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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General n° 878
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27/07/2000
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Fecha:
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01/08/2000
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Dependencia:
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RG-878-2000-AFIP
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Tema
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Tema:
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Aduanas.
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Asunto:
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Modificación de la Resolución General
N° 632 referida al pago de tributos aduaneros.
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VISTO la Resolución General N° 632 (AFIP) referida al
pago de tributos aduaneros, y
|
CONSIDERANDO:
|
Que resulta necesario actualizar los
procedimientos referidos al registro, garantización y pago de liquidaciones
manuales dentro del Sistema Informático MARIA.
|
Que actualmente existen operaciones que se
registran a través del Sistema Tradicional de Recaudación.
|
Que corresponde normar los procedimientos
necesarios para registrar la totalidad de la recaudación a través del Sistema
Informático MARIA.
|
Que han tomado la intervención que compete las
Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, del
Interior, de Legal y Técnica Aduanera, y de Recaudación.
|
Que la presente se dicta en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el Artículo 7o, inciso 9) del Decreto
N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
|
Por ello,
|
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
|
Artículo 1o - Incorporar al Anexo I -
INDICE TEMÁTICO, de la
Resolución General N° 632 (AFIP), los Anexos IX -REGISTRO
DE UNA LIQUIDACION POR RECAUDACIONES VARIAS y X - SUPUESTOS DE LIQUIDACION MANUAL.
|
Art. 2o -
Reemplazar el Anexo II - PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACION,
AFECTACION Y DEVOLUCION DE FONDOS EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA, de la Resolución General
N° 632 (AFIP), por el II "A" -PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACION, AFECTACION
Y DEVOLUCION DE FONDOS EN EL SISTEMA INFORMATICO
MARIA.
|
Art. 3o - Aprobar los Anexos II
"A" - PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACION, AFECTACION Y DEVOLUCION DE FONDOS
EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA, IX - REGISTRO DE UN LIQUIDACION POR
RECAUDACIONES VARIAS y X - SUPUESTOS DE LIQUIDACION MANUAL, que pasarán a
formar parte de la
Resolución General N° 632 (AFIP).
|
Art. 4o - Sustitúyese los puntos 1.2 y
1.3 del Anexo VIII - PROCEDIMIENTO DE CONTROL A APLICAR POR LAS ADUANAS, de la Resolución General
N° 632 (AFIP) por los siguientes:
|
a)Punto 1.2 - Que la sumatoria de las afectaciones
realizadas por los usuarios del Sistema para pagar liquidaciones automáticas,
liquidaciones manuales, constituir garantías en efectivo, o pagar multas no
automáticas, sea igual al total de las transferencias ordenadas por el
Sistema a las Cuentas Definitivas de Recaudación, de Garantías en Efectivo, y
de Multas no Automáticas (Listado de Afectación de Depósitos de la Cuenta Recaudación
a Afectar y Listado de Ordenes de Transferencias a las Cuentas Definitivas de
Recaudación).
|
b)Punto 1.3 - Que el saldo del día anterior de la
cuenta RECAUDACION A AFECTAR (en pesos o en dólares estadounidenses) más las
Acreditaciones, menos las Afectaciones (liquidaciones automáticas y manuales
pagadas, garantías en efectivo constituidas y multas no automáticas pagadas)
menos las Devoluciones Administrativas entregadas, sea igual al saldo al
final del día, y dichos montos coincidan con los movimientos de la cuenta
según extracto bancario. Para ello utilizarán el Listado Resumen de Importes
Pendientes de Afectación y los Listados enumerados en los puntos 1.1 y 1.2.
|
Art. 5o - La
presente comenzará a regir a partir del 1o de agosto de 2000. Art. 6o- Deforma.
|
|
ANEXO II A
|
PROCEDIMIENTOS
PARA LA ACREDITACION, AFECTACION Y DEVOLUCION DE FONDOS EN EL SISTEMA
INFORMATICO MARIA
|
1. Acreditación de Fondos:
|
Para cancelar las operaciones que se realicen por
el Sistema Informático MARIA, los usuarios deberán depositar los fondos en el
BANCO DE LA NACION
ARGENTINA. Las monedas de pago pueden ser pesos o dólares estadounidenses.
|
Por cada depósito recibido la citada institución
bancaria emitirá un mensaje de acreditación, que al ingresar a la base de
datos de cada Aduana creará una Subcuenta MARIA que se identificará con las
C.U.I.T. del Importador/Exportador y del usuario habilitado (Despachante,
Compañía de Seguro, etc.). Los depósitos pueden ser individuales o globales,
para afectar a una o varias operaciones de los titulares antes mencionados.
|
Cualquiera sea la forma de pago utilizada, el
código de aduana y los números de cuenta "RECAUDACION A AFECTAR" que
deben indicarse para realizar los depósitos (según la Aduana ante la que se
opera), son los que se detallan en el ANEXO III A de la Resolución General
N° 632 (AFIP).
|
1.1. Boletas de Depósito.
|
Los formularios a utilizar serán los OM-2132
(color blanco) y OM-2132/9 (color verde) para depósitos en pesos y en dólares
estadounidenses respectivamente, los que constan de tres ejemplares que
tienen el siguiente destino:
|
1- para el BANCO
|
2- para la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS
|
3- para el DEPOSITANTE.
|
Los modelos de los formularios mencionados se
hallan detallados en el ANEXO IV de la Resolución General
N° 632 (AFIP).
|
Los
depósitos podrán realizarse en el horario hábil establecido por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA
en las sucursales asociadas a cada Aduana, utilizando como medio de pago
efectivo o cheque.
|
En
caso que el depósito se realice mediante cheque, el Banco ingresará al
Sistema la información del pago cuando se encuentre efectivamente acreditado,
una vez cumplido el clearing bancario correspondiente.
|
1.2. Banca Electrónica
|
Esta modalidad de pago podrá utilizarse para las
Aduanas de BUENOS AIRES, EZEIZA, LA
PLATA y CAMPANA y para aquellas que se habiliten en el
futuro.
|
Las redes autorizadas son DATANET y SIFWAY para
efectuar transferencias en pesos y en dólares estadounidenses. Para operar a
través de estas redes, los usuarios deberán adherirse a alguna de ellas y
realizar transferencias de fondos desde sus cuentas bancarias (radicadas en
cualquier banco que opere con la red elegida), a las cuentas RECAUDACION A
AFECTAR de las Aduanas.
|
1.3. Procedimiento para el
ingreso de depósitos ante la falta de vínculo de comunicación Cuando por razones
técnicas se produzca la caída de alguno de los vínculos de comunicación
existentes entre las sucursales del BANCO DE LA NACION ARGENTINA
y los equipos informáticos del Sistema MARIA de las Aduanas, se utilizarán
procedimientos alternativos que aseguren la continuidad del ingreso de los
pagos, para no entorpecer la operativa aduanera.
|
Los
procedimientos alternativos serán los siguientes:
|
1.3.1. Ingreso de las boletas de depósito al
Sistema por personal de las Aduanas, utilizando la transacción diseñada
especialmente para esta eventualidad. Este procedimiento se utilizará sólo
cuando el BANCO DE LA
NACION ARGENTINA no haya ingresado el depósito al sistema
SAFE T.P o al equipo de la
Aduana, en aquellos casos en los que dicho Banco opera como
usuario directo del Sistema Informático MARIA.
|
1.3.2. En el caso de que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA
hubiera ingresado el pago en su Sistema y no se encontrara activo el vínculo
entre su Casa Central y el equipamiento informático del Sistema MARIA, las
dependencias competentes de la
Dirección de Informática Aduanera y de la Dirección de Servicios
Informáticos Integrados, aplicarán los procedimientos alternativos
(procesamiento de soporte entregado por el Banco u otros autorizados) para
enviar la información de los depósitos recibidos a cada uno de los nodos del
Sistema Informático MARIA.
|
2.Restricciones al uso de
las Subcuentas MARIA.
|
Las Subcuentas MARIA se manejarán con las
siguientes restricciones:
|
2.1.No estarán permitidas las transferencias entre
distintas Subcuentas abiertas en jurisdicción de una misma Aduana.
|
2.2.No estarán permitidas las transferencias entre
Subcuentas abiertas en jurisdicción de distintas Aduanas, aunque pertenezcan
a un mismo titular.
|
3. Afectación de fondos.
|
De acuerdo a lo especificado en el punto 1, los
mensajes de acreditación emitidos por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA,
permiten la creación de subcuentas en el Sistema Informático MARIA.
|
El saldo a favor generado en cada Subcuenta MARIA
le permitirá a los usuarios afectar los fondos al pago de declaraciones
aduaneras de lunes a viernes de 0.00 a 21.00 horas y los sábados, domingos,
feriados nacionales y días no laborables de 0.00 a 24.00 horas.
|
En todos los casos el declarante dispondrá las
afectaciones desde su puesto de trabajo y el Sistema producirá una
transferencia de fondos de las cuentas RECAUDACION A AFECTAR de la Aduana con la que se
encuentra operando (Subcuenta MARIA del usuario), a las cuentas de
recaudación definitiva o de garantías en efectivo, según corresponda.
Asimismo el usuario podrá consultar los saldos no utilizados existentes en
sus Subcuentas MARIA (por moneda y por Aduana), así como las liquidaciones
pendientes de pago o garantía.
|
3.1. Afectaciones que se
pueden realizar:
|
Pago
de una declaración aduanera, de una liquidación complementaria (LMAN) o de
una liquidación por recaudaciones varias.
|
Constitución de una Garantía en efectivo
|
3.2. Utilización de los
depósitos:
|
Para el pago de las liquidaciones el declarante
puede utilizar el importe total o el saldo disponible de uno o más depósitos
realizados en pesos o en dólares estadounidenses o cualquier combinación de
saldos disponibles en ambas monedas (con excepción de las liquidaciones por
motivo "CONT" y concepto "045", que sólo pueden pagarse
mediante la afectación de depósitos en pesos). La suma de los montos a
afectar deberá ser igual al total de la liquidación a cancelar.
|
Para constituir garantías en efectivo sólo pueden
utilizarse depósitos en dólares estadounidenses.
|
4. Devolución de fondos.
|
Los fondos acreditados en una Subcuenta MARIA
pueden devolverse a solicitud de sus titulares por haberse realizado un
depósito por error o para proceder a su cierre. Las devoluciones se
efectuarán mediante la entrega de un
cheque.
|
4.1. Cierre de una Subcuenta MARIA:
|
Las Subcuentas MARIA se cerrarán cuando sus
titulares no fueran a realizar más operaciones con la Aduana. Para
autorizar el cierre la Aduana
verificará que los titulares:
|
a - Hubieren pedido su baja del Registro de
Importadores/Exportadores o manifestaren en su presentación falta de interés
en continuar operando ante esa Aduana u otra razón justificada.
|
b - No tuvieren causa pendiente administrativa o
judicial de carácter aduanero.
|
c - No adeudaren suma alguna por ningún concepto a
la DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS.
|
d - No se hallaren suspendidos en el registro
pertinente.
|
e - No tuvieren pendientes operaciones aduaneras.
|
4.2. Retiro de fondos de las
Subcuentas MARIA.
|
Los titulares de fondos depositados en una
Subcuenta MARIA podrán retirarlos bajo las siguientes condiciones: a - No
haberlos afectado al pago de una operación MARIA.
|
b - En los casos en que haya efectuado una
afectación parcial de los depósitos, el Administrador de cada Aduana deberá
evaluar si corresponde acceder a la solicitud de devolución.
|
c - Aportar el comprobante de depósito, en caso de
haber depositado mediante boleta.
|
d - Si se trata de depósitos realizados por error
en otra subcuenta, debe obtener la conformidad de los titulares de la
subcuenta en la que se encontraren acreditados los fondos.
|
e - Los titulares de las subcuentas no deben
hallarse suspendidos.
|
4.3. Procedimiento de control
para la devolución de fondos.
|
Para efectuar una devolución administrativa, las
Aduanas deberán realizar los siguientes controles:
|
a - Determinarán si la presentación del interesado
cumple con los requerimientos de ítems 4.1. o 4.2 del presente Anexo.
|
b - Certificarán el ingreso de los fondos a la
cuenta RECAUDACION A AFECTAR en pesos o en dólares estadounidenses, según
corresponda, con la rendición que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA
suministra diariamente, al día siguiente de producida la recaudación.
|
c - Registrarán la devolución en el Sistema, para
bloquear los fondos.
|
d - El Administrador de la Aduana o su reemplazante
natural procederá a la autorización inmediata de la devolución con extensión
del cheque correspondiente, el que debe librarse a nombre del Importador/
Exportador o de un Particular.
|
e - Emitirán el recibo de la devolución
autorizada.
|
f - Entregarán el cheque a los titulares de la
subcuenta (Despachante, Importador/Exportador, o particular cuando la
subcuenta estuviera conformada con la
C.U.I.T. A.F.I.P.), debiendo el interesado firmar el recibo
de la devolución, en prueba de conformidad.
|
5. Liquidaciones manuales
|
a) La Liquidación Manual
(LMAN) en el Sistema Informático MARIA es una liquidación adicional generada
por un agente aduanero, en cualquier momento posterior a la oficialización de
una destinación u operación aduanera detallada, en forma previa a su
libramiento o una vez que éste se halla producido.
|
Seguidamente se indican algunos de los motivos por
los que se puede generar una Liquidación Manual (LMAN):
|
Diferencias de tributos detectadas en la
liquidación original.
|
Diferencias de liquidación de tributos y/o Multa
no Automática por falta de documentación complementaria.
|
Diferimiento de tributos en el pago de Impuestos a
los Combustibles Ley 23.966 Liquidación de conceptos a garantizar por
investigación de valor o canal morado.
|
Cargos de la Dirección de Fiscalización Aduanera o sus
equivalentes en las Aduanas del Interior, por los importes y conceptos que
correspondan.
|
Devolución de importes correspondientes a
Reintegros/Reembolsos percibidos en exceso por los Exportadores.
|
Liquidaciones de diferencias de tributos, multas u
otras actuaciones contenciosas.
|
Cualquier otro tipo de liquidación relacionada con
una destinación u operación aduanera detallada, que se genere en forma
posterior a la oficialización.
|
5.1. Registro de Una Liquidación Manual:
|
Para generar una Liquidación Manual, se deberá
utilizar la transacción "REGISTRO DE UNA LIQUIDACION MANUAL"
(mrlmrecm1), aplicando el siguiente procedimiento:
|
5.1.1.Al ingresar a la transacción, el cursor se
posicionará en el campo correspondiente al año en curso y código
identificador de la
Aduana. Presionando la tecla "ENTER" dos veces el
cursor se desplazará al campo siguiente en el que se deberá ingresar
"LMAN". El número de la liquidación manual será asignado por el
Sistema en forma automática una vez validado el registro de la misma, por lo
que se deberá oprimir la tecla ENTER para saltear el campo correspondiente.
|
5.1.2.El cursor se desplazará y el Sistema
solicitará el ingreso de los siguientes datos:
|
C.U.I.T. del Importador/Exportador.
|
C.U.I.T. del Despachante.
|
Documento de referencia: aquí se deberá ingresar
"DDT"; oprimir la tecla "ENTER" y posteriormente ingresar
el número completo de la declaración u operación detallada. Este número se
compondrá de:
|
Año de registro de la operación (2 dígitos). Por
ejemplo: "99"
|
Código de la Aduana de registro (3 dígitos). Por ejemplo:
"052"
|
Tipo de subrégimen de la operación (4 caracteres:
2 alfabéticos y 2 numéricos). Por ejemplo: "IC04".
|
Número secuencial de registro de la operación
(seis dígitos, debiéndose ingresar ceros a la izquierda si se tratara de un
número inferior a 100.000). Por ejemplo "000593".
|
Letra de control del número de la operación (un
carácter alfabético). Por ejemplo: "E".
|
El Sistema verificará la consistencia en el
ingreso de los datos mencionados, en los siguientes aspectos:
|
Que el número de la declaración u operación
detallada exista.
|
Que el número de la declaración u operación
detallada se corresponda con la dupla Importador/Exportador/Despachante que
se haya ingresado.
|
Que el número de declaración u operación detallada
se corresponda con la Aduana
en la que se está operando.
|
Por ejemplo: un usuario de la Aduana de BUENOS AIRES no
podrá generar una liquidación manual sobre una operación registrada en la Aduana de EZEIZA.
|
5.1.3. A continuación deberá registrarse el motivo por el que se
generará la liquidación manual. Este motivo podrá ser:
|
CONT: para la liquidación de las multas no
automáticas que surjan de actuaciones contenciosas y para la afectación de
las garantías previstas en el Art. 453 inc. h) e i) del Código Aduanero.
|
DEIN: Declaración inexacta
|
EXES: Espera en el pago de Exportación
|
FADO: específicamente para importes a garantizar
por falta de documentación complementaria.
|
OFIC: Oficialización
|
RELI: para importes que surgen de diferencias en
la liquidación original, por cualquier motivo, que deban ser pagados o garantizados.
|
TOCB: Transgresión de las obligaciones impuestas
como condición de un beneficio. TRDS: Transgresión a los regímenes de
destinación suspensiva . TROT: Otras transgresiones.
|
5.1.4 En el campo "Observaciones" deberá indicarse el ítem
y de corresponder el subítem a los que corresponde la liquidación manual.
|
Además de lo establecido en el punto anterior,
cuando se trate de una LMAN por Declaración Inexacta, a continuación del ítem
y/o subítem, deberá indicarse la naturaleza de la misma (diferencia de
cantidad, calidad, valor, prohibiciones, etc.). Idéntico temperamento deberá
adoptarse respecto de las presuntas infracciones que pudieran originar
perjuicio fiscal.
|
5.1.5.En el campo siguiente deberá ingresarse la
fecha del momento imponible.
|
5.1.6.La fecha de vencimiento de la liquidación la
incorporará el usuario que la genere y el plazo a otorgar deberá estar acorde
con la normativa que corresponda aplicarse para cada caso.
|
Cuando se trate de liquidaciones manuales
generadas en forma previa al libramiento a plaza de la mercadería, la
notificación de la LMAN
se realizará en el cuerpo de la declaración detallada en el campo
"Observaciones/Otros trámites Aduaneros" bajo la siguiente fórmula
"QUEDO NOTIFICADO DE LA
LMAN N° / COMPROMETIENDOME A SU CANCELACION EN EL PLAZO DE
DIAS, (O PREVIO AL LIBRAMIENTO DE LA MERCADERIA SEGUN
CORRESPONDA A LA OPERACION)".
|
El procedimiento de notificación y trámites
posteriores se debe ajustar a lo indicado en el Artículo 1013 y siguientes
del Código Aduanero.
|
5.1.7. A continuación los campos a completar son:
|
Número de expediente que origina la LMAN (debe agregarse en
caso que exista tal expediente). Este número se compondrá de cuatro
caracteres alfabéticos, cuatro numéricos (correspondientes al año) y
finalmente seis caracteres correspondientes al número secuencial asignado a
la actuación. El número quedará expresado de la siguiente manera:
"EAAA-1999- 123456".
|
Observaciones: se trata de aclaraciones
adicionales referidas al registro de la liquidación. Este campo consta de
sesenta (60) espacios; pudiendo utilizarse hasta un máximo de treinta (30)
espacios.
|
5.1.8.El tipo de moneda deberá ser siempre dólares
estadounidenses.
|
5.1.9.El sistema proporcionará automáticamente los
siguientes datos
|
Tipo de Operación (I= importación - E= exportación
)
|
Fecha de Emisión (fecha de
creación de la liquidación manual). Estado (EN CURSO-PAGADA-ANULADA). Fecha del Estado.
|
5.1.10.A continuación se ingresará el importe
total de la liquidación manual que debe abonar el declarante.
|
Presionando la tecla "ENTER" el cursor
se posicionará en el bloque inferior de la pantalla donde se incorporarán los
conceptos a pagar o a garantizar que conforman el importe total.
|
5.1.11.En primera instancia se ingresará el número
de concepto. Este dato podrá seleccionarse de una lista de opciones que el
sistema proporciona presionando las teclas "CTRL" y "L"
en forma conjunta. Se deberá tener en cuenta en la selección del código de
concepto, si se trata de un concepto "A PAGAR" y/o "A
GARANTIZAR". En la lista de opciones que el sistema proporciona se puede
observar que los conceptos "a pagar" poseen el indicador
"P" y los conceptos "a garantizar" el indicador
"G".
|
5.1.12.Para cada concepto se deberá ingresar el
importe total correspondiente al mismo. Este importe total se conformará por
el importe original del concepto, más los intereses que corresponda
adicionar. Teniendo en cuenta que el Sistema no calcula en forma automática
los intereses por mora, será responsabilidad del usuario que registra la
liquidación manual sumar el interés que corresponda al monto original de cada
concepto. Solamente en el caso del IVA (concepto 415), los intereses se
registrarán en forma separada al concepto original (utilizando los conceptos 416 a pagar y 873, a garantizar).
|
5.1.13.En cada concepto se deberá ingresar el
indicador "P", para obligaciones a pagar, o "G", para
obligaciones a garantizar. El Sistema controlará que el indicador ingresado
resulte compatible con el concepto registrado.
|
5.1.14.Cuando se registre un concepto a garantizar
el Sistema solicitará el ingreso de un motivo de garantía, relacionado a
dicho concepto. Este motivo se podrá seleccionar de una lista de opciones que
el Sistema mostrará presionando las teclas "CTRL" y "L"
en forma conjunta. Finalmente se deberá registrar la fecha de vencimiento del
motivo a garantizar. Esta fecha no será controlada por el Sistema, por lo que
el funcionario actuante deberá extremar los recaudos para el correcto ingreso
de este dato.
|
5.1.15.Una vez ingresada la totalidad de los datos
correspondientes a un concepto, presionando las teclas PF2-PF1-2, el Sistema
permitirá el ingreso del siguiente concepto.
|
5.1.16.Si se debe borrar alguno de los conceptos
incluidos en la LMAN
que haya sido ingresado por error, se deberá ubicar el cursor en el campo
correspondiente a dicho concepto y presionar las teclas "PF2",
"PF1" y "3".
|
5.1.17.Finalizada la carga de todos los conceptos
el operador deberá controlar, cuando se trate de una LMAN por motivo
"FADO", si ya existe una garantía por el concepto "047"
"Multa por falta de presentación de la documentación complementaria",
en caso que no exista, este concepto también deberá ser incluido en la liquidación manual.
|
5.1.18.La información ingresada será validada con
la tecla PF3. El sistema controlará que la sumatoria de los conceptos
coincida con el importe total previamente ingresado. Una vez realizada la
validación el Sistema asignará el identificador de la liquidación manual y
ésta tomará el estado "EN CURSO" (ENC).
|
5.2.- Pago o Garantización de una Liquidación
Manual
|
Una vez generada la liquidación manual por un
agente aduanero, el usuario desde el KIT MARIA a través de la transacción
"CONSULTA DE LIQUIDACIONES PENDIENTES DE PAGO O GARANTIA" podrá
visualizarla.
|
Su cancelación se realizará, afectando uno o más
depósitos en pesos o en dólares estadounidenses de su Subcuenta MARIA, si se
tratara de una operación a pagar. Si la operación fuera a garantizar, el
usuario deberá afectar la/las garantía/s que halla constituido previamente.
|
Las LMAN registradas por motivo "CONT"
por el concepto 045 (multas no automáticas) pueden pagarse solamente
afectando depósitos en pesos.
|
Cuando el usuario cancele desde el KIT MARIA una
liquidación manual, el estado de la misma pasará a ser "PAGADA".
|
5.3.- Control de Pago de una Liquidación Manual
|
Una vez efectuado el pago, mediante el uso de la
transacción "EMISION DEL COMPROBANTE DE PAGO DE UNA LIQUIDACION
MANUAL" (mrlmrecs1) las dependencias de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS emitirán el comprobante de pago. Este comprobante de pago
debidamente rubricado por el agente aduanero que solicite su emisión, será
entregado al interesado como constancia de pago de la liquidación. El Sistema
permite emitir todos los comprobantes que sean necesarios.
|
El pago de la LMAN también puede controlarse a través de la
transacción "CONSULTA DE LA DECLARACION DETALLADA"
(mitgddti1), o bien verificando la afectación de los fondos de un depósito al
pago de la liquidación manual, mediante la transacción "LISTADO DE
AFECTACION DE DEPOSITOS POR FECHA DE ACREDITACION" (mladrecs1).
|
De dicho listado surgirá una nómina detallada de
todas las afectaciones realizadas para una Subcuenta MARIA, entre las fechas
solicitadas.
|
5.4.- Modificación de una Liquidación Manual
|
5.4.1.Una vez registrada la
liquidación manual y mientras la misma se halle en estado "EN
CURSO", se podrán modificar los siguientes campos:
|
Fecha de momento imponible.
|
Fecha de vencimiento.
|
Número de expediente.
|
Observaciones.
|
Fecha de Resolución.
|
Importe total: si se cambia el importe total,
deberán cambiarse los importes parciales correspondientes a los conceptos
incluidos en la liquidación, ya que el total debe ser igual a la suma de cada
uno de los conceptos que integran la liquidación.
|
5.4.2. La modificación de la liquidación manual se podrá efectuar
ingresando a la transacción "REGISTRO DE UNA LIQUIDACION MANUAL"
(mrlmrecm1). Al ingresar a dicha transacción se deberá ingresar el número de
la liquidación manual a modificarse y el Sistema desplegará los datos de la
misma. Posteriormente se deberá posicionar el cursor en el campo a
modificarse e ingresar los nuevos datos. Finalmente, una vez recorridos todos
los campos, se deberá oprimir la tecla "PF3", con lo que se
validará la modificación.
|
Las liquidaciones manuales pueden ser canceladas
por el usuario desde el KIT MARIA hasta la fecha de su vencimiento.
|
Posteriormente, el interesado deberá concurrir a la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS para solicitar su actualización. En caso de corresponder, el
agente aduanero que intervenga modificará los importes originales incluyendo
los intereses a devengarse hasta la nueva fecha de vencimiento.
|
5.5.- Anulación de la Liquidación Manual
|
Las anulaciones que deban efectuarse se
registrarán a través del uso de la transacción "ANULACION DE UNA
LIQUIDACION MANUAL" (mrlmrecm5) mediante el siguiente procedimiento:
|
Al ingresar a la transacción el cursor se
posicionará en el campo correspondiente al identificador de la liquidación,
allí se deberá ingresar "LMAN", el número y letra verificadora de
la liquidación que se desea anular.
|
Posteriormente el cursor se posicionará en el
campo "ESTADO" allí presionando las teclas "CONTROL + L"
se seleccionará la opción "ANU" (ANULADA).
|
Luego
se deberá validar el registro, oprimiendo la tecla PF3. El Sistema arrojará
el mensaje de validación realizada.
|
La transacción de anulación sólo podrá utilizarse
cuando el estado de la liquidación sea en "ENC" EN CURSO.
|
El uso de esta transacción será de carácter
restringido, asignándose solamente a usuarios con nivel jerárquico a definir
por parte de la
Subdirección General de Operaciones Aduaneras
Metropolitanas y Subdirección General de Operaciones Aduanera del Interior.
|
5.6.- Actuaciones Contenciosas
|
5.6.1.En ocasión de la apertura de causas
contenciosas que impliquen la existencia de un eventual perjuicio fiscal, el
área interviniente registrará una liquidación manual por el importe del
perjuicio fiscal estimado, discriminado por cada uno de los conceptos de
recaudación que correspondan. En estos casos, las actuaciones que se inicien
deberán incluir la impresión de pantalla de la liquidación manual generada en
estado "ENC" (en curso) con firma y sello del agente interviniente.
Teniendo en cuenta que la liquidación puede ser cancelada desde el KIT hasta
la fecha de su vencimiento y que en la instrucción de un sumario contencioso
se cumplirán los plazos previstos en el Código Aduanero, al generar una LMAN
se registrará la fecha de vencimiento 31/12/2099, quedando a cargo de la
autoridad que instruya el sumario el control de los vencimientos.
|
5.6.2.Si una vez recibidas las actuaciones por el
Departamento Procedimientos Legales Aduaneros o su equivalente en las Aduanas
del Interior, se detectara que la liquidación original no fue efectuada en
forma correcta, las dependencias mencionadas remitirán dichas actuaciones
nuevamente al área denunciante para su rectificación. Una vez modificada la
liquidación se emitirá nuevamente la impresión de pantalla de la misma con la
firma y sello del agente interviniente para agregar a las actuaciones.
|
5.6.3.Emitido el fallo contencioso o previo a su
dictado en los casos de extinción de la acción penal aduanera por pago
voluntario, el Departamento Procedimientos Legales Aduaneros o su equivalente
en las Aduanas del Interior solicitarán a las Divisiones Registro de
Importación y Registro de Exportación o las dependencias que cumpla sus
funciones en las restantes Aduanas, la generación de una liquidación manual
por motivo "CONT", a pagar, por el importe de la multa no
automática aplicada (concepto 045), dejando registrado el número de
expediente por el que tramita el sumario contencioso. Las LMAN registradas
por motivo "CONT" y el concepto 045, sólo pueden pagarse en pesos.
Asimismo, en caso que corresponda, las áreas liquidadoras actualizarán la LMAN originalmente
registrada por la diferencia de tributos, incorporando los importes
establecidos en el fallo contencioso más los intereses.
|
5.7. Garantización de un sumario contencioso
|
5.7.1. En
caso que el interesado pretendiere acogerse al régimen de garantía previsto
en el Art. 453 inc. h) e i) del Código Aduanero, el Departamento
Procedimientos Legales Aduaneros, o su equivalente en las Aduanas del
Interior, una vez determinado el importe a garantizar solicitarán a las
Divisiones Registro de Importación y Registro de Exportación o la dependencia
que cumpla sus funciones en las restantes Aduanas, la generación de una LMAN
motivo "CONT" a garantizar. Dicha liquidación manual podrá incluir
según corresponda los siguientes importes:
|
a)Importe correspondiente a la diferencia de
tributos.
|
b)Importe
máximo de la multa, valor en aduana o valor en plaza de la mercadería
(concepto 845 Valor Art. 453 incs. h) e i) del Código Aduanero).
|
c)Importe de los beneficios a cobrar
anticipadamente conforme el art. 453 inc. l) del Código Aduanero.
|
5.7.2.Para garantizar estas liquidaciones los
usuarios deberán constituir y afectar una garantía por motivo
"SUCO" (Sumario Contencioso). Las garantías podrán ser constituidas
en efectivo (en dólares estadounidenses), en aval bancario, o bien en seguro
de caución (con excepción de las multas).
|
5.7.3.En caso que una liquidación incluya importes
correspondientes a multas y diferencias de tributos y el interesado pretenda
garantizar a través de un seguro de caución dichas diferencias; se deberán
generar dos liquidaciones manuales; una para la multa (que deberá ser
garantizada en efectivo o aval bancario) y otra para las diferencias de
tributos (que podrá ser garantizada además con seguro de caución).
|
5.7.4.Una vez garantizadas estas liquidaciones manuales,
el Departamento de Procedimientos Legales Aduaneros verificará la correcta
cancelación de las mismas y, en caso de resultar conforme dicha verificación,
solicitará a la
Sección Liquidaciones de Importación o su equivalente
funcional la anulación de la liquidación manual originalmente registrada, a
los efectos de permitir la salida a plaza de la mercadería objeto del Sumario
Contencioso.
|
5.7.5.Emitido el fallo contencioso, el Departamento
Procedimientos Legales Aduaneros o su equivalente en las Aduanas del Interior
solicitarán a las Divisiones Registro de Importación y Registro de
Exportación o la dependencia que cumpla sus funciones en las restantes
Aduanas, la generación de una liquidación manual por motivo "CONT",
a pagar, por el importe de la multa no automática aplicada (concepto 045). En
caso de corresponder, requerirán también el registro de una liquidación
manual por motivo "CONT" por los importes correspondientes a diferencias
de tributos que se hubieran establecido en el fallo contencioso más los
intereses devengados.
|
5.7.6.Una vez que ambas liquidaciones hayan sido
pagadas, se liberará la garantía afectada al sumario utilizando la
transacción de "RECTIFICACION DEL ESTADO DE UNA GARANTIA"
(mregrecm1).
|
5.7.7.Si por el fallo el imputado resultara
absuelto se liberará la garantía utilizando la misma transacción mencionada
en el párrafo anterior.
|
5.8. Aclaraciones Adicionales:
|
Las liquidaciones manuales se registrarán en todos
los casos, en dólares estadounidenses.
|
Cualquier liquidación adicional que deba generarse
sobre una destinación u operación detallada, se registrará a través de la
liquidación manual y se cancelará por el procedimiento de recaudación del
Sistema Informático MARIA establecido en el ítem 3 del presente Anexo.
|
Sólo podrán cancelarse liquidaciones o cargos
formulados sobre una declaración detallada registrada en el Sistema
Informático MARIA utilizando las boletas de depósito OM-686 u OM-669 del
sistema tradicional de recaudación, cuando por razones técnicas y/u operativas
no se hallare disponible el Sistema Informático MARIA.
|
Una liquidación manual puede incluir conceptos
"a pagar" y a "garantizar" simultáneamente.
|
Si se trata de una liquidación manual por motivo
FADO el operador deberá en primer término ingresar a la transacción
"Presentación de la
Documentación" (mpredocm1) e ingresar el indicador de
presencia real "N" (no) para la documentación no presentada u
observada.
|
Cuando una LMAN no se cancele en plazo previsto en
el artículo 794 del Código Aduanero y se aplique lo establecido en el
artículo 1122 del citado texto legal, se incorporará a la misma
obligatoriamente el número de actuación y el número del acto resolutivo de
suspensión, agregando en cada actuación la impresión de la pantalla.
|
Si una liquidación manual fuera objeto del
procedimiento de impugnación dispuesto en los artículos 1053 siguientes y
concordantes del Código Aduanero, la dependencia interviniente deberá
registrar obligatoriamente el número de actuación que acompaña al cargo
original, agregando a cada actuación la impresión de la pantalla.
|
El estado de una liquidación manual también puede
ser consultado a través de la transacción "Consulta de la declaración
detallada" (mitgddti1). Para esto se deberá ingresar a la transacción e
incorporar el identificador de la declaración detallada que se desea
consultar. Luego, presionando las teclas "PF2" y "2" en
forma conjunta, se ingresará al presupuesto general de la declaración.
Posteriormente, oprimiendo nuevamente las teclas "PF2" y
"2" se ingresará a la pantalla correspondiente a "Otras
Liquidaciones"; allí se observará el identificador de la liquidación
manual, su estado, fecha de vencimiento y total a pagar o a garantizar.
Finalmente, posicionando el cursor en el identificador de la liquidación
manual se podrá consultar el detalle del pago, presionando las teclas
"PF2" y "2" o bien de las garantías afectadas (si se
tratara de una liquidación a garantizar), presionando las teclas
"PF2" y "4".
|
Las garantías afectadas a liquidaciones manuales sólo
podrán ser liberadas utilizando la transacción "Rectificación del estado
de una Garantía" (mregrecm1).
|
|
ANEXO IX
|
1 - REGISTRO
DE UNA LIQUIDACION POR RECAUDACIONES VARIAS.
|
A fin de registrar el pago de tributos y/o afectar
fondos en el Sistema Informático MARIA en los supuestos adjuntos en ANEXO X;
el Servicio Aduanero deberá registrar una Liquidación por Recaudaciones
Varias, a través de la transacción (mrlmrecm2); esta transacción de registro
como las demás que se mencionan en la presente deberán habilitarse en cada
Aduana dentro del grupo operativo correspondiente.
|
1.1 - USO DE LA TRANSACCION REGISTRO
DE UNA LIQUIDACION POR RECAUDACIONES VARIAS.
|
A) Ingresando a la transacción en cuestión
(PANTALLA 1) el cursor se posicionará en el campo correspondiente al año en
curso y código identificador de la
Aduana, presionando la tecla "ENTER" dos veces, el
mismo se desplazará al siguiente campo en el que se deberá ingresar
"LMAN" (PANTALLA 2).
|
El número de la liquidación será asignado por el
Sistema en forma automática una vez validado el registro de la misma (como se
especifica en el punto L), por lo que se deberá oprimir nuevamente la tecla
"ENTER" para pasar al campo posterior.
|
B) A continuación el Sistema solicitará el ingreso
de los siguientes datos:
|
- CUIT del Importador / CUIT del Despachante
|
(En los casos en los que no existan las figuras
del Importador y/o Despachante, o bien una o ambas CUIT no se encuentren
habilitadas, se utilizará la
CUIT 33-69345023-9 "AFIP".
|
Documento de referencia: deberá ingresarse o
seleccionarse de la lista de opciones presionando las teclas "ctrl.
+L"; según las siguientes alternativas:
|
DT (Declaración Detallada)
|
DSO (Declaración Sumaria)
|
GAR (Garantía)
|
LIQ (Liquidación) OTR (Otros)
|
A continuación y presionando la tecla
"ENTER" deberá ingresarse el número completo de la destinación, el
cual se compondrá del siguiente modo:
|
1.- Año de registro de la operación (2 dígitos).
Por ejemplo "00"
|
2.- Código de Aduana de registro (3 dígitos). Por
ejemplo "001"
|
3.- Tipo de declaración: 4 caracteres: Por ejemplo
"PART"
|
4- Número secuencial de registro de la operación
(seis dígitos, debiéndose ingresar ceros a la izquierda si se trata de un
número inferior a 100.000). Por ejemplo "000005".
|
5- Letra de control del número de la operación (un
carácter alfabético). Por ejemplo: "R". (PANTALLA 3).
|
El Sistema verificará que la liquidación que se
registra no corresponda a una Declaración Detallada de la misma Aduana de
registro y en donde no cambie la relación Importador/Exportador-Despachante,
y ambos se encuentren habilitados; en cuyo caso deberá utilizarse la
transacción Registro de una liquidación manual (mrlmrecm1).
|
C)Presionando la tecla "ENTER" el cursor
se posicionará en el campo Tipo de Operación, en el cual deberá ingresarse
"I" Importación / "E" Exportación según corresponda, o
bien seleccionarse de la lista de opciones presionando las teclas
"Ctrl+L" (PANTALLA 4).
|
D)Seguidamente deberá ingresarse o seleccionarse
de la lista de opciones el Motivo de liquidación manual, según las siguientes
posibilidades:
|
CONT
(Contenciosos)
|
COUR
(Courier)
|
DEIN
(Declaración Inexacta)
|
EXES
(Espera en el pago de Exportación)
|
FADO
(Falta de documentos)
|
OFIC
(Oficialización)
|
OTR
(Otro)
|
REFI
(Reliquidación Sistema de Fiscalización)
|
RELI
(Reliquidación)
|
TOCB
(Transgresión de Beneficios)
|
TRDS
(Transgresión de Destinación Suspensiva)
|
TROT
(Otras transgresiones)
|
EQUI
(Régimen Equipaje)
|
ENCO
(Encomiendas Postales)
|
SIDI
(Sidin)
|
(PANTALLA
5)
|
|
E) A continuación deberán completarse los
siguientes campos:
|
Número de expediente: sólo en caso de corresponder
con el siguiente formato:
|
Actuación: cuatro caracteres alfabéticos, ej.:
EAAA
|
Año: cuatro caracteres numéricos, ej.: 2000
|
Número: seis caracteres numéricos correspondientes
al número secuencial, ej.: 603142
|
Fecha del momento imponible:
|
Fecha de vencimiento:
|
Fecha de resolución/sentencia: (sólo en caso de
corresponder) (PANTALLA 6).
|
F) El tipo de moneda: deberá ser siempre dólares
estadounidenses (PANTALLA 7).
|
G) El Sistema proporcionará automáticamente los
siguientes datos:
|
Tipo de Operación: (I: Importación - E:
Exportación)
|
Fecha de emisión: (fecha de creación de la
liquidación)
|
Estado: (en curso - pagada - anulada)
|
Fecha del estado:
|
(PANTALLA 8)
|
H) Seguidamente se ingresará el importe total liquidado
que debe abonar el declarante (PANTALLA 9). Presionando la tecla
"ENTER" el cursor se posicionará en el bloque inferior de la
pantalla donde se discriminarán los conceptos a pagar o a garantizar que
conforman el importe total.
|
I) El primer dato que se ingresará será el número
de concepto, el cual podrá ingresarse o seleccionarse de la lista de opciones
presionando las teclas "Ctrl + L"; el Sistema presionando la tecla
"ENTER" desplegará automáticamente la descripción del concepto
(PANTALLA 10). Presionando la tecla "ENTER" deberá ingresarse el
importe correspondiente al mismo, y como tipo de obligación "P" y/o
"G" según se tratare de tributos a pagar y/o a garantizar (PANTALLA
11).
|
J) Cuando fuere necesario ingresar más de un
concepto de recaudación, posicionándose en el campo correspondiente al número
de concepto, deberá presionarse las teclas PF2 PF1 2, y el Sistema habilitará
renglones para ingresar otros conceptos, según lo indicado en el punto I)
(PANTALLA 12).
|
K) En el caso que se ingresare erróneamente algún
dato, el mismo se eliminará con las teclas PF2 PF1 3, siempre con el cursor posicionado
en el número de concepto.
|
L) Finalizada la carga de todos los conceptos, la
información ingresada será validada presionando la tecla PF3. El Sistema
controlará que la sumatoria de los conceptos coincida con el importe total
previamente ingresado. Realizada la validación el Sistema asignará el número
identificador de la liquidación y ésta tomará el estado "EN CURSO "
(ENC) (PANTALLA 13).
|
2 - PAGO O GARANTIZACION DE LA LIQUIDACION POR
RECAUDACIONES VARIAS
|
2.1.- Una vez generada la liquidación por
Recaudaciones Varias, el Servicio Aduanero a través de la transacción
"Pago de una liquidación manual" (mrlmrecm3) realizará la
afectación de los fondos previamente depositados por el declarante. La
cancelación se realizará afectando uno o más depósitos en pesos o en dólares
estadounidenses de la
Subcuenta MARIA. En los casos que correspondiere la
cancelación de la liquidación manual se realizará afectando garantías
previamente constituidas.
|
2.2.- Ingresando a la transacción Pago de una
Liquidación manual (PANTALLA 14), deberán completarse los datos correspondientes
al identificador de la liquidación a pagar y/o a garantizar (PANTALLA 15).
Seguidamente y resionando la tecla ENTER el Sistema desplegará los datos
relativos a la liquidación invocada, debiéndose prestar debida atención al
estado y monto a cancelar (PANTALLA 16).
|
2.3.- Presionando las teclas PF2 4 o PF2 5 el
Sistema desplegará los distintos depósitos o garantías disponibles
respectivamente con identificación del medio de depósito e importes (PANTALLA
17).
|
2.4.- El cursor se posicionará en el campo en
donde debe ingresarse total o parcialmente el importe a cancelar. En el
supuesto que la liquidación se cancelare con un solo depósito y/o garantía
deberá ingresarse el monto total a afectar, eliminando con la barra
espaciadora el importe original del depósito invocado, y presionando la tecla
"ENTER" el Sistema aceptará el monto ingresado (PANTALLA 18).
|
Si existieran depósitos o garantías que no fueran
a ser utilizados, previamente a ingresar el monto a cancelar, deberán
eliminarse con las teclas PF2 PF1 3.
|
Si la cancelación se realizare con más de un depósito
se eliminarán los sobrantes, salvo los que fueran a utilizarse, ingresando
los importes exactos que se afectarán por cada uno (PANTALLA 19).
|
2.5.- Completado el monto a pagar y/o a garantizar
con la respectiva selección de los depósitos e importes, deberá validarse
presionando la tecla PF 3; y volviendo a la pantalla original, nuevamente
deberá validarse la operación realizada a través de la tecla PF 3 (PANTALLA
20).
|
2.6. Cancelada la liquidación, el estado de la
misma pasará a ser "PAGADA" (PANTALLA 21).
|
2.7.- Sólo en los casos en que el Registro de la Liquidación por
Recaudaciones Varias se hubiere realizado sobre una Declaración Detallada (DDT),
y la dupla Importador/Exportador estén habilitadas, la liquidación podrá ser
cancelada por el declarante desde su puesto de trabajo a través del KIT
MARIA.
|
3 - CONTROL DE PAGO DE LA LIQUIDACION POR
RECAUDACIONES VARIAS
|
3.1 - Una vez efectuado el pago, mediante el uso
de la transacción "Emisión del comprobante de pago de una liquidación
manual" (mrlmrecs1) las dependencias de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS emitirán el comprobante de pago (PANTALLA 22).
|
Este comprobante de pago debidamente rubricado por
personal aduanero será entregado al interesado como constancia de pago de la liquidación.
El Sistema permite emitir todos los comprobantes que sean necesarios.
|
3.2. - El pago de la liquidación también puede
controlarse a través de las transacciones "Consulta de una Declaración
Sumaria" (mitgdsui1) y "Consulta de una Declaración Detallada"
(mitgddti1) en donde presionando las teclas PF2 y PF2 respectivamente, se
visualizará la liquidación registrada sobre esa declaración, su estado y
detalle del pago (número de boleta y monto afectado) (PANTALLA 23).
|
4 - ANULACION DE LA LIQUIDACION POR
RECAUDACIONES VARIAS.
|
4.1.- En los casos que fuera necesario anular una
liquidación por Recaudaciones Varias deberá utilizarse la transacción
"Anulación de una liquidación manual" (mrlmrecm5) (PANTALLA 24).
|
4.2.- Al ingresar a la transacción el cursor se
posicionará en el campo correspondiente al identificador de la liquidación,
allí se deberá ingresar "LMAN", y el identificador de la
liquidación que se desea anular (PANTALLA 25).
|
4.3.- Presionando la tecla "ENTER" el
cursor se posicionará en el campo "ESTADO", donde deberá ingresarse
"ANU" (anulada) o bien seleccionarse de la lista de opciones
presionando las teclas "Ctrl + L" (PANTALLA 26).
|
4.4.- Presionando la tecla PF 3 se validará la
anulación, y el Sistema arrojará el mensaje "Validación realizada".
|
4.5.- La transacción de anulación, sólo podrá
utilizarse cuando la liquidación esté "EN CURSO".
|
4.6.- El uso de esta transacción deberá ser de
carácter restringido, por lo que la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS determinará los niveles jerárquicos que tengan acceso a la misma.
|
5 - MODIFICACION DE UNA LIQUIDACION POR
RECAUDACIONES VARIAS.
|
5.1.- En los casos que deba modificarse el Documento
de referencia la liquidación en cuestión deberá ser anulada según lo
establecido en el punto 4, registrándose una nueva; salvo en los casos en que
se tratare de una Destinación correspondiente a una Aduana distinta a la de
registro.
|
5.2.- Una vez registrada la liquidación manual y
mientras la misma se halle en estado "EN CURSO" la modificación de
cualquier otro dato podrá modificarse a través de la transacción
"Registro de una liquidación por Recaudaciones Varias" (mrlmrecm2)
ingresando el número identificador de la liquidación, y presionando la tecla
"ENTER" se posicionará el cursor en el/los campos a modificar.
|
5.3.- La modificación efectuada será validada a través
de la tecla PF3 (PANTALLAS 1 y 28). El Sistema controlará que la sumatoria de
los conceptos coincida con el importe total previamente ingresado. Una vez
finalizada la validación el Sistema asignará el identificador de la
liquidación manual y ésta tomará el estado "EN CURSO" (ENC).
|
6 - CONSULTA DE UNA LIQUIDACION MANUAL
|
La consulta de una liquidación por Recaudaciones
Varias se realizará a través de la transacción "Consulta de una
liquidación" (mrlmreci1), en la cual ingresando el número del
identificador correspondiente, el Sistema desplegará todos los datos de la
liquidación a consultar (PANTALLA 27).
|
7 - OTRAS CONSIDERACIONES
|
7.1 - REGIMEN COURIER
|
La liquidación por Recaudaciones Varias se
realizará sobre cada destinación sumaria (PART) en estado PRESENTADA.
|
El Servicio Aduanero no autorizará el libramiento a
plaza de la mercadería, hasta tanto la liquidación manual no se encuentre en
estado PAGADA.
|
7.2-
PAGO DE PARTICULARES, REGIMEN DE EQUIPAJE, ENCOMIENDAS POSTALES
INTERNACIONALES Y OTRAS DECLARACIONES SUMARIAS.
|
En los supuestos en que sea necesario registrar a
través del Sistema Informático MARIA el pago de tributos efectuado por
particulares; ya sea por la utilización del Régimen de Encomiendas Postales,
o por el Régimen de Equipaje para el pasajero que ingrese o egrese del
Territorio Aduanero con equipaje acompañado o no, superando la franquicia en
vigencia, o sea necesario formularle alguna denuncia por transgresiones a
dichos Regímenes; el Servicio Aduanero deberá registrar la correspondiente
Liquidación por Recaudaciones Varias.
|
En los casos en que fuera necesario aplicar
Actuaciones Contenciosas al pago de particulares, deberá contemplarse lo
establecido en el punto 5.6 del Anexo II A.
|
Al respecto y considerando que en estas
situaciones no existen las figuras del Importador y del Despachante, las CUIT
a considerar en el Registro de la Liquidación, serán en ambos casos la CUIT 33-69345023-9
"AFIP", por cuanto el Sistema solicitará obligatoriamente el Tipo y
Número de documento del particular.
|
7.3 - DESTINACIONES OFICIALIZADAS POR SIDIN
|
A fin de registrar el pago a través del Sistema Informático
MARIA, de las Destinaciones que fueran a ser oficializadas por SIDIN, el
declarante procederá a depositar los fondos en la Subcuenta MARIA,
dejando asentado en la boleta de depósito como tipo de documento
"SIDIN".
|
Con dicha constancia de pago, efectuada la
oficialización del SIDIN, y previo a la confirmación de dicha oficialización,
el Servicio Aduanero procederá a registrar la liquidación por Recaudaciones
Varias en donde deberá considerar como documento de referencia el SIDIN
oficializado, (el documento de referencia a considerar en este caso será OTR,
debiéndose ingresar el número completo del SIDIN incluyendo el dígito
verificador, ej.: OTR 1301301). La cancelación de esta liquidación se
efectuará afectando los fondos de un solo depósito y/o garantía constituida a
tal efecto.
|
Los depósitos identificados como tipo de documento
"SIDIN" no podrán utilizarse para cancelar otro tipo de destinaciones
que no sean los correspondientes al Sistema DUA Informatizado.
|
Cuando se registrare una Liquidación por
Recaudaciones Varias motivo SIDI (SIDIN), el Sistema obligará automáticamente
la afectación de los fondos depositados a tal efecto, a fin de que el Sistema
no otorgue a la
Liquidación un número identificador si la misma no fue
previamente cancelada.
|
Cabe aclarar que a fin de lograr la confirmación de
la oficialización del SIDIN el Sistema D-P solicitará el número identificador
de la Liquidación
por Recaudaciones Varias.
|
Cuando por razones técnicas y/o operativas el Sistema
Informático MARIA no se hallare disponible, el pago del SIDIN se tramitará
por el Sistema Tradicional de Recaudación conforme lo establecido en el punto
1 del Anexo V de la
Resolución General N° 632 (AFIP).
|
|
ANEXO X
|
SUPUESTOS DE
LIQUIDACION MANUAL
|
SUPUESTO
|
REGISTRO
DE UNA RECAUDACIÓN POR LIQUIDACIONES VARIAS (mrlmrecm2)
|
REGISTRO
DE UNA LIQUIDACION MANUAL (mrlmrecm1)
|
Régimen
Courier
|
X
|
|
Otras
Declaraciones Sumarias
|
X
|
|
Encomiendas
Postales Internacionales
|
X
|
|
Régimen
de Equipaje
|
X
|
|
Pagos
de particulares
|
X
|
|
Estados
dados de baja
|
X
|
|
Cargos
generados por el Sistema de Fiscalización
|
X
|
|
Registro
de liquidaciones en una Aduana distinta a la de Registro
|
X
|
|
Liquidaciones
sobre destinaciones en las que hubiere cesado la relación comercial con el
Despachante
|
X
|
|
Liquidaciones
para los casos en los que el Importador difiera del de la Declaración
original
|
X
|
|
Liquidaciones
sobre Destinaciones oficializadas por SIDIN
|
X
|
|
Liquidaciones
sobre Destinaciones anteriores al SIM
|
X
|
|
Liquidaciones
sobre Declaraciones Detalladas de la misma Aduana de Registro, en donde no cambie
la relación Importador/Despachante, y ambos se encuentre habilitados
|
|
X
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|