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Documento y Nro |
Fecha
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Publicado en:
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Bol/Of 30730 |
Decreto n° 1042 |
30/08/2005 |
Fecha: |
02/09/2005 |
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Dependencia:
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DE-1042-2005-PEN |
Tema:
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EXPOSICIONES |
Asunto:
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Exímese del pago del derecho de
importación y demás tributos a los productos originarios y provenientes de
la República de
la India, en el marco de
la Exposición
Multisectorial “Made in India”, a desarrollarse en
la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0118710/2005 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
a través del Decreto Nº 110 de fecha 10 de febrero de 2005,
la CAMARA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ARGENTINO – INDIA obtuvo la correspondiente exención del pago del derecho de
importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los
productos de la pequeña y mediana industria, alimentos, bebidas, tabacos,
artesanías, folletos y otras formas de propaganda, originarios de
la REPUBLICA DE
LA INDIA, destinados a ser
exhibidos durante la realización de
la Exposición
Multisectorial “MADE IN INDIA”, que tendrá lugar en
la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 3 al 10 de mayo de 2005. |
Que
la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico,
comercial y cultural entre
la
REPUBLICA DE
LA
INDIA y nuestro país. |
Que
debido a razones de fuerza mayor y necesidades organizativas,
la CAMARA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO ARGENTINO - INDIA, solicita el cambio de la fecha oportunamente
prevista en el Decreto Nº 110/05. |
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. |
Que
el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO
NACIONAL, por el Artículo 5º, inciso s), de
la Ley Nº 20.545 incorporado
por su similar Nº 21.450 y mantenido por el Artículo 4º de
la Ley Nº 22.792. |
Por
ello, |
EL
PRESIDENTE DE
LA
NACION ARGENTINA DECRETA: |
Artículo
1º — Sustitúyese el Artículo 1º del Decreto Nº 110 de fecha 10 de febrero de
2005, por el siguiente: |
“ARTICULO
1º — Exímese del pago del derecho de importación, del impuesto al valor
agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios,
estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo
de los productos de la pequeña y mediana industria, alimentos, bebidas,
tabacos, artesanías, folletos y otras formas de propaganda, originarios y
procedentes de
la
REPUBLICA DE
LA
INDIA, destinados a ser exhibidos durante la realización de
la
Exposición Multisectorial “MADE IN INDIA”, que tendrá lugar
en
la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) del 30 de
noviembre al 6 de diciembre de 2005, para su posterior obsequio y/o venta en
la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO
CINCUENTA MIL (U$S 150.000), tomando como base de cálculo valores
FOB. |
Art.
2º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna. |
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