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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General n° 906
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10/10/2000
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Fecha:
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12/10/2000
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Dependencia:
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RG-906-2000-AFIP
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Tema
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Tema:
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NOMENCLATURA
COMUN DEL MERCOSUR
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Asunto:
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Consultas de clasificación arancelaria
en la
Nomenclatura Común del Mercosur, según Resolución General
Nº 369-AFIP. Expediente Nº 253.505/2000.
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VISTO las actuaciones ADGA N os 447.988/99; 439.614/99;
401.519/00; 401.968/00; 402.503/00; 402.751/00; 403.689/00; 414.483/00 y 414.484/00
y el expediente EAAA Nº 424.695/97 por los que se solicita la clasificación
en la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las
cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y
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CONSIDERANDO:
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Que
las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los
Criterios de Clasificación N os 101 al 110/00, por la División Clasificación
Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación
Arancelaria, según constancias que obran a fs. 01/10, los que se dan por
reproducidos.
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Que
razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana
economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas
consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.
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Que
han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura
y Clasificación Arancelaria, la
Dirección de Técnica y la Subdirección General
de Legal y Técnica Aduanera.
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Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del
Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
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Por ello;
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo
1º — Ubicar en la
Posición Arancelaria NCM 4016.91.00 a la siguiente
mercadería: Alfombra constituida por caucho compacto vulcanizado sin
endurecer, obtenida por premoldeado, cuya cara vista presenta dos oquedades
cubiertas por un fieltro unido por pegado y costura, del tipo de las
utilizadas en vehículos automóviles, conforme Criterio de Clasificación Nº
101/00 recaído en la actuación ADGA Nº 447.988/99.
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Art.
2º — Ubicar en la
Posición Arancelaria NCM 3402.20.00 a la siguiente mercadería:
Preparación de limpieza, líquida, acondicionada para la venta al por menor,
constituida por una solución acuosa de isopropanol, un producto orgánico
tensoactivo y aditivos (colorante y esencia), incluso con amoníaco, del tipo
de las utilizadas para la limpieza de los vidrios, conforme Criterio de
Clasificación Nº 102/00 recaído en la actuación ADGA Nº 439.614/99.
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Art.
3º — Ubicar en la
Posición Arancelaria NCM 8544.41.00 a la siguiente mercadería:
Cable telefónico de 15 pares, de 7 (siete) metros de longitud, presentado con
cajas de conexión en uno de sus extremos, conforme Criterio de Clasificación
Nº 103/00 recaído en la actuación ADGA Nº 401.519/00.
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Art.
4º — Ubicar en la
Posición Arancelaria NCM 6406.99.90 a la siguiente
mercadería: Parte superior de calzado confeccionada en cuero natural,
constituida por empeine y refuerzos cosidos a una única pieza que cubre los
laterales, el talón y la planta del pie. Dicha pieza, además de reemplazar la
plantilla de armado, presenta una abertura cosida a la altura del enfranque
que denota la necesidad de un posterior ensamble con la suela, conforme
Criterio de Clasificación Nº 104/00 recaído en la actuación ADGA Nº 401.968/00.
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Art.
5º — Ubicar en la
Posición Arancelaria NCM 8524.39.00 a la siguiente
mercadería: Manufactura compuesta, conformada por un disco para sistemas de lectura
por rayo láser que contiene 5000 imágenes fotográficas adosado en el interior
de un catálogo que reproduce del disco aproximadamente 600 fotografías,
conforme Criterio de Clasificación Nº 105/00 recaído en la actuación ADGA Nº
402.503/00.
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Art.
6º — Ubicar en la
Posición Arancelaria NCM 5906.10.00 a la siguiente
mercadería: Cinta tejida recubierta en su cara vista por plástico compacto, y
cauchutada en su reverso con poliisopreno con propiedades adhesivas, de
gramaje y ancho aproximados a 300 g/m2 y 5 cm respectivamente, acondicionada en
rollos, conforme Criterio de Clasificación Nº 106/00 recaído en la actuación
ADGA Nº 402.751/00.
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Art.
7º — Ubicar en la
Posición Arancelaria NCM 3923.30.00 a la siguiente
mercadería: Envase tubular flexible del tipo de los utilizados para
dentífrico, constituido por una capa externa de polietileno, una lámina
intermedia de aluminio y una capa interna del mismo plástico, provisto de su
tapa, conforme Criterio de Clasificación Nº 107/00 recaído en la actuación
ADGA Nº 403.689/00.
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Art.
8º — Ubicar en la
Posición Arancelaria NCM 9503.90.90 a la siguiente mercadería:
Manufactura compuesta por un dispositivo electrónico que emite diferentes
sonidos, concebido para que jueguen los niños mediante la presión del
pulsador correspondiente a las distintas imágenes impresas en el mismo,
adosado a un impreso, de tapas duras, titulado "Christmas Days
(POOH)" con ilustraciones y textos relacionados con dichas imágenes,
conforme Criterio de Clasificación Nº 108/00 recaído en la actuación ADGA Nº
414.483/00.
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Art.
9º — Ubicar en la
Posición Arancelaria NCM 4903.00.00 a la siguiente
mercadería: Juego o surtido titulado "Libro baño y pompas de
jabón", conformado por un impreso manufacturado en hojas de plástico,
con una ilustración acompañada de un vocablo en cada página y un artículo de
plástico, del tipo de los utilizados para realizar pompas de jabón, todo ello
acondicionado para la venta al por menor, conforme Criterio de Clasificación
Nº 109/00 recaído en la actuación ADGA Nº 414.484/00.
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Art.
10. — Ubicar en la
Posición Arancelaria NCM 8702.10.00 a la siguiente
mercadería: Vehículo automóvil propulsado por un motor Diesel de 1.948 cm3,
provisto de dos filas de asientos y dos bancos rebatibles ubicados
longitudinalmente en el área de carga, que alcanzan una capacidad de
transporte equivalente a diez personas incluido el conductor, conforme
Criterio de Clasificación Nº 110/00 recaído en el expediente EAAA Nº
424.695/97.
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Art.
11. — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO Nº 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y
CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y dése al
autoarchivo por la
División Clasificación Arancelaria hasta la publicación de la Resolución General
que incorpore a la normativa aduanera la pertinente Directiva emanada de la
citada Comisión. — Héctor C. Rodríguez.
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