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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General n° 833
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26/04/2000
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Fecha:
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02/05/2000
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Dependencia:
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RG-833-2000-AFIP
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Tema
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Tema:
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Aduanas.
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Asunto:
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Procedimientos
complementarios relativos a controles a la descarga de los medios de
transporte vía acuática.
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VISTO que la Resolución 630/1994 ANA del 15 de marzo de 1994, modificada
por la Resolución 3633/1994 ANA, en su ANEXO XIX "A" establece que
los concesionarios de Terminales Portuarias resultan responsables de las cargas,
desde su descarga y hasta que se hagan cargo de las mismas otros
responsables, y
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CONSIDERANDO:
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Que
en lo referente a la información relativa al resultado de la descarga de los
bultos que fueron objeto de la declaración aduanera prevista en los artículos
130 y 131 de la Ley 22415, corresponde establecer los requisitos y controles
adicionales que deberán observarse en la descarga de los buques arribados a
Terminales Portuarias, que permitan asegurar el control del cumplimiento de
las obligaciones estatuidas por el artículo 196 de la mencionada Ley.
|
Que
los Operadores de dichas Terminales en razón de las responsabilidades
asignadas por la normativa citada en el VISTO, efectúan controles y registros
del resultado de la descarga de los buques que operan en sus muelles, información
que actualmente se encuentra a disposición del Servicio Aduanero, la que
resulta útil para su uso sistemático y obligatorio por el mismo.
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Que
en ese sentido la Subdirección General de Operaciones Aduaneras
Metropolitanas y la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos
Aduaneros han dictado instrucciones referentes a la implementación de controles
aduaneros adicionales por cruce de información entre los manifiestos marítimos
registrados en el SIM y la información suministrada por los Operadores de
Terminales registrada en sistemas propios de dichos Operadores.
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Que
a partir de la recepción de la carga en el ámbito de las citadas Terminales,
se generan en el caso que los hubiere, faltantes o sobrantes a la descarga y
la fecha cierta de finalización de la misma, lo que permitirá establecer las
responsabilidades asociadas con la secuencia de operaciones conducentes al
libramiento de las mercaderías y el inicio del conteo de los plazos que la
toman como referencia.
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Que
han tomado la intervención correspondiente las Subdirecciones Generales de
Legal y Técnica Aduanera, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas e Interior
y de Recaudación.
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Que
la presente medida se dicta en uso de la facultad conferida por el artículo 7o,
inciso 9) del Decreto 618/1997 PEN de fecha 10 de julio de 1997.
|
Por ello,
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EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
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Artículo 1o - Aprobar "LOS
PROCEDIMIENTOS COMPLEMENTARIOS RELATIVOS A LOS CONTROLES A LA DESCARGA PARA LA VIA ACUATICA" que integran el ANEXO I de esta
Resolución.
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Art. 2o- Deforma.
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ANEXO I
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PROCEDIMIENTOS
COMPLEMENTARIOS RELATIVOS A LOS CONTROLES A LA DESCARGA PARA LA VIA ACUATICA
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1.
Obligaciones de las Terminales Portuarias y Operadores Portuarios Privados:
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Deberán
suministrar a las autoridades aduaneras del área con carácter obligatorio,
dentro de las SEIS (6) horas posteriores a la finalización de la descarga de
los medios de transporte marítimo, que operen en su jurisdicción, la
información relativa al resultado de la misma.
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La
comunicación anunciada de ahora en más como "COMUNICACION DE
DESCARGA", deberá ser suministrada con las formalidades y características
que a continuación se destacan como información mínima a brindar:
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1.1. Identificación del manifiesto del buque
(Identificador del MANI) 1.1.1. Fecha y hora de
finalización de la descarga.
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1.2. Lista de
contenedores descargados identificados por su sigla y número, con indicación
de:
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1.2.1.Vacío
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1.2.2.Con Carga.
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1.3.Lista de bultos
descargados.
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1.4.Conocimientos
con Novedades a la Descarga, con indicación de:
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1.4.1.Faltantes
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1.4.2.Sobrantes
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1.4.3 Mala Condición
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La
información suministrada deberá ser certificada con firma y sello del
personal responsable de la Terminal Portuaria/Operador Portuario.
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La
lista del personal autorizado a suscribir tal información deberá ser puesta
en conocimiento de las autoridades aduaneras
locales.
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2.Resulta para el presente
procedimiento de aplicación al Régimen de Transgresiones establecido en la
Resolución 722/1996 ANA.
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3.Controles
Operativos
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3.1.La información
exigida en la "COMUNICACION DE DESCARGA" no resulta excluyente sino
complementaria a los efectos de los controles a cargo del servicio aduanero y
será archivada en la carpeta del medio de transporte.
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3.2.En
base a la fecha y hora de finalización de la descarga se controlarán los
cumplimientos de los plazos de las justificaciones de irregularidades y demás
novedades que tornen a este dato como base para el conteo de plazos.
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