Detalle de la norma DE-1041-2005-PEN
Decreto Nro. 1041 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 2005
Asunto 11ª Feria Artesanal del Mundo
Boletín Oficial
Fecha: 02/09/2005
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Bol/Of  30730
Decreto n° 1041 30/08/2005 Fecha: 02/092005
 
Dependencia: DE-1041-2005-PEN
Tema: FERIAS INTERNACIONALES
Asunto: Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos a los productos originarios y provenientes de los países participantes en la “11ª Feria Artesanal del Mundo y de Comunidades Indígenas”, organizada en la ciudad de Santa Fe.
 

VISTO el Expediente Nº S01:0058424/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la FUNDACION ARQUEOLOGICA DEL LITORAL (FUNDARQ), solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de las artesanías, trajes típicos, arte plumario, videos culturales, productos alimenticios autóctonos y plantas medicinales, originarios y procedentes de los países participantes en el evento “11º FERIA ARTESANAL DEL MUNDO Y DE COMUNIDADES INDIGENAS”, a realizarse en el Predio Ferial Municipal de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de SANTA FE (REPUBLICA ARGENTINA), del 6 al 16 de octubre de 2005.

Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.

Que las artesanías, trajes típicos, arte plumario, videos culturales, productos alimenticios autóctonos y plantas medicinales, se constituyen como materiales de apoyo importantes para ser utilizados durante el desarrollo del evento, por lo que se considera razonable autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por país participante.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5º, inciso s), de la Ley Nº 20.545 incorporado por su similar Nº 21.450 y mantenido por el Artículo 4º de la Ley Nº 22.792 en lo que hace a la exención de los tributos que gravan a la importación para consumo.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º — Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de las artesanías, trajes típicos, arte plumario, videos culturales, productos alimenticios autóctonos y plantas medicinales, originarios y procedentes de los países participantes en el evento “11º FERIA ARTESANAL DEL MUNDO Y DE COMUNIDADES INDIGENAS”, a realizarse en el Predio Ferial Municipal de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de SANTA FE (REPUBLICA ARGENTINA) del 6 al 16 de octubre de 2005, para su exhibición, obsequio y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

Art. 2º — Exímese del pago del Impuesto al Valor Agregado y de los impuestos internos a la venta de los productos mencionados en el Artículo 1º del presente decreto entre el público concurrente a la mencionada muestra, de corresponder su aplicación.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.