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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Bol/Of
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Resolución General n° 9
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30/01/2002
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Fecha:
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04/02/2002
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Dependencia:
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RG-9-2002-AFIP
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Tema
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Tema:
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SIM -
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Asunto:
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Billetes, oro y otros valores - Canal Rojo
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VISTO la Ley 25.561 de Emergencia
Pública y Reforma del Régimen Cambiario, y
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CONSIDERANDO: Que en armonía con las medidas contempladas en dicho plexo
legal, corresponde adoptar las medidas conducentes a la informatización de
las destinaciones de importación y exportación de moneda extranjera y otros
valores.
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Que ha tomado la intervención que le compete la Subdirección General
de Legal y Técnica.
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Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el
Artículo 7º, inciso 9, del Dec.618/97 de fecha 10 de julio de 1997.
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Por ello;
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Art.1º -
Las solicitudes de destinación de importación y de exportación para consumo
efectuadas por las entidades sujetas a la SUPERINTENDENCIA DE
ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS de billetes y monedas extranjeras, oro de
buena entrega, monedas de oro, cheques, bonos, títulos públicos y privados,
acciones, debentures y similares, se tramitarán mediante declaración
detallada (IC-EC) en el Sistema Informático MARIA, de acuerdo a los
procedimientos establecidos en las Res.Gral.AFIP 743/99 y Res.Gral.AFIP
1161/01, asignándose a las mismas el CANAL ROJO de la Selectividad.
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Art.2º - A
los fines dispuestos en el Artículo anterior la verificación de la mercadería
se realizará en todos los casos y sin excepción en el lugar que determine la
entidad habilitada de acuerdo con el ANEXO IV, punto 1.2.1 de la Res.ANA 4627/80 y el
Artículo 3º de la Res.ANA
631/91 , autorizándose el traslado sólo con la colocación del precinto
aduanero en virtud a la condiciones de seguridad de los transportes de
caudales.
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Art.3º -
La presente entrará en vigencia a partir de los DIEZ (10) días de su
publicación en el Boletín Oficial.
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Art.4º -
Regístrese, dése a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación, publíquese en el BOLETIN de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS y en el de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. Cumplido, archívese.
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