Detalle de la norma RG-906-2000-AFIP
Resolución General Nro. 906 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2000
Asunto Posición Arancelaria NCM 4016.91.00
Boletín Oficial
Fecha: 12/10/2000
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución General n° 906

10/10/2000

Fecha:

12/10/2000

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Dependencia:

RG-906-2000-AFIP

Tema

Tema:

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Asunto:

Consultas de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del Mercosur, según Resolución General Nº 369-AFIP. Expediente Nº 253.505/2000.

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VISTO las actuaciones ADGA N os 447.988/99; 439.614/99; 401.519/00; 401.968/00; 402.503/00; 402.751/00; 403.689/00; 414.483/00 y 414.484/00 y el expediente EAAA Nº 424.695/97 por los que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los Criterios de Clasificación N os 101 al 110/00, por la División Clasificación Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 01/10, los que se dan por reproducidos.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 4016.91.00 a la siguiente mercadería: Alfombra constituida por caucho compacto vulcanizado sin endurecer, obtenida por premoldeado, cuya cara vista presenta dos oquedades cubiertas por un fieltro unido por pegado y costura, del tipo de las utilizadas en vehículos automóviles, conforme Criterio de Clasificación Nº 101/00 recaído en la actuación ADGA Nº 447.988/99.

Art. 2º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3402.20.00 a la siguiente mercadería: Preparación de limpieza, líquida, acondicionada para la venta al por menor, constituida por una solución acuosa de isopropanol, un producto orgánico tensoactivo y aditivos (colorante y esencia), incluso con amoníaco, del tipo de las utilizadas para la limpieza de los vidrios, conforme Criterio de Clasificación Nº 102/00 recaído en la actuación ADGA Nº 439.614/99.

Art. 3º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8544.41.00 a la siguiente mercadería: Cable telefónico de 15 pares, de 7 (siete) metros de longitud, presentado con cajas de conexión en uno de sus extremos, conforme Criterio de Clasificación Nº 103/00 recaído en la actuación ADGA Nº 401.519/00.

Art. 4º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 6406.99.90 a la siguiente mercadería: Parte superior de calzado confeccionada en cuero natural, constituida por empeine y refuerzos cosidos a una única pieza que cubre los laterales, el talón y la planta del pie. Dicha pieza, además de reemplazar la plantilla de armado, presenta una abertura cosida a la altura del enfranque que denota la necesidad de un posterior ensamble con la suela, conforme Criterio de Clasificación Nº 104/00 recaído en la actuación ADGA Nº 401.968/00.

Art. 5º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8524.39.00 a la siguiente mercadería: Manufactura compuesta, conformada por un disco para sistemas de lectura por rayo láser que contiene 5000 imágenes fotográficas adosado en el interior de un catálogo que reproduce del disco aproximadamente 600 fotografías, conforme Criterio de Clasificación Nº 105/00 recaído en la actuación ADGA Nº 402.503/00.

Art. 6º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 5906.10.00 a la siguiente mercadería: Cinta tejida recubierta en su cara vista por plástico compacto, y cauchutada en su reverso con poliisopreno con propiedades adhesivas, de gramaje y ancho aproximados a 300 g/m2 y 5 cm respectivamente, acondicionada en rollos, conforme Criterio de Clasificación Nº 106/00 recaído en la actuación ADGA Nº 402.751/00.

Art. 7º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3923.30.00 a la siguiente mercadería: Envase tubular flexible del tipo de los utilizados para dentífrico, constituido por una capa externa de polietileno, una lámina intermedia de aluminio y una capa interna del mismo plástico, provisto de su tapa, conforme Criterio de Clasificación Nº 107/00 recaído en la actuación ADGA Nº 403.689/00.

Art. 8º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9503.90.90 a la siguiente mercadería: Manufactura compuesta por un dispositivo electrónico que emite diferentes sonidos, concebido para que jueguen los niños mediante la presión del pulsador correspondiente a las distintas imágenes impresas en el mismo, adosado a un impreso, de tapas duras, titulado "Christmas Days (POOH)" con ilustraciones y textos relacionados con dichas imágenes, conforme Criterio de Clasificación Nº 108/00 recaído en la actuación ADGA Nº 414.483/00.

Art. 9º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 4903.00.00 a la siguiente mercadería: Juego o surtido titulado "Libro baño y pompas de jabón", conformado por un impreso manufacturado en hojas de plástico, con una ilustración acompañada de un vocablo en cada página y un artículo de plástico, del tipo de los utilizados para realizar pompas de jabón, todo ello acondicionado para la venta al por menor, conforme Criterio de Clasificación Nº 109/00 recaído en la actuación ADGA Nº 414.484/00.

Art. 10. — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8702.10.00 a la siguiente mercadería: Vehículo automóvil propulsado por un motor Diesel de 1.948 cm3, provisto de dos filas de asientos y dos bancos rebatibles ubicados longitudinalmente en el área de carga, que alcanzan una capacidad de transporte equivalente a diez personas incluido el conductor, conforme Criterio de Clasificación Nº 110/00 recaído en el expediente EAAA Nº 424.695/97.

Art. 11. — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO Nº 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y dése al autoarchivo por la División Clasificación Arancelaria hasta la publicación de la Resolución General que incorpore a la normativa aduanera la pertinente Directiva emanada de la citada Comisión. — Héctor C. Rodríguez.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-2086-2006-AFIP Modifica Clasificación arancelaria de mercaderías MERCOSUR