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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Bol/Of 30730 |
Decreto n° 1041 |
30/08/2005 |
Fecha: |
02/092005 |
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Dependencia:
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DE-1041-2005-PEN |
Tema:
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FERIAS INTERNACIONALES |
Asunto:
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Exímese del pago del derecho de
importación y demás tributos a los productos originarios y provenientes de
los países participantes en la “11ª Feria Artesanal del Mundo y de
Comunidades Indígenas”, organizada en la ciudad de Santa Fe. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0058424/2005 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la FUNDACION
ARQUEOLOGICA DEL LITORAL (FUNDARQ), solicita la exención del
pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación
para consumo de las artesanías, trajes típicos, arte plumario, videos
culturales, productos alimenticios autóctonos y plantas medicinales, originarios
y procedentes de los países participantes en el evento “11º FERIA ARTESANAL
DEL MUNDO Y DE COMUNIDADES INDIGENAS”, a realizarse en el Predio Ferial
Municipal de
la Ciudad
de Santa Fe, Provincia de SANTA FE (REPUBLICA ARGENTINA), del 6 al 16 de
octubre de 2005. |
Que
la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico,
comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes. |
Que
las artesanías, trajes típicos, arte plumario, videos culturales, productos
alimenticios autóctonos y plantas medicinales, se constituyen como materiales
de apoyo importantes para ser utilizados durante el desarrollo del evento,
por lo que se considera razonable autorizar la importación de los mismos por
un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por país participante. |
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. |
Que
el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER
EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5º, inciso s), de
la Ley Nº 20.545 incorporado
por su similar Nº 21.450 y mantenido por el Artículo 4º de
la Ley Nº 22.792 en lo que
hace a la exención de los tributos que gravan a la importación para consumo. |
Por
ello, |
EL
PRESIDENTE DE
LA
NACION ARGENTINA DECRETA: |
Artículo
1º — Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor
Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios,
estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo
de las artesanías, trajes típicos, arte plumario, videos culturales,
productos alimenticios autóctonos y plantas medicinales, originarios y
procedentes de los países participantes en el evento “11º FERIA ARTESANAL DEL
MUNDO Y DE COMUNIDADES INDIGENAS”, a realizarse en el Predio Ferial Municipal
de
la Ciudad
de Santa Fe, Provincia de SANTA FE (REPUBLICA ARGENTINA) del 6 al 16 de
octubre de 2005, para su exhibición, obsequio y/o venta en la mencionada muestra,
por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país
participante, tomando como base de cálculo valores FOB. |
Art.
2º — Exímese del pago del Impuesto al Valor Agregado y de los impuestos
internos a la venta de los productos mencionados en el Artículo 1º del
presente decreto entre el público concurrente a la mencionada muestra, de
corresponder su aplicación. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto
Lavagna. |
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