Detalle de la norma RG-9-2002-AFIP
Resolución General Nro. 9 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2002
Asunto Billetes, oro y otros valores - Canal Rojo Destinación a consumo
Boletín Oficial
29830 Fecha: 04/02/2002
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Bol/Of

Resolución General n° 9

30/01/2002

Fecha:

04/02/2002

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Dependencia:

RG-9-2002-AFIP

Tema

0003

Tema:

SIM -

Asunto:

Billetes, oro y otros valores - Canal Rojo

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VISTO la Ley 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, y

CONSIDERANDO: Que en armonía con las medidas contempladas en dicho plexo legal, corresponde adoptar las medidas conducentes a la informatización de las destinaciones de importación y exportación de moneda extranjera y otros valores.

Que ha tomado la intervención que le compete la Subdirección General de Legal y Técnica.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 7º, inciso 9, del Dec.618/97 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Art.1º - Las solicitudes de destinación de importación y de exportación para consumo efectuadas por las entidades sujetas a la SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS de billetes y monedas extranjeras, oro de buena entrega, monedas de oro, cheques, bonos, títulos públicos y privados, acciones, debentures y similares, se tramitarán mediante declaración detallada (IC-EC) en el Sistema Informático MARIA, de acuerdo a los procedimientos establecidos en las Res.Gral.AFIP 743/99 y Res.Gral.AFIP 1161/01, asignándose a las mismas el CANAL ROJO de la Selectividad.

Art.2º - A los fines dispuestos en el Artículo anterior la verificación de la mercadería se realizará en todos los casos y sin excepción en el lugar que determine la entidad habilitada de acuerdo con el ANEXO IV, punto 1.2.1 de la Res.ANA 4627/80 y el Artículo 3º de la Res.ANA 631/91 , autorizándose el traslado sólo con la colocación del precinto aduanero en virtud a la condiciones de seguridad de los transportes de caudales.

Art.3º - La presente entrará en vigencia a partir de los DIEZ (10) días de su publicación en el Boletín Oficial.

Art.4º - Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, publíquese en el BOLETIN de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y en el de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese.

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