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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General n° 925
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14/11/2000
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Fecha:
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17/11/2000
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Dependencia:
|
RG-925-2000-AFIP
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Tema
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Tema:
|
DIRECCIO NACIONAL DE ADUANAS
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Asunto:
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Actualización de la normativa relativa a
mercaderías de importación prohibida no contempladas en otras normas aduaneras.
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VISTO
la Resolución de la ex - ADMINISTRACION
NACIONAL DE ADUANAS (ANA) N° 2507/93 relativa a mercaderías de importación
prohibida no contempladas en otras normas aduaneras específicas, y
|
CONSIDERANDO:
|
Que el procedimiento impuesto para el control de
ingreso a Territorio Aduanero de instrumentos de medición, graduados en
unidades pertenecientes al Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA), ha sido
incorporado a la
Resolución General N° 268 de esta ADMINISTRACION FEDERAL
conforme pautas y condiciones que fueran impuestas por la DIRECCION NACIONAL
DE COMERCIO INTERIOR, por lo que corresponde eliminar de la Resolución de la ex -
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS (ANA) N° 2507/93 el apartado 22.
|
Que de la revisión del listado de mercaderías
involucradas en la norma citada en el VISTO y en virtud de lo expuesto
mediante Notas PROG N° 1/98 y DCV N° 79/00 emanadas del AREA PRODUCTOS
GRANARIOS y de la
DIRECCION DE CUARENTENA VEGETAL, respectivamente,
dependientes la primera de la
DIRECCION DE CALIDAD VEGETAL y la segunda del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), corresponde modificar
el apartado 6, eliminando las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM) 0602.20.00, 0602.90.89, 0602.90.90, 1005.90.10,
1005.90.90, 1213.00.00 y 1403.90.00.
|
Que atento el dictado de las Resoluciones de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION (SAGPA) N° 513/98, 182/99 y 627/99 se prohibe
la importación de los principios activos Clordano, Lindano, Monocrotofos y
Dodecacloro, y los productos formulados a base de éstos, correspondiendo
modificar en función de ello los apartados 12 y 29.
|
Que mediante Nota N° 1463/98 recaída en el
expediente AFIP N° 251.330/98 el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) pone en conocimiento de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS que la importación de la mercadería arsénico se encuentra
prohibida únicamente cuando su destino sea el uso agrícola, tal cual fuera
volcado en la
Instrucción General N° 17/98 de la Dirección de Técnica,
dependiente de la
Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera, por lo
que corresponde modificar el apartado 12.
|
Que mediante providencia N° 91/00 (PROV), recaída
en la actuación ADGA N° 436.812/99, la COMISION NACIONAL
DE PREVENCION Y CONTROL DEL COLERA dependiente de la DIRECCION NACIONAL
DE MEDICINA SANITARIA, informa que la fruta seca, aérea y encapsulada, no se
encuentra alcanzada por lo dispuesto en la Resolución de la ex
SECRETARIA DE SALUD (SS) N° 12/92, por lo que corresponde modificar el apartado 4.
|
Que atento el dictado de la Resolución de la SECRETARIA DE
COMUNICACIONES (SC) N° 1994/99 se prohibe la importación de equipos de
telefonía privada inalámbrica, que operen con una frecuencia superior o igual
a 1880 MHz pero inferior o igual a 1900 MHz, correspondiendo incluir en
función de ello el apartado 30.
|
Que mediante el dictado de la Resolución del ex
MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL (MSAS) N° 978/99 se suspende, entre
otros, la importación de artículos de puericultura y juguetes destinados a
ser llevados a la boca por niños menores de TRES (3) años, fabricados con
determinados plastificantes, correspondiendo consecuentemente incorporar el
apartado 31.
|
Que atento lo establecido en el Decreto 660/00 se
prohibe la importación de productos automotores y autopartes usados
comprendidos en sus Anexos I y II (salvo las excepciones previstas en el
Artículo 37), correspondiendo, por lo tanto, incluir el apartado 32.
|
Que atento a los CONSIDERANDOS precedentes
corresponde actualizar el Anexo I "E" y proceder, consecuentemente
a dejar sin efecto la
Resolución de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
(ANA) N° 2452/97 que le diera origen.
|
Que han tomado la intervención que les compete el
Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y
la Subdirección
General de Legal y Técnica Aduanera.
|
Que la presente se dicta en uso de las facultades
conferidas por el Art. 7o del Decreto 618 de fecha 10 de julio de 1997.
|
Por ello;
|
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
|
ARTICULO 1°.- Aprobar el ANEXO I "F" de
la presente que reemplaza al ANEXO I "E" de la Resolución de la ex
-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS (ANA) N° 2507/93.
|
ARTICULO 2°.- Dejar sin efecto la Resolución de la ex -
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS (ANA) N° 2452/97.
|
ARTICULO 3°.- Las prohibiciones a que hacen
referencia los apartados 17; 18; 20; 26; 30 y 32 consignados en el ANEXO I
"F", deben considerarse de carácter económico, en tanto que las
restantes resultan de carácter no económico.
|
ARTICULO 4°.- De forma.
|
|
ANEXO I F
|
POSICION ARANCELARIA: 0102 COMP. - 0104 COMP. -
0201 COMP. - 0202 COMP. - 0204 COMP. - 0206 10 00 - 0206 21 00 - 0206 22 00 -
0206 29 10 - 0206 29 90 - 0206 80 00 - 0206 90 00 - 0210 20 00 - 0210 90 00
-0401 COMP. - 0402 COMP. - 0403 COMP. - 0404 COMP. - 0405 COMP. - 0406 COMP.
- 0504 00 11 - 0504 00 12 - 0504 00 19 - 0504 00 90 - 0511 10 00 - 0511 99
COMP.
|
LISTADO DE MERCADERIAS: Ganado vivo, material
genético (semen, óvulos y embriones) y productos animales, de las especies
bovina, ovina y caprina.
|
NORMA: Resolución 429/90 SAGP Art. 1°
|
NORMA DE EXCEPCION: -
|
OBSERVACIONES: Provenientes únicamente de Gran
Bretaña
|
APARTADO N°: 1
|
POSICION ARANCELARIA:
0103.10.00 - 0103.91.00 - 0103.92.00
|
LISTADO DE MERCADERIAS: Ejemplares de la
especie porcina, puros por pédigree y puros por cruza.
|
NORMA: Resolución 622/86 SAGP Art. 2°
|
NORMA DE EXCEPCION: Resolución 622/86 SAGP Art. 1°
|
OBSERVACIONES: Excepto los puros con su
correspondiente certificado de pédigree de 5ta. generación.
|
APARTADO N°: 2
|
POSICION
ARANCELARIA: 0302 COMP. - 0303 COMP. - 0304 COMP. - 0306 COMP. - 0307 COMP. -
0701 COMP. - 0702 COMP. - 0703 COMP. - 0704 COMP. - 0705 COMP. - 0706 COMP. -
0707 COMP. - 0708 COMP. 0709 COMP. - 0710 COMP. - 0714 COMP. - 0804.10.10 -
0804.20 COMP. - 0804.40.00 - 0804.50.00 - 0805 COMP. - 0806 COMP. - 0807
COMP. - 0809 COMP. - 0810 COMP. - 0811 COMP. - 1005.90.90
|
LISTADO DE MERCADERIAS: Productos de la pesca
frescos y congelados y productos vegetales frescos y congelados.
|
NORMA: Resolución 12/92 SS Art. 1°
|
NORMA DE EXCEPCION: Resolución 114/93 SS Art. 1°,
Resolución 494/93 SS
|
OBSERVACIONES: Provenientes de la República de Bolivia.
exceptúanse de la prohibición a los frutos banana y ananá (piña) en las
condiciones que se establecen a continuación:
|
a)únicamente de aquellos establecimientos
habilitados por la comisión de alimentos del plan binacional - Arbol II -
|
b)dichos establecimientos deberán estar
previamente habilitados por las autoridades sanitarias bolivianas.
|
b)dichos establecimientos deberán estar
previamente habilitados por las autoridades sanitarias bolivianas.
|
c)sin perjuicio de lo expuesto, todas las
importaciones deberán cumplir con las normas fitosanitarias que actualmente
se encuentran en vigencia en la republica.
|
APARTADO N°: 4 CONT. 4
|
POSICION ARANCELARIA: 0602.10.00 - 0602.20.00 -
0805 COMP. - 1209.99.00
|
LISTADO DE MERCADERIAS: Prohíbese el ingreso a las
provincias de Jujuy, Salta, Tucumán y Catamarca de plantas cítricas y/o sus
partes (yemas, frutas, etc) cualquiera sea su procedencia.
|
NORMA: Resolución 657/93
SAGYP NORMA
DE EXCEPCION: -
|
OBSERVACIONES: Con excepción del material de
propagación que cuente con el correspondiente certificado de libre tránsito
expedido por el Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal, que
garantice la procedencia de "país o área libre de Cancrosis
Cítrica" o que cumpla con el "protocolo de introducción de
material" que a tal efecto elabore el I.A.S.C.A.V.
|
APARTADO N°: 5
|
POSICION ARANCELARIA: 0801 COMP. - 0802 COMP. -
0804.10.10 - 0804.20 COMP. - 0804.40.00 - 0804.50.00 - 0805 COMP. - 0806
COMP. - 0807 COMP. - 0808 COMP. - 0809 COMP. - 0810 COMP. - 1209.29.00 -1214.90.00
|
LISTADO DE MERCADERIAS: Frutas frescas a granel.
Semillas de Shorgun Halepense (sorgo de alepo).
|
NORMA: Decreto 83732/36 Art. 36 y 46
|
NORMA DE EXCEPCION: Decreto 83732/36 Art.
36, Resolución 618/79 SAG, Nota DIGE 32/93
|
OBSERVACIONES: En lo que respecta a las
frutas frescas a granel se exceptúan a las bananas, sandías, y los ananás
para uso industrial.
|
APARTADO N°: 6
|
POSICION ARANCELARIA: CAP. 6 COMP. - 0701 COMP. -
0702 COMP. - 0703 COMP. - 0704 COMP. - 0705 COMP. - 0706 COMP. - 0707 COMP. -
0708 COMP. - 0709 COMP. - 3101.00.00
|
LISTADO DE MERCADERIAS: Vegetales que tengan
adherida tierras en sus raíces, como asimismo plantas en macetas o en panes
de tierras, bulbos y tubérculos con tierra adherida. Tierras vegetales solas
o mezclas de estas con otros elementos.
|
NORMA: Resolución 403/83
SAGP Art. 1° NORMA DE EXCEPCION: -OBSERVACIONES: -APARTADO N°: 7 CONT. 7 POSICION ARANCELARIA: 1211 90 90
|
LISTADO DE MERCADERIAS: Polen proveniente de
plantas de la familia de las rosáceas cualquiera fuese el medio en que arribare.
|
NORMA: Decreto 13501/59 Art.
1° NORMA
DE EXCEPCION: -OBSERVACIONES: -APARTADO N°: 9
|
POSICION ARANCELARIA: 0704.10.00 - 0704.20.00 -
0704.90.00 - 0705.11.00 - 0705.19.00 - 0705.21.00 -0705.29.00 - 0709.20.00 -
0709.40.00 - 0709.70.00 - 0709.90.00 - 0710.30.00 - 0710.80.00 - 0710.90.00
-0810.10.00 - 0811.10.00
|
LISTADO DE MERCADERIAS: Lechuga (lactuca sativa);
repollo (brassica oleracea var. capitata); endivia (cichorium endivia);
perejil (petroselinum crispum); fresa (fragaria chiloensis var. ananassa);
apio (apium graveolens); achicoria (cichorium intybus); radichio (cichorium
spp.); berro (nasturtium officinalis); fresón (fragaria chiloensis); frutilla
(fragaria ananassa); espinaca (spinasea oleracea); hinojo (poeniculum vulgare
var. azoricum); brócoli (brassica oleracea var. italica); coliflor (brassica
oleracea var. botrytis); coles (brassica oleracea var. acephala); repollo
crespo (brassica oleracea var. sabauda); espárragos (asparagus officinalis);
albahaca (ocimun basicilicum).
|
NORMA: Disposición 214/91 Subsecretaría de Salud,
Disposición Ampliatoria N° 1 y 2, Resolución 768/98 MSAS
|
NORMA DE EXCEPCION: Disposición 214/91
Subsecretaría de Salud, Disposición Ampliatoria N° 1 y 2, Resolución 768/98
MSAS
|
OBSERVACIONES: Quedan exceptuados de la suspensión
detallada los productos que cumplan los siguientes requisitos:
|
a) provengan de la región y firmas exportadoras en
que se cumplan estrictas condiciones de higiene y salubridad en todo el
proceso de cultivo, recolección, acondicionamiento, empaque y transporte de
la mercadería, estén sometidas a un régimen de control e inspección regular y
sistemático por parte de los organismos oficiales competentes en el área de
agricultura del país de origen.
|
b) hayan recibido en su país de origen un
tratamiento bactericida apto para producir frutihortícolas permitidos por la Republica Argentina
(Art. 6 del CAA), que tiendan a eliminar la contaminación por escherichia
coli y vibrio cholerae.
|
c)
correspondan a partidas libres de cólera
|
d) la mercadería se acompañe de un certificado
oficial del país de origen en el que conste la siguiente leyenda:
"Partida de nro... proveniente de región y empresa que cumple estrictas
condiciones de higiene controladas por autoridad
oficial competente, tratada con.... en dosis... y libre de cólera"
|
exímase a la Republica Oriental
del Uruguay del cumplimiento de las exigencias higiénico-sanitarias referidas
al vibrio cholerae, establecidas en la Disp. N° 214/91 ex - SSS.
|
APARTADO N°: 10 CONT. 10
|
POSICION ARANCELARIA: 2804.80.00 - 2842.90.00 -
2903.30.29 - 2903.51.10 - 2903.59.10 - 2903.59.90 -2903.62.20 - 2910.90.90 -
2916.19.90 - 2918.19.90 - 2918.90.19 - 2920.10.20 - 2920.10.90 - 2924.10.41
-2930.90.92 - 2939.90.90 - 3808.10.10 - 3808.10.23 - 3808.10.29 - 3808.20.25
- 3808.20.29 - 3808.30.29 -3808.90.23 - 3808.90.26
|
LISTADO DE MERCADERIAS: Los siguientes principios
activos y las formulaciones de aplicación agrícola que los contengan: Ester
butílico del ácido 2,4,5 tricloro fenoxiacético. Acetato de butilo. Dibromuro
de etileno. DDT (dicloro difenil-tricloro etano). Arseniato de plomo.
Arsénico. Captafol-cis-n
[(1,1,2,2-tetracloroetil)tio]4-ciclohexeno-1,2-dicarboximida. Endrin
hexacloro epoxi octahidro-endro- endo-dimetano naftaleno. Aldrin
1,2,3,4,10,10-hexacloro-1,4,4a,5,8,8a-hexahidro-exo-1,4-endo-5,8-dimetano
naftaleno. Sulfato de estricnina. Clorobencilato-4,4'-diclorobencilato de
etilo. Dinocap crotonato de 2,6 dinitro 4-octil fenilo. Etil paration y metil
paration. Clordano. Lindano. Monocrotofos. Dodecacloro
|
NORMA: Decreto 2121/90 Arts.
1o y 3o, Resolución 1090/92 Art. 1o,
Resolución 606/93 SAGP, Resolución 513/98 SAGP, Resolución 182/99 SAGP, Resolución 627/99
SAGP, Nota SENASA 1463/98
|
NORMA DE EXCEPCION: -
|
OBSERVACIONES: Las Subdirecciones Generales de
Operaciones Aduaneras Metropolitanas y Operaciones Aduaneras del Interior,
remitirán mensualmente al servicio de registro de productos agroquímicos y
biológicos del SENASA, un listado que contenga fecha, cantidad, nombre y
C.U.I.T del importador del principio activo arsénico, cuando no sea destinado
a uso agrícola.
|
APARTADO N°: 12
|
POSICION ARANCELARIA: 2903.51.90 - 2910.90.90 -
3808.10.29 - 2903.59.20 - 3808.10.29
|
LISTADO DE MERCADERIAS: Hexaclorociclohexano y
dieldrin cualquiera sea su denominación comercial y las formulaciones que los
contengan. Dieldrin 1,2,3,4,10,10-hexacloro-6,7-epoxi-1,4,4a,5,6,7,8,8a-octahidro
endo-exo-1,4:5,8-dimetano naftaleno
|
NORMA: Ley 22 289/80 Art. 1o
|
NORMA DE EXCEPCION: Ley 22
289/80 Art. 2o
|
OBSERVACIONES: Exceptúase al hexaclorociclohexano
que fuere adquirido por la Sec.
de Salud Pública de la Nación
para ser utilizado en las campañas de sanidad humana bajo directa
fiscalización de la misma; y el hexaclorociclohexano que sea destinado
únicamente a la elaboración del isómero gamma (lindano) 99,5 % de pureza.
|
APARTADO
N°: 13
|
POSICION ARANCELARIA:
2903.59.20 - 3808.10.29
|
LISTADO DE MERCADERIAS: Heptacloro y las
formulaciones que lo contengan. NORMA:
Resolución 1030/92 SAGP Art. 1o NORMA DE EXCEPCION:
-OBSERVACIONES: -APARTADO N°: 14
|
POSICION
ARANCELARIA: 2309.10.00 - 2309.90.10 - 2309.90.20 - 2309.90.30 - 2309.90.90 -
3003.20.11 -3004.20.11
|
LISTADO
DE MERCADERIAS: Prohíbese la presencia del cloranfenicol en alimentos
balanceados destinados al consumo animal y en productos de uso veterinario.
|
NORMA: Disposición 663/88
SENASA Art. 1o NORMA DE EXCEPCION: -OBSERVACIONES: -APARTADO N°: 15 CONT. 15
|
POSICION ARANCELARIA: 2907.29.00 - 2915.50.30 -
2915.70.10 - 2920.90.49 - 2920.90.90 - 2932.19.90 -3003.90.39 - 3003.90.69 -
3003.90.99 - 3004.90.29 - 3004.90.59 - 3004.90.99
|
LISTADO DE MERCADERIAS: Dietilestilbestrol (DES),
sus sales y sus ésteres destinados a medicina veterinaria, y cualquier
producto de uso veterinario que los contenga en su formulación. Dipropionato
del DES. Dipalmitato del DES. Difosfato del DES. Disulfato del DES. Furoato
del DES.
|
NORMA: Disposición 56/87
SENASA Art. 1o, Nota S/N° SENASA 10/05/1995 (EAAA 405818/95) NORMA DE EXCEPCION: -
|
OBSERVACIONES: Las Subdirecciones Generales de
Operaciones Aduaneras Metropolitanas y Operaciones Aduaneras del Interior,
remitirán mensualmente a la
Gerencia de Aprobación de Productos Alimenticios y
Farmacológicos del SENASA, un listado que contenga fecha, cantidad y nombre
del importador de los productos en cuestión, cuando no sean destinados a medicina
veterinaria.
|
APARTADO N°: 16
|
POSICION ARANCELARIA: 4012.20.00
|
LISTADO DE MERCADERIAS: Bienes usados comprendidos
en esta posición.
|
NORMA: Resolución 504/00 ME
|
NORMA DE EXCEPCION: -
|
OBSERVACIONES: -APARTADO N°: 17
|
POSICION ARANCELARIA: 6309.00.10 - 6309.00.90
|
LISTADO DE MERCADERIAS: Bienes usados comprendidos
en esta posición.
|
NORMA: Resolución 504/00 ME
|
NORMA DE EXCEPCION: Resolución 892/93 MEOSP
|
OBSERVACIONES: Excepto las donaciones de ropa
usada hechas a favor del estado nacional, provincial o municipal o, en su
caso, a sus respectivas reparticiones y entes centralizados o
descentralizados y a la
Iglesia Católica Apostólica Romana así como también a las
instituciones religiosas de las distintas confesiones que se profesan en el
país inscriptas en el Registro Nacional de Cultos con una antiguedad no menor
a dos (2) años, que ingresen al país amparadas por los beneficios dispuestos
en el Art. 86 de la Ley N°
23.697, en el Art.17 de la Ley
N° 23.871 o en el Decreto 732 de fecha 10 de febrero de
1972 y sus modificaciones. La propiedad, posesión, tenencia o uso de las
mercaderías beneficiadas por la excepción no podrá ser objeto de
transferencia, a título oneroso, por un lapso no menor de cinco (5) años a
contar desde el 1 ° de enero del año siguiente a aquel en que se efectúe el
libramiento a plaza de los bienes.
|
APARTADO N°: 18
|
POSICION ARANCELARIA: 8711 COMP.
|
LISTADO DE MERCADERIAS: Motociclos y velocípedos
usados comprendidos en la partida 87.11
|
NORMA: Resolución 790/92 MEOSP Art. 1o,
Resolución 956/92 MEOSP
|
NORMA DE EXCEPCION: Resolución 790/92 MEOSP Art. 2o,
Resolución 956/92 MEOSP
|
OBSERVACIONES: Exceptúase de lo dispuesto en el
Art. 1o de la Res.
790/92 a los motociclos y velocípedos usados que se encontraran en alguna de
las siguientes situaciones:
|
a)amparados con apertura de
carta de crédito irrevocable.
|
b)expedidos con destino final al territorio
aduanero por tierra, agua o aire y cargados en el respectivo medio de transporte.
|
c)en zona primaria aduanera por haber arribado con
anterioridad al territorio aduanero.
|
d)que fueran propiedad de ciudadanos argentinos
con una residencia en el exterior no menor de un (1) año y que retornen a
residir definitivamente en la República Argentina.
|
e)que pertenecieran a funcionarios del servicio
exterior de la Nación
de acuerdo a lo prescripto en el Art. 22 de la Ley 20957
|
f)que fueren propiedad de ciudadanos extranjeros
que obtengan su derecho de residencia en el país.
|
g)que, de acuerdo a la legislación aduanera deban
ser enajenados por la Administración Nacional de Aduanas.
|
Por el Artículo 1o de la Resolución 956/92
MEOSP, las operaciones comerciales en curso de ejecución y que se encuentren
perfeccionadas mediante contratos debidamente documentados y con fecha cierta
anterior al 3 de julio de 1992, siempre que en los mismos se hallen
especificados los respectivos cronogramas de embarque y que la autoridad de
aplicación no entendiese que por la cantidad y/o calidad de los bienes a
importar se estaría distorsionando la prohibición establecida en la Res.790/92.
|
Por
el Artículo 2o los programas de embarque consignados en los
respectivos contratos serán de estricto cumplimiento y cualquier alteración
de los mismos, dará lugar a la suspensión del beneficio otorgado y a la
imposición de las sanciones previstas en el Art. 965 Inc. a) del Código
Aduanero.
|
Por el Art. 3o. se
establece que la
Secretaria de Industria y Comercio será autoridad de
aplicación y determinará el cumplimiento de los registros establecidos en la presente Resolución;
pudiendo aceptar o rechazar las solicitudes que se efectuaren para ser
incluidos en la excepción dispuesta, o bien requerir a los presentantes mayor
información y/o documentación respaldatoria del pedido.
|
APARTADO N°: 20 CONT. 20
|
POSICION ARANCELARIA: 5201.00.10
|
LISTADO DE MERCADERIAS:
Algodón sin desmontar.
|
NORMA: Resolución 466/94 SAGP Art. 1°
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NORMA DE EXCEPCION: -
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OBSERVACIONES: -
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APARTADO N°: 24
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POSICION ARANCELARIA: CAP. 84 - CAP. 85 - CAP. 86
- CAP. 87 - CAP. 88 - CAP. 90
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LISTADO DE MERCADERIAS: Con las excepciones
previstas en el Apartado 20 que se regirán por las normas en ellos
consignadas, los bienes usados comprendidos en estos capítulos según Anexo II
de la Resolución
909/94 MEOSP, el que no se transcribe por razones de extensión.
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NORMA: Resolución 909/94 MEOSP, Resolución 1472/94
MEOSP, Resolución 155/95 MEOSP, Resolución 748/95
MEOSP
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NORMA DE EXCEPCION: -OBSERVACIONES: -APARTADO
N°: 26
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POSICION ARANCELARIA: 2908.10.16 - 3808.10.29 LISTADO DE MERCADERIAS: Pentaclorofenol y sus
derivados.
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NORMA: Resolución 356/94 SS. NORMA DE EXCEPCION:
-OBSERVACIONES: -APARTADO N°: 27
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POSICION ARANCELARIA: 2903.51.10 - 3003.90.99 -
3004.90.99
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LISTADO DE MERCADERIAS: El principio activo
lindano (hexaclorociclohexano) con una pureza no menor de 99% de isómero
gamma los productos de uso veterinario que lo contengan.
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NORMA: Resolución 240/95 SENASA, Resolución 513/98
SAGP NORMA DE EXCEPCION: -OBSERVACIONES: -APARTADO N°: 29
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POSICION ARANCELARIA: 8517.11.00 - 8517.30.13 -
8525.20.71
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LISTADO DE MERCADERIAS: Equipos de telefonía
privada, inalámbricos, que operen con una frecuencia superior o igual a 1880
Mhz pero inferior o igual a 1900 Mhz
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NORMA: Resolución 1994/99 SC
NORMA DE
EXCEPCION: -OBSERVACIONES: -APARTADO N°: 30
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POSICION ARANCELARIA: 3924.10.00 - 3926.90.40 -
4014.90.90 - 7013.29.00 - 9502.10.90 - 9503.41.00 -9503.49.00 - 9503.50.00 -
9503.70.00 - 9503.90.00 - 9505.90.00
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LISTADO DE MERCADERIAS: Artículos de puericultura
y juguetes destinados a ser llevados a la boca por niños menores de tres (3)
años fabricados con los plastificantes definidos en el Art. 1o de la Res. 978/99 MSAS, a saber:
Di 2-etilhexil ftalato (dehp), CAS N° 117-81-7, Di isononil ftalato (dinp),
CAS N° 28553-12-0, Di n-octil ftalato (dnop. dop), CAS N° 117-84-0, Di
isodecil ftalato (didp), CAS N° 26761-40-0, Butil bencil ftalato (bbp), CAS
N° 85-68-7, Dibutil ftalato (dbp), CAS N° 84-74-2
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NORMA: Resolución 978/99 MSYAS
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NORMA DE EXCEPCION: Resolución 268/00 MS
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OBSERVACIONES: -
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APARTADO N°: 31
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POSICION
ARANCELARIA: CAP. 38 - CAP. 39 - CAP. 40 - CAP. 42 - CAP. 45 - CAP. 49 - CAP.
57 - CAP. 59 -CAP. 68 - CAP. 70 - CAP. 73 - CAP. 74 - CAP. 76 - CAP. 83 -
CAP. 84 - CAP. 85 - CAP. 87 - CAP. 90 - CAP. 91 -CAP. 94 - CAP. 96
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LISTADO DE MERCADERIAS: Bienes usados comprendidos
en estos capítulos según Anexos I y II del Decreto 660/00 (salvo las
excepciones contempladas en su artículo 37), el que no se transcribe por
razones de extensión
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NORMA: Decreto N° 660/00 NORMA DE EXCEPCION: -OBSERVACIONES: -
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APARTADO N°: 32
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Nota:
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El original del Anexo I fue aprobado por
Resolución ANA N° 2507/93. La primera
modificación fue aprobada por Resolución ANA N° 1485/94. La segunda
modificación fue aprobada por Resolución ANA N° 441/95. La tercera
modificación fue aprobada por Resolución ANA N° 3214/95. La cuarta
modificación fue aprobada por Resolución ANA N° 517/96. La quinta
modificación fue aprobada por Resolución ANA N° 2452/97. Esta es la sexta
modificación aprobada por Resolución ANA N° 925.
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