 MEOSP, el que no se transcribe por razones de extensión.

NORMA: Resolución 909/94 MEOSP, Resolución 1472/94 MEOSP, Resolución 155/95 MEOSP, Resolución 748/95 MEOSP

NORMA DE EXCEPCION: -OBSERVACIONES: -APARTADO N°: 26

POSICION ARANCELARIA: 2908.10.16 - 3808.10.29 LISTADO DE MERCADERIAS: Pentaclorofenol y sus derivados.

NORMA: Resolución 356/94 SS. NORMA DE EXCEPCION: -OBSERVACIONES: -APARTADO N°: 27

POSICION ARANCELARIA: 2903.51.10 - 3003.90.99 - 3004.90.99

LISTADO DE MERCADERIAS: El principio activo lindano (hexaclorociclohexano) con una pureza no menor de 99% de isómero gamma los productos de uso veterinario que lo contengan.

NORMA: Resolución 240/95 SENASA, Resolución 513/98 SAGP NORMA DE EXCEPCION: -OBSERVACIONES: -APARTADO N°: 29

POSICION ARANCELARIA: 8517.11.00 - 8517.30.13 - 8525.20.71

LISTADO DE MERCADERIAS: Equipos de telefonía privada, inalámbricos, que operen con una frecuencia superior o igual a 1880 Mhz pero inferior o igual a 1900 Mhz

NORMA: Resolución 1994/99 SC NORMA DE EXCEPCION: -OBSERVACIONES: -APARTADO N°: 30

POSICION ARANCELARIA: 3924.10.00 - 3926.90.40 - 4014.90.90 - 7013.29.00 - 9502.10.90 - 9503.41.00 -9503.49.00 - 9503.50.00 - 9503.70.00 - 9503.90.00 - 9505.90.00

LISTADO DE MERCADERIAS: Artículos de puericultura y juguetes destinados a ser llevados a la boca por niños menores de tres (3) años fabricados con los plastificantes definidos en el Art. 1o de la Res. 978/99 MSAS, a saber: Di 2-etilhexil ftalato (dehp), CAS N° 117-81-7, Di isononil ftalato (dinp), CAS N° 28553-12-0, Di n-octil ftalato (dnop. dop), CAS N° 117-84-0, Di isodecil ftalato (didp), CAS N° 26761-40-0, Butil bencil ftalato (bbp), CAS N° 85-68-7, Dibutil ftalato (dbp), CAS N° 84-74-2

NORMA: Resolución 978/99 MSYAS

NORMA DE EXCEPCION: Resolución 268/00 MS

OBSERVACIONES: -

APARTADO N°: 31

POSICION ARANCELARIA: CAP. 38 - CAP. 39 - CAP. 40 - CAP. 42 - CAP. 45 - CAP. 49 - CAP. 57 - CAP. 59 -CAP. 68 - CAP. 70 - CAP. 73 - CAP. 74 - CAP. 76 - CAP. 83 - CAP. 84 - CAP. 85 - CAP. 87 - CAP. 90 - CAP. 91 -CAP. 94 - CAP. 96

LISTADO DE MERCADERIAS: Bienes usados comprendidos en estos capítulos según Anexos I y II del Decreto 660/00 (salvo las excepciones contempladas en su artículo 37), el que no se transcribe por razones de extensión

NORMA: Decreto N° 660/00 NORMA DE EXCEPCION: -OBSERVACIONES: -

APARTADO N°: 32

Nota:

El original del Anexo I fue aprobado por Resolución ANA N° 2507/93. La primera modificación fue aprobada por Resolución ANA N° 1485/94. La segunda modificación fue aprobada por Resolución ANA N° 441/95. La tercera modificación fue aprobada por Resolución ANA N° 3214/95. La cuarta modificación fue aprobada por Resolución ANA N° 517/96. La quinta modificación fue aprobada por Resolución ANA N° 2452/97. Esta es la sexta modificación aprobada por Resolución ANA N° 925.

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-2146-2006-AFIP Deroga Deroga
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga RE-2452-1997-ANA Deroga
Modifica RE-2507-1993-ANA Anexo I Importación - Prohibiciones