Detalle de la norma RG-859-2000-AFIP
Resolución General Nro. 859 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2000
Asunto Tablas codificadoras. Específicas para la aplicación del SIM
Boletín Oficial
Fecha: 14/06/2000
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución General n° 859

08/06/2000

Fecha:

14/06/2000

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Dependencia:

RG-859-2000-AFIP

Tema

0008

Tema:

Aduanas.

Asunto:

Tablas Codificadoras Específicas para la aplicación del SIM y DUA.

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VISTO la Resolución ex-ANA N° 2707/93 y sus modificaciones que aprobaron las Tablas Codificadoras Específicas para la aplicación del Sistema Informático MARIA y del Documento Unico Aduanero respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario actualizar el ANEXO IV de la Resolución ex-ANA N° 2707/93.

Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera y la Subdirección General de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el Artículo 7o del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1o - Aprobar el ANEXO IV "A" "TABLA DE VENTAJAS" de esta Resolución que reemplazará al ANEXO IV de la Resolución ex-ANA N° 2707/93.

Art. 2o - Dejar sin efecto el ANEXO IV de la Resolución ex-ANA N° 2707/93.

Art. 3o - Hasta tanto se publique una nueva actualización de las tablas de referencia obrantes en la Resolución del VISTO, las mismas serán puestas para conocimiento y utilización a través de la página de Internet "AFIP ON LINE" (http://www.Afip.Gov.Ar.)

Art. 4o- De forma.

 

ANEXO IV "A"

CODIGO DE VENTAJA

DESCRIPCION

ACAUTCONBRA

Importación de vehículos terminados de las categorías "A" y "B" por parte de empresas terminales de la industria automotriz, radicadas y no radicadas.

ARNAVTEMPIG97/99

Importación Temporal de artefactos navales usados

AUTOLIQCONTREXP

Autoliquidación en base de cálculo controlado-(Exportación)

AUTOLIQCONTRIMP

Autoliquidación en base de cálculo controlado-(Importación)

AUTOLIQLIBREEXP

Autoliquidación en base de cálculo libre-(Exportación)

AUTOLIQLIBREIMP

Autoliquidación en base de cálculo libre-(Importación)

AUTOLIQLIBRETR

Autoliquidación en base de cálculo libre-(Tránsitos)

AUTOPARTISTAS

Importación de autopiezas destinadas a la producción (excluyendo repuestos) por empresas autopartistas independientes - Dto. 33/96 - Programa de intercambio compensado.

BIENCAPBEN

Biencap-Desgravación Arancelaria para los insumos y partes de bienes de capital, por poseer el certificado de desgravación arancelaria.

CALAMAR-DTO1285

Beneficios para capturas de origen argentino visto el Decreto 1285/99 y la Res. 01/99 (SAGPA) Art. 1 inc. c) párrafo 2o.

CITRIBEN

Cítricos-Excepción a la prohibición establecida por Res. 2507/93 ANA anexo I apartado 5 y sus modificatorias.

CONEABEN

Radiactivos-Excepción a la prohibición de importación de materiales radiactivos por contar con autorización previa a la oficialización, de la C.N.E.A.(R.2018/93 ANA).

COSMEBEN

Cosméticos-Excepción a la prohibición de importación de cosméticos y artículos de tocador por contar con la autorización previa a la oficialización, de la Sec.de Salud (R.2016/93 ANA).

DESPER

Desechos-Excepción a la prohibición de importación de residuos, desechos y desperdicios por contar con la autorización previa a la oficialización, de la Sec.de Rec.Nat.y Amb.Hum. (1742/93 ANA).

DRAW-BACK

Mercaderías bajo el beneficio de DRAW-BACK.

EMBANT

Declaro bajo juramento que la mercadería amparada por la presente destinación fue embarcada con anterioridad al 29/01/1997.

EMBANT-1

Declaro bajo juramento que la mercadería amparada por la presente destinación fue embarcada con anterioridad al 01/10/98 y su valor FOB es menor a $3.000.

EMBANT-2

La exigencia del Cert.Insp.Preembarque de mercadería cuyo FOB unitario supere $800, rige para mercaderías embarcadas a partir del 12/4/99, según Res.N°217/99(MEOSP), y a partir del 21/6/99, según Disp.N°13/99(CEPIPI)

ENSAMBLEBEN

"Los materiales o artículos serán integrados a un proceso de fabricación o ensamble de un producto alcanzado por la misma norma legal (Res.92/98 SICyM)"

ENTSINFINESBEN

Entidades sin fines de lucro y con destino no comercial, con aprobación del Comité Ejecutivo del Programa de Inspección de Preembarque de Importaciones.

ENVDEFICR1869/93

Régimen de importación y exportación para compensar envíos de mercaderías con deficiencia.

ENVIOESCAEXPO

Exportación de mercaderías en Envíos Escalonados

ESPECINDUST

Especialización industrial Dto.2641/92.

EXENINGBRUTOS01

Exenciones subjetivas: Estado Nacional, Provinciales, Municipales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas de todos los indicados anteriormente.

EXENINGBRUTOS02

Los sujetos beneficiarios de exenciones en el gravamen.

EXIDERACEROZAPLA

ACEROS ZAPLA S.A. - art.30 Ley 12987 - art.26 2 pliego de bases y condiciones aprobado por Dto. N°2332/91 - Res. 1311/92 MEOSP - Exención pago de Derechos Aduaneros a la Importación de materias primas, combustibles, materiales y productos, maquinarias, accesorios y repuestos.

EXIMEMBANT-R305

Eximición de la presentación del Certificado de Origen establecido por el Art. 1o de la Res. 305/99 SICYM a las mercaderías documentadas en Importación Temporal con Transformación - Dto 1439/96 - con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la referida Res. (12/08/99)

EXIMPREEMB

Bienes importados por entes de la Administración Pública

EXIMPREEMB-2

Facturas de distintos Exportadores en un Doc. de Transp. cuyo total FOB supere $3000, y c/u de ellas menor a FOB $3000, p/embarques anteriores al 01/10/98.

EXIMPREEMB-3

Facturas de distintos Exportadores en un Doc. de Transp. cuyo total FOB supere $800, y c/u de ellas menor a FOB $800, p/embarques posteriores al 01/10/98.

EXIMRES305-99

Eximición de la presentación del Certificado de Origen establecido por el Art. 1o de la Res. 305/99 SICYM a las mercaderías que a la fecha de entrada en vigencia (12/08/99) de la citada Res., se encontraban en Zona Primaria Aduanera o almacenadas en Zonas Francas localizadas en el Territorio Nacional.

EXLEY16656

Importación a consumo realizada en los términos del Art. 3o Actuaciones ADGA -404897/99 y 420756/99

EXPOLEY19486FUAR

Funcionario argentino destacado en el exterior.

EXPOLEY19486FUEX

Funcionario extranjero destacado en el país.

EXPOLEY23018

Mercadería que responde a los requisitos de Ley 23018

EXPOSINVALORCOM

Exportaciones sin valor comercial

FORMINFINT

Excepción de la LAPI por contar con Formulario Informativo intervenido y en vigencia

GANAN EXIMICION

Exenciones totales o parciales mediante reducción porcentual dispuesta por la DGI en virtud de lo establecido en la Res. DGI 2784/88, de acuerdo con el Art. 9o de la Res. N° 3543/92.

GANEXIREGPROMOC

(Circ. DGI N° 1277) Exención total o parcial de la percepción del Impuesto a las Ganancias en operaciones de importación efectuadas por responsables beneficiados por Regímenes de Promoción que concedan la liberación o el diferimiento

GANEXITOTLEY

ART.20 Ley Impuesto a las Ganancias y sus modificaciones - Organismos, Instituciones y Entidades exentas del Pago del Impuesto a las Ganancias.

GANPERPCANJE

Cancelación de la PERCEPCION DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS en operaciones de importación, mediante BONOS PLAN CANJE

IASCAVBEN

Excepción a la prohibición de importación/exportación de, principios activos y preparaciones agroquímicas, por contar con la autorización previa a la oficialización, del I.A.S.C.A.V.(R.2013/93 ANA).

IMEXDE333/99

Modificación del art.37 del C.A. y dictado de Res.333/99 AFIP art.2 autorizando

 

únicamente oficialización de destinaciones para idénticas CUIT como Despachante e I m po rtad o r/Expo rtad o r.

INTERPCTAPCANJE

Cancelación de IMPUESTO INTERNOS mediante BONOS PLAN CANJE (Res. Gral. 547/99 AFIP)

INUMUE

Muestras que se presenten inutilizadas exentas de la presentación de Certificado de Origen (R.763/96 MEOSP y modif.) y del Régimen de Identificación y Etiquetado (R.850/96 MEOSP), no así del pago de tributos y/o gravámenes que le correspondiera.

IVAADEXENTOS

Importadores que acrediten no estar alcanzados por el Art.1° de la RG DGI 3431 y sus modificatorias - Sujetos exentos IVA pago a cuenta

IVAADEXIR3735

(RG DGI 3735)Importación a consumo efectuadas por Empresas promovidas con reducción total o parcial del IVA pago a cuenta.

IVAADREDUCCION

IVA ADICIONAL TASA REDUCIDA: Imp. con autorización de exclusión/reducción total o parcial mediante reducción porcentual con certificado otorgado por la DGI.

IVACANPCANJE1

Cancelación del IVA GENERAL mediante BONOS para el pago de Impuestos Nacionales.- Dtos. 35/99 y 257/99.

IVACUOTA7366

IVA CUOTA - Plan de facilidades de pago - Res. Gral. N° 4318/97.

IVADEXR3507F7366

Importación por responsables beneficiados por Regímenes de Promoción que otorguen liberación, no comprendidos en el Régimen de Sustitución de la Ley Nro. 23658 o diferimiento. Eximición total o parcial del IVA PAGO a CUENTA-R.G. DGI N° 3507- mediante formulario D.G.I. 7366 y 8400 u 8400L.

IVADIFERIM7366

Diferimiento parcial o total del IVA (21%) por PROMOCIONES REGIONALES (Leyes: 22021 y modificatorias y R.G. DGI N° 3920/94 y 3951/95)

IVAEXEPARTESAERO

Exención Ley IVA (21%) -Art. inc. g) - Partes y componentes de aeronaves utilizadas en la defensa y seguridad.

IVAEXEPARTESEMBA

Exención Ley IVA (21%) -Art. inc. g) - Partes y componentes de embarcaciones o artefactos navales importados por el Estado Nacional u organismos centralizados o descentralizados de su dependencia.

IVAEXINSTITUCION

Eximición IVA (21%) en operaciones de importación definitiva efectuadas por Instituciones comprendidas en el art. 20 inc e), f) - las dedicadas a la educación, asistencia social y salud pública-, g) y m) de la Ley de Impuestos a las Ganancias t.o. en 1997.

IVAEXITOT7366

Eximición total del IVA (21%) por PROMOCIONES REGIONALES (Leyes: 22021/22702/22973/23084 y Dto. 1232/96)

IVAPERCPCANJE

Cancelación de la PERCEPCION IVA PAGO A CUENTA mediante BONOS PLAN CANJE

L20380EXCLUSION1

Editados por Organismos Internacionales a los que se haya adherido la República Argentina (Cap. II Art.6 Ley 20380)

L20380EXCLUSION2

Coediciones realizadas por Empresas Editoras Argentinas en colaboración con Editores de otros países, siempre que por su valor cultural y razones económicas y financieras hayan sido expresamente autorizadas por la autoridad de aplicación.(Cap. II Art. 6 y cap VIII art. 24 Ley 20380).

L20380EXCLUSION3

Plurilingües con texto completo para la enseñanza de idiomas, uno de cuyos idiomas sea el Español.(Cap. II Art.6 Ley 20380)

LAP1100

Ventaja para ítems con valor FOB igual o menor a $100

LAPIENPOS

Excepción a la solicitud de LAPI por régimen de envíos postales.

MEDIAUT

Medicamentos-Excepción a la prohibición de importación de medicamentos de uso humano por contar con la autorización previa a la oficialización, de la Sec. de Salud.(R.2014/93 ANA)

MIC-DTA

Manifiesto Internacional de carga por carretera

MOLDEUSAIG32/99

Importación Temporal de moldes usados.

MOT-I31/3

Retorno de una Importación Temporaria ingresada bajo motivo I31.3

MUESTRA 100

Se trata de una muestra

MUESTRAEXPO

Muestra de Exportación.

MUESTRAS.R.92/98

Eximición de los requisitos establecidos por Res.N°92/98 S.I.C.y M. y Disp.N°1009/98 Art.4° a la Importación a consumo de muestras definidas como tal en el Art. 560 del Código Aduanero.

NOLAPI-AAE

Eximición de LAPI para las destinaciones ECA1 y ECA2 (Mercaderías Originarias del

 

AAE)

NOPREE

Excepción de presentación de certificados de preembarque, establecido por Dto.477/97, para mercadería que se importa en el marco de la Ley N° 21932, el Dto.2677/91 y de las disposiciones reglamentarias de la Industria Automotriz.

NOPREE1

Importación por el Reg. Gral. de partes y piezas de automotor por parte de Terminales con eximición de Certificado de Inspección de Preembarque.

NOPREE-AAE

Eximición del Certificados de Preembarque para mercaderías que ingresan al A.A.E. procedentes del exterior o Zonas Francas.

OBRASDEARTESBEN

Reducción de tasa del IVA y exclusión de percepciones -"Dto 279/97 y Res. Gral DGI 4320" y eximición de DIE y Est. según Res. 441/97 MEOSP.

PAGODERYTE

Pago del Derecho de Importación y la Tasa de Estadística mediante Certificados de Importación emitidos en el marco del Art. 5 del Decreto N° 110/99.

PAPELBEN

Usuario papel-Aplicación de la Nota de Tributación del Capítulo 48 por contar con Certificación Estadística Previa emitida por el Sector Editorial de la Secretaría de Industria.

PERMSENASA-23

Poll itos-Excepción a la prohibición establecida por el Art.3 de la R. 1290/93 SENASA.

PERMUSADO-20

Bien Usado 20-Excepción a la prohibición establecida por el apartado 20 del Anexo I de la Res. 2507/93 ANA y sus modificatorias.

PERMUSADO-21

Bien Usado 21-Excepción a la prohibición establecida por el apartado 21 del Anexo I de la Res. 2507/93 ANA y sus modificatorias.

PREEMREIMPOR

Eximición del pedido de certificado de inspección por Reimportación.

PROCPROD22021/79

Régimen de Importación, de bienes de capital, herramientas especiales o partes y elementos componentes de dichos bienes a ser utilizados en los procesos productivos de explotaciones radicadas en las provincias de La Rioja, Catamarca, San Luis y San Juan.

PROHVEGEBEN

Excepción a la prohibición establecida en el apartado 10 del Anexo I de la Res. 2507/93 ANA y sus modificatorias.

PROMOEXPO

Promociones de exportación Res.772/92 ANA

REIMPORTACIÓN

Artículos 566 y 572 del Código Aduanero, Res. 1385/79 ANA.

REPRESYDIST-A

Importación por parte de Representantes y/o Distribuidores, de vehículos de la Categoría A (Art. 1o de la Res. SICyM N° 6/00).

REPRESYDIST-B

Importación por parte de Representantes y/o Distribuidores, de vehículos de la Categoría B, cuya carga máxima sea igual o inferior a 5 Tn. (Art. 1o inc. a) de la Res. SICyM N° 6/00).

REPRESYDIST-B1

Importación por parte de Representantes y/o Distribuidores de vehículos de la categoría B, cuya máxima sea mayor a 5 Tn (Art. 1o inc. b) de la Res. S.I.C.y M. N° 6/00).

RES762/93ME

Reintegro a la Producción Minera

RESIDUOPELIG

Autorización para destinación de residuos peligrosos producidos localmente, por contar con Certificado de Aptitud Ambiental de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable a la oficialización (Ley 24051- Dto. 831/93).

SICOSTUP

Sicotropos y Estupefacientes-Excepción a la prohibición de importación/exportación de Estupefacientes IV y Sicotropos I por contar con la autorización previa a la oficialización, de la Sec. de Salud.(R.2017/93 ANA)

SIMNAL/GATTERROR

Posición SIM-NALADISA/GATT no correcta de acuerdo a la lista elegida.

SUSTITUEXP

Sustitución de exportación de acuerdo a la Res. 1869/93 ANA

TERMAUTNOLAPI

Importación por el Régimen General de partes y piezas de automotor por parte de Terminales con eximición de LAPI

TRAEREOTERGTIA

Aplicación de Garantía global para tránsitos terrestres de cargas arribadas por vía aérea y que por razones propias de ese modo de transporte continúan al aeropuerto de destino por la vía terrestre- Resolución N° 258/93(ANA)- ANEXO IV TITULO TRANSITO TERRESTRE.

TRANSITOGTIAR331

Resolución General AFIP N° 331/99 - Destinación Suspensiva de Tránsito Terrestre de Importación para el Régimen de Contenedores (RG N° 285/98), excepción de la constitución y afectación de la garantía individual, cuando el importador o el despachante de Aduana o A.T.A. hayan constituido garantía por un importe menor a u$s 100.000,-

TRANSPAELEY22198

Ley 221/98 eximición de pago de derechos de importación, impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes a empresas aérea.

TRIBUPAGOS

Tributos abonados en los términos de la Res. 200/84, en la Aduana de destino del Tránsito interior

VEHESPECIAL

Importación de vehículos mediante Cert. de Importación de Vehículos Especiales-Res. SICyM N° 880/99

VEHICOLECC

Importación de vehículos usados de modelos de colección y/o que revisten interés histórico Decreto N° 597/99 Res. SICyM N° 694/99.

VEHICTERMINADOS

Régimen automotriz-Importación de vehículos nuevos por empresas terminales radicadas y no radicadas en el país.(Dto.2677/91, art. 14 y art. 15 y su modif. Dto.683/94).

VEHICULOPARTES

Régimen de importación de conjuntos y/o subconjuntos y/o partes sueltas y/o accesorios para ser incorporados a la producción de automotores por empresas terminales radicadas en el país Art. 13 Dto. 2677/91 y su modif. Dto. 683/94, Art. Dto.2278/98

VEHIHOMOL479

Importación por parte de personas físicas o jurídicas de vehículos homologados con Certificado de Importación - Res.SICyM Nro. 479/98.-

VEN357CA

Retorno sin valor agregado.

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-1452-2003-AFIP Deroga Tablas codificadoras. Específicas para la aplicación del SIM